Llama poderosamente la atención la resolución y sus argumentos cuando la empresa Athuel, no funciona como electrónica desde hace mas de una década y hoy en ese establecimiento se están minando criptomonedas, lo que es publico y notorio.
Los artículos 6 y 7 de la resolución, emplazan a la empresa a poner en marcha el proyecto en un pazo de 8 meses a partir de su aprobación y el incumplimiento de de la empresa de los compromisos establecidos dará lugar a la aplicación de sanciones previstas por los artículos 7° 11° del decreto 479/95.
ARTÍCULO 6º.- La empresa ATHUEL ELECTRÓNICA S.A. deberá poner en marcha el proyecto en el plazo máximo de OCHO (8) meses, contados desde la aprobación.
ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento por parte de la firma ATHUEL ELECTRÓNICA S.A. de los compromisos establecidos en la presente medida, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479/95.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Resolución 469/2025
RESOL-2025-469-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2025
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 469/2025
RESOL-2025-469-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-57412624- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ATHUEL ELECTRÓNICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-59505891-7) solicitó acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995, en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 490 de fecha 5 de marzo de 2003, 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y 727 de fecha 22 de octubre de 2021 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquéllas, para la sustitución de hornos a microondas por equipos de aire acondicionado, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que la firma ATHUEL ELECTRÓNICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-59505891-7), con domicilio en Federico Echelaine N° 557, Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, fue incorporada como beneficiaria del régimen de la Ley N° 19.640 por medio del Decreto N° 2.808 de fecha 7 de julio de 1989 del ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, para la fabricación de “Radiograbadores estereofónicos, Centro musical, Radio-relojes, Equipo de Audio, Televisores color, Videograbadores y Videoreproductores”.
Que dicha empresa fue autorizada para la fabricación de hornos a microondas por la Resolución N° 1.002 de fecha 29 de septiembre de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por el Decreto N° 727/21 se prorrogó el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1.234/07 y sus normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2038.
Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 10 de noviembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó la solicitud de adhesión de la firma ATHUEL ELECTRÓNICA S.A., a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto Nº 727/21 dictado en el marco de la Ley N° 19.640, de los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1.234/07 y sus normas complementarias, para la fabricación de hornos a microondas, entre otros.
Que la empresa ATHUEL ELECTRÓNICA S.A. presentó un proyecto de sustitución de productos en el marco del Decreto Nº 479/95, en el que solicitó reemplazar la producción de hornos a microondas por aires acondicionados, en el que se cumplen todas las condiciones estipuladas por el Artículo 3º del referido decreto.
Que la empresa se encuentra incluida en el listado del Anexo I del Decreto N° 479/95.
Que, los aires acondicionados encuadran en la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (C.I.I.U.) que los hornos a microondas.
Que, teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta bajo análisis y en la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen, los productos para cuya fabricación se solicita autorización no afectarán la participación en el mercado por parte de la producción nacional continental, ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto en el citado Artículo 2º del Decreto Nº 479/95.
Que conforme surge de los documentos obrantes como IF-2023-79854129-APN-DGD#MDP e IF-2023-61382723-APN-DGD#MDP, la firma ATHUEL ELECTRÓNICA S.A. ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y por TRES (3) días en UNO (1) de los diarios de mayor circulación en el país, respectivamente.
Que conforme surge del expediente de la referencia, la firma ATHUEL ELECTRÓNICA S.A. manifestó su compromiso de producción Mínima: OCHO MIL (8.000) unidades al primer año, QUINCE MIL (15.000) unidades al segundo año y VEINTE MIL (20.000) a partir del tercer año y siguientes. Producción estándar: CUARENTA MIL (40.0000) unidades el primer año, SETENTA Y CINCO MIL (75.000) unidades el segundo año y CIEN MIL (100.000) unidades el tercer año y siguientes y Producción Máxima: CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) unidades. En cuanto a la inversión, será de inversión en activos fijo en PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 216.227.280), inversión en capital de trabajo PESOS SEISCIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 660.249.584), inversión total: PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 876.476.584). Referido al empleo será de generación mínima de empleo: NUEVE (9) empleados (primer año), DIECISIETE (17) empleados (segundo año) y VEINTIDOS (22) empleos (tercer año).
Que la Ministra de Producción y Ambiente de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, mediante Nota N° 174/23, obrante como IF-2023-82067022-APN-DPAYRE#MDP, opina favorablemente respecto de la sustitución solicitada.
Que, por medio del Informe Técnico obrante en el expediente de la referencia como IF-2023-82067643-APN-DPAYRE#MDP, se concluye que es un proyecto alcanzable para la empresa y opina favorablemente.
Que, con fecha 1° de octubre de 2025, se reunió la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, conforme el Acta de dicha Comisión, obrante como IF-2025-109652417-APN-DPAYRE#MEC, donde se trató el proyecto en cuestión por los representantes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, emitiendo su opinión favorable sobre la aprobación del proyecto presentado por ATHUEL ELECTRÓNICA S.A.
Que, conforme surge de la presentación realizada por la firma ATHUEL ELECTRÓNICA S.A., obrante como IF2023-79854129-APN-DGD#MDP en el expediente citado en el Visto, el inicio de producción se realizará dentro de los OCHO (8) meses a partir de la notificación de la resolución de aprobación que la autorice a producir aires acondicionados.
Que, acorde a lo normado en el Artículo 4º del Decreto Nº 479/95, las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución de Productos, en caso de efectivizarse, deberán ser efectuadas exclusivamente por la firma ATHUEL ELECTRÓNICA S.A.
Que por otra parte, el Informe Complementario IF-2025-119374515-APN-DPAYRE#MEC da cuenta de la existencia de un Sumario iniciado a la empresa ATHUEL ELECTRÓNICA S.A, cuya apertura fue instruida por Resolución N° 400 de fecha 16 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINIENTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de investigar el presunto incumplimiento en el marco del proyecto de fabricación de hornos a microondas aprobado por la Resolución N° 1.002 de fecha 29 de septiembre de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, cuya sustitución se propicia en las presentes actuaciones, sosteniendo dicho Informe que no existe óbice para acceder a la sustitución solicitada, sin perjuicio de la eventual sanción que corresponda imponer de confirmarse los incumplimientos investigados en el marco del proceso sumarial.
Que, mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Nº 479/95 y los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 650/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase a la firma ATHUEL ELECTRÓNICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-59505891-7) con domicilio legal en Federico Echelaine N°557, Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995, en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 490 de fecha 5 de marzo de 2003, 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y 727 de fecha 22 de octubre de 2021 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de hornos a microondas por aires acondicionados en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 2º.- La firma ATHUEL ELECTRÓNICA S.A. se obliga a realizar inversiones por un total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 876.476.584.-). De dicho total, la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 216.227.280) corresponden a inversiones fijas y la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO ($ 660.249.304) a inversiones en capital de trabajo.
ARTÍCULO 3º.- La firma ATHUEL ELECTRÓNICA S.A. se obliga a que la producción mínima del proyecto resultará de OCHO MIL (8.000) unidades el primer año, QUINCE MIL (15.000) el segundo año y VEINTE MIL (20.000) el tercer año y siguientes, y una producción máxima de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) unidades.
ARTÍCULO 4º.- La firma ATHUEL ELECTRÓNICA S.A. se obliga a incorporar, en adición al personal actualmente registrado y sin perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades de la firma, como mínimo NUEVE (9) nuevos empleados el primer año, OCHO (8) el segundo año y CINCO (5) el tercer año en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para la fabricación de aires acondicionados.
ARTÍCULO 5º.- Las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios otorgados en la presente resolución, deberán ser efectuadas exclusivamente por la empresa ATHUEL ELECTRÓNICA S.A.
ARTÍCULO 6º.- La empresa ATHUEL ELECTRÓNICA S.A. deberá poner en marcha el proyecto en el plazo máximo de OCHO (8) meses, contados desde la aprobación.
ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento por parte de la firma ATHUEL ELECTRÓNICA S.A. de los compromisos establecidos en la presente medida, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479/95.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a la empresa beneficiaria de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 06/11/2025 N° 84007/25 v. 06/11/2025
Fecha de publicación 06/11/2025
