TÍTULO SEGUNDO GOBIERNOS DE PROVINCIA
Mart 7 09:00 hs.-La Constitución de 1994 es muy clara respecto de las autonomías provinciales y en particular en lo referido a los recursos naturales que son de su propiedad. Así lo expresa nuestra carta magna en su Capitulo Segundo Articulo 124 “Gobiernos de Provincia” donde expresa textualmente “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. El decreto 1277/12 deja sin efecto no solo este articulo sino que avanza sobre las autonomías provinciales en general