Lo que sigue es el nuevo convenio Colectivo de Trabajo, homologado en 11 minutos por el ex Ministro de Trabajo, Claudio Carrera, pasando a planta permanente a todo aquel empleado publico que cuente con tan solo 90 días de antigüedad en su puesto.
Así lo señala el articulo 20 de este convenio que firmaron ATE. ATSA y UPCN y ninguna otra organización gremial y que fue homologado como dijimos antes en menos de un día con 177 artículos.
Como si esto no fuera suficiente el gobernador Juan Carlos Arcando acaba de derogar el decreto 3705/2017 que había congelado los salarios de los funcionarios de planta política, con lo que todos los que ingresaron por ejemplo en Agosto de este año, no solo quedaran en planta permanente sino que ademas podrán equiparar los salarios con los funcionarios ingresantes.
Si bien se ha dicho que este convenio podría revisarse, aun no existe esa confirmación, ni tampoco expresión oficial alguna respecto de un posible, veto o derogacion ante un nuevo megapase que terminará pagando toda la sociedad fueguina como ocurre sin solución de continuidad desde 1991 a la fecha.
En medio de todo esto se les otorgó a los empleados legislativos un aumento del 33 % de la categoría 10 a la 24 según la resolución 1928 de la presidencia de la Camara Legislativa con fecha 27 de Noviembre de 2019 a cargo de la legisladora Miriam Martinez FPV.
Los salarios van desde 16 mil pesos en la categoría 10 a los 66 mil pesos para la categórica 24 en los sueldos básicos.
ANTEPROYECTO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO N° 1: El presente Convenio Colectivo de Trabajo General será de aplicación para todos los trabajadores dependientes de la Administración Pública Central de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.-
A los fines de una correcta interpretación, entiéndase por tales a los agentes dependientes de la Administración Publica Central.-
ARTÍCULO N° 2: El personal no incluido en este Convenio Colectivo, dependientes de otras jurisdicciones y entidades creadas o a crearse, podrá ser incorporado al ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo por el Poder Ejecutivo Provincial, previa consulta a la Comisión negociadora del convenio colectivo general.
Quedan excluidos del presente Convenio:
- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de Estado, los Secretarios, Subsecretarios, personal de gabinete, el Jefe de la Policía Provincial, el Jefe del Servicio Penitenciario, las máximas autoridades de organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, así como los miembros integrantes de sus cuerpos colegiado, como asimismo los sectores de la Administración Pública Provincial que a la publicación del presente convenio se encuentren incorporados al régimen de las Convenciones Colectivas de Trabajo, a no ser que por acuerdo de las partes optaran por el sistema que aquí se establece.
- Las personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados en el inciso precedente.-
- El personal policial en actividad y el retirado que prestare servicios policiales.-
- El personal perteneciente a las Fuerzas de Seguridad y Policiales, en actividad y retirado que prestare servicios por convocatoria.-
Al personal que preste servicios en organismos pertenecientes a la Administración Pública Provincial, y esté regido por los preceptos de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744, y modificatorias o la que se dicte en su reemplazo, se les aplicarán las previsiones contenidas en ese régimen normativo.-
ARTÍCULO N° 3: Queda convenido que las referencias a personas efectuadas en género femenino o masculino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género, a fin de evitar la sobrecarga gráfica, representan siempre a hombres y mujeres.-
ARTÍCULO N° 4: INTERPRETACION Y NEGOCIACION.
En todos los supuestos de conflictos de normas entre el Convenio Colectivo General y los Convenios Sectoriales, será de aplicación la norma vigente en el Convenio colectivo General, al que se le reconoce jerarquía superior.
Los preceptos de esta Ley se interpretarán de conformidad con el Convenio Nº 154 de la Organización Internacional del Trabajo sobre fomento de la negociación colectiva, ratificado por Ley Nacional Nº 23.544.
En caso de conflictos de normas legales y convencionales, la interpretación del carácter de las normas más favorable estará, en principio, a cargo de la Co.P.A.R.L.
El convenio colectivo de trabajo sera valido y aplicable en cuanto contenga normas mas favorables a los trabajadores que las previstas en leyes y normas vigentes y futuras. En ningun caso podran ser aplicados acuerdos posteriores al dictado de este convenio para desconocer o reducir los derechos adquiridos por trabajadores a la fecha d ela sancion delpresente convenio no pudiendo ser modificaods en el futuro en perjuico de los trabajadores.
AGREGAR LEY MAS FAVORABLE UPCN
ARTÍCULO N° 5: OBLIGATORIEDAD. El cumplimiento del presente Convenio es obligatorio partir de la fecha de su homologación.
Su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años, vencido el cual mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva la sustituya, salvo que en la convención colectiva vencida se hubiese acordado lo contrario.
CAPITULO II: CONVENIOS SECTORIALES
ARTÍCULO N° 6: Las negociaciones sectoriales de los agentes se llevarán adelante cuando las funciones o características laborales motivaran o justificaran su tratamiento, y deberán llevarse adelante dentro del marco establecido por la Ley Provincial 113 o la que en lo futuro la reemplace.-
La representación del estado empleador o de los trabajadores que promuevan la negociación sectorial lo notificara por escrito a la otra parte, con copia a la autoridad administrativa del trabajo, indicando:
Representación que inviste.
Alcance personal y territorial de la convención colectiva pretendida.
MATERIA A NEGOCIAR
Las comisiones paritarias sectoriales serán coordinadas por la autoridad de aplicación en los términos y en el alcance previsto de la Ley Provincial n° 113.
Podrá ser objeto de la negociación colectiva sectorial las materias remitidas y todas las modalidades sectoriales de institutos emergentes del convenio general.
TITULO II. CONDICIONES DE INGRESO
CAPITULO I: INGRESO
ARTÍCULO N° 7: REQUISITOS.
El ingreso del aspirante la Administración Pública Central de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y demás jurisdicciones que en el presente o en el futuro se encuentren comprendidas por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones mínimas:
- Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.-
- Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.-
- Condiciones de idoneidad para el cargo que se acreditará mediante los regímenes que se establezcan para la selección o concurso, según corresponda, que aseguren los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función pública.-
- Acreditar Aptitud psicofísica adecuada al cargo concursado, conforme lo establezca la reglamentación vigente.-
- Poseer condiciones de buena conducta la cual se acreditará mediante la presentación del certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el expedido por la Policía de la Provincia de Tierra de Fuego, previa al acto de designación.-
- Las asociaciones sindicales participaran como veedores en la selección de los trabajadores ingresantes a la Administración Pública Central.
ARTÍCULO N° 8: CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior no podrán ingresar:
- El que haya sido condenado en causa criminal por hecho doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad o el término previsto para la prescripción de la pena.-
- El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.-
- El inhabilitado para ocupar cargos públicos.-
- El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. Para el caso de la exoneración quedara inhabilitado por el término de diez años y en caso de cesantía por el término de cinco años a partir de la notificación del acto administrativo que determine la sanción.-
- El que tenga la edad prevista en la ley previsional vigente en la Provincia, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.-
- El que se encuentre en infracción a las leyes electorales.-
- El deudor moroso del Fisco Nacional y/o Provincial mientras se encuentre en esa situación.-
- El que sea retirado o jubilado del algún régimen nacional, provincial o municipal.-
- El que se encuentre en situación de incompatibilidad prevista en el presente Convenio.-
- El Fallido concursado no rehabilitado.-
- El que haya sido condenado en causa criminal por genocidio o crímenes de lesa humanidad.-
- El que se hallare incorporado al Registro de Deudores Alimentarios.-
- El que haya sido condenado en causa criminal por violencia de género o femicidio.-
ARTÍCULO N° 9: NULIDAD. Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto por los artículos 7 y 8, podrán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.-
Respecto de las designaciones anteriores a la fecha de homologación del presente, deberá estarse a lo establecido en el artículo 20 del presente CCT.
CAPITULO II.- REINGRESO
ARTÍCULO N° 10: REQUISITOS. Para el reingreso a la Administración Pública Provincial se exigirán idénticos requisitos que, para el ingreso, con la excepción prevista en el inciso e) del artículo 7 del presente Convenio.-
ARTÍCULO N° 11: No será considerado como ingresante el agente que cambie su situación de revista presupuestaria, sin que hubiere mediado interrupción de la relación de empleo público dentro del ámbito del presente Convenio. Si el mismo se produjera entre los cinco (5) años del egreso, en calidad de permanente y a un cargo o función de nivel equivalente o inferior al que tenia al momento de su egreso, y el agente hubiera gozado de dicha estabilidad en aquel momento, la readquirirá en forma automática, siempre y cuando exista la vacante.
TITULO III. RELACION DE EMPLEO PÚBLICO
CAPITULO I.CONDICIONES Y NATURALEZA DE LA RELACION DE EMPLEO
ARTÍCULO N° 12: Las condiciones de trabajo determinadas en el presente convenio responden a los siguientes principios ordenadores del empleo público, los que deberán ser respetados en los convenios sectoriales:
- Sometimiento pleno a la Constitución Nacional y Provincial.-
- Igualdad de oportunidad, mérito, capacidad y condiciones.
- Estabilidad en la relación de empleo, siempre que se revistara como personal permanente de acuerdo con el Régimen previsto en el presente convenio.-
- Ética profesional en el desempeño como garantía de un ejercicio responsable, objetivo e imparcial de la función pública.-
- Eficacia en el servicio, mediante un perfeccionamiento continuo, a través de capacitaciones generadas desde el ente empleador, como así también de otros organismos nacionales, provinciales, municipales, sindicales y no gubernamentales.-
- Calidad y eficiencia en la utilización de los recursos.-
- Jerarquía en la atribución, organización y desempeño de las tareas asignadas.-
- Participación y negociación de las condiciones de empleo.-
- No discriminación e igualdad de oportunidades y de trato.-
ARTÍCULO N° 13: El personal alcanzado por el presente Convenio no podrá acumular dos o más empleos públicos rentados, sean Nacionales, Provinciales o Municipales, con excepción de la docencia o la investigación científica.-
CAPÍTULO II.SITUACIÓN DE REVISTA.
ARTÍCULO N° 14: El trabajador alcanzado por el presente convenio podrá revistar como Permanente o no Permanente.-
SECCION I. DE LOS AGENTES NO PERMANENTES
ARTÍCULO N° 15: CLASES. El trabajador que ingrese como no permanente lo hará en las siguientes situaciones de revista:
- PERSONAL DE GABINETE:
El personal de gabinete prestará servicios de acuerdo a la reglamentación que el poder ejecutivo establezca, siendo afectado a la realización de estudios, asesoramiento, asistencia u otras tareas específicas y no se le podrá asignar funciones propias del personal permanente.-
Este personal cesará automáticamente al término de la gestión de la autoridad política en cuya jurisdicción se desempeñe. Sin perjuicio de ello su designación podrá ser cancelada en cualquier momento.-
- PERSONAL TRANSITORIO:
El personal incorporado en planta transitoria será con designación a término. Deberá cumplir con los requisitos del artículo N° 7 y no estar afectado por los impedimentos para el ingreso establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.-
Carece de estabilidad y su designación podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento.-
Cumplido el término de la designación, por razones debidamente fundadas, podrá renovarse como máximo por otro periodo igual, no pudiendo por ningún motivo volver a renovarse la designación por la misma razón de servicio por la que fue designado.-
El trabajador de planta transitoria será afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter excepcional, transitorio o estacional, que resulten necesarias para complementar las competencias propias del área.-
El trabajador incorporado en planta transitoria será equiparado, a los efectos de su remuneración, a la categoría inicial del agrupamiento en el que va a desempeñar las tareas para los que fuera designado.-
El personal transitorio quedará sometido jerárquicamente a las disposiciones, órdenes y demás reglamentaciones que se vinculen con las tareas asignadas, que rigen para el agente permanente.-
Las condiciones de ingreso se regirán por lo previsto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. La designación se efectuara previo concurso de antecedentes.
Las actuaciones que justifiquen más de tres (3) designaciones transitorias del mismo trabajador serán giradas a la Co.P.A.R.L., para su veeduría por el plazo de cinco (5) días.
La designación podrá ser cancela por la autoridad competente conforme se establezca en la reglamentación pertinente.-
Los contratos deberán contener como mínimo:
- Las funciones objeto de contratación, resultados a obtener o estándares a cumplir.
- Modalidad y lugar de prestación de servicio.
La cantidad de empleados contratados no podrá superar el cupo máximo previsto en el presente convenio del total del personal de planta permanente.-
- CONTRATADO:
El agente contratado, lo hará por tiempo determinado y por estricta necesidad funcional, comprendiendo exclusivamente la prestación de servicio de carácter transitorio o estacional no incluido en las funciones propias del régimen de carrera y que no pueden ser cubiertos por los agentes de planta permanente.-
La modalidad de contrato podrá ser renovada con razones debidamente justificadas.-
El total del personal tranitorio y contratado previsto en el presente no podrá superar el veinte por ciento (20 %) del total del personal permanente de los trabajadores encuadrados en el presente. La COPARL intervendrá obligatoriamente en la variación del porcentual establecido en el presente.
ARTÍCULO N° 16: INFORME PREVIO. Previo a efectuar la contratación, se requerirá de un informe rubricado por el funcionario actuante a fin de justificar la pretendida contratación. Las actuaciones que justifiquen dicha contratación serán giradas a la Co.P.A.R.L., para su veeduría por los plazos de (5) cinco días.-
El agente contratado no podrá tener personal a cargo ni ocupar ningún cargo jerárquico, debiendo cumplir con las condiciones de ingreso y no incurrir en las incompatibilidades previstas en el presente Convenio.-
SECCION II. DE LOS AGENTES PERMANENTES
ARTÍCULO N° 17: El personal permanente ingresa a los cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción en la Ley de Presupuesto, mediante los mecanismos de selección que contemplen los principios de transparencia, publicidad, igualdad de oportunidades y trato y mérito para determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir.-
La estabilidad del agente permanente comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo solo se perderá por las causales establecidas en el mismo.-
La designación del agente en funciones propias del régimen de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección establecidos en el presente convenio, no reviste en ningún caso carácter de permanente, ni genera derecho a la incorporación al correspondiente régimen de estabilidad.-
ARTÍCULO N° 18: La estabilidad del personal alcanzado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo comprende.-
- El empleo.-
- El agrupamiento, la categoría y los cargos jerárquicos alcanzados mediante los procedimientos de selección y designación establecidos por la reglamentación vigente, la cual deberá respetar a tal fin los principios previstos en este Convenio Colectivo de Trabajo.-
- La remuneración normal, regular, habitual y permanente, de dicho nivel y grado escalafonario respetando el principio igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones pero no es extensiva a la función que desempeña el personal excepto, cuando la misma correspondiere a una vacante que haya sido cubierta por procedimiento de selección establecido en el presente convenio.-
ARTÍCULO N° 19: La estabilidad en la función prevista en los términos del presente Convenio Colectivo de Trabajo, es extensiva al cargo cuando se trate del desempeño de funciones jerárquicas a las que se hubiese accedido por regímenes de selección que acreditaren la idoneidad bajo igualdad de oportunidades entre los agentes que reunieran las condiciones exigidas y que se establezcan en las bases del concurso o en los sistemas de carrera de los convenios sectoriales si hubiera.-
El personal alcanzado por la estabilidad mencionada la perderá por redefinición funcional o de la estructura organizativa, por desempeño inadecuado o por sanciones disciplinarias que impliquen, como mínimo, una suspensión de más de diez (10) días, dispuestas estas últimas mediante un procedimiento de instrucción sumarial.-
Se establecen que los períodos de duración de los cargos jerárquicos serán de cuatro (4) años gozando de estabilidad durante el mismo. Transcurrido dicho plazo, el cargo será nuevamente sometido a los procesos de selección y designación correspondientes a los efectos de su ocupación.-.
ARTÍCULO N°20: En el ámbito de aplicación del presente Convenio la adquisición de la estabilidad se producirá cuando se dé cumplimiento a las siguientes condiciones:
- a) Transcurso de tres (03) meses de servicio efectivo desde el nombramiento del trabajador.- A tal efecto, se entiende por mes de servicio efectivo al período en el cual el trabajador hubiera cumplido con las jornadas correspondientes conforme a la naturaleza y característica de su prestación.-
- b) Durante el lapso mencionado, en el segundo mes, el trabajador será calificado respecto a la idoneidad y condiciones demostradas para las funciones relativas al cargo y mediante la aprobación de la capacitación específica que se determine, según lo establecido por el sistema de carrera pertinente, debiendo previamente aprobar la capacitación específica que se determine, según lo establecido por el sistema pertinente. A este efecto, las entidades sindicales ejercerán a través de la Co.P.A.R.L., la veeduría prevista en el presente, en los respectivos procesos de evaluación.-
- c) De no cumplirse lo determinado en el punto anterior, en tiempo y forma por el ente empleador cesará el carácter de provisional del nombramiento pasando a permanente y efectivo.-
- d) Obtención del certificado de aptitud psicofísica para el cargo y/o función, de conformidad con la legislación propia en la materia.-
Los trabajadores que al momento de la homologación del presente convenio tengan cumplido el plazo de servicios efectivos establecidos por la normativa vigente a la fecha de su nombramiento para la adquisición del derecho de estabilidad, tienen garantizado dicho derecho adquirido, cualquiera haya sido el sistema de selección de ingreso a la administración.
Aquellos trabajadores que a la fecha de la homologación no hayan cumplido con el plazo de servicios efectivos para la adquisición del derecho a la estabilidad, se regirán para el reconocimiento del derecho por el plazo establecido en el presente, adquiriendo el derecho a los tres meses de servicio efectivo. En estos casos, el empleador dentro de los diez (10) días corridos de homologado el CCT deberá calificar, bajo pena de caducidad del ejercicio de la facultad de cancelación. El trabajador, vencido dicho plazo adquirirá el derecho a la estabilidad de pleno derecho, cualquiera haya sido el sistema de selección de ingreso a la administración.
Cualquier cancelación de la designación que se aparte de los términos de la presente clausula será nula de nulidad absoluta, con la reparación pertinente.
En todos los casos las evaluaciones deberán ser con la veeduría sindical prevista en el presente.
ARTICULO N° 21: Las medidas legislativas de reestructuración que comporten la supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas con la eliminación de los respectivos cargos, que afecten al personal alcanzado por el régimen de estabilidad, darán derecho a estos a ser reubicados respetando en este orden este criterio:
- Voluntariedad (mediante su ofrecimiento a todos los trabajadores por medio de una circular).-
- –
- Mayor antigüedad en la Administración Pública Central.-
La movilidad funcional implicará, en los casos que corresponda, una formación previa al desempeño de las funciones del nuevo puesto, la que deberá ser proporcionada durante la jornada laboral por un período no mayor a seis (6) meses, durante los cuales percibirá el consiguiente haber.
CAPITULO III.OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO N° 22.- Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de las cláusulas del presente convenio y de los convenios sectoriales son obligaciones del empleador:
- Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, stress laboral, bioseguridad, riesgo y violencia laboral, así como las disposiciones sobre pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.-
- Garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación laboral, salvo por razones fundadas que impidan cumplir esta obligación.-
- Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este Convenio Colectivo de Trabajo y de los sistemas de seguridad social de modo de posibilitar al agente el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.-
- Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la Seguridad Social y aportes sindicales a su cargo, así como aquellos en los que actúe como agente de retención.-
- Entregar al agente, cuando lo solicite, un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestación de servicios, naturaleza de éstos, calificación laboral alcanzada, nivel de capacitación acreditada, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.-
- Garantizar al personal todos los medios necesarios para cumplir adecuadamente con su trabajo.-
- Hacer cesar cualquier hecho de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier índole mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o aparente influencia.-
- Dispensar a todos los trabajadores igual trato, idénticas situaciones en igualdad de condiciones.-
- Garantizar la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato.-
- Llevar un registro de personal de manera virtual y otro con sostén documental por organismos con sus respectivos legajos ordenados, en el que constarán antecedentes de su actuación laboral. Al efecto, es obligación de la parte empleadora la concesión de vista de los mismos a solicitud del trabajador. Los antecedentes del registro se irán acumulando de modo que la última actuación pueda expedir la certificación para los trámites jubilatorios, y deberán ser transferidos conjuntamente con el trabajador cuando este alcanzado por una situación de movilidad.-
- Informar siempre que sea requerido por las organizaciones sindicales signatarias en forma fehaciente, las bajas que se operen respecto de su padrón de afiliados por fallecimiento, licencia sin goce de haberes, jubilación, renuncia del empleo o toda otra alteración en la situación de revista del trabajador.
- Informar a las entidades sindicales signatarias del presente CCT, el proyecto de presupuesto del año entrante y sus modificaciones durante el ejercicio.
Rubro por gasto en personal.
Oferta anual de empleo público.
Previsión presupuestaria.
- Suministrar y asegurar a los trabajadores los elementos de protección personal los que serán determinados por la autoridad competente en la materia. El Suministro de Ropa del trabajo será determinado en el ámbito del convenio sectorial correspondiente.-
- Garantizar las siguientes condiciones a los trabajadores:
- Condiciones dignas y equitativas de labor.-
- Jornada limitada.-
- Descanso y vacaciones pagas.-
- Retribución justa.-
- Igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones.-
- Estabilidad propia del agente público.-
- Derecho de huelga.-
- Régimen de seguro por riesgo de trabajo.-
- Libertad sindical.-
CAPITULO IV.DERECHO, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO
SECCION I.- DERECHOS
ARTÍCULO N° 23: Personal Permanente:
Los trabajadores de la Administración Pública Central de la Provincia de Tierra Del Fuego, comprendido por el presente convenio, tienen los siguientes derechos:
- Estabilidad en el empleo en los términos señalados, siempre que se revistara como personal permanente de acuerdo con el régimen provisto en el presente convenio.-
- Retribución por los servicios conforme a las escalas que se establezcan en el presente convenio y las modificaciones que en el futuro se puedan convenir, más los adicionales, suplementos y bonificaciones que corresponda.-
- Igualdad de oportunidades en la carrera para cubrir las categorías o grados previstos en el escalafón y los cargos jerárquicos que se establezcan, de conformidad con lo determinado precedentemente.-
- Capacitación permanente y evaluación del desempeño a efectos de su promoción.-
- Licencias, justificaciones y franquicias.-
- Asistencia a través de una obra social para sí y su núcleo familiar.-
- Interposición de recursos.-
- –
- Jubilación o retiro.-
- Condiciones y medio ambiente de trabajo digno, libres de violencia física, laboral y psíquica.-
- Derecho a la información de acuerdo a la legislación vigente.-
- Derecho a la no discriminación bajo pretexto de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o económica, y/o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.-
- Renuncia, la que debe ser presentada con treinta (30) días de anticipación.-
- Solicitar un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestación de servicios, naturaleza de estos, calificación laboral alcanzada, nivel de capacitación acreditada, constancia de sueldos percibidos y de aportes y contribuciones efectuados a los organismos de la seguridad social.-
- Tomar vista de su legajo personal y/o solicitar copia de la información cargada en su legajo virtual.-
- A la afiliación sindical.-
- Suministro de toda la ropa de trabajo y elementos de protección indispensables para el desempeño de sus funciones en la cantidad, calidad y forma que en cada caso reglamente la autoridad competente y la comisión de Seguridad e Higiene y medio ambiente.
- Usufructuar refrigerio durante la jornada laboral y establecer un período para almuerzo/ merienda y/o cena de no menos de treinta (30) minutos en lugares habilitados para tal fin, conforme a lo que prevé el presente CCT.
- El trabajador tendrá derecho a procesos de selección con evaluación objetiva de antecedentes, experiencias relacionadas con el cargo, conocimiento, habilidades y aptitudes.-
ARTICULO N° 24 : DERECHO A RESGUARDO FAMILIAR DEL TRABAJADOR
La autoridad competente al momento de resolver nuevos ingresos dará prioridad al ingreso a los familiares de trabajadores estatales fallecidos.
A los efectos del presente, considérese familiares:
Hijo del trabajador mayor de dieciocho (18) años, el que ingresara en el nivel inicial del escalafón, y agrupamiento que corresponda.
Conyugue supérstite, o conveniente que reúna las condiciones previstas para acceder a la pensión conforme a la normativa previsional.
Persona a cargo del trabajador declarada judicialmente, mayor de dieciocho (18) años.
En casos de ingreso, se deberá tener en cuenta las necesidades de las distinta aéreas del ente al momento de producirse, conjuntamente con las aptitudes del ingresante, debiendo la asignación velar por la mejor relación entre las necesidades de uno y los capacidades del otro.
SECCION II.- DEBERES
ARTICULO N° 25: Sin perjuicio de los deberes que en función de las particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios sectoriales, todos los agentes tienen los siguientes deberes:
- Prestar servicio en forma personal, regular y continua dentro de la condición de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas emanadas de autoridad competente, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Pública Provincial para el logro de objetivos propuestos.-
- Observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa compatible con su jerarquía y función.-
- Conducirse con respeto y cortesía con sus pares, superiores, subalternos y en sus relaciones de servicio con el público en general.-
- Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del caso, que tenga por objeto la realización de actos de servicio compatible con la función del agente y siempre que la misma no configure un delito o pudiera causar perjuicio a la Administración Pública.-
- Llevar a conocimiento de la autoridad todo acto o procedimiento que causare u pudiera causar perjuicio a la Administración Pública Central o configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrare a sus superiores inmediatos podrá hacerlo conocer directamente al Fiscal de Estado, Tribunal de Cuenta u organismos inherentes a la cuestión.-
- Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del estado y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia, utilización y examen.-
- Excusarse de intervenir en toda acción que pueda originar interpretaciones de parcialidad.-
- Guardar secreto con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en razón del servicio prestado que deban permanecer en reserva por razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones.
- Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario cuando se lo requiera en calidad de testigo.-
- Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia que dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.-
- Realizarse examen psicofísico en la forma que determine la reglamentación.-
- Permanecer en el cargo en caso de renuncia por el término de treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.-
La aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de ciento ochenta (180) días corridos si al momento de presentar la renuncia se encontrara involucrado en una investigación sumarial.-
- Utilizar la indumentaria de trabajo y elementos de protección que al efecto hayan sido suministrados por la Administración Pública Central, salvo que no cumplan con las condiciones apropiadas conforme a las normas de higiene y seguridad en un todo de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo.-
- Respetar las reglas generales de higiene acatando las disposiciones que se establezcan respecto de la presentación personal, tipo de tareas y funciones que desempeñan.-
- Registrar el ingreso y egreso de sus tareas.-
- Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos debiendo a este efecto declarar bajo juramento los empleos, cargos o contratos que lo vinculen a la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal, su condición de jubilado o retirado y los empleos o contratos en el ámbito privado que corresponda.-
- Declarar bajo juramento su situación patrimonial, su domicilio y demás datos necesarios para el legajo único, así como las modificaciones posteriores que permitan mantener actualizados los registros respectivos de conformidad a la normativa vigente, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se realicen.-
- Iniciar los trámites de jubilación cuando el agente reúna los requisitos exigidos por la ley previsional para obtener la jubilación ordinaria, pudiendo continuar en la prestación de sus servicios por el periodo de un año a partir de la intimación del empleador. Este plazo quedará prorrogado hasta que sea efectivizado el beneficio cuando no se hubiera otorgado por causas no imputables al agente.-
SECCION III. PROHIBICIONES
ARTICULO N° 26: Sin perjuicio de las prohibiciones que en función de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios sectoriales todos los agentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:
- Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.-
- Dirigir, administrar, asesorar, asociarse, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Pública Central en el orden Nacional, Provincial o Municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas.-
- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración en el orden Nacional, Provincial o Municipal.-
- Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la jurisdicción u organismos en el que se encuentre prestando servicios.-
- Valerse directa o indirectamente de facultades y/o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo, acción política, propaganda, coacción ideológica o de otra naturaleza cualquiera fuere el ámbito donde se realicen las mismas.-
- Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.-
- Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la Administración Pública Central, Descentralizada, Autárquica, Nacional, Provincial o Municipal.-
- Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo, género, orientación sexual, condición social o económica, caracteres físicos, o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.-
- Realizar mediante el uso de su cargo, función, influencia o aparente influencia, cualquier acto, comentario o conducta en forma reiterada con connotación sexual u hostigamiento moral, sea para beneficio propio o de un tercero, bajo posibles formas de maltrato físico o psíquico, acoso sexual, laboral u homofóbico y/o que perjudique el desempeño del agente afectado, su salud, relación, dignidad o futuro laboral, o consentir dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar.
- Retirar y/o utilizar con fines particulares los bienes del Estado y los documentos de las reparticiones públicas,’ como así también los de servicios del personal a sus órdenes dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.-
- Ingresar a su puesto de trabajo en estado de ebriedad o bajo efecto de estupefacientes.
- Practicar el comercio dentro del lugar del trabajo o en cualquier oficina pública.
- Abandonar el lugar de trabajo sin previa autorización del superior.
- Concurrir a trabajar estando en uso de cualquier tipo de licencia.
- Exceder sin justificaciones el término de las licencias ordinarias y extraordinarias o permisos o cometer cualquier acto de simulación o falsedad para obtenerlas o prolongarlas.
ARTICULO N° 27: El desempeño de un cargo rentado en la Administración Pública Provincial será incompatible con el ejercicio de otro en el orden Nacional, Provincial o Municipal, exceptuando docencia y / o investigación científica.
ARTICULO N°28: Los trabajadores que violen las disposiciones establecidas en este Convenio General, consignen declaraciones que no correspondan a la verdad, serán pasibles de la sanción que corresponda según la gravedad del caso. Las sanciones deberán cumplir el recaudo de razonabilidad y proporcionalidad; debiéndose garantizar en todos los casos las reglas del debido proceso administrativo.
CAPITULO V. EGRESO
ARTÍCULO N° 29: La relación de empleo del agente comprendido en este Convenio Colectivo Trabajo concluye por las siguientes causas:
- Cancelación de la designación del personal sin estabilidad de acuerdo a las pautas previstas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo
- Renuncia aceptada. Conclusión o recisión del contrato en el caso del personal bajo el régimen de contrataciones.
- Razones de salud que imposibiliten para el cumplimiento de tareas laborales, una vez cumplido con el procedimiento previsto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
- Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración, previo sumario administrativo
- Baja por jubilación, retiro o vencimiento del plazo previsto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo para la jubilación ordinaria.
- Incompatibilidad o inhabilidad sobreviviente.
ARTICULO N° 30: La jubilación o retiro, la intimación a jubilarse y la renuncia se regirán de acuerdo al presente Convenio Colectivo de Trabajo y su reglamentación.
TITULO IV. ASIGNACION DE FUNCIONES – MOVILIDAD.
CAPITULO I. DISPOCIONES GENERALES.
ARTÍCULO N° 31: ASIGNACION DE SERVICIO. El agente será destinado a las prestaciones de servicios acordes con la categoría o nivel que haya alcanzado y el desarrollo de prestaciones de servicios complementarias o instrumentales, para la consecución de los objetivos del trabajo.
ARTICULO N° 32: MOVILIDAD FUNCIONAL. Se entiende por movilidad funcional, la trasferencia para prestar servicio de carácter transitorio o permanente del agente, en otra dependencia dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria, mediante el traslado del personal.
Dicha movilidad funcional se efectuará, sin perjuicio de la formación y situación escalafonaria del trabajador, teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectivamente desempeñe.-
Solo existirá movilidad funcional en los siguientes casos:
- POR REESTRUCTURACION DEL AREA.
De acuerdo al procedimiento previsto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo en el artículo 21.
La movilidad funcional dentro del mismo grupo escalafonario, no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas que requieran procesos formativos complejos de adaptación.
- Por necesidades excepcionales o preventivas:
La movilidad de una dependencia a otra, dentro o fuera de la misma jurisdicción presupuestaria, solo podrá tener lugar para satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante, que correspondan a su situación escalafonaria, no pudiendo exceder de seis (6) meses. De haber varios agentes susceptibles de ser movilizados, se optará por los de menor antigüedad en la Administración Pública Provincial, siempre que ello no afecte la prestación de servicio del área conforme criterio debidamente fundado del responsable jerárquico de la misma.
En el caso de sumario administrativo por razones disciplinarias, los traslados que se dispongan como consecuencia de su iniciacion, en los casos que corresponda deberan ser razonables, proporcionados, y limitados en el tiempo. En ningun caso el plazo del traslado podra exceder el termino de resolucion del sumario.
- INIDONEIDAD SOBREVINIENTE:
Cuando el trabajador no reuna de forma sobreviniente los requisitos mínimos de idoneidad y aptitud necesarios para la prestación del servicio.
- POR PRESCRIPCION MÉDICA:
El trabajador podrá solicitar cambio de funciones por razones médicas, presentando los certificados correspondientes, que deberán fundar y acreditar debidamente la necesidad del cambio, los que serán evaluados por una junta médica en el marco de lo establecido por la Reglamentación pertinente. El Ejecutivo deberá reubicar al agente en un área acorde a su condición psicofísica y capacidad.
- POR RAZONES PARTICULARES:
El trabajador podrá solicitar el cambio de funciones por razones particulares. En estos casos la solicitud deberá ser evaluada por la administración, debiendo cumplir el trabajador los requisitos establecidos en este Convenio Colectivo de Trabajo para el desempeño de las funciones o puesto solicitado.-
El Ejecutivo deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a treinta (30) días.
El empleador podrá ejercer sus facultades de dirección, en tanto su ejercicio no altere los elementos esenciales del contrato, no perjudique material ni moralmente al trabajador y sea razonable.
TITULO V. SITUACIONES DE REVISTA
CAPITULO I. SITUACIONES DE REVISTA TRANSITORIA
ARTÍCULO N° 33: El personal permanente deberá cumplir servicio efectivo en las funciones para las cuales haya sido designado.
No obstante, podrá revistar transitoriamente en las modalidades que se especifican en este apartado, en las condiciones que se reglamenten o en alguna otra de las siguientes situaciones de excepción:
- Ejercicio de cargo superior.
- Comisión del Servicio.
ARTICULO N° 34: COMISION DE SERVICIO. Considérese en Comisión de Servicio al agente afectado a otra dependencia, dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria en la que reviste, a fin de cumplir una misión específica, concreta, temporaria y de idénticas características que las desempeñadas en la dependencia de origen, y que responda a las necesidades del organismo requirente.
ARTICULO N°35: ADSCRIPCION. Entiéndase por Adscripción la situación del agente que es desafectado de las tareas inherentes al cargo en que revista presupuestariamente, para pasar a desempeñar con carácter transitorio, en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal y a requerimiento de otro organismo, repartición o dependencia, funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante.
Las adscripciones tendrán como objeto responder a alguna de las siguientes situaciones:
- Satisfacer necesidades de colaboración, asesoramiento o eventualmente dirección o supervisión en un organismo de la Administración Pública que no pueda resolverlas con personal propio.
- Colaborar con dependencias de otro Poder del Estado Nacional o de los Gobiernos Provinciales o Municipales, o en su caso, de cada cámara legislativa.
- Integrar comisiones, organismos de carácter transitorio, grupos o equipos de trabajo, intervenciones o incrementar temporalmente el personal de servicio.
ARTICULO N°36: Las situaciones de revista contempladas en los artículos que anteceden serán conferidas por el Poder Ejecutivo conforme las pautas que estime pertinentes y de acuerdo a la Reglamentación que se establezca a tal fin.
ARTICULO N° 37: El traslado de un agente de una dependencia a otra dentro de la misma jurisdicción presupuestaria, solamente podrá tener lugar para la prestación de servicios que correspondan a su situación escalafonaria.
ARTICULO N° 38: Los trabajadores que hubiesen sido reubicados con tres meses de anterioridad a la fecha de homologación del presente, quedan confirmados, en la última repartición jurisdiccional.
Aquel trabajador que haya sido reubicado sin su consentimiento pordra solicitar dentro de los 10 dias de homologado el presente sea destinado al puesto originario.
CAPITULO II. REGIMEN DE REEMPLAZOS Y SUBROGANCIAS
ARTICULO N° 39: En caso de vacancia o ausencia temporaria de los titulares de cargos jerárquicos, se podrá disponer su cobertura mediante la asignación transitoria de funciones, con arreglo a las disposiciones que establezca la reglamentación y conforme las pautas que seguidamente se detallan.
- Podrá disponerse la cobertura de los cargos no inferiores a Jefe de Departamento que se encuentren temporariamente vacantes o en ausencia de sus titulares, asignando funciones a tal fin a personal de planta y que goce de estabilidad.
- El personal al que se le hayan asignado funciones transitorias, tendrá derecho a percibir durante su interinato, una retribución adicional que será igual a la diferencia existente entre el importe de la asignación de la categoría y/o adicionales particulares del agente y el que le correspondería por el cargo que ejerza en calidad de reemplazante.
- Para que pueda determinarse una subrogantica deberán darse las siguientes circunstancias:
- Que la situación de revista del agente titular del cargo le impida prestar en forma directa y personal las tareas propias del mismo.
- Que el agente se encuentre en uso de licencia especial con o sin goce de sueldo o especial por razones de salud.
- Que el titular del cargo haya sido suspendido o separado del cargo por causales e sumario.
- Que la vacancia sea por un período superior a treinta (30) días corridos.
- Que en el ejercicio del cargo se mantenga la forma, modalidad, y horarios propios del trabajo y de la prestación de servicios.
TITULO VI. JORNADA DE TRABAJO
CAPITULO I. GENERALIDADES
ARTICULO N° 40: JORNADA DE TRABAJO. Se entiende por jornada laboral al tiempo de prestación de servicios asignado de acuerdo a las pautas establecidas en el presente.
La extensión de la jornada laboral será de lunes a viernes, no será inferior a 6 horas diarias, efectivas y corridas de trabajo ni podrá exceder de las siete (7) horas diarias, efectivas y corridas de trabajo, exceptuándose los trabajadores que ostenten un cargo jerárquico los cuales cumplirán una jornada de ocho (8) horas diarias.
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar un lapso mínimo de doce (12) horas de descanso.
En ningún caso se admitirá que el horario de iniciación de la jornada laboral normal y habitual quede establecido dentro de las veinticuatro (24) horas de un mismo día.
La jornada laboral podrá ser diurna, nocturna o mixta, según el siguiente detalle:
- Jornada diurna: comprende entre las 07:00 hs. y las 19:00 hs., dividido en turno mañana y turno tarde.
- Jornada nocturna: comprende entre las 19:00 hs. y las 07:00 hs. del día siguiente. Este horario tendrá un adicional por Horario Nocturno, cuya determinación, condiciones y monto se establecerán en futuras negociaciones.
El trabajador podrá solicitar y obtener su desafectación de las tareas exclusivamente nocturnas, luego de dos (2) años continuos de desempeñarse, de manera íntegra e ininterrumpida.
En aquellas dependencias en los que el horario nocturno se realice en forma permanente se deberá prever un mecanismo de rotación del personal afectado a esas tareas para garantizar que ningún trabajador realice su carrera solo en dicha jornada, salvo expreso consentimiento del trabajador.
- Jornada mixta: Se entenderá por jornada mixta aquélla en que se alternen horas diurnas con nocturnas. Este horario tendrá un adicional por, cuya determinación, condiciones y monto se establecerán en futuras negociaciones.
A su vez, la jornada laboral podrá enmarcarse en uno de los siguientes regímenes:
- Regular, el que se cumplirá de lunes a viernes.
- De dos jornadas laborales por una de descanso (2 por 1).
- De cuatro jornadas laborales por dos de descanso (4 por 2).
- Jornada rotativa.
- Jornada Reducida o insalubre.
- Las mismas se establecerán de acuerdo a las necesidades de servicio, siempre que se enmarque en las disposiciones del presente convenio y las que se establezcan en los convenios sectoriales. Los regímenes b), c), d), e) y f) tendrán el adicional que cuya determinación, condiciones y monto se establecerán en futuras negociaciones.
ARTÍCULO N° 41: JORNADA REDUCIDA. El trabajador que desempeñe tareas que puedan afectar su integridad psicofísica o su vida, como actividades penosas, riesgosas, insalubres y de agotamiento o envejecimiento prematuro tendrán una jornada reducida que no podrá exceder las seis (6) horas diarias, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios sectoriales y de conformidad con lo que dispongan las normas que resulten de aplicación, así como la reglamentación que a tal fin se determine.
La disminución horaria establecida no podrá afectar los haberes.
ARTICULO N° 42: JORNADA ROTATIVA
Las jornadas laborales rotativas podrán establecerse en aéreas donde se necesite cubrir la prestación de servicios las 24 horas; los 365 días del año y que no puedan ser resueltos por ninguno de las jornadas normales y habituales o extraordinarias, posibles y previstas, debido a razones operativas.
Cada jurisdicción definirá los sectores específicos en los que se realizaran estas jornadas laborales rotativas y diseñara los diagramas de trabajo rotativo de acuerdo a los siguientes principios:
- Justificar, de acuerdo a razones de servicio, las razones por las cuales se dispone la organización del trabajo en horarios rotativos.
- Indicar los correspondientes descansos semanales, que se otorgaran al finalizar cada ciclo de rotación, asegurando la funcionalidad del régimen.
- Prever que la cantidad de días trabajados anualmente bajo estos regímenes sean equivalentes a los realizados bajo el régimen general.
- Prever en el diagrama un período no menor a un mes calendario.
ARTICULO N° 43: VIATICOS. Se considerará jornada laboral con viáticos y/o desarraigo la que se realiza en un lugar de trabajo provisional ubicado fuera de los ejidos urbanos establecidos por la legislación vigente o la que aun estando dentro del ejido urbano de su asiento habitual, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional por exigirlo así el cumplimiento de las tareas o por falta de medios apropiados de movilidad.
Las razones que acrediten algunas de estas circunstancias, deberán determinar en la oportunidad de disponerse la ejecución de la comisión respectiva.
Entiéndase por “asiento habitual”, a los efectos de la aplicación del presente régimen, la localidad donde se encuentre instalada la dependencia en la cual se preste efectiva y permanentemente el servicio.
Por la misma, deberá establecerse una asignación diaria de un Viatico para atender todos los gastos personales que le ocasionen el desempeño de las tareas asignadas (alojamiento, pasajes, movilidad, desayuno, almuerzo, merienda, cena).
Esta jornada deberá estar contemplada en la cobertura establecida por la ART tanto en el lugar de trabajo provisional como en el trayecto desde y hacia el mismo.
La COPARL establecerá, en futuras negociaciones, el monto de las asignaciones teniendo en cuenta las circunstancias de distancia, tiempo y tipo de la prestación de servicios.
ARTÍCULO N° 44: SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Se consideran servicios extraordinarios todas aquellas horas que excedan la respectiva jornada normal y habitual de trabajo estipulada en este convenio, o las previstas en los distintos Convenios Sectoriales.
Estos servicios extraordinarios tendrán carácter excepcional
Las horas extraordinarias que surjan por la necesidad de prevenir o reparar siniestros provocados por hechos fortuitos o de fuerza mayor, o por razones debidamente fundadas por el Estado Provincial tendrán carácter de obligatorias. En el resto de los casos serán optativas.
Los servicios extraordinarios sólo podrán ser realizados en la repartición que el agente preste servicios normalmente, salvo que las necesidades de otra repartición no puedan ser cubiertas con los agentes de ésta.
Sera obligación del Director General de cada área la distribución de manera justa y equitativa, del otorgamiento de las horas extraordinarias, dentro de los parámetros de igual y proporcionalidad entre todos los trabajadores del área correspondiente en condiciones de realizarlas.
Los máximos diarios, semanales, mensuales y anuales se regirán por la normativa específica.
ARTÍCULO N° 45.- FRANCOS COMPENSATORIOS
Cuando el trabajador sea notificado a trabajar en un día franco, se deberá compensar a este con otro día franco dentro de los próximos 15 días consecutivos, dando lugar al pego del adicional compensatorio por día franco trabajado. En ningún caso se podrá interrumpir el franco correspondiente más de una vez en el mes al mismo trabajador.
Si el superior jerárquico no notificara al trabajador del franco compensatorio se considerara otorgado de pleno derecho, pudiendo el trabajador usufructuar el mismo previa notificación formal de su intención de hacerlo por lo menos con veinticuatro (24) horas de antelación a su superior jerárquico.
TITULO VII. CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULON° 46: A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones de trabajo y medio ambiente, reguladas en las Leyes Nacionales N° 19.587 (Higiene y Seguridad en el Trabajo) y N° 24.557 (Riesgo del Trabajo), sus modificaciones, decretos reglamentarios y los que en su futuro se dicten, se considerará:
- CONDICIONES DE TRABAJO: las características del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del agente. Quedan específicamente incluidas en este concepto:
- Las condiciones generales y especiales de los edificios, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo y bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas.
- La naturaleza de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
- Los procedimientos o manipulación para la utilización de los agentes citados en el punto b que influyan en la generación de los riesgos.
- Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organizativos funcionales de los organismos y entidades en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, y los aspectos ergonómicos, que influyan en la existencia y/o magnitud de los riesgos a que esté expuesto el agente.
- MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Se entiende específicamente incluido en este concepto:
- Los lugares, edificios o sitios, cerrados o al aire libre, donde las personas vinculadas por una relación de empleo público desarrollen las funciones propias de los organismos a los que pertenecen.
- Las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructura física que en forma inmediata rodean la relación laboral condicionando la calidad de vida de los agentes y sus familias.
- PREVENCIÓN: Consiste en el conjunto de actividades o medidas previstas o adoptadas en todas las fases de la actividad en el ámbito de aplicación descripto en el presente convenio con el fin de eliminar, evitar, aislar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, las partes se comprometen a guiarse por los siguientes principios:
- Adecuada cantidad de agentes y capacidad de los mismos para optimizar el trabajo.
- Recibir de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos, debiendo participar en las acciones preventivas.
- Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad incluidas en las recomendaciones, así como con las medidas de Recalificación Profesional.
ARTICULO N° 47: Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, en el ámbito de aplicación del presente Convenio el estado empleador queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Realizar un examen pre ocupacional gratuito y obligatorio para todos los agentes comprendidos.
- Realizar exámenes médicos anuales obligatorios y gratuitos, los que deberán contemplar las características especiales de cada actividad.
- Previo a la transferencia de actividad.
- Posteriores a una ausencia prolongada.
- Previos a la terminación de la relación laboral o egreso. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos que existan exposición a los agentes de riesgo. La realización de los exámenes periódicos es responsabilidad del empleador, sin perjuicio las responsabilidades de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo contratada por el empleador.
- Comunicar en forma escrita y personal al agente de los resultados de los análisis y exámenes detallados precedentemente.
- Implementar en los lugares de trabajo planes de contingencia y evacuación aprobados por profesionales competentes en la materia en carácter de prevención, protección y mitigación ante situaciones de potencial peligro para la integridad física de los agentes. Hasta tanto se implementen los mencionados planes, ante una situación imprevista de peligro inminente para la integridad física de los agentes, la autoridad competente deberá disponer la evacuación del sector o sectores afectados, hasta tanto concurran los especialistas para emitir el informe técnico correspondiente y establezcan que han cesado las situaciones que dieron lugar a la medida. A tal efecto se aplicará en forma irrestricta el Capítulo 18 del Decreto 351/79 (Higiene y Seguridad en el Trabajo).
- Garantizar a los agentes el ambiente y las condiciones de trabajo adecuadas fin de que puedan cumplir su labor con eficiencia y sin riesgo para su salud y su vida. A tal efecto, adoptarán las medidas idóneas que protejan a los agentes de cualquier peligro emergente de la labor que desarrolla, para la cual deberá proveer como mínimo los siguientes aspectos y ello sin perjuicio de cumplimentar la normativa aplicable.
- Condiciones físico-ambientales: Ambientes de trabajo limpios, libres de ruidos, olores, gases o vapores potencialmente peligrosos para la salud, 32 con iluminación y ventilación general y/o localizada apropiadas al tipo de tarea que se ejecuta, o de la materia que se emplee para realizarla.
- Iluminación y ventilación adecuada en todos los ámbitos laborales.
- Confeccionar una estadística anual sobre los accidentes y enfermedades profesionales, la que deberá ser comunicada a la autoridad administrativa de trabajo y a la representación sindical.
- Espacios cómodos de trabajo para movilizarse sin dificultades y mobiliario acorde a la tarea a desempeñar.
TITULO VII. DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO
CAPITULO I. GENERALIDADES.
ARTÍCULO N° 48: PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO. Las partes signatarias, de acuerdo con el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y la Ley Nacional 23.592 acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los agentes fundadas en razones políticas, gremiales, género, orientación o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.
ARTÍCULO N° 49: PROMOCION DE LA MUJER TRABAJADORA. Las partes signatarias garantizarán los principios enunciados en la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por las Leyes Nacionales 23.179, 24.632 y 24.685 y para ello, adoptarán las medidas necesarias, sean estas permanentes o de carácter temporal, para evitar y suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones y convienen en promover la equidad de género en el empleo como parte activa de principio de igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO N° 50: PROMOCION DE LOS TRABAJADORES CON CAPACIDADES ESPECIALES.
Las partes signatarias garantizaran la promoción de políticas y/o medidas de acción positiva para la integración efectiva de los trabajadores con capacidades especiales, de manera que se posibilite el desarrollo de sus carreras, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional 22431 y la Ley Provincial 48.
ARTÍCULO N° 51: ERRADICACION DE LA VIOLENCIA LABORAL. Las partes signatarias acuerdan el reconocer que la violencia laboral impide la consecución del principio de no discriminación e igualdad de oportunidades, contraponiéndose a los principios éticos que rigen el empleo regulado por el presente convenio, y concuerdan en que esta se refiere a toda acción, omisión, segregación, o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste violencia laboral hacia sus pares o autoridades superiores, abuso de autoridad que le confiere sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones del trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los agentes, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral, o el consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género. La comisión de cualquier acto de violencia laboral configura falta grave pasible de sumario, destacando particularmente que lo establecido en el preste artículo es de cumplimiento obligatorio para todos los agentes que integren la planta permanente de la Administración Pública Provincial, con independencia de la categoría, rango, jerarquía o cargo que pudiera detentar.
TITULO VIII. DE LA CARRERA
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULON° 52: PRINCIPIOS. Los trabajadores alcanzados por el presente convenio tienen derecho al desarrollo de su carrera, bajo los principios igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia y específicamente la igualdad de trato por razones de género o de capacidad diferentes.
El desarrollo de la carrera del personal deberá incluir, como mínimo:
- Incorporación del personal por concursos.
- El derecho a la Promoción vertical y horizontal.
- Evaluación periódica de las capacidades, méritos y desempeño para el avance de la carrera en función de los términos que se establezcan en cada convenio sectorial.
- Capacitación permanente por parte de los agentes alcanzados por el presente convenio.
CAPITULOII: SELECCIÓN
ARTÍCULO N° 53: La cobertura de todas las vacantes será de carácter obligatorio, efectuándose mediante el procedimiento de selección previsto para cada caso en el presente convenio, que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.
ARTÍCULO N° 54: Los procesos de selección del personal deberán contemplar sistemas de evaluación objetiva de antecedentes, experiencias relacionadas con el cargo, conocimientos, habilidades y aptitudes, para cubrir cargos vacantes de naturaleza funcional, similar o equivalente. Podrán convenirse, asimismo, modalidades de cursos de formación habilitantes para el ingreso.
En el perfil de vacante a cubrir se deberán especificar cuáles son las habilidades y aptitudes psicofísicas necesarias para el desarrollo del trabajo, a los fines de facilitar la postulación de agentes con capacidades especiales.
ARTÍCULO N° 55: DIFUSION DE LAS CONVOCATORIAS. Con el objeto de garantizar el principio de publicidad, el Estado empleador pondrá en conocimiento de los interesados todas las ofertas disponibles. Las entidades gremiales se comprometen a actuar como agentes de difusión de las convocatorias en todos sus ámbitos de actuación.
ARTÍCULO N° 56: ORGANOS DE SELECCION Se asegurará la integración de los órganos de selección para la cobertura de cargos jerárquicos o que requieran títulos técnicos y/o profesionales, con representantes de academias nacionales, consejos, colegios o asociaciones profesionales o especialistas de reconocido prestigio pertenecientes o no, a universidades o centros de investigación, nacionales o extranjeros, afines a la especialidad requerida.
En ningún caso los órganos de selección estarán integrados exclusivamente por
personal de la jurisdicción de la que dependa el cargo a cubrir.
CONCURSOS:
ARTÍCULO N° 57: La selección del agente para el ingreso a la planta permanente se realizará mediante un sistema de concursos que asegure la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.
ARTÍCULO N° 58: TIPO DE CONVOCATORIA. No podrán restringirse por convenio sectorial las disposiciones vigentes que establecen convocatorias abiertas al público para ciertos niveles o grados escalafonaria.
El ámbito de las convocatorias que no sean abiertas, abarcará como mínimo al personal comprendido en el respectivo convenio sectorial.
NATURALEZA:
ARTÍCULON° 59: Los concursos podrán ser abiertos o internos, para su celebración en el acto de convocatoria que llame al concurso se deberá conformar una Comisión Evaluadora integrada por lo menos por tres (3) miembros.
- Concurso Abierto: Permite la inscripción al concurso para ingresar a la Administración Pública Provincial en el nivel inicial del Agrupamiento que lo requiera, a toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en las bases del concurso y vinculado a las exigencias para el ingreso previsto en el presente convenio.
- Concurso Interno: Permite la inscripción del trabador alcanzado por el presente convenio para concursar:
- La cobertura de una vacante en el ámbito de otra Dirección.
- El cambio de Agrupamiento.
- La cobertura de cargos jerárquicos. Bajo ningún concepto el cambio de Agrupamiento podrá implicar una disminución en la remuneración del agente.
El acto de designación o promoción será dictado por el departamento ejecutivo en un plazo máximo de diez (10) días.
ARTÍCULO N° 60: Para concretar el ingreso a la Administración Pública Provincial, el ganador de un concurso abierto deberá acreditar el inicio de la tramitación de los siguientes requisitos: examen psicofísico, certificados y demás documentación establecida en el presente convenio.
El concursante ganador deberá cubrir la vacante dentro del plazo establecido en las bases del concurso. La no presentación o renuncia del designado, dará derecho al Ejecutivo para designar al postulante que le sigue en orden de mérito para ocupar la vacante concursada.
ARTÍCULO N° 61: Los concursos para cambiar de agrupamiento, serán internos para todos los agentes de planta permanente que revistan una antigüedad mínima de un (1) año en la misma.
ARTÍCULO N° 62: Los concursos para ocupar un cargo jerárquico deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Convenio.
Serán internos dentro de la Dirección en la que se produce la vacante.
En caso de ser declarado desierto o fracasado el llamado, podrá ampliarse al ámbito de la Jurisdicción correspondiente, asimismo, si este último también fuera declarado desierto o fracasado se extenderá a todo el ámbito de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO N° 63: ETAPAS. El sistema de concurso deberá incluir las siguientes etapas:
- EVALUACION DE ANTECEDENTES:
Consiste en la evaluación y valoración de la experiencia, antigüedad en la Administración Pública, capacitación, educación formal y toda otra característica directamente relacionada con la naturaleza de la vacante.
- EVALUACION DE OPOSICION
Consiste en exámenes teóricos y/o prácticos, ajustados a las particularidades que se determinen para cada vacante, para evaluar y valorar los conocimientos, habilidades y/o aptitudes del trabajador.
- ENTREVISTA PERSONAL:
Consiste en una actividad de intercambio personal, presencial, para la evaluación y valoración de las características del trabajador que no hayan sido evaluadas en las etapas anteriores.
CAPITULO III. EVALUACION DE DESEMPEÑO LABORAL
ARTÍCULO N° 64: La Evaluación de Desempeño laboral tendrá como objetivo la apreciación de conocimientos, competencias, aptitudes, actitudes laborales del trabajador, así como el logro de objetivos y resultados en el desarrollo de sus funciones orientados al servicio de las finalidades de la unidad organizativa en la que preste servicios.
A tal fin, el empleador deberá arbitrar los medios para que los agentes puedan ser evaluados según los términos del presente.
El instrumento de Evaluación de Desempeño deberá estar vinculado con las misiones y funciones del personal.
ARTICULO N° 65.- OBJETIVO. La evaluación del desempeño deberá contribuir a estimular el compromiso del agente con el rendimiento laboral y la mejora organizacional, su desarrollo y capacitación, la profesionalidad de su gestión y la ponderación de la idoneidad relativa para su promoción en la carrera.
ARTÍCULO N° 66: PRINCIPIOS. Los sistemas de evaluación que se aprueben en el presente Convenio General, se sujetaran a los siguientes principios:
- a) Objetividad y confiabilidad.
- b) Validez de los instrumentos a utilizar.
- c) Periodicidad.
- d) Analogía de criterios de evaluación para funciones equivalentes, garantizando la equidad, contemplando las particularidades de cada función. Sin perjuicio de resguardar las especificidades correspondientes.
- e) Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente desempeños inferiores, medios y superiores, de modo que permita distinguir el desempeño del trabajador.
- f) Instrumentación de acciones tendientes a mejorar los desempeños inadecuados.
- g) Las evaluaciones podrán ser individuales o por equipo de trabajo.
- h) generarán responsabilidad para el trabajador que actúe como evaluador, quien deberá cumplir con tal función con estricta observancia de las normas que resulten de aplicación.
ARTÍCULO N° 67: Cuando un trabajador no alcance el puntaje mínimo, la Administración Pública Provincial instrumentará acciones tendientes mejorar su desempeño a través de la capacitación y de la asistencia.
ARTÍCULO N° 68: Los titulares de unidades organizativas y jefaturas, serán responsables de evaluar al personal a su cargo con ecuanimidad y objetividad y de conformidad con las pautas que establezca la Reglamentación que se dicte.-
ARTÍCULO N° 69: El agente con o sin cargo jerárquico, será evaluado por el superior jerárquico inmediato. Dicha evaluación deberá ser ratificada o rectificada por el Director del área.
ARTÍCULO N° 70: El Director será evaluado por su superior jerárquico, los que deberán respetar las mismas pautas que para el resto de los empleados.
ARTÍCULO N° 71: La calificación de cada ítem de la evaluación de desempeño, deberá estar debidamente fundada.
ARTÍCULO N° 72: La Evaluación de Desempeño se realizará, como mínimo, cada doce (12) meses y comprenderá al personal que hubiera prestado como mínimo seis (6) meses de servicio efectivo.
El proceso de calificación deberá estar concluido durante el trimestre inmediato posterior al periodo evaluado. Cuando sea necesario por la naturaleza de los servicios podrán convenirse otros periodos.
ARTÍCULO N° 73: La Evaluación de Desempeño deberá ser notificada con copia al trabajador evaluado dentro de los cinco (5) días de realizada, para su posterior archivo en el legajo personal.
En caso de objeciones podrá interponer las impugnaciones correspondientes, dentro de los plazos previstos por la Ley Provincial Nº 141 (Ley de Procedimiento Administrativo).
CAPITULO IV. CAPACITACION Y DESARROLLO
ARTÍCULO N° 74: OBJETIVOS. La capacitación tendrá como objetivos formar, desarrollar y perfeccionar las competencias laborales del trabajador a fin de elevar su profesionalización y facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo con las prioridades que el empleador defina en el marco de sus atribuciones de formación, acreditación, certificación y evaluación de las actividades de capacitación.
ARTÍCULO N° 75: OBLIGATORIEDAD. El trabajador participará de las actividades de capacitación con carácter obligatorio cuando estas sean pertinentes a la función o puesto que desempeñe.
La participación y evaluación de las actividades de capacitación serán consideradas en la Evaluación de Desempeño del trabajador y el sistema de promoción que se establezca.
Todas las actividades de formación a que accedan los agentes serán calificadas. Los resultados serán incorporados al legajo personal de cada trabajador y serán tenidos en cuenta para los beneficios que disponga el presente convenio.
ARTÍCULO N° 76: REQUISITOS. El trabajador deberá cumplir con los requisitos de capacitación que se acuerden en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Las certificaciones obtenidas también serán reconocidas y valoradas en procesos de selección en los que participe el trabajador como así también en el régimen de promoción que se establezca.
Las actividades podrán desarrollarse en diversas modalidades formales o no formales, presenciales, semipresenciales o no presenciales, de conformidad con lo que se establezca en el régimen a establecerse, debiendo articular las estimaciones cuantitativas, las características de las competencias laborales a satisfacer para atender la prestación de los servicios actuales y futuros de las respectivas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial.
Cuando corresponda a la naturaleza y/o finalidad de las actividades de capacitación estas deberán prever modalidades de evaluación que permitan certificar y/o acreditar el rango del dominio de una o varias competencias laborales o técnicas específicas mediante las correspondientes pruebas de desempeño.
ARTÍCULON° 77: Cada Jurisdicción podrá elaborar un Plan Estratégico de Capacitación, tanto general como específico, sus correspondientes planes anuales sobre la base de las necesidades detectadas y las propuestas elevadas por los responsables de las diferentes áreas.-
Para el cumplimiento de la elaboración de los Planes Anuales previstos en este convenio, las entidades sindicales signatarias del presente podrán solicitar los relevamientos de necesidades de capacitación a los efectos de elaborar las propuestas que estimaren necesarias.
ARTÍCULO N° 78: Los Planes de Capacitación deberán incluir actividades orientadas a la difusión y/o actualización del conocimiento y manejo de los principios, finalidades y normas que regulen el empleo y la ética pública en el marco del Convenio Colectivo y Convenios Sectoriales. Así también se orientarán a las líneas de acción o políticas de cada jurisdicción y unidad organizativa para que se preste el servicio.
ARTÍCULO N° 79: Las actividades de capacitación no contempladas en el Sistema de Capacitación y Desarrollo del trabajador que realicen los trabajadores también serán reconocidas para satisfacer los requisitos de la promoción vertical y horizontal, cuando estas sean atinentes a la función o puesto que ocupen y/o a los que aspiren.
ARTÍCULO N° 80: En los planes de capacitación referidos en el artículo anterior se contemplarán especialmente las actividades orientadas a la acreditación de competencias directivas para quienes ejerzan funciones ejecutivas y de jefatura, las que podrán ser obligatorias para la satisfacción de las exigencias para la promoción horizontal y vertical.
ARTÍCULON° 81: Las partes acuerdan promover la finalización de los estudios formales obligatorios según la normativa vigente. A tal efecto, podrán otorgase franquicias horarias u otros beneficios a los trabajadores para el cabal cumplimento de su formación. Las partes acuerdan promover la tecnificación de las ocupaciones no profesionales mediante entrenamiento y/o capacitación específica.
TITULO V.- REPRESENTACION GREMIAL
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO N° 82: RECONOCIMIENTO GREMIAL. El Estado Provincial ratifica el principio de pluralidad sindical y coexistencia de entidades sindicales con personería gremial en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
En virtud de ello, las entidades sindicales suscriptoras del presente Convenio y por ende, aquellas correspondientes a los Convenios Sectoriales podrán efectuar elecciones de delegados en todos los organismos incluidos en el ámbito de aplicación del presente.
ARTICULO N° 83: ALCANCE. Están comprometidos en este capítulo todos los trabajadores afiliados a Asociaciones Sindicales signatarias del presente convenio, prestando servicios en el ámbito de la Administración Pública Central, se encuentren amparados por la tutela sindical atendiendo a que ejercen representación de las mismas o se desempeñan como delegados gremiales, conforme las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 467/88, incluidos aquellos que se desempeñan en organismos regulados por Convenios Colectivos de Trabajo, en la medida que el presente no se contraponga con disposiciones contenidas en el mismo.
CAPITULO II.- ELECCIONES
ARTICULO N° 84: ELECCIONES: En lo que se refiere a los requisitos personales y al procedimiento para la elección se ajustará a lo establecido en la Ley Nacional 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88 y la Ley Nacional 25.674 de cupo femenino, así como a los estatutos de las signatarios del presente convenio.-
ARTICULO N° 85: NOTIFICACION CONVOCATORIA.- A fin de adoptar los recaudos tendientes a la realización de las elecciones a delegados previstas en la Ley Nacional N° 23551 y el Decreto Nacional N° 467/88, las asociaciones sindicales deberán notificar a la máxima autoridad del órgano empleador, o quien presidiere el mismo en caso de tratarse de cuerpos colegiados, con una antelación de diez (10) días hábiles, a la fecha, horario y lugar del acto eleccionario.
ARTÍCULO N° 86: NOTIFICACION ELECCIONES. Las entidades gremiales comunicarán a la máxima autoridad del órgano empleador la nómina de delegados elegidos como representantes del personal, indicando por escrito nombre y apellido, numero de legajo y lugar de trabajo que representan y fecha de iniciación y cese del mandato. Toda modificación será puesta en conocimiento de la parte empleadora en forma inmediata.
ARTÍCULO N° 87: ESPACIO FISICO. A los fines del artículo 44 de la Ley Nacional 23.551, el Estado Empleador facilitará a las organizaciones gremiales, un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados de personal, de acuerdo al ámbito que fija el artículo anterior.-
ARTICULO N° 88: CUOTA SINDICAL.- El Estado Empleador descontará la cuota mensual de los aportes de los empleados afiliados a las asociaciones sindicales signatarias del presente Convenio y depositará el importe total a la orden de la entidad gremial que corresponda y en la institución bancaria que ésta determine a tal efecto, dentro del plazo previsto por la Ley Nacional 23.551 artículo 38.-
ARTÍCULO N° 89.- CONTRIBUCIÓN POR USUFRUCTO DE CONVENIO
La contribución solidaria por cada trabajador no afiliado, representado por las asociaciones sindicales con personería gremial y suscribientes del presente convenio, será equivalente al uno punto nueve por ciento (1.9%) de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador.
ARTICULO N° 90: CONTRIBUCION SOLIDARIA.-
El Estado empleador aportara, por el plazo de tres, a las entidades gremiales signatarias del presente convenio el CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6%) del total de la remuneración brutal mensual, normal, habitual y permanente de los trabajadores involucrados en el ámbito de aplicación del presente convenio y durante la vigencia del mismo, en concepto de contribución solidaria del empleador y a partir de su entrada en vigencia.
Los fondos así conformados serán destinados por la organización gremial para contribuir a gastos de educación inicial, primaria, secundaria terciaria, universitaria, viviendas, salud, turismo y demás prestaciones de carácter gremial.
Los fondos serán distribuidos entre las entidades sindicales de conformidad con los porcentajes según cantidad de cotizantes de cada entidad. Considerando a dichos fondos como el único y total aporte de la Administración Pública Central en el marco del presente convenio y los correspondientes convenios sectoriales.
El importe resultante será depositado a la orden de las organizaciones gremiales signatarias en la cuenta bancaria que las mismas indiquen, dentro de los diez (10) días del mes siguiente por cada una de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el presente convenio.
La contribución establecida en los párrafos precedentes a cargo del empleador, deberá ser sometida a consideración del poder legislativo, sin perjuicio de la inmediata aprobación y homologación de las restantes clausulas, de conformidad con lo establecido en el Art. 15 de la Ley Provincial N° 113.
Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250, en las futuras negociaciones salariales, se institituye una contribución solidaria, con el alcance previsto en el presente, por tiempo determinado y en la medida en que se garanticen mejoras salariales efectivas a los trabajadores.
TITULO IX. REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES
ARTICULO N° 91: Definición se entiende por licencia el lapso de tiempo sin prestación de servicio por parte del trabajador.
La misma podrá ser con goce completo de haberes o sin goce completo de haberes, según la causa que este Convenio Colectivo determine. –
ARTÍCULO N° 92.- DERECHOS. El personal tendrá derecho, desde la fecha de su incorporación, a utilizar las licencias, justificaciones y franquicias regladas en el presente C.C.T, por ser beneficios irrenunciables, salvo aquellas para las cuales se requiera una determinada antigüedad.
La concesión de las licencias contempladas en el presente TITULO IX será otorgada por la autoridad superior facultada a tal fin, siempre que con su otorgamiento no se resienta el servicio de la Dependencia en la cual revista el trabajador.
Se considerará falta grave toda simulación o falsedad con el fin de obtener licencias o justificación de inasistencias.
ARTICULO N° 93: PERIODOS QUE NO GENERAN DERECHO A LICENCIA. No se otorgará Licencia Ordinaria por los periodos que el trabajador no preste servicios por hallarse en uso de Licencia Sin Goce de Haberes o por el Ejercicio Transitorio de otros cargos.
ARTÍCULO N° 94 CADUCIDAD. Las licencias, justificaciones y franquicias a que tiene derecho el personal (Licencias anual ordinaria y Licencia de invierno), caducarán automáticamente al cesar en sus funciones.
La caducidad comprende las licencias no utilizadas o las que se estuvieran utilizando al momento de producirse el referido supuesto. La licencia anual ordinaria no utilizada deberá serle abonada en la liquidación final.
ARTÍCULO N° 95: CLASES. Los trabajadores tendrán derecho, desde la fecha de su incorporación, a utilizar las licencias, justificaciones y franquicias regladas en el presente C.C.T que se detallarán en los siguientes artículos, conforme las normas que para cada caso en particular se establezcan por vía de Reglamentación.
- Licencias Ordinarias:
- Licencia Anual Reglamentaria.
- Licencia de Invierno.
- Licencias Especiales:
- Enfermedad en horas de labor.
- Afecciones o Lesiones de corto tratamiento.
- Intervenciones Quirúrgicas.
- Afecciones o Lesiones de largo tratamiento.
- Incapacidad permanente, parcial o transitoria.
- Accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
- Estado de Excedencia.
- Adopción.
- Atención del Grupo Familiar.
- Enfermedades crónicas del Grupo Familiar.
- Atención de hijos menores o con capacidad especiales.
- Donación de órganos.
- Fallecimiento familiar.
- Licencias Extraordinarias
- Realizar estudios o investigaciones.
- Rendir Examen.
- Actividades deportivas no rentadas.
- Actividades culturales.
- Incorporación como reservista
- Ejercicio de otro cargo.
- Razones particulares
- Razones de estudio.
- Para acompañar al conyugue o conviviente
- Justificación de Inasistencia
- Donación de sangre.
- Razones de fuerza mayor.
- Mesas examinadoras.
- Día del agente público.
- Día del natalicio del agente.
- Otras Inasistencias.
- Franquicias:
- Adaptación escolar de hijos.
- Horario para estudiantes.
- Hora alimentaria.
- Asistencia a congresos.
- Horario reducido.
- Trabajadores que padecen violencia.
- Beneficios de contraprestación por estudio.
CAPITULO II. LICENCIAS ORDINARIAS.
SECCION I. LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA
ARTICULO N° 96: TERMINO. La Licencia Anual Reglamentaria se otorgará por año calendario vencido. El periodo de licencia se otorgará con integro goce de haberes, siendo obligatoria su concesión y utilización de acuerdo a la antigüedad del trabajador, conforme se detallarán a continuación:
- Antigüedad mayor a seis (6) meses y hasta un (1) año: 2 ½ (dos días y medio) por mes efectivamente trabajado.
- Antigüedad mayor a un (1) año y hasta diez (10) años: treinta (30) días corridos.
- Antigüedad mayor a diez (10) años y hasta diecinueve (19) años: treinta y cinco (35) días corridos.
- Antigüedad a partir de los veinte (20) años trabajados: Cuarenta (40) días corridos.
En el caso de los empleados que desempeñen tareas riesgosas, insalubres, penosas y/o de envejecimiento prematuro, la licencia anual reglamentaria se incrementara de conformidad a lo que se determine en los convenios sectoriales.
Como así también las licencias especiales por profilaxis se acordaran en los convenios sectoriales.
ARTICULO N° 97: PERIODO DE UTILIZACION. A los efectos del otorgamiento de la Licencia Anual Reglamentaria se considerará el periodo comprendido entre el primero (1) de Octubre del año que corresponda y el treinta (30) de Septiembre del año siguiente.
Esta licencia deberá usufructuarse dentro del lapso antes dicho y se considerará en todos los casos conforme a las necesidades de servicio.
Las solicitudes de licencias deberán ser resueltas dentro de los quince (15) días de interpuesta.
ARTICULO N° 98: TRANSFERENCIA. La Licencia Anual Reglamentaria podrá ser transferida integra o parcialmente al año siguiente por la autoridad competente a acordarla, cuando ocurran circunstancias fundadas en razones de servicio que hagan imprescindible adoptar esa medida, no pudiendo por esa causa, aplazarse por más de un (1) año.
ARTICULO N° 99: FRACCIONAMIENTO. A pedido del interesado, y siempre que las razones de servicio lo permitan, esta licencia podrá fraccionarse en hasta tres (3) periodos por un lapso no inferior a cinco (5) días la fracción.
ARTICULO N° 100: POSTERGACION DE LICENCIAS PENDIENTES. El trabajador que no hubiere podido gozar de la Licencia Anual Reglamentaria dentro del periodo correspondiente, por iniciar Licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente de trabajo o enfermedad profesional o maternidad, estudios o investigaciones científicas, técnicas y/o culturales o licencia sin goce de haberes, mantendrá el derecho a la licencia que le hubiere quedado pendiente y deberá usufructuarla dentro de los doce (12) meses en que se produzca su reintegro al trabajo.
ARTICULO N° 101: INTERRUPCION DE LICENCIAS ANUAL REGLAMENTARIA: Si el trabajador tramita la interrupción de una Licencia Anual Reglamentaria por razones de salud (lesiones y/o afecciones de corto tratamiento) para cuya atención se hubieran acordado más de cinco (5 días), dispone de diez (10) días corridos a partir del comienzo de la interrupción para presentar donde corresponda el certificado en original. Al culminar la situación planteada, debe presentar el certificado y resumen de historia clínica intervenidos por las áreas fiscalizadoras correspondientes.
ARTICULO 102: la licencia anual reglamentaria podrá ser interrumpida cuando las razones de servicio lo requieran, no más de una vez por año calendario y no pudiendo, por esta causa, extenderse la necesidad del servicio por más de dos (2) meses. En este caso no se considerara que existe fraccionamiento, las licencias acumuladas podrán fraccionarse, independientemente en la forma y condiciones previstas en el artículo pertinente.
Para este supuesto, el trabajador podrá hacer uso de la licencia anual reglamentaria una vez terminadas las razones de servicios o concluido el periodo establecido en el párrafo anterior y a su elección dentro del periodo determinado para el uso de la licencia anual.
Para aquellos casos que el trabajador se encontrara fuera del ámbito geográfico en que prestara servicios, la Administración Publica Central deberá costear el traslado ( del trabajador y su grupo familiar) desde el lugar donde se encuentre, en este caso para que opere la interrupción deberá contarse con la autorización del funcionario y ministro del área que corresponda previa notificación del trabajador.
ARTICULO N° 103: En cualquiera de los casos anteriores mencionados dentro de los artículos N° 100 ,N° 101 y 102 el trabajador deberá continuar en uso de la licencia anual reglamentaria en forma inmediata a la finalización del lapso abarcado por la interrupción, cualquiera fuera el año calendario que se produzca su reingreso al trabajo. En ninguno de estos casos se considerará que existe fraccionamiento.
ARTICULO N° 104: DEL PAGO DE LAS LICENCIAS: Al trabajador que presente su renuncia o sea separado del ámbito de aplicación del presente convenio, cualquiera sea su causa, se le liquidará el importe correspondiente a la Licencia Anual Reglamentaria que tuviera pendiente.
ARTICULO N° 105 ANTIGÜEDAD COMPUTABLE: para establecer la antigüedad del trabajador se computaran los años de servicio prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal. (VER LEY 1210)
ARTÍCULO N° 106: CASOS ESPECIALES. Se concederá la Licencia Anual Reglamentaria a los Profesionales médicos, radiólogos y auxiliares de radiología el cual será fijado en relación a la antigüedad que registre el agente al 31 de diciembre del año al que corresponda el beneficio y de acuerdo a la siguiente escala:
- Antigüedad mayor a seis (6) meses y hasta un (1) año: 2 ½ (dos días y medio) por mes efectivamente trabajado.
- Antigüedad mayor de un (1) año y hasta quince (15) años: Treinta y cinco (35) días corridos.
- Antigüedad a partir de los quince (15) años: Cuarenta (40) días.
- El trabajador tiene derecho a gozar íntegramente de sus vacaciones en época estival al menos una vez cada dos (2) años.
SECCION II. LICENCIA DE INVIERNO
ARTÍCULO N° 107: TERMINO. Se concederá Licencia de Invierno a todo el Personal de la Administración Pública Provincial consistente en catorce (14) días corridos con goce de haberes.
También se concederá Licencia de Invierno a Todo el personal No Docente dependiente del Ministerio de Educación, que preste servicios en establecimientos educativos de la Provincia, consistente en catorce (14) días corridos con goce de haberes, la que deberá ser usufructuada dentro del lapso comprendido en el Receso Escolar Invernal de cada año, siendo responsabilidad del superior inmediato prever que cada agente usufructúe la misma conforme a las pautas establecidas.
ARTICULO N° 108. EXCEPCION.
La licencia de invierno de los trabajadores excluidos del ambito de aplicación de la presente se regira por su respectivo regimen.
ARTICULO N° 109. PERIODO DE UTILIZACION. La Licencia de Invierno La misma deberá ser usufructuada a partir del día uno (01) de junio y hasta el día treinta y uno (31) de Octubre del corriente año, inclusive.
ARTICULO N° 110: PRESTACION MINIMA DE SERVICIO. Para tener derecho al beneficio contemplado en el artículo anterior se deberá contar con una prestación efectiva de servicios mínima ininterrumpida de seis (06) meses a la fecha de comienzo del usufructo de la Licencia Especial de Invierno, considerándose solamente los servicios computados en la Administración Pública Provincial; no pudiendo adicionarse las licencias y/o cualquier otra franquicia y/o similar.
ARTICULO N° 111: CONDICIONES DE USUFRUCTO. No podrán usufructuar Licencia de Invierno los trabajadores que hayan utilizado una fracción mayor a quince (15) días en el mes, licencia sin goce de haberes y deberan registrar cumplimineto efectivo de servicios en los seis (06) meses inmediatos anteriores a la fecha del usufructo.
ARTICULO N° 112: FRACCIONAMIENTO-SUSPENSIÓN. La presente licencia no podrá fraccionarse ni suspenderse por ningún motivo, su otorgamiento se adecuará a las necesidades operativas de cada sector e iniciar indefectiblemente un día lunes, debiéndose garantizar la normal prestación de servicios, la cual quedará a criterio del superior de la jurisdicción.
ARTICULO N° 113:CADUCIDAD.El agente que no haga uso de la Licencia de Invierno dentro de los lapsos indicados en los Artículos anteriores, perderá automáticamente el derecho al beneficio y no generara compensación económica en ningún supuesto.
CAPITULO III. LICENCIAS ESPECIALES
ARTÍCULO N° 114: Las licencias especiales se acordarán con goce íntegro de haberes sujetos aportes y contribuciones, por los motivos que se consignan a continuación:
- ENFERMEDAD EN HORAS DE LABOR:
Si por enfermedad el agente debiera retirarse del servicio, se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiere transcurrido menos de media jornada de labor.
Se le concederá permiso de salida, sin reposición horaria, cuando hubiere trabajado más de media jornada.
- AFECTACIONES DE CORTO TRATAMIENTO:
Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, se concederá hasta cuarenta (40) días laborables de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesaria acordar en el curso del año por las causales enunciadas, serán sin goce de haberes.
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS:
Para las atenciones de afecciones o lesiones que impliquen intervenciones quirúrgicas, que inhabiliten para el desempeño del trabajo se concederá hasta treinta (30) días laborables de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes.
Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesaria acordar en el curso del año por las causales enunciadas, serán sin goce de haberes.
- AFECTACIONES O LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO:
Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo, se le otorgará hasta dos (2) años de licencia, con goce íntegro de haberes, de acuerdo al régimen que establece el presente convenio:
- ENTREVISTA EVALUATIVA: Entre los (3) tres y los (5) cincos meses de iniciada esta licencia, sin perjuicio de las juntas médicas periódicas que correspondan según el tipo de afección o lesión.
La autoridad de aplicación citará al médico tratante y al agente, con diez días corridos de anticipación, a una realización de una evaluación con el objeto de orientar el diagnostico presuntivo; pronostico; tratamiento y tiempo estimado de curación.
Cuando el médico tratante no resida en la provincia remitirá un resumen de historia clínica de su paciente.
La entrevista evaluativa concluirá con la determinación de la continuidad del uso de la licencia o la determinación de las tareas que podrá desempeñar de acuerdo a las previsiones del presente convenio, como así también la jornada laboral a cumplir que no podrá ser inferior a cuatro horas diarias.
La autoridad de aplicación volcará la evaluación realizada a la historia clínica ocupacional del trabajador.
En el supuesto que la evaluación determinará que el agente está en condiciones de cumplir funciones, la autoridad de aplicación dispondrá su reintegro a la actividad teniendo en cuenta el diagnostico arribado y adecuando sus tareas o funciones.
- JUNTA MEDICA: A los doce (12) meses de iniciada esta licencia, la autoridad de aplicación notificará al trabajador con treinta (30) días corridos de anticipación, que debe someterse a una Junta Médica, la que evaluará al trabajador y determinará la continuidad del uso de la licencia o, en su defecto, el tipo de tareas que podrá desempeñar.
En todos los casos, la jornada de laboral a cumplir que no podrá ser inferior a cuatro horas diarias.
Esta Junta Médica se expedirá sobre la incapacidad provocada por la afección o lesión, a saber: su grado; si es permanente o transitoria; y si es irreductible o capaz de reducirse o desaparecer con un tratamiento adecuado, a los efectos de encuadrar la situación en lo establecido en Incapacidad Permanente, Parcial o Transitoria, según las disposiciones de la presente.
Si esta Junta Médica advierte que el agente está en condiciones de tramitar el beneficio de la jubilación por invalidez, se le indicará al personal iniciar el mencionado trámite ante el Organismo Previsional, elevando la Junta el informe médico al mencionado organismo.
Las Juntas Médicas deberán estar integrada por tres (3) médicos: un (1) médico laboralista del Ministerio de Salud de la provincia, un (1) médico especialista en la afección alegada y el médico tratante o de cabecera.
A los efectos de la realización de las Juntas Médicas las mismas deberán ser notificadas al personal con copia de la Resolución que regula su realización. El dictamen emitido por la Junta Médica tendrá carácter de decisión administrativa siendo posible la impugnación dentro del plazo de los diez (10) días, el que deberá ser resuelto dentro de igual término, notificando al agente de dicho derecho bajo sanción de nulidad de la notificación que no reúna tales condiciones. La impugnación interpuesta llevará implícito el recurso jerárquico en subsidio, motivo por el cual, en caso de ser resuelta desfavorablemente la impugnación, deberá ser elevada para su resolución al Ministerio de Salud Pública Provincial, dentro del plazo de cinco (5) días, notificando al recurrente para ampliar fundamentos del mismo dentro de igual plazo y contemporáneamente. El recurso jerárquico deberá ser resuelto en un plazo de quince (15) días. Desde la fecha indicada para la realización de la Junta Médica y hasta que su dictamen quede firme y consentido, quedarán suspendidos los plazos de la licencia que se encuentra en usufructo, que se reanudarán automáticamente sin necesidad de notificación y manteniéndose las condiciones de trabajo, particularmente en cuanto a la liquidación de sus haberes como así también de su situación de revista al momento de suspenderse dicho plazo.
Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los cuarenta (40) días de afecciones o lesiones de corto tratamiento.
Durante el tiempo que el personal se encuentre usufructuando esta licencia, si desaparece la incapacidad, el agente se reintegrará a su puesto de trabajo, en i igualdad de condiciones.
El puesto del agente deberá ser reservado por la Administración Pública Provincial durante el tiempo que dure esta licencia.
- INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL O TRANSITORIA:
El trabajador dependiente de la Administración Pública Provincial que por la pérdida o disminución de sus aptitudes o capacidades para desempeñar su actividad debiera revistar en la categoría de pasividad, quedará sujeto al régimen que establece el presente convenio.
- La disminución o pérdida de las aptitudes o capacidades que hacen a la actividad cotidiana sin que requieran el usufructo de licencias por corto o largo tratamiento deberá ser acreditada mediante certificado médico que indique diagnóstico, adecuación de tareas que requiera el mismo y el tiempo necesario que insumirá la adecuación, el que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días.
- La disminución o pérdida de las aptitudes que hacen actividad cotidiana serán determinadas por la Junta Médica que se constituirá a sus efectos de acuerdo a las pautas establecidas para las afecciones de largo tratamiento. En el supuesto que la Junta Médica determinara que el agente no estuviese en condicionas para jubilarse, se dispondrá su reintegro a la actividad con adecuación de tarea o funciones según la incapacidad que se le diagnostique.
La adecuación podrá ser con Tareas Adecuadas y/o Reducción Horaria, a saber:
- Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, dentro la misma área y las mismas funciones que venía desempeñando hasta el momento de producirse la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la actividad cotidiana del trabajador.
- Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, dentro de la misma área con distintas funciones a las que venía desempeñando hasta el momento de producirse la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la actividad cotidiana del agente.
- Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, fuera del área, pero dentro de la misma jurisdicción con similares funciones a las que venían desempeñando hasta el momento de producirse la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la actividad cotidiana del agente.
- Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, fuera de la jurisdicción con similares funciones a las que venía desempeñando hasta el momento de producirse la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la actividad cotidiana del agente.
- Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, fuera de la jurisdicción con funciones diferentes a las que venía desempeñando hasta el momento de producirse la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la actividad cotidiana del agente.
- En caso de asignarles funciones diferentes dentro del área o fuera de la jurisdicción, la movilidad funcional implicará, en los casos que correspondan, una formación previa al desempeño de las funciones del nuevo puesto. La misma deberá ser proporcionada durante la jornada laboral por un periodo no mayor a seis meses, durante los cuales percibirá el consiguiente haber.
- En caso de asignársele tareas con jornada reducida, estas serán con goce íntegro de haberes por un lapso que no podrá extenderse por más de un año.
Verificada la existencia de la pérdida o disminución de las aptitudes para desempeñar su actividad, la autoridad de aplicación, previo los informes de las dependencia u oficinas pertinentes, podrá otorgar la adecuación de tareas o funciones, sin merma de la retribución y de acuerdo a la aptitud psicofísica del agente.
La nueva tarea o función no podrá exceder los dos (2) años continuos o discontinuos.
- Si vencido dicho término el trabajador no ha recuperado su aptitud para el desempeño de su actividad, pero se encuentra en condiciones psicofísicas para continuar realizando las tareas indicadas por la Junta Médica, se procederá a la reubicación definitiva.
El cambio de funciones acordado conforme al presente convenio se considerará como parte del tratamiento médico. El incumplimiento al tratamiento médico hará pasible al agente de las sanciones que pudieran corresponder.
- ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL:
Por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá licencia con goce íntegro de haberes hasta la rehabilitación total, entendiéndose por tal la restitución de las capacidades productivas laborales del agente, ya sea aquellas que poseían al tiempo de producirse el accidente laboral o enfermedad profesional, o con disminución de las mismas.
- En el supuesto que la disminución no pusiese al agente en condiciones de jubilarse; se dispondrá su reintegro a la actividad con adecuación de tarea o funciones según la incapacidad diagnosticada. La adecuación podrá ser:
- Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, dentro del mismo área y las mismas funciones que venía desempeñando hasta el momento de producirse la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la actividad cotidiana del agente.
- Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, dentro del mismo área con distintas funciones a las que venía desempeñando hasta el momento de producirse la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la actividad cotidiana del agente
- Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, fuera del área, pero dentro de la misma jurisdicción con similares funciones a las que venía desempeñando hasta el momento de producirse la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la actividad cotidiana del agente.
- Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, fuera de la jurisdicción con similares funciones a las que venía desempeñando hasta el momento de producirse la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la actividad cotidiana del agente.
- Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, fuera de la jurisdicción con funciones diferentes a las que venía desempeñando hasta el momento de producirse la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la actividad cotidiana del agente.
- En caso de asignarle funciones diferentes dentro del área o fuera de la jurisdicción, la movilidad funcional implicará, en los casos que correspondan, una formación previa al desempeño de las funciones del nuevo puesto. La que deberá ser proporcionada durante la jornada laboral por un periodo no mayor a seis meses, durante los cuales percibirá el consiguiente haber. Dicho curso se implementará a través del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral previsto en el presente convenio.
- En caso de asignársele tareas con jornadas reducidas, estas serán con goce íntegros de haberes por un lapso que no podrá extenderse por más de un año.
- Verificada la pérdida o disminución de las aptitudes para desempeñar su actividad por la autoridad competente, la autoridad de aplicación previo los informes de las dependencia u oficinas pertinentes, podrá otorgar la adecuación de tareas o funciones, sin merma de su retribución y de acuerdo a su aptitud psicofísica.
El estado provincial garantizará el cien por ciento (100%) de los haberes, conforme a los haberes que percibía el agente al momento del accidente o de la determinación de la enfermedad profesional.
Los haberes percibidos en virtud del presente artículo, no son deducibles de los montos que por aplicación de otras disposiciones legales corresponda abonar en concepto de indemnización por dichas causales.
En caso de producirse una vacante por un cargo jerárquico, y cuando el agente reúna las condiciones mínimas indicadas en la base del concurso, pero este padezca de una enfermedad profesional y por ello deba modificar su puesto de trabajo, o reducir su horario a no menos de cuatro (4) horas, este será compensado por la Administración Pública Provincial con el pago de la diferencia existente entre el grado o categoría que reviste y el que correspondería percibir por el cargo a cubrir, más los adicionales correspondientes al cargo. Idéntico criterio se adoptará en caso de producirse una vacante para ascender de grado. Esta compensación será percibida por el agente hasta el momento de su jubilación.
- MATERNIDAD:
La licencia por maternidad para la trabajadora de la Administración Pública Provincial, se acordará por un término de treinta (30) días anteriores a la fecha probable de parto y ciento ochenta (180) días posteriores al mismo, conforme las siguientes pautas:
- La trabadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto.
- Podrá optar por la reducción de la licencia anterior a la fecha probable de parto por un período máximo de quince (15) días. En este caso, el resto del período total de licencia se acumulará para el descanso posterior al parto.
- La agente podrá derivar el usufructo de la licencia de ciento ochenta (180) días a su cónyuge conviviente o progenitor, si este es agente del Estado. Igual criterio rige para el caso de adopción y para el agente que quede viudo durante el trascurso del periodo previsto.
- En caso de nacimiento pre término (entiéndase como pre término, a toda fecha anterior a la fecha probable de parto), se acumulará al descanso posterior al parto todo el lapso de licencia que no se haya gozado antes del parto, de modo de completar los doscientos diez (210) días.
- En todos los casos en que el recién nacido deba permanecer hospitalizado por un lapso mayor a noventa y seis (96) horas ininterrumpidas, será descontado de la licencia todo el período que dure la hospitalización o internación, encontrándose justificado todo este periodo de tiempo.
- En el supuesto de parto diferido se ajustará la fecha inicial de la licencia justificándose los días previos a la iniciación de la misma, sin desmedro de los días establecidos para dicha licencia.
- En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará por treinta (30) días corridos por cada nacimiento posterior al primero.
- La agente que sufriera la pérdida de su embarazo, transcurrido hasta doce semanas de gestación, tendrá una licencia de setenta y dos (72) horas corridas a partir de la fecha del parto o interrupción del embarazo, y treinta días corridos cuando hayan transcurrido más de doce semanas de gestación.
Estas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado médico con expresión de fecha y causa determinante.
- La agente que sufriera el fallecimiento de su bebé nacido antes de la finalización de la licencia por maternidad, podrá optar por usufructuar la misma hasta su fin y se le adosará la correspondiente por fallecimiento.
- En caso de fallecimiento de la madre, durante el período de licencia por nacimiento y si el cónyuge, conviviente, progenitor o, en caso de no tenerlo, el familiar que quedara a cargo del recién nacido que tuviera encuadramiento laboral dentro de la Administración Pública Provincial, tendrá derecho a usufructuar el resto de la licencia que le correspondería a la madre.
Esta licencia es acumulativa con las que le corresponden al agente por nacimiento de hijo y por fallecimiento de cónyuge o familiar.
Control gestacional: se concederá a partir del tercer mes y hasta el octavo mes inclusive, dos días al mes. Durante el noveno mes, se concederán cuatro días.
- ESTADO DE EXCEDENCIA:
Toda trabajadora, una vez finalizado los plazos de licencia por maternidad o adopción, tendrá derecho a optar por una licencia sin goce de haberes por un período de hasta a doce (12) meses.
El reingreso de la agente que hubiera gozado de la licencia sin goce de haberes, deberá producirse indefectiblemente al término del período por el que optare, solicitando con una antelación de treinta (30) días corridos anteriores a la finalización de la licencia de maternidad, debiendo adicionarse a la misma.
Cualquier modificación deberá tener el acuerdo expreso de ambas partes.
Será requisito para gozar de la licencia establecida una antigüedad no inferior a doce (12) meses de servicios efectivos en la Administración Pública Provincial.
- ADOPCION:
Para el agente que acredite que se le ha otorgado la tenencia de un niño con fines de adopción, se establece una licencia con goce de haberes de ciento ochenta (180) días corridos. Dicho periodo se ampliará en treinta (30) días corridos por la tenencia con fines de adopción de más de un niño.
- PATERNIDAD:
Para el agente se establece una licencia de veinte (20) días corridos posteriores al parto, o tenencia con fines de adopción de un niño.
En el caso de embarazo o parto de alto riesgo, el cónyuge, conviviente o progenitor podrá fraccionar dicha licencia usufructuando diez (10) días corridos previos a la fecha del parto.
En caso de parto múltiple o tenencia con fines de adopción de más de un niño, la licencia se ampliará en quince (15) días corridos.
En caso que la madre se desempeñara en el ámbito privado y la licencia por nacimiento reconocida en su ramo de actividad establezca un lapso de resguardo para el cuidado del recién nacido menor al acordado en el presente convenio, el cónyuge, conviviente o progenitor dependiente de la Administración Pública Central de la Provincia podrá gozar de la diferencia hasta completar los ciento ochenta días (180) días corridos, siempre que realice la presentación de las constancias correspondientes.
Igual criterio rige para el caso de adopción y para el agente que quede viudo durante el transcurso del período previsto.
En estos casos deberá acreditarse el vínculo matrimonial o estado aparente de matrimonio.
- ATENCION DEL GRUPO FAMILIAR:
Para la atención de un miembro del grupo familiar, declarado en el legajo del agente a cargo del mismo, que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atención personal del agente, éste gozará una licencia de hasta treinta (30) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes.
Cuando el grupo familiar este constituido por tres (3) o más hijos, este beneficio se acordarla por un máximo de cuarenta (40) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos con goce integro de haberes.
El certificado de enfermedad respectivo, la autoridad que lo expida, deberá consignar la identidad del paciente.
- ADICCIONES:
Las adicciones deberán ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.
Las personas con uso problemático de drogas, legales o ilegales, tendrán todos los derechos y garantías que se establecen en la ley 26.657 en relación a los servicios de salud.
En el marco del inciso e) del artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.657, cuando un integrante del grupo familiar declarado en el legajo del agente se encuentre afectado a un tratamiento por adicciones, en caso de exceder los plazos mencionados se le concederá al agente una extensión de diez días corridos por año calendario, continuos o discontinuos con goce integro de haberes.
Los plazos mencionados en el párrafo anterior se podrán prorrogar por hasta un máximo de sesenta (60) días corridos, con el cincuenta (50%) por ciento de su haber. En caso de ampliar los plazos, se concederán hasta sesenta (60) días sin goce de haberes, debiendo presentar certificados médicos al área competente, en el que deberá consignar la identidad del paciente declarado.
- ENFERMEDADES CRONICAS DEL GRUPO FAMILIAR:
Para la atención del grupo familiar declarado, por padecimiento de enfermedades crónicas y/o prolongadas graves que requieran la atención permanente y personal del agente, este gozará una licencia de hasta cien días (100) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes, los que podrán prorrogarse hasta un máximo de noventa (90) días más, sin goce de haberes.
- ATENCION DE HIJOS MENORES O CON CAPACIDADES ESPECIALES:
El personal que tenga hijos menores de dieciocho (18) años o con capacidades especiales, en caso de fallecimiento de la madre o madrastra, padre o padrastro del menor de edad, tendrá una licencia especial de treinta (30) días corridos con goce íntegro de haberes, sin perjuicio de la que le pueda corresponder por fallecimiento.
- DONACION DE ORGANOS:
Se otorgará licencia médica hasta tanto termine la rehabilitación total del agente donante, con goce íntegro de haberes.
Esta licencia no afectará el goce de ninguna otra licencia
Situaciones por extrema necesidad en Licencias Especiales:
Por causas de extrema necesidad, relacionadas con la salud del trabajador y/o su grupo familiar y debidamente fundadas, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes.
- POR FALLECIMIENTO FAMILIAR:
Por fallecimiento de familiares ocurridos en el país o en el extranjero, el agente tendrá derecho a licencia con percepción íntegra de haberes.
Los plazos de esta licencia comenzarán a computarse a partir del día de producido el fallecimiento, de la toma de conocimiento del mismo o del funeral a opción del agente.
A tal efecto, deberá tenerse en cuenta la siguiente escala:
- Por fallecimiento del hijo esta licencia se concederá en caso de fallecimiento del hijo del agente por el término de (40) cuarenta días corridos.
- Por fallecimiento del madre o padre con hijos menores de 18 años: Esta licencia se concederá a los agentes que tengan hijos menores de dieciochos (18) años de edad, en caso de fallecimiento de la madre o madrastra, padre o padrastro del menor de edad, por el termino de (40) cuarenta días corridos, sin perjuicio de los días que le correspondan por fallecimiento.
- Por fallecimiento del Cónyuge o Conviviente. Esta licencia se concederá en caso de fallecimiento del Cónyuge o Conviviente por el término de (20) veinte días corridos.
- Otro Familiar:
- Parientes ascendentes consanguíneos en primer grado (padres), y en segundo grado colateral (hermanos) veinte (20) días corridos.
- Los parientes consanguíneos en segundo grado (abuelos y nietos) y afines en primer grado (suegros y padrastros): diez (10) días corridos.
- Parientes afines en segundo grado (cuñados, tíos e hijastros): cinco (5) días corridos. Los plazos de esta licencia comenzarán a computarse a partir de la toma de conocimiento del agente.
ARTICULO N° 115: CONDICIONES GENERALES. El otorgamiento de las licencias especiales para el tratamiento de la salud se ajustará a lo dispuesto en los siguientes incisos:
- COMPETENCIA:
Será competencia de la Administración Pública Provincial, a través de la Dirección de Reconocimientos Médicos, o la que la reemplace, la autoridad que determine la concesión y fiscalización de las Licencias Especiales, como así también la reducción horaria y el cambio de tareas o destino relacionados con la autoridad de aplicación, excepto aquellas que por su naturaleza correspondan a la Dirección General de Recursos Humanos. Por ninguna razón este servicio será tercerizado. Así mismo, deberá ser cubierto por personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial.
- PRESENTACION DE CERTIFICADOS MEDICOS Y TRAMITES POR LICENCIA POR RAZONES DE SALUD:
- En su residencia habitual: en todos los casos de trámite de licencia por razones de salud del agente o del familiar del mismo (que se encuentre en la declaración jurada en calidad de a cargo), se debe presentar el primer día hábil a partir de comenzado el ausentismo por razones de salud, con certificado médico en la Dirección de Reconocimientos Médicos que corresponda a su lugar de residencia habitual, en el horario de atención al público.
- En todos los casos de trámite de licencias por enfermedad de familiares a cargo, el agente deberá presentar toda la documentación que requiera la Dirección de Reconocimientos Médicos.
- En caso de no poder asistir al servicio de reconocimientos médicos, como está dispuesto en el párrafo anterior por razones médicas atendibles debidamente documentadas, deberá comunicar dicha situación al mencionado servicio en el momento de comenzar la ausencia a su trabajo, quedando a criterio de la autoridad sanitaria la modalidad de tramite a seguir, debiendo el agente respetar las indicaciones que imparta el servicio médico y en los plazos que se dispongan.
- Todos los agentes que se ausentaran de su trabajo o están en uso de licencia por razones de salud, quedan sujetos a control médico domiciliario por parte de la autoridad sanitaria de la provincia o del lugar donde se encuentra el agente usufructuando licencia.
- A los efectos del control médico domiciliario y en caso que el médico de reconocimientos médicos no pudiera acceder al domicilio por causas imputables al agente, se presumirá que no se encuentra en el mismo, procediéndose a no justificar el ausentismo por lo que el agente deberá salvar cualquier obstáculo que impida el acceso a su vivienda, o que no lo haga identificable, siendo responsabilidad del agente informar al servicio de reconocimiento médicos, toda novedad de cambio de domicilio y o declarar en cada tramite de licencia por razones de salud, el domicilio en el que permanecerá durante el reposo indicado.
- En los supuestos establecidos en el apartado anterior, el médico deberá presentar un informe indicando las razones que impidieran la revisión médica domiciliaria, previo a proceder a la no justificación de la ausencia del agente. En caso de que se compruebe que el agente en uso de licencia por razones de salud no cumpla con la indicación de reposo o que al momento de la visita del profesional de reconocimientos médicos no se encuentre en el domicilio declarado, se procederá a justificar y dar de baja la licencia autorizada o en trámite.
- Si el agente enfermo debiera ausentarse de su domicilio en el trascurso del reposo por razones inherentes a su tratamiento, deberá informar dicha situación en forma previa al servicio de reconocimientos médicos correspondiente, debiendo presentar la documentación que avale dicha situación donde se aclare lugar, fecha y hora de atención. En el caso que el agente este en uso de licencia de salud por largo tratamiento y deba ausentarse de su lugar de residencia habitual, tendrá que presentarse en el área de reconocimientos médicos para solicitar la autorización correspondiente antes de viajar fuera de la provincia.
- Fuera de su ciudad de residencia: Si el agente se encontrara fuera de su residencia habitual, debe presentar certificado médico intervenido por algunas de las siguientes reparticiones, respetando estrictamente el orden que se detalla a continuación.
- Si se encuentra en la ciudad de Río Grande: Dirección General de Reconocimientos Médicos, Zona Norte.
- Si se encuentra en la ciudad de Ushuaia: Dirección General de Reconocimientos Médicos, Zona Sur.
- Si se encuentra en la ciudad de BS.AS: la Delegación de la Secretaria de Salud en Casa Tierra del Fuego.
- En otras localidades:
- Centro Nacional de Reconocimientos Médicos.
- Centro Provincial de Reconocimientos Médicos.
- Centro Municipal de Reconocimientos Médicos.
- Hospital estatal nacional, provincial o municipal.
- En caso de la inexistencia de los entes mencionados deberá presentar una certificación de la autoridad policial, quien deberá dejar constancia de la inexistencia de las instituciones antes mencionadas.
- En todos los casos dispondrá de diez (10) días corridos a contar desde el primer día de su ausentismo para enviar el certificado en original al departamento fiscalización sanitaria. Si estando fuera de su residencia habitual el agente se enferma con indicación médica de largo tratamiento, este deberá regresar dentro de los diez (10) días de iniciada la enfermedad. Si por alguna razón atendible el agente no pudiera regresar dentro de los diez (10) días, deberá presentar toda la documentación que requiera la autoridad sanitaria, la que determinará si se autoriza dicha situación, quedando el agente sujeto a todas las evaluaciones médicas que se requieran desde el servicio de reconocimientos médicos actuantes en el caso.
- DERIVACIONES MEDICAS PROGRAMADAS:
En todos los casos, el personal debe tramitar la autorización para abandonar el lugar de residencia por razones de salud personal o de familiar a cargo, en la fiscalización sanitaria correspondiente a su residencia habitual.
Si estando derivado se prolonga la licencia por más de diez (10) días, dispone de diez (10) días corridos a partir del comienzo de la derivación para presentar en todos los casos toda la documentación vinculada al mismo (certificados médicos, resumen de historia clínica, etc.) con la intervención de las áreas mencionadas precedentemente.
- ACUMULACION DE PERIODO DE LICENCIA:
Cuando el agente se reintegre al servicio agotado el término máximo de la licencia prevista en el artículo 108° inciso d)«afecciones o lesiones de largo tratamiento», no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurridos dos (2) años de servicios. Cuando dicha licencia se otorgue por períodos discontinuos, los mismos se irán acumulando hasta cumplir los plazos de cinco años, siempre que entre los períodos no medie un término de dos (2) años sin haber hecho uso de licencias de este tipo. De darse este supuesto aquéllos no serán considerados y el agente tendrá derecho a la licencia total de cinco años.
- DENUNCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO:
La denuncia de accidente de trabajo deberá efectuarse de inmediato ante la Administración Pública Provincial, la Aseguradora de Riesgos de Trabajo y ante la autoridad policial cuando éste ocurra en la vía pública, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el accidente, salvo que, por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, no pudieran cumplimentarse en término dichas comunicaciones, en cuyo caso deberán realizarse inmediatamente después de desaparecidas aquellas causas. Cualquier accidente sufrido por el agente en el trayecto de ida o regreso entre su domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no hubiese sido interrumpido en beneficio del mismo, será causal para incluir la licencia que fuese necesario concederle, con cargo al artículo N° 108 inciso f, como así también será incluido en esta licencia en cualquier trayecto en función del trabajo.
- INCOMPATIBILIDADES:
Las licencias especiales son incompatibles con el desempeño de cualquier función pública o privada. Las incompatibilidades de este orden darán lugar al descuento de los haberes devengados durante el período de licencia usufructuado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
- PROHIBICION DE AUSENTARSE:
Los agentes en uso de las licencias previstas en los artículos 108° inciso) b «afecciones o lesiones de corto tratamiento», art. 108º inciso c) «afecciones o lesiones de largo tratamiento», art. 108° inciso d) «accidentes de trabajo o enfermedad profesional» y art. 108° inciso i) «atención del grupo familiar», no podrán ausentarse del lugar de su residencia o, en su caso, de la del familiar enfermo, sin autorización del servicio médico que hubiera acordado la respectiva licencia.
De no cumplir con ese requisito, la misma le será considerada sin goce de sueldo a partir de la fecha en que se compruebe la falta, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. La solicitud de autorización deberá ser resuelta por la autoridad de aplicación en el plazo de 48 horas, vencido el cual la autorización se considerará otorgada.
- CANCELACION POR RESTABLECIMIENTO:
Las licencias concedidas por causas de enfermedad podrán ser canceladas si las autoridades médicas respectivas estimaren que se ha operado el restablecimiento total antes de lo previsto, o la posibilidad de readecuación de tareas de acuerdo al procedimiento contemplado en el presente convenio.
- LICENCIAS POR CAUSAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO:
En caso de ser canceladas por las autoridades médicas respectivas por estimar que ha operado el restablecimiento antes de lo previsto, no habilitará la reincorporación del agente a su puesto de trabajo hasta tanto no se lleve a cabo la Junta Médica regulada por la normativa vigente en relación a estas contingencias. Quedando justificado todos estos días hasta el cese de la intervención por parte de esta junta.
- SOLICITUD DE REINCOPORACION:
El agente que antes de vencido el término de la licencia se considere en condiciones de prestar servicios, deberá solicitar su reincorporación a las autoridades médicas correspondientes.
- CAPACITACIONES:
Sera atribución del ejecutivo provincial la capacitación periódica de los trabajadores en materia de licencias especiales. La capacitación será dictada dentro de la jornada laboral y de asistencia obligatoria.
- DECLARACION JURADA SOBRE EL GRUPO FAMILIAR:
Los agentes comprendidos en este artículo quedan obligados a presentar ante los respectivos servicios de personal, una declaración anual en la que consignaran los datos de las personas que integran su grupo familiar, entendiéndose por tales aquellas que dependan de su atención o cuidado.
Asimismo, quedan obligados a informar aquellas modificaciones que surgieran durante el año calendario.
CAPITULO V. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO N° 116: Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme al siguiente detalle.
SECCION I. LICENCIA EXTRAORDINARIA CON GOCE DE HABERES
ARTÍCULO N°115: Los agentes podrán gozar de licencias extraordinarias con goce de haberes de acuerdo al siguiente detalle:
- REALIZAR ESTUDIO O INVESTIGACIONES:
Podrá solicitarse licencia para realizar estudios o investigaciones científicas, técnicas y/o culturales fuera de la ciudad ya sea dentro de la provincia, dentro del país o en el extranjero, si por su naturaleza resulten de interés para el Ministerio en la que reviste el agente.
En el caso que dichos estudios se realicen en la ciudad, sólo se acordará esta licencia cuando, por razones debidamente acreditadas, la realización de los mismos cree incompatibilidad horaria con el desempeño del cargo.
Para el otorgamiento de esta licencia deberá acreditarse la inscripción en los organismos o entes.
Para esta licencia el agente deberá acreditar la regularidad de asistencia y rendimiento académico exigido por la institución educativa, la que será controlada en forma mensual.
De no cumplirse con dichos requerimientos se dejará sin efecto la licencia debiendo reincorporarse efectivamente a su trabajo.
Para su otorgamiento, esta licencia deberá ser solicitada por el agente a la autoridad máxima dentro del ministerio que, revista, debidamente fundamentada. La duración de esta licencia no podrá extenderse por más de dos (2) años.
El agente quedará obligado cuando se reincorpore, a permanecer en su ámbito Ministerial por un período igual al doble del lapso acordado para la licencia, cuando éste supere los tres (3) meses, siendo responsabilidad del empleador a asignarle funciones acordes a su capacitación.
El personal que no cumpliera el término de permanencia obligatoria deberá reintegrar el importe de los haberes correspondientes al período de licencia usufructuado. En caso de que el período de permanencia obligatoria se cumpliera en forma parcial, los reintegros se efectuarán en forma proporcional.
Al término de la licencia acordada deberá presentar ante la Administración Pública Provincial un informe relativo a las investigaciones o estudios realizados.
Para tener derecho a esta licencia deberá contar con una antigüedad no inferior a doce (12) meses de servicios efectivos en la Administración Pública Provincial.
- a) PARA RENDIR EXAMEN:
Esta licencia se concederá por un lapso de treinta y cinco (35) días hábiles para rendir exámenes, o participar de actividades evaluatorias afines, de nivel terciario, universitario o de postgrado, y de veinte (20) días hábiles para los de nivel primario, secundario o de cursos de doce meses de duración o superiores, en ambos casos por año calendario.
Los exámenes deberán rendirse en establecimientos de educación formal pública, privada o con certificaciones con validez nacional, reconocidos por la autoridad competente.
Este beneficio será acordado en plazos de hasta seis (6) días hábiles por cada examen, o actividad evaluatoria afín, de nivel terciario, universitario o de postgrado y de hasta tres (3) días hábiles por cada examen de nivel primario, secundario o cursos de doce meses de duración o superiores.
Los plazos indicados deberán ser usufructuados los días hábiles inmediatos anteriores a la fecha de examen, incluyendo a los mismos el día de la evaluación.
El trabajador que certifique que se encuentra realizando una preparatoria para rendir el examen de ingreso a una carrera universitaria, podrá usufructuar dos (2) días hábiles de licencia.
Dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el reintegro al servicio, el trabajador deberá presentar el o los comprobantes de examen o, en su defecto, constancia que acredite haber iniciado los trámites para su obtención, extendidos por el respectivo establecimiento educacional.
Si por cualquier causa ajena al trabajador, los exámenes no se hubieren rendido en las fechas previstas, la presentación del comprobante o de la constancia respectiva, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su celebración.
- b) ACTIVIDADES DEPORTIVAS NO RENTADAS:
Podrá solicitarse licencia para actividades deportivas no rentadas de acuerdo a las siguientes modalidades del deporte:
1) Deporte educativo o escolar, inherente a establecimientos educativos provinciales o nacionales del ámbito oficial y privado.
2) Deporte comunitario y recreativo, organizado por instituciones intermedias, municipales y/o comunales o entidades de bien público.
3) Deporte organizado aficionado, inherente a todas aquellas asociaciones, federaciones e instituciones intermedias debidamente autorizadas.
Esta licencia se solicitará cuando, como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos, para integrar delegaciones que figuren regular o habitualmente en el calendario de las organizaciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, para su preparación y o participación en las mismas.
También podrá disponer de licencia deportiva todo aquel que en su carácter de dirigente y/o representante deba integrar necesariamente las delegaciones que participen en las competencias a que se refiere el presente artículo.
Los que deban participar necesariamente de Congresos, Asambleas, Reuniones, Cursos u otras manifestaciones vinculadas con el deporte, que se realicen en la República Argentina o en el extranjero, ya sea como representante de las federaciones deportivas reconocidas o como miembros de las organizaciones del deporte.
Los que en carácter de juez, árbitro o jurado se les designe por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para intervenir en ese concepto, en los campeonatos a que hace referencia el presente artículo.
Los directores técnicos, entrenadores, asesores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista.
La licencia por actividad deportiva podrá otorgarse hasta un máximo de sesenta (60) días corridos anuales, continuos o discontinuos a partir del primer día del evento.
Dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el reintegro al servicio, el trabajador deberá presentar el o los comprobantes que acrediten la participación, ello conforme a la Ley Territorial N 389 y Ley Nacional N 20596
- c) ACTIVIDADES CULTURALES:
Podrá solicitarse licencia para actividades culturales de acuerdo a las siguientes modalidades:
1) Para participar en congresos, asambleas, festivales, certámenes, grabaciones de CD, exposiciones, cursos de capacitación u otras manifestaciones vinculadas a la actividad cultural, que se realicen en la República Argentina o en el extranjero, como representantes de una disciplina artística o como miembros de organizaciones culturales.
2) Para los trabajadores designados como jurados por organismos municipales, provinciales, regionales, nacionales o internacionales, para intervenir en calidad de tales en concursos, certámenes, exposiciones, actividades vinculadas a la cultura.
3) Para los profesores, técnicos, consultores, asesores, asistentes y todos aquellos que deban cumplir funciones referidas a la actividad artística y cultural.
Para acceder al beneficio de esta Licencia, deberá contar siempre y en todos los casos con una declaración de interés municipal, provincial, nacional o internacional de la actividad a desarrollar.
La licencia podrá otorgarse hasta un máximo de diez (10) días corridos anuales, continuos o discontinuos.
Dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el reintegro al servicio, el trabajador deberá presentar el o los comprobantes que acrediten la participación.
- d) INCORPORACION COMO RESERVISTA:
El trabajador que en carácter de reservista fuera incorporado transitoriamente a las Fuerzas Armadas o de Seguridad, se le acordará licencia por el término que demande su incorporación, con arreglo a las normas legales vigentes en la materia.
- e) MATRIMONIO:
1) El trabajador que contraiga matrimonio le corresponderá una licencia de quince (15) días hábiles.
Deberá acreditarse este hecho ante el área de recursos humanos que corresponda presentando la documentación que lo certifique.
SECCION II. LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES.
ARTÍCULO N°117: Los trabajadores podrán gozar de licencias extraordinarias sin goce de haberes de acuerdo al siguiente detalle:
- a) EJERCICIO TRANSITORIO DE OTRO CARGO:
1) El trabajador que fuera designado o electo para desempeñar funciones superiores de gobierno en el orden nacional, provincial o municipal, queda obligado a solicitar licencia sin goce de haberes, que se acordará por el término en que ejerza esas funciones.
2) El trabajador que fuera designado para desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía sin estabilidad, incluidos los de carácter docente en el orden nacional, y que por tal circunstancia quedare en situación de incompatibilidad, se le acordará licencia sin goce de haberes en la función que deje de ejercer por tal motivo, por el término que dure esta situación.
3) Cuando el orden jerárquico no pueda determinarse deberá tratarse de un puesto de mayor remuneración.
Para tener derecho a esta licencia deberá contar con una antigüedad no inferior a doce (12) meses de servicios efectivos en la Administración Pública Provincial, con excepción de los cargos electos.
- b) RAZONES PARTICULARES:
El trabajador podrá hacer uso de licencia por asuntos particulares en forma continua o fraccionada hasta completar doce (12) meses dentro de cada quinquenio, siempre que cuente con dos (2) años de antigüedad ininterrumpida en la Administración Pública Provincial, en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo.
Esta licencia se acordará siempre que no se opongan razones de servicio. El término de licencia no utilizada no podrá acumularse a los quinquenios siguientes.
Para tener derecho a esta licencia en distintos quinquenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la terminación de una y la iniciación de la otra.
- c) RAZONES DE ESTUDIO:
Se otorgará licencia por razones de estudios de especialización, investigación, trabajos científicos, técnicos, culturales o para participar en conferencias o congresos de esa índole, en el país o en el extranjero, sea por iniciativa particular, estatal, extranjera o por el usufructo de becas.
1) Los períodos de licencia comprendidos en este artículo no podrán exceder de un (1) año por cada quinquenio, prorrogable por un (1) año más, en iguales condiciones, cuando las actividades que realice el trabajador guarden relación con las funciones que le competen.
2) Para usufructuar esta licencia deberá contarse con una antigüedad ininterrumpida de dos (2) años en la Administración Pública Provincial, en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo y no podrá adicionarse a la licencia prevista en el artículo precedente “razones particulares”, debiendo mediar entre ambas una real prestación de servicios de seis (6) meses.
- d) PARA ACOMPAÑAR AL CONYUGE O CONVIVIENTE:
Esta licencia se acordará al trabajador cuyo cónyuge supérstite o conviviente, que reúna con las condiciones como tal, fuera designado para cumplir funciones públicas, en el extranjero o en el país a más de cien (100) kilómetros del asiento habitual de sus tareas y por el término que demande la misma, siempre que tenga una duración prevista o previsible de más de sesenta (60) días corridos.
ARTÍCULO N°118: CAUSA EXTREMA. Por causas de extrema necesidad debidamente fundada podrán ser concedidas licencias extraordinarias con o sin goce de haberes.
CAPITULO VI. JUSTIFICACIONES DE INASISTENCIAS
ARTÍCULO N°119: Los trabajadores tienen derecho a las justificaciones con goce de haberes de las inasistencias en que incurran, por las causas establecidas a continuación y con las limitaciones que en cada caso se establecen.
- a) DONACION DE SANGRE:
Se justificará el día completo, al trabajador que presente la certificación médica correspondiente. En el caso de donación de plasma, glóbulos rojos, plaquetas o similares se justificarán los días que disponga la certificación médica correspondiente.
- b) RAZONES DE FUERZA MAYOR:
Inasistencias motivadas por fenómenos meteorológicos extraordinarios, casos de fuerza mayor, hecho fortuito o carga pública, debidamente comprobados.
- c) RAZONES PARTICULARES:
Las inasistencias por razones particulares se justificarán automáticamente con goce de haberes, hasta seis (6) inasistencias en días hábiles por año calendario y siempre que no excedan de dos (2) días hábiles por mes.
El beneficio se acordará salvo que, a criterio del superior inmediato, pudiere resultar afectado el normal desenvolvimiento de las tareas del área donde se desempeñe el trabajador.
El pedido de justificación deberá ser presentado con, por lo menos, veinticuatro (24) horas hábiles de antelación.
El silencio de la administración se interpretará a favor del peticiónate.
Si el trabajador insistiera sin formular previamente el pedido de justificación o si lo formulare fuera de término, el superior inmediato, en base a lo previsto en el segundo párrafo del presente artículo y previa ponderación de las razones que invoque el interesado, podrá:
1) Justificar las inasistencias con goce de haberes.
2) Justificarlas sin goce de haberes. La resolución deberá ser comunicada al trabajador y al servicio de personal dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a aquél en que se hubiera producido la inasistencia.
3) Las inasistencias justificadas sin goce de haberes se encuadrarán en las prescripciones del Artículo “Otras Inasistencias” del presente Capítulo.
- d) MESAS EXAMINADORAS:
Cuando el trabajador deba integrar mesas examinadoras en establecimientos de educación formal pública o privada, reconocidos por la autoridad competente, y con tal motivo se creará conflicto de horarios, se le justificarán hasta doce (12) días hábiles por año calendario.
EXAMEN PRENUPCIAL: el trabajador que deba realizar los exámenes prenupciales podrá usufructuar hasta un (1) días continuos o discontinuos.
- e) DIA DEL EMPLEADO PÚBLICO:
Se establece como día no laborable para la Administración Pública Provincial la fecha en que mediante Ley especial se determine como Día Del Trabajador Público.
Se pasará al día hábil siguiente, en caso de ser fin de semana o feriados.
- f) DIA DEL NATALICIO DEL TRABAJADOR:
Será otorgado como un reconocimiento al trabajador, el cual se usufructuará el día de su cumpleaños. En el caso de ser feriado o fin de semana se utilizará el día hábil siguiente.
- g) OTRAS INASISTENCIAS:
Las inasistencias que no encuadren en ninguno de los artículos anteriores, pero que obedezcan a razones atendibles, se podrán justificar sin goce de salario hasta un máximo de seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) por mes. Dichas inasistencias deberán ser solicitadas de manera fehaciente por el trabajador.
- h) Se establecerá la justificación de inasistencias con goce de haberes en que incurran los trabajadores con motivo de asistencia a cursos, talleres, jornadas, seminarios, conferencias, simposios y/o cursado de carreras de posgrado, siendo tal indicación meramente enunciativa, celebrados o dictadas en el país o en el extranjero, pudiendo extenderse dicha justificación en su caso, al día inmediato anterior y/o posterior de realización del viaje, ello en virtud de los considerandos precedentes.
El pedido de justificación pertinente, deber ser presentado al titular del área respectiva, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al de la ausencia. Dentro de los diez (10) días de producido el reintegro al servicio, el trabajador deber presentar la constancia o comprobante de asistencia respectivo o, en su defecto, constancia de trámite para su obtención extendido por las autoridades que correspondan.
Para el caso de carreras de posgrado, el trabajador deberá presentar la pertinente constancia de alumno regular y los certificados que acrediten la asistencia en las fechas que se dicte el cursado de la especialización, maestría o doctorado que esté realizando, con el objeto de justificar las inasistencias laborales en que incurra con motivo de la concurrencia al mismo.
CAPITULO VII. FRANQUICIAS
ARTÍCULO N° 120: Se acordarán franquicias en el cumplimiento de la jornada de labor en los casos y condiciones que se establecen en los incisos siguientes.
- a) ADAPTACION ESCOLAR DE HIJOS:
Será de dos (2) horas diarias durante los primeros cinco (5) días de clases, con goce de haberes, para adaptación escolar de hijo/s en los niveles de jardín maternal y preescolar. Si ambos padres fueran trabajadores de la Administración Pública Provincial, esta licencia solo podrá ser gozada por uno de ellos.
- b) HORARIO PARA ESTUDIANTES:
Cuando el trabajador acredite su condición de estudiante en establecimientos de educación formal pública o privada, reconocidos por la autoridad competente y documente la necesidad de asistir a los mismos en horario laboral, podrá solicitar un horario especial o permisos sujetos a la correspondiente reposición horaria. En el supuesto de que por la naturaleza de los servicios no resulte posible acceder a lo solicitado, el trabajador podrá optar por una reducción de dos (2) horas en su jornada de labor, debiendo efectuarse en ese caso sobre su remuneración regular, total y permanente, una reducción del veinte por ciento (20 %) durante el término en que cumpla ese horario de excepción.
- c) HORA ALIMENTARIA:
Las trabajadoras madres de lactantes cuya jornada de labor sea superior a cuatro (4) horas diarias dispondrán de una reducción horaria para la atención de la alimentación de su hijo de acuerdo a las siguientes opciones:
1) Disponer de dos (2) descansos de media (1/2) hora cada uno en el transcurso de la jornada de trabajo.
2) Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo, ya sea después del horario de entrada o finalizándola una (1) hora antes.
3) Disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.
4) Esta franquicia se acordará por espacio de dos (2) años corridos contados a partir de la fecha de nacimiento del niño, igual criterio se adoptara para el trabajado/ra que quede viudo/a durante el transcurso del periodo previsto.
- d)ASISTENCIAACONGRESOS:
La concurrencia del trabajador con motivo de haber sido autorizado a participar de conferencias, congresos o simposios que se celebren con auspicio oficial, o de interés para la Administración Pública Provincial, serán justificadas con goce de haberes.
- MUDANZA: por mudanza se le concederá un (1) día por año calendario.
- f) HORARIO REDUCIDO:
El trabajador podrá solicitar una reducción horaria en su jornada de labor, cuando las razones de servicio no lo impidan. La jornada laboral resultante no podrá ser inferior a cuatro (4) horas diarias. El trabajador que se acoja a esta reducción horaria sufrirá una disminución en su salario en forma proporcional a la cantidad de horas trabajadas.
- g) VIOLENCIA DE GENERO
Se autorizará el usufructo con goce de haberes de dos (2) días, esta franquicia cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a las prescripciones profesionales, tanto médicas, administrativas y de las emanadas de las decisiones judiciales.
La Administración establecerá, con intervención de la COPARL, la asignación de un código que tienda a evitar que el pedido genere una ulterior vitimización.
- h) DIA ESTUDIOS MEDICOS: La trabajadora gozara de dos días al año para la realización de estudios y controles médicos, debiendo justificar los mismos con los respectivos certificados médicos de comparecencia.
- i) BENEFICIOS DE CONTRAPRESTACION POR ESTUDIO:
Se autoriza a la contraprestación de servicios a los trabajadores de la Administración Pública Provincial, que no han completado su escolaridad primaria o secundaria, a cursar estudios en las instituciones Educativas de adultos de la provincia según el siguiente detalle:
1) Los trabajadores de la Administración Pública Provincial que deseen acogerse al beneficio de la contraprestación, deberán cumplir cinco (5) horas diarias en su horario y lugar habitual de trabajo y se le consideraran cumplidas las dos horas restantes si asiste al establecimiento educativo.
2) El control de asistencia será responsabilidad de la dirección del establecimiento educativo, quien deberá arbitrar los medios necesarios para que dicha asistencia sea tenida en cuenta en forma diaria al ingreso y egreso de los alumnos.
3) Las planillas de asistencia deberán ser presentadas en el lugar de trabajo de los trabajadores los días veinte de cada mes.
4) Para poder mantener el beneficio de la contraprestación, el trabajador deberá tener la regularidad escolar, es decir el setenta y cinco por ciento de asistencia, la cual será controlada en forma mensual. De no cumplir de la asistencia requerida perderá el beneficio de la contraprestación y pasará en forma inmediata a cumplir su jornada normal y habitual.
5) Para acceder por segundo año al presente beneficio el trabajador deberá tener el ochenta por ciento de las materias aprobadas del año inmediato anterior.
6) Para mantener el beneficio por el tercer año tendrá que tener el cien por ciento de las materias aprobadas del primer año y el ochenta por ciento del segundo año.
7) El presente beneficio podrá mantenerse hasta un máximo de seis años siempre y cuando el consejo de profesores de la institución educativa a la que asiste el trabajador lo apruebe.
8) Cada trabajador firmará un acta compromiso con la institución donde quede explicito, de acuerdo con el nivel de escolaridad, el nivel académico exigido para mantener el beneficio de esta contraprestación.
9) El Ministerio de Educación proveerá las horas cátedras, el plan de estudio y los lugares físicos para poder brindar el servicio educativo.
CAPITULO VIII. PERMISOS
ARTICULO N° 121: El trabajador que deba retirarse del puesto de trabajo por razones particulares solicitará un permiso a su superior inmediato, estableciéndose a los efectos del funcionamiento interno del personal, en relación al cumplimiento del horario de entrada y salida, el siguiente régimen de uso de permiso de salida y francos compensatorio.
- a) El trabajador debe concurrir a su puesto de trabajo dentro de los quince (15) minutos de pasado su horario de ingreso. Considerándose llegada tarde, una vez pasado los quince (15) minutos de horario fijado para el ingreso.
- b) El trabajador que no pueda concurrir a su puesto de trabajo deberá comunicarlo a su superior inmediato, dentro de la primera hora. El trabajador que no haya dado cumplimiento a lo dispuesto, se lo considerará incurso en Falta Injustificada, excepto que haya comunicado los motivos por razón debidamente fundada a su superior. Los responsables de área, cuando existan motivos suficientes para la justificación, podrán permitir el ingreso del trabajador, debiendo este último reponer las horas que le correspondan de acuerdo a su categoría o cargo de revista.
- c) El trabajador podrá solicitar permiso de salida por razones particulares. El trabajador que solicite permiso de salida por razones particulares deberá reponer las horas adeudadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del primer día hábil subsiguiente.
- d) El trabajador podrá retirarse de su puesto de trabajo para atención médica propia o del grupo familiar, debiendo presentar la constancia medica correspondiente. El trabajador que haya usufructuado este beneficio, no deberá reponer las horas adeudadas, para lo cual deberá presentar la constancia medica correspondiente.
TITULO X. REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTICULO N° 122: CLASES. El personal podrá ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:
- a) Llamado de Atención.
- b) Apercibimiento.
- c) Suspensión de hasta treinta (30) días.
- d) Cesantía.
- e) Exoneración.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fijen las leyes vigentes. Las sanciones se harán efectivas sin prestación de servicios ni percepción de haberes.
ARTICULO N° 123: LLAMADO DE ATENCION. El llamado de atención se efectuará en forma reservada y consistirá en la observación que realiza el superior al trabajador por la comisión de falta, cuya naturaleza o magnitud no hace necesario una sanción mayor. A tales fines el procedimiento se efectuará con la presencia de dos trabajadores del sector. Esta no se consignará en el legajo personal del trabajador.
ARTICULO N°124.- APERCIBIMIENTO O SUSPENSION. Son causas para imponer el apercibimiento o la suspensión de hasta treinta (30) días:
- a) Incumplimiento reiterado del horario establecido.
- b) Inasistencias injustificadas que no excedan de diez (10) días discontinuos en el lapso de los doce (12) meses inmediatos anteriores, y siempre que no configuren abandono del servicio.
- c) Falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados o al público.
- d) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
- e) Incumplimiento de los deberes o quebrantamiento de las prohibiciones, establecidos en el presente convenio salvo que por su magnitud y gravedad deban ser encuadradas en el artículo correspondiente a la sanción de cesantía para el mismo supuesto.
ARTICULO N° 125: Para el apercibimiento y suspensión de los incisos a) y b) del artículo anterior, se determina las siguientes sanciones:
- a) El personal que sin causa justificada por su superior, incurriera en incumplimiento del horario fijado se hará pasible de las siguientes sanciones:
1) 1° a 5° incumplimiento: llamado de atención.
2) 6° incumplimiento: 1er. apercibimiento.
3) 7° incumplimiento: 2do. apercibimiento.
4) 8° incumplimiento: 3er. apercibimiento.
5) 9° incumplimiento: 1 día de suspensión.
6) 10° incumplimiento: 2 días de suspensión.
- b) Cuando se excedan los límites fijados, en los Doce (12) meses inmediatos anteriores, deberán elevarse los antecedentes respectivos a la superioridad a fin de que imponga en mérito a los mismos, la sanción disciplinaria que estime corresponder, conforme lo previsto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
- c) El personal que sin causa justificada por autoridad competente incurra en inasistencias, se hará pasible de las siguientes sanciones:
1) 1a. inasistencia; llamado de atención.
2) 2a. inasistencia: Apercibimiento.
3) 3a. inasistencia: 1 día de suspensión.
4) 4a. inasistencia: 2 días de suspensión.
5) 5a. inasistencia: 2 días de suspensión.
6) 6a. inasistencia: 3 días de suspensión.
7) 7a. inasistencia: 4 días de suspensión.
8) 8a. inasistencia: 5 días de suspensión.
9) 9a. inasistencia: 6 días de suspensión.
10) 10a. inasistencia: 7 días de suspensión.
- d) El cómputo de las sanciones se hará por cada transgresión, en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto.
- e) Las suspensiones son sin perjuicio del descuento de haberes correspondientes a las inasistencias incurridas.
ARTICULO N° 126: CESANTIA: Son causas para imponer cesantía:
- a) Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores.
- b) Abandono del servicio, el cual se considerará consumado cuando el trabajador registre más de cinco (5) inasistencia continúas sin causa que lo justificare, y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas.
1) Respecto a la comprobación del abandono de servicio, una vez cumplida dos (2) inasistencia consecutiva sin aviso o justificación, se intimará al trabajador a la presentación a sus tareas habituales.
2) Dicha intimación se hará mediante Carta Documento dirigida al último domicilio registrado en el legajo personal a través del titular del área de recursos humanos, o por requerimiento de autoridad no inferior a Director General, o equivalente de quien dependa el trabajador.
3) Cumplido el plazo de cinco (5) días continuos de inasistencias sin que medie presentación quedara configurado el abandono de servicio.
4) Toda comunicación del trabajador, por si o a través de tercero, que acredite la imposibilidad de presentarse, extenderá por única vez y por un lapso de hasta cinco días hábiles, a contar de dicha comunicación el plazo establecido en el párrafo anterior.
5) Durante dicho término el trabajador, por si o a través de terceros, deberá presentar los elementos de juicios pertinentes para poder encuadrar su caso en alguna de las situaciones contempladas en las normas vigentes.
6) Tal encuadramiento podrá ser retroactivo al día de la primera ausencia.
- c) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia los superiores, iguales, subordinados o el público.
- d) Infracciones que den lugar a la suspensión, cuando haya totalizado en los doce (12) meses inmediatos anteriores, treinta (30) días de suspensión.
- e) Concurso o quiebra, salvo caso debidamente justificado por la autoridad administrativa.
- f) Incumplimiento de los deberes o quebrantamiento de las prohibiciones determinadas en el presente convenio, cuando a juicio de la autoridad administrativa, por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiera.
- g) Delito que no se refiera a la Administración, cuando sea doloso y por sus circunstancias afecte al decoro o al prestigio de la función o del trabajador.
- h) Perdida de la ciudadanía conforme a las normas que reglan la materia.
ARTÍCULO N° 127: EXONERACION. Son causas para imponer la exoneración:
- a) Falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración.
- b) Condena por delito cometido en perjuicio de o contra la Administración.
- c) Incumplimiento intencional de órdenes legales.
- d) Pérdida de nacionalidad, conforme a las leyes que reglan la materia. e) Imposición como pena principal o accesoria la inhabilitación absoluta o especial para la función pública.
ARTÍCULO N° 128: Las suspensiones se harán efectivas en días corridos a partir del primer día siguiente a su notificación, en que corresponda prestar servicio el trabajador. –
En tal caso la suspensión será efectiva a partir del primer día siguiente a la notificación del acto administrativo que deniega la impugnación, en dicho acto se le hará saber al trabajador expresamente tal situación.
La exoneración en todos los casos, y la cesantía fundada en pérdida de la ciudadanía, inobservancia de conducta decorosa y digna. Ya sea en el servicio o fuera de él, o, cualquier otra causa que implique realizar o proporcionar actos incompatibles con las normas de moral y buenas costumbres o que en general comprometan la moralidad y decoro que debe imperar en la Administración Pública Provincial, se hará extensiva a todos los empleos que desempeñe el trabajador en dicho ámbito.
En estos casos, el organismo que disponga la medida deberá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada, poner esa circunstancia en conocimiento de aquellos en que el trabajador desempeñe otros empleos, según, surja de la correspondiente declaración jurada de acumulación de cargos.
Dicha comunicación deberá ir acompañada de copia autenticada del acto administrativo que dispuso la sanción.
ARTÍCULO N° 129: El descuento de haberes por sanciones disciplinarias de suspensión deberá efectuarse sobre la remuneración total regular y permanente efectivamente asignada al trabajador al momento de cumplirse la sanción.
ARTÍCULO N° 130: Las sanciones previstas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán aplicadas por las autoridades que en cada caso se mencionan:
Apercibimiento: Por la autoridad de nivel no inferior a jefe de departamento, o equivalente de quien dependa el trabajador;
- a) Suspensión de hasta diez (10) días; por la autoridad de nivel no inferior a Director General, o equivalente, de quien dependa el trabajador, hasta acumular un máximo de treinta (30) días en los Doce (12) meses anteriores;
- b) Suspensión mayor de diez (10) días: por autoridad no inferior a Subsecretario o, en su caso autoridad máxima de organismos descentralizados.
- c) Cesantía y exoneración: por el Poder Ejecutivo o la autoridad facultada para ello.
ARTÍCULO N° 131: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles criminales en que pudiera incurrir el trabajador por las faltas o irregularidades, se hará pasible de las mencionadas sanciones disciplinarias administrativas previstas en el presente convenio. No se destituirá de su cargo o se sancionará al personal sin causa justificada y/o comprobada mediante sumario administrativo que garantice la legítima defensa del trabajador sobre sus intereses. Salvo la aplicación de apercibimiento que no requerirá la instrucción de sumario y deberá ser aplicada por la máxima autoridad de la jurisdicción.
ARTÍCULO N° 132: La máxima autoridad de las jurisdicciones, tendrán atribuciones para aplicar las sanciones previstas en el presente régimen, como así también ordenar el procedimiento por el cual se substanciarán las informaciones sumarias y los sumarios que correspondan.
ARTÍCULO N° 133: La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes en el orden administrativo, son independientes de la causa criminal.
El sobreseimiento provisional o definitivo a la absolución dictados en la causa criminal, no habilitan al trabajador a continuar en servicio si es sancionado con cesantía o exoneración en el sumario administrativo.
La sanción que se imponga en el orden administrativo, pendiente la causa criminal, no habilitan al trabajador a continuar en servicio si es sancionado con cesantía o exoneración en el sumario administrativo.
La sanción que se imponga en el orden administrativo, pendiente la causa criminal, tendrá carácter provisional y podrá ser sustituida por otra de mayor gravedad luego de dictada la sentencia definitiva de aquella dentro de seis (6) meses. Dicho plazo se contará a partir de haber quedado firme dicha sentencia.
El sumario será secreto hasta que el sumariante de por terminada la prueba de cargo.
ARTÍCULO N° 134.- Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias se computarán, de la siguiente forma.
- a) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: seis (6) meses.
- b) Causales que dieran lugar a la cesantía o exoneración un (1) año.
- c) En todos los casos, el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta.
- d) Los plazos de prescripción que correspondan, se suspenderán en los siguientes supuestos:
1) Por la iniciación de la información sumaria o del sumario y hasta la finalización de este.
2) En los supuestos de iniciación de sumarios por hechos que puedan configurar delitos, hasta la resolución de la causa penal.
ARTÍCULO N° 135: El personal no podrá ser sumariado sino una vez por la misma causa. Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del trabajador y los perjuicios causados.
TITULO XI. REMUNERACIONES.
ARTÍCULO N° 136: CONCEPTO
Se entiende por remuneración, la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia de la relación de empleo público.
La remuneración del trabajador se compondrá de una asignación básica del nivel, asignación de la categoría o denominación equivalente, más los adicionales, suplementos, bonificaciones e incentivos que correspondan a su situación de revista, de conformidad con las regulaciones que se establezcan en los Convenios Sectoriales.
ARTICULO N° 137: DEL PAGO DE LA REMUNERACIÓN
El Ejecutivo deberá cumplir con las obligaciones que resulten de este convenio y de los sistemas de seguridad social y aportes sindicales, ya sea como obligado directo o agente de retención, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.
El pago del Sueldo Anual Complementario deberá realizarse en las primeras quincenas de los meses de junio y diciembre de cada año, siendo su fecha tope el último día hábil de cada quincena indicada.
El pago de la Ayuda Escolar deberá realizarse en la segunda quincena del mes de febrero y en forma íntegra, atendiendo a su finalidad.
El pago de las remuneraciones se efectuará una vez vencido el período que corresponda y dentro de los CUATRO (4) días hábiles subsiguientes.
ARTICULO 138.: Los adicionales generales, particulares y complementos vigentes al momento de la celebración del presente continuarán rigiendo y solo podrán ser alterados por medio de la negociación colectiva.
ARTICULO 139: Incorporase el “Suplemento Salario Mínimo”, que resultará la remuneración mínima de los trabajadores dependientes de la Administarcion Central.
Fijase como remuneración mínima, a los efectos de la percepción de dicho suplemento, la suma establecida por el Decreto Provincial 318/19. La remuneración mínima será actualizada, como mínimo, una vez al año. El porcentaje de incremento nunca podrá ser menor al porcentaje de actualización del Salario Mínimo Vital y Móvil, y la fecha de actualización en ningún caso podrá diferirse respecto de la oportunidad en que la autoridad competente actualice el Salario Mínimo Vital y Móvil. Ello sin perjuicio de la posibilidad de las partes signatarias del presente CCT, de incrementar los porcentuales y adelantar las fechas de la percepción.
El suplemento a abonar a los trabajadores a los que resulte aplicable, será el que resulte de la diferencia entre la remuneración mínima establecida y el total remunerativo del agente –previo a cualquier tipo de descuentos-.
El presente adicional reviste las características de remunerativo y no bonificable.
ARTICULO N° 140: Los incrementos salariales de los trabajadores del Poder Ejecutivo, en ningún caso podrán ser menores al promedio de aumentos de la totalidad de los poderes del Estado, entidades autárquicas o descentralizadas.
Sin perjuicio de los incrementos salariales que resulten de las negociaciones paritarias, los dependientes del Poder Ejecutivo tendrán como incremento automático la diferencia existente entre los que se aplicaran en el ejercicio presupuestario de que se trate y el promedio de aumentos de la totalidad de los poderes del Estado, entidades autárquicas o descentralizadas.
Durante el mes de enero de cada año, se reunirán las paritarias a los efectos de de la aplicación del presente.
Lo establecido en los párrafos precedentes entrara en vigencia durante el periodo presupuestario 2021, cumplida las condiciones establecidas en el art. 15 de la Ley Provincial N° 113.
ARTICULO N° 141: Cuando el lugar de trabajo normal y habitual sea en una zona rural, deberá establecerse un adicional por ruralidad, cuya determinación, condiciones y monto se establecerán en futuras negociaciones.-
Entiéndase por zona rural, las zonas ubicadas fuera de los ejidos urbanos establecidos por la legislación vigente, como así también las que fueras aisladas y notablemente alejadas de centros poblados de consumo y asistencia, con dificultad para su acceso y evacuación y aquellas en que la vida humana deba desarrollarse en condiciones extremas por razones climáticas, geográficas, topográficas, biológicas y aislamiento.
Asimismo, en estos supuestos, se establecerá una asignación por traslado cuya determinación, condiciones y monto se establecerán en futuras negociaciones.-
TITULO XII. RELACIONES LABORALES
CAPITULO I. COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.L.)
ARTICULO N° 142: Créase la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.L) que estará constituida por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado empleador, y TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por cada entidad sindical signataria. Las decisiones de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo prudencial y por escrito, teniendo las mismas carácter vinculante, salvo acto administrativo expreso en contrario del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL dictado dentro de los TREINTA (30) días hábiles de notificadas aquéllas. La Co.P.A.R.L., podrá requerir la asistencia a sus reuniones de asesores especializados. Las decisiones de esta Comisión que tengan implicancia económica-financiera requerirán la previa intervención del Ministerio de Economía de la Provincia, con posterior ratificación de la máxima autoridad provincial conforme lo estipulado en la Ley Provincial N° 113.
La Co.P.A.R.L., elaborará su propio reglamento interno de común acuerdo de las partes, el que será aprobado por la Comisión Negociadora.
ARTICULO N° 143: Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes, para lo cual deberá guiarse esencialmente por las consideraciones y fines de la presente Convención y los principios generales del derecho del trabajo establecidos en la Ley Provincial N° 113, procurando componerlos adecuadamente en el plazo que la reglamentación establezca, debiendo dar a conocer su recomendación a los órganos permanentes de aplicación de la Administración Pública Provincial.
- b) Fiscalizar la adecuación de los Convenios Colectivos Sectoriales a los alcances que haya establecido el Convenio General, de conformidad con lo que establezca en su reglamento interno.
- c) Intervenir en la resolución de controversias o conflictos que reúnan a un grupo significativo de trabajadores convencionados afectados por un conflicto o controversia de idénticas características, en los casos de aplicación de normas convencionales o que afecten a dicho régimen, siempre que:
- La intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.
- Se hubiera sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de reclamo establecido en cada caso.
- Se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva.
- d) Analizar semestralmente el estado de situación de la aplicación del presente Convenio General y elaborar las posibles mejoras correspondientes que puedan derivarse de nuevas tareas y competencias requeridas para incorporar innovaciones tecnológicas orientadas a la modernización y profesionalización de las prestaciones laborales, incluyendo las propuestas de modificaciones de alguna de sus cláusulas que pudieran ser consideradas de impostergable necesidad. La elevación del acuerdo de la propuesta de modificación de algunas de sus cláusulas, si la hubiera, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, tendrá el carácter de presentación en los términos de la Ley Provincial N° 113, debiendo esta autoridad de aplicación convocar a la Comisión Negociadora, a los fines de discutir las propuestas.
- e) La Co.P.A.R.L., intervendrá como veedor en los procesos de selección, calificación y promoción de los trabajadores.
- f) Los miembros titularaes de la presente comision percibiran el salario de una categoria 24 P.A.y.T.
- g) Crear comisiones especificas para el tratamiento de los temas generales y propios del presente convenio.
ARTICULO N° 144: Los conflictos de carácter individual se regirán por las normas de procedimiento vigentes en la Administración Pública Provincial, debido intervenir los órganos permanentes con competencia en la materia con sujeción a los principios establecidos en la ley Provincial N° 113.
Los conflictos individuales que se originen en cuestiones de interpretación de normas del Convenio Colectivo y la aplicación de normas contrarias a dicho régimen, deberán ser informados a la Co.P.A.R.L.
CAPITULO II- MECANISMOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES
ARTICULO N° 145: Las partes acuerdan crear un sistema voluntario de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre el Estado Empleador y una o varias representaciones gremiales signatarias, en el marco del presente Convenio Colectivo. En caso que las partes opten por este procedimiento, tal acuerdo será comunicado al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, absteniéndose las mismas de requerir su intervención en los términos de la Ley No 14.786 durante la sustanciación de dicho procedimiento, período en el cual mantendrán informado a ese Ministerio acerca del estado de las negociaciones así como del resultado al que se arribe.
ARTICULO N° 146: Principios Generales. El procedimiento de solución de conflictos se realizará en forma escrita formalizándose en actas y se regirá por los principios de voluntariedad, celeridad, igualdad procesal, bilateralidad, audiencia de las partes e imparcialidad, respetándose los principios constitucionales y la legislación vigente.
ARTICULO 147: Procedimientos establecidos. Los procedimientos establecidos para la solución de conflictos laborales son:
- a) La autocomposición del conflicto en el seno de la Co.P.A.R.L.
- b) La mediación
- c) El arbitraje
ARTICULO N° 148: Autocomposición del conflicto. La Co.P.A.R.L., podrá intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo, en cuyo caso:
- a) Cualquiera de las partes signatarias que sea titular de un conflicto colectivo, podrá solicitar la intervención de la CO.P.A.R.L, debiendo precisar en su presentación la causa del conflicto, los intereses en colisión y las medidas asumidas por ambas partes, al Momento de someter el diferendo a este mecanismo,
- b) La Comisión actuará a pedido de parte y con autonomía para lograr la conciliación de las mismas con equilibrio y justicia, procurando su avenimiento.
- c) A partir de la recepción del pedido de intervención de parte, el procedimiento aquí previsto se extenderá por un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles. Dentro de los TRES (3) primeros días, la Co.P.A.R.L., resolverá acerca de la suspensión de las medidas tomadas por ambas partes con anterioridad a la iniciación del conflicto. Las partes deberán abstenerse de tomar medidas que afecten las relaciones laborales durante el proceso de autocomposición voluntaria.
- d) Si la Comisión no arribase a una solución en el plazo indicado en el inciso c) la solución del conflicto podrá derivarse por unanimidad de las partes, a los mecanismos de mediación y/o arbitraje, previstos en el presente Convenio Colectivo.
ARTICULO N° 149 Mediación. Las partes por unanimidad podrán derivar la resolución de un conflicto colectivo al mecanismo de la mediación.
ARTICULO N° 150: En el escrito de requerimiento de la mediación deberá especificarse:
- a) El objeto del conflicto, con especificaciones de su origen y desarrollo, de la pretensión y las razones que lo fundamentan.
- b) El o los organismos y el personal afectado por el conflicto, así como su ámbito territorial.
- c) El plazo, que de no estar especificado, será el previsto en el artículo siguiente.
ARTICULO N° 151: Promovida y aceptada la mediación, la Co.P.A.R.L., deberá convocar al o a los mediadores en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles. La aceptación por parte del mediador deberá producirse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas HABILES de notificado. Todas las notificaciones deberán ser realizadas por medios fehacientes.
Luego de la aceptación por parte del mediador, el trámite deberá finalizarse en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles. El mediador podrá excusarse por causa debidamente fundada.
ARTICULO N° 152: Los mediadores serán personas de reconocida idoneidad en la materia, que se seleccionarán de un listado que confeccionará la Co.P.A.R.L.
ARTICULO N° 153: La Co.P.A.R.L, seleccionará y convocará a los mediadores de conformidad con el siguiente procedimiento:
- a) Cada parte remitirá a la Co.P.A.R.L. un listado con igual número de candidatos a mediadores, quienes deberán acreditar experiencia en la negociación colectiva, solvencia técnica, equidad e imparcialidad.
- b) Dicho listado tendrá la misma cantidad de candidatos propuestos que la que tendrá el listado definitivo, el cual deberá contar con DIEZ (10) o mayor cantidad par de personas.
- c) Cada parte seleccionará, del listado presentado por la otra parte, a la mitad de los candidatos presentados.
- d) De la fusión de ambas listas seleccionadas, la Co.P.A.R.L., confeccionará la lista inicial de mediadores disponibles.
- e) Para cada mediación, las partes acordarán el o los mediadores elegidos de la lista disponible, debiendo los honorarios que deban abonarse ser afrontados por las partes en forma proporcional.
- f) Si las partes no pudieren arribar a la designación en conjunto de los mediadores, se procederá por el método de exclusión. Por sorteo se elegirán una cantidad impar de candidatos del listado de mediadores. De la nómina ordenada según surja del sorteo, ambas partes irán testando de a un postulante por vez, hasta que quede un último nombre, el cual será elegido para dicha mediación.
- g) En caso de producirse una vacante en el listado descrito en el Inciso d) del presente artículo, la parte que hubiera propuesto al ocupante de dicho cargo, propondrá tres candidatos sustitutivos y la otra parte seleccionará a uno de la terna propuesta, integrándose al listado.
ARTICULO N° 154: Acordada la mediación la comparecencia a la correspondiente instancia será obligatoria para ambas partes, y durante su transcurso se aplicará el último párrafo del artículo 143 Inciso c).
Si una de las partes en forma deliberada incumpliera con las obligaciones de asistir a las audiencias y/o proporcionar la documentación que requiera el mediador, a pedido de la otra parte el mediador fundadamente dará por finalizado el procedimiento dejando constancia por escrito de las causas que hubieren dado lugar al cierre de la mediación.
ARTICULO N° 155: El mediador intentará la avenencia de las partes, moderando el debate y concediendo a las mismas cuantas intervenciones considere oportunas, a efectos de que arriben a un acuerdo para la solución del conflicto dentro del plazo establecido en el artículo 145, último párrafo. El mediador o los mediadores deberán firmar con cada una de las partes, en la primera audiencia, el acta de confidencialidad respecto de la información que reciba de las mismas. Se garantizará el derecho de audiencia, así como el principio de igualdad de las partes.
ARTICULO N° 156: De aceptar ambas partes del resultado del proceso de mediación, éste se formalizará por acta y será de cumplimiento obligatorio. Dicho escrito será remitido a la Autoridad de Aplicación y a los organismos competentes.
ARTICULO N° 157: En caso de no arribarse a un acuerdo en el proceso de mediación, las partes podrán optar por el proceso de arbitraje o presentarse ante la Justicia.
ARTICULO N° 158: Arbitraje. El procedimiento de arbitraje requerirá la manifestación expresa de voluntad de ambas partes, de someterse a la decisión imparcial de un árbitro o árbitros, la que tendrá carácter de obligado cumplimiento.
ARTÍCULO 159: El procedimiento de arbitraje requerirá una presentación suscripta por ambas partes ante la Co.P.A.R.L., la cual deberá contener:
- a) el o los árbitros que solicitan,
- b) Las cuestiones concretas sobre las que ha de versar el arbitraje, con especificaciones de su origen y desarrollo, de la pretensión y las razones que lo fundamentan.
- c) El o los organismos y personal afectado por el conflicto, así como su ámbito territorial.
- d) El compromiso de aceptación de la decisión arbitral.
- e) El plazo. En caso de no estar especificado, será el previsto en el artículo 158.
ARTICULO N° 160: En el supuesto de no llegarse a un acuerdo en la designación del árbitro o los árbitros, se aplicará igual procedimiento al establecido en el inciso f) del artículo 147.
ARTICULO N° 161: Los árbitros serán personas de reconocida idoneidad en la materia que se seleccionarán de un listado que confeccionará la Co.P.A.R.L., conforme al mecanismo de selección establecido en el artículo 147.
ARTICULO N° 162: La actividad del árbitro o los árbitros comenzará inmediatamente después de su aceptación. El procedimiento se desarrollará según los trámites que el órgano arbitral considere apropiados, pudiendo requerir la comparecencia de las partes, solicitar información, documentación complementaria o recabar el auxilio de expertos si lo estimara necesario. Se garantizará el derecho de audiencia de las partes, así como el principio de igualdad. De las sesiones que se produzcan se levantará acta certificada suscrita por el árbitro o los árbitros intervinientes.
ARTICULO N° 163: La comparecencia a la correspondiente instancia arbitral será obligatoria para ambas partes, y durante su transcurso se aplicará el último párrafo del artículo 142, inciso c).
ARTICULO N° 164: El laudo deberá emitirse en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la aceptación de su designación por parte del árbitro o los árbitros. Excepcionalmente, atendiendo a las dificultades del conflicto y a su trascendencia, el árbitro o los árbitros podrán prorrogar el plazo estipulado en el párrafo anterior, mediante resolución fundada, debiendo dictarse el laudo arbitral dentro del término al máximo de VEINTICINCO (25) días hábiles.
ARTICULO N° 165: El laudo arbitral deberá ser fundado y notificarse a las partes personalmente o por medio fehaciente, dentro del término de los CINCO (5) días hábiles de emitido.
ARTICULO 166: La resolución arbitral será vinculante, debiendo ser remitida a la Autoridad de Aplicación para su registro, y a los órganos competentes de la Administración Pública Nacional para su instrumentación y aplicación.
ARTÍCULO 167: El laudo arbitral sólo podrá ser recurrido cuando el árbitro o los árbitros:
- a) Se hayan excedido en sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral.
- b) Hayan vulnerado notoriamente los principios que rigen el procedimiento arbitral.
- c) Contradigan normas legales o constitucionales.
- d) Se excedan en el plazo establecido para dictar resolución. En tales casos, y dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificado el laudo, cualquiera de las partes podrá interponer y fundar un recurso ante la Justicia, el que tendrá efectos suspensivos.
ARTICULO N° 168: El laudo arbitral firme excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo, huelga o cualquier otra medida de fuerza sobre la materia resuelta y tendrá los efectos de cosa juzgada.
TITULO XIII. CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS.
CAPITULO I.- COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ARTICULO N° 169: Créase la COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por parte del Estado Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por cada una de las entidades gremiales suscriptoras del presente.
ARTICULO N° 170:- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
- a) Fiscalizar, a través de las delegaciones, el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.577 y 19.587, y su reglamentación, y demás normas complementarias en la materia.
- b) Proponer normas de seguridad dirigidas a evitar accidentes.
- c) Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa referida.
- d) Diseñar planes para la prevención de todo tipo de riesgos promoviendo foros, campañas de sensibilización, concientización, formación y difusión.
- e) Proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para uso de elementos de protección personal o general.
- f) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión, sobre higiene y seguridad en el trabajo.
- g) Relevar información relativa a la aplicación de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las Administradoras de Riesgos de Trabajo.
- h) Verificar la Constitución efectiva de los servicios de Higiene y Seguridad y Salud Ocupacional y promover la integración de dichos servicios y las delegaciones de la Comisión para la ejecución de las políticas respectivas.
- i) Controlar, asistir y coordinar la acción de sus delegaciones y disponer la fusión de las mismas cuando la escasa cantidad de trabajadores lo justifique.
- j) Proponer la conformación de consorcios cuando uno o más organismos compartan espacios comunes.
- k) Elaborar su reglamento interno.
- l) Podrán incorporar que participen en las reuniones representantes de las autoridades y del los trabajadores en los supuestos de los entes autárquicos y descentralizados.
En caso de no arribarse a acuerdo entre las partes respecto de las acciones a implementar que respondan a los fines y objetivos fijados en este Convenio, la Comisión remitirá en consulta a la Co.P.A.R.L. un informe circunstanciando con precisa mención de la cuestión y las diferencias entre partes. De considerar procedente su intervención, la Co.P.A.R.L. emitirá un dictamen el que será vinculante para las partes.
ARTICULO N° 171: Las delegaciones de la Comisión tendrán las siguientes funciones:
a) Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en sus respectivos ámbitos.
b) Inspección y relevamiento periódico y regular de los lugares de trabajo a efectos de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas.
- c) Promover y/o realizar cursos de adiestramiento de primeros auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral y verificación de la realización de los obligatorios.
- d) Seguimiento de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
- e) Recibir denuncias procurando la solución en la jurisdicción o entidad descentralizada correspondiente para lo que podrá solicitar la presencia de un especialista ante la Comisión y su Comité Asesor y/o de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
- f) Informar a la Comisión, a requerimiento de ésta o al menos anualmente, de sus actividades y resultados así como del estado de situación en la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva.
TITULO XIV. CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO N° 172: A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo General no serán de aplicación en el ámbito del mismo aquellas normas de las leyes de empleo aplicables y sus disposiciones reglamentarias, que en todo o en parte se opongan a lo establecido en el mismo.
ARTICULO N° 173: Las partes reconocen las facultades exclusivas del Estado Empleador, emergentes de la legislación vigente, para organizar y dirigir las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines. En ejercicio de esas facultades, el Estado Empleador planificará y ejecutará las metodologías y procedimientos que resulten necesarios, a efectos de posibilitar el cumplimiento eficiente de sus servicios a la comunidad.
ARTICULO N° 174: Las disposiciones del presente Convenio General como asimismo las que correspondan a los convenios sectoriales que pudieran eventualmente derivar en erogaciones, se atenderán dentro del monto previsto para Gastos en Personal en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial correspondiente a cada ejercicio fiscal, en las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de los mencionados convenios.
ARTICULO N° 175: Toda clausula del presente que implicara incremento del gasto corriente, impacto y/o modificación de partidas presupuestarias, será sometida a consideración del poder legislativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Provincial N° 113, sin perjuicio de la inmediata aprobación y homologación de las restantes.
Las cláusulas comprendidas en el párrafo anterior, comenzarán a regir a partir del ejercicio presupuestario en que sean aprobadas.
ARTICULO N° 176: El presente acuerdo resulta complementario y consecuencia de las negociaciones paritarias homologadas en los autos caratulados” SECRETARIA DE COORDINACION DE GABINETE S/ SUSCRIPCION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO”, Expte. N° 16.878/07- Letra MG.
ARTICLUO N° 177: PAZ SOCIAL. Las partes celebrantes del presente acuerdo se comprometen expresa y recíprocamente a mantener de la paz social durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.-
