La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil.
Las partes pactaron un incremento salarial del 5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2026, con más las sumas no remunerativas a dicha fecha.
La mencionada suba del 5% se abonará de acuerdo al siguiente detalle: 2% a partir del mes de abril de 2026; 1,5% a partir del mes de mayo de 2026 y 1,5% a partir del mes de junio de 2026. Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $ 20.000, que se adicionará a la suma no remunerativa abonada a la fecha y que continuará manteniendo igual carácter.
Lo pactado tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2026. Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
El aumento del 5% en tres cuotas que acordó CAME junto a otras cámaras empresarias es una decisión paritaria que busca formalizar un ajuste salarial mínimo, pero está muy lejos de compensar la inflación real en Argentina, que supera el 200% anual. En la práctica, este tipo de acuerdos refleja más una estrategia de contención empresarial que una mejora efectiva para los trabajadores.
Contexto del acuerdo
- Firmantes: Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio (CAC), Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
- Aumento: 5% en tres tramos (abril, mayo y junio 2026).
- Bono extraordinario: $120.000 en suma fija, no remunerativa.
- Convenio aplicable: Convenio colectivo 130/75.
Por qué parece contradictorio
- Inflación real: supera el 200% anual, lo que significa que los precios se multiplican varias veces en el año.
- Aumento pactado: apenas 5% en tres meses, lo que es insignificante frente a la pérdida del poder adquisitivo.
- Empresarios y precios: las mismas cámaras que acuerdan salarios son las que fijan precios en el comercio, generando la percepción de que “ajustan por arriba” en los productos y “ajustan por abajo” en los sueldos.
- Estrategia empresarial: buscan evitar un desfasaje mayor en costos laborales, trasladando la presión inflacionaria al consumidor en lugar de al salario.
Comparación: inflación vs. aumento salarial
| Concepto | Valor aproximado |
|---|---|
| Inflación anual (2026) | +200% |
| Aumento paritario comercio | +5% (abril-junio) |
| Bono extraordinario | $120.000 |
| Impacto real en salarios | Muy limitado |
Lectura crítica
- El bono ayuda, pero es transitorio: no se incorpora al básico, por lo que no mejora aportes ni jubilación.
- El 5% es simbólico: más un gesto de negociación que una solución real.
- Desigualdad estructural: mientras los precios se ajustan libremente, los salarios dependen de paritarias que suelen quedar rezagadas.
- Efecto en trabajadores: pérdida de poder adquisitivo, aumento de la precariedad y mayor dependencia de bonos o sumas fijas.
Lo que señalás es correcto: existe una desconexión entre la inflación real y los aumentos salariales pactados. El acuerdo de CAME y otras cámaras es un ejemplo de cómo las paritarias en Argentina muchas veces funcionan como un mecanismo de contención política y empresarial, más que como una verdadera defensa del salario.
Fuente: CAME y www.laicuadoratdf.com.ar
