La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9 del decreto 115/2025, con el que el Gobierno de Javier Milei buscaba declarar la caducidad del convenio colectivo que rige en el Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT).
Los jueces Beatriz Ferdman y Gabriel de Vedia sostuvieron que los argumentos del Ejecutivo “no fueron suficientes” para revertir lo dispuesto por el Juzgado del Trabajo N°73, que ya había invalidado la medida.
Qué decía el decreto cuestionado
El decreto 115/25 ordenaba el traspaso del personal de YCRT y de los servicios ferro-portuarios de Punta Loyola y Río Gallegos hacia la empresa Carboeléctrica Río Turbio Sociedad Anónima. Además, fijaba un plazo de 180 días para negociar un nuevo convenio colectivo, lo que en los hechos implicaba dejar sin efecto el acuerdo vigente.

Argumentos de la Justicia
El tribunal declaró inconstitucional la iniciativa por considerarla violatoria de derechos fundamentales:
- Negociación colectiva
- Estabilidad en el empleo público
- Principio de progresividad
La resolución citó los artículos 14 bis y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los convenios 87, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La reacción de ATE
El secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, celebró el fallo y lanzó fuertes críticas contra el presidente Milei y el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger: “Milei, vos lo seguís alabando, pero tu ministro ‘El Coloso’ terminó siendo un verdadero mamarracho. Lloraron meses por las facultades extraordinarias y no las supieron usar”.

Aguiar destacó que “una vez más triunfó la lucha de los estatales” y concluyó: “Ahora todos se te animan, pero nosotros te encaramos desde el principio. Los mineros del carbón siguen haciendo patria”.
Fuente: GLP