El gobierno teme conflicto social en La Rioja y Tierra del Fuego y las incluye en el reparto de fondos de las provincias aliadas

Tierra del Fuego 05/04/2026.- Dispuso adelantos de coparticipación por el que pagarán una tasa del 15%. No está claro cuánto recibirá cada provincia, ni cuándo llegará el dinero. La lógica de crear el problema y cuando esta a punto de explotar aparecer como el salvador, cuando fueron los responsables del desastre. Un llamado de atención para los que son funcionales a la derecha y hablan de los envíos de fondos que corresponden a las provincias por coparticipación federal de impuestos.

El gobierno de Javier Milei publicará en las próximas horas un adelanto de coparticipación que llegará a unas 12 provincias. La medida supone reconocer la crisis económica que atraviesan los gobernadores en sus territorios y también la preocupación ante la posibilidad de un conflicto social.

La medida será oficializada por decreto y consiste en un fondo total de $400.000 millones, un monto que en principio servirá sólo para paliar la situación por unos meses.

Se trata de partidas que, a diferencia de los discrecionales Aportes del Tesoro Nacional (ATN), les corresponde a los distritos por ley, pero que el Gobierno otorgará antes de tiempo con un interés cercano al 15 por ciento.

El los fondos llegarán a Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, La Rioja, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán. Afuera quedaron Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, las tres provincias más importante en cuanto a cantidad de habitantes.

En el listado se ponderan las provincias aliadas. Sin embargo llama la atención la inclusión de La Rioja y Tierra del Fuego, dos provincias que están quebradas y que no pueden afrontar el pago de salarios de los trabajadores estatales.

Caputo teme que las provincias sin recursos para pagar los sueldos sigan el camino de la fallida emisión de cuasi moneda de La Rioja.

Quíntela jugó fuerte en La Rioja y emitió una cuasi moneda -los Chachos- que no tuvieron éxito porque ni siquiera eran aceptados por la totalidad de los comerciantes ni los proveedores de la provincia.

Luis Caputo no quiere saber nada con que el resto de las provincias sigan esa línea. El ministro de Economía sabe que si las provincias caen terminará impactando en el discurso del gobierno atravesado por la normalización de la macroeconomía. Es difícil explicar al mercado que la macro funciona perfecta mientras las provincias explotan.

El gobierno teme conflicto social en La Rioja y Tierra del Fuego y las incluye en el reparto de fondos de las provincias aliadas

En el decreto no se detalla cuánto recibirá cada provincia. El texto dice que eso se determinará conforme a la capacidad de repago cada distrito sobre la base de su participación en la recaudación de impuestos nacionales.

No hay ninguna precisión de la fecha en la que las provincias recibirán la ayuda. Apenas se detalla en el artículo 1: «dispónese otorgar en el Ejercicio Fiscal 2026». Esto puede presentar un riesgo toda vez que el gobierno puede atrasar esa ayuda y al tiempo pedir a los gobernadores que muestren sintonía con el gobierno.

Todo ocurre en la antesala de nuevos debates en el Congreso, donde los libertarios necesitarán el respaldo de los mandatarios para avanzar con las reformas.

El escenario es oscuro para todas las provincias. En los últimos días la posibilidad de que los estados sub nacionales tomen deuda sumó un nuevo escollo cuando el riesgo país llegó a 623 puntos básicos, rozando así un nuevo récord anual.

El riesgo país determina el precio a pagar al momento de contraer deuda. Ese índice se conforma a partir de la tasa de interés de la Reserva Federal de los Estados Unidos, más los puntos que suponen el riesgo país de Argentina. Hoy la tasa de interés de la Reserva Federal está entre 3,75 y 4,0%.

Una tasa de interés de cuatro puntos, más un riesgo país para el caso de Argentina de 600 puntos supone una tasa de endeudamiento del 10% en dólares para el país.

En tanto, en las últimas horas se conocieron los datos de las transferencias automáticas de recursos del Estado Nacional hacia las provincias, donde volvió a reflejarse una nueva retracción en términos reales. Si bien los envíos totales alcanzaron los $5.050.838 millones, esto representa una caída del 4,3% al descontar el efecto de la inflación.

De acuerdo con el último informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), esta baja se produce a pesar de un incremento nominal del 26,4% respecto al mismo mes del año anterior, cuando se enviaron $3.995.000 millones. La persistencia del proceso inflacionario -estimado en un 3% para marzo en el análisis- terminó por licuar el poder adquisitivo de los fondos transferidos.

El diputado peronista Guillermo Michel estimó que en el primer trimestre las provincias perdieron 1,1 billones. «En el primer trimestre de 2026 el total de los recursos tributarios alcanzó los $50,6 billones. Solo el 32% de ese total fue coparticipado a las provincias, totalizando $16,2 billones.

Con los números cerrados al primer trimestre de 2026 se acumularon 8 meses de caída en términos reales (valores ajustados por inflación) sobre el año anterior. 3La caída de la recaudación del total de los recursos tributarios de las provincias en términos reales fue del -6,3% en el primer trimestre, lo que implicó una baja de los recursos coparticipados de -$1.089.893 millones ($1,1 billones)», explicó.

La contracción de los recursos distribuidos por coparticipación neta, que excluye leyes especiales y compensaciones, fue aún más profunda que la del consolidado total, alcanzando un descenso real del 7,4%. El informe atribuye este fenómeno principalmente al desempeño de los dos pilares del sistema tributario argentino: el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que en conjunto representan aproximadamente el 94% de la masa coparticipable neta.

 
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Año de la Grandeza Argentina 
Decreto
 
Número:Referencia:
 Otorga anticipo financiero a las provincias VISTO el Expediente N° EX-2026-32665731-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, la Ley N° 23.548 y sus modificaciones y el Decreto N° 922 del 26 de diciembre de 2025, y CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos de varias provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA manifiestan que se ven impedidos, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas.Que, en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesan un conjunto de provincias.
CATAMARCA.
CHACO
. CHUBUT
. CORRIENTES
. LA RIOJA
 MENDOZA
 MISIONES
 RÍO NEGRO
iSALTA
 jSANTA CRUZ
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
TUCUMÁN.
Que por el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, se autoriza al ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.
Que, por otra parte, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA,podrá ampliar dicho plazo de devolución sin exceder el Ejercicio Fiscal en que se otorgue.Que, asimismo, la norma dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y el mecanismo que allí se establece.
Miércoles 1 de Abril de 2026DECTO-2026-219-APN-PTECIUDAD DE BUENOS AIRES
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por un conjunto de provincias, así como la participación de cada una de ellas en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar los anticipos que se estiman procedentes, cuya devolución operará dentro del presente Ejercicio Fiscal,con el fin de subsanar dificultades financieras transitorias.Que el artículo 56 de la referida Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquéllas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.Que por el Decreto Nº 922/25 se otorgó un anticipo financiero a la Provincia de ENTRE RÍOS y, a los efectos de ajustar en equidad a todas las jurisdicciones, corresponde modificar la tasa de interés determinada en el artículo 2°del citado decreto, aplicando la tasa de interés que se determina en la presente medida.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA ha emitido opinión favorable respecto de la procedencia de los anticipos y la ampliación del plazo de devolución.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias. Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Dispónese otorgar en el Ejercicio Fiscal 2026 y a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA un anticipo financiero por hasta la suma máxima de PESOSCUATROCIENTOS MIL MILLONES ($400.000.000.000), a ser reintegrado dentro del Ejercicio Fiscal en curso,a cada una de las provincias que se detallan a continuación:a. monto a otorgar a cada provincia lo determinará la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DEECONOMÍA conforme a la capacidad de repago de cada provincia sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales.ARTÍCULO 2°.- Facultase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a disponerla cancelación de los anticipos otorgados, con más los intereses que se devenguen calculados sobre la base de una Tasa Fija Nominal Anual del QUINCE POR CIENTO (15 %), mediante la afectación de la respectiva participación de las provincias detalladas en el artículo 1° del presente decreto, en el régimen de la Ley N° 23.548y sus modificaciones o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un   3°.- 
Facultase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a disponerlas condiciones de desembolsos a las provincias, formas de cancelación y demás condiciones aplicables, pudiendosuscribir acuerdos con cada una de las jurisdicciones para determinarlos.ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, los Gobiernos de lasprovincias que se detallan en el artículo 1° del presente decreto deberán:a. Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y lasProvincias establecido en la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en otrosrecursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado, con más susintereses, yb.
Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a retener automáticamentelos fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros recursoscoparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado más sus intereses, con el finde cancelar los fondos que se otorgan con más sus intereses.
ARTÍCULO 5°.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará las erogaciones mencionadas en elartículo 1° de este decreto en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN,ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA delMINISTERIO DE ECONOMÍA y cargará en la cuenta el importe equivalente a cada una de las provincias a lascuales se les efectivice el anticipo financiero.ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 922 del 26 de diciembre de 2025 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Facultase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a disponerla cancelación del anticipo otorgado, con más los intereses que se devenguen calculados sobre la base de una Tasa Fija Nominal Anual del QUINCE POR CIENTO (15 %), mediante la afectación de la respectiva participación en el régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico”.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fuente: LPO
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