Es cuestión de ponerse a trabajar

En comunicación con la Dr. Liliana Spaggiari Jueza de Minoridad y Familia de Rafaela, Pcia de Santa Fe. Al respecto de un fallo que tuvo repercusión a nivel nacional por haber puesto en “penitencia” a menores que estaban realizando actos que van desde disparar con un aire comprimido a la ruptura de farolas municipales

“Esto es muy sencillo, yo quiero bajar los decibeles respecto a este medida, porque la provincia de Santa Fe, desde 1997, tienen en vigencia un Código Procesal, que se alinea con la Convención Internacional de los Derechos Del Niño. En una parte de esa norma general marca una medida titular o cautelar que puede adoptar el Juez, siempre en forma provisoria, que el Juez podrá ordenar la permanencia obligatoria del menor en su domicilio el tiempo que estime pertinente. Es contundente no es algo que yo invente, o que sea una creación, y por otro lado tiene como fundamento la norma de los beneficios de la patria potestad del Código Civil Nacional que es el deber de contralor de los padres.
Es una media que sistemáticamente desde hace 8 años se esta aplicando.”

Al se consultada el porque de tanto revuelo con esta medida y como se hace para poder aplicarla en Tierra Del Fuego, que los padres se hagan cargo de los hijos:
“No hay otra, debe ser así, sino nosotros vamos a estar haciendo de papás, en este momento el menor es sujeto de derecho. Yo no lo estoy protegiendo lo tomo como sujeto de derecho. Pero al lado del derecho, y pienso que eso debe ser, casi siempre se interpreto que los menores tenían derechos y son pocas que los chicos llegan al juzgado porque al padre se le ocurrió llamarle la atención no físicamente, sino por el trato brusco o porque no les gusta como es la casa. Siempre hay que escucharlo porque puede haber agravios dentro del hogar que son terribles, la casa en vez de ser un lugar de protección es un lugar de todo tipo de agravios. Pero descartando esas situaciones no hay otra cosa que nos haga presumir una forma de maltrato deben entender los menores que hasta los 21 años están sujetos a la patria potestad de los padres salvo, que se emancipen o se casen, y tienen que entenderlo porque a la hora de un derecho tienen una obligación así tenga 10, 15 y no tengan antecedentes penales.”
También se le pregunto si es necesario el Código Contravencional, ya que desde La Licuadora se había comenzado ya hace 2 años la recolección de firmas para que se multe a los padres de los chicos que ocasiones disturbio, ella dijo:
“En muchos aspectos se tomo la Convención el ejercicio exclusivo de los derechos, quiero cree que es por eso, esto es muy sencillo y me da miedo que haya tomado tal trascendencia, como que usted esta en su casa y le dice a su hijo y el se lleva tres materias con todas las posibilidades de no llevarte ninguna, por lo tanto vos no salís este fin de semana, le dice a su hijo, es lo mismo. Usted sabe lo que cuesta decirle eso a su hijo.
Cuando yo aplico esta sanción hay colaboración de los padres, son familias dispuestas a asumir sus responsabilidades, porque a veces falla el resultado, porque a la media hora los padres simulan y los chicos están en lo mismo, pero siempre es eficaz porque lo podemos comprobar.
Es muy difícil que el chico modifique sus aptitudes, porque el niño se forma en el seno familiar y nosotros ni lo podemos modificar, con que?. No lo vamos a cambiar en un instituto.”
Yo creo que profundizando un poco las normas de derecho, la convención en lo que esto no significa pena privativa de libertad, no esta en un instituto, esta con sus padres, hasta favorece. Deben estar con sus padres y obligar a hablar a las dos partes, es poner en la cabeza de los papás el cumplimiento de la norma.”
Concluyo.

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