Dio media sancion a la Ley de ADN

(Dom 8 11:45 hs)-Con fecha 4 de noviembre del corriente año la Camara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de Ley mediante el cual la justicia podrá ordenar la extracción de acido desoxirribonucleico (ADN) de un imputado o cualquier otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de importancia para la investigación. Texto de la norma.

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2009.
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el artículo 218 bis al Código Procesal
Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 218 bis: Obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN). El juez podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación. La medida deberá ser dictada por auto fundado donde se expresen, bajo pena de nulidad, los motivos que justifiquen su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto.
Para tales fines, serán admisibles mínimas extracciones de
sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas, a efectuarse
según las reglas del saber médico, cuando no fuere de temer
perjuicio alguno para la integridad física de la persona sobre la que
H. Cámara de Diputados de la Nación 24-PE-09 OD 2113 2/.
deba efectuarse la medida, según la experiencia común y la opinión
del experto a cargo de la intervención.
La misma será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración su género y otras circunstancias particulares. El uso de las facultades coercitivas sobre el afectado por la medida en ningún caso podrá exceder el estrictamente necesario para su realización.
Si el juez lo estimare conveniente, y siempre que sea posible
alcanzar igual certeza con el resultado de la medida, podrá ordenar
la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) por medios
distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que
contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán
ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa
personal.
Asimismo, cuando en un delito de acción pública se deba obtener ácido desoxirribonucleico (ADN) de la presunta víctima del delito, la medida ordenada se practicará teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su revictimización y resguardar los derechos específicos que tiene. A tal efecto, si la víctima se opusiera a la realización de las medidas indicadas en el segundo párrafo, el juez procederá del modo indicado en el cuarto párrafo.
En ningún caso regirán las prohibiciones del artículo 242 y la facultad de abstención del artículo 243.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde al señor Presidente

loading...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *