En el artículo 17 se prevé el derecho de toda persona a ser protegida respecto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, así como de ataques ilegales a su honra y reputación.
Este articulo deja absolutamente claro, cuales son los limites de nuestro trabajo como medio de comunicación a la hora de tratar temas de índole personal de personas publicas o privadas.
Nuestra tarea finaliza en la puerta del domicilio de cualquiera sea el sujeto que pase por una situación personal sea este político, comerciante, empresario o profesional.
La vida privada de los demás no es noticiable, tampoco es debatible o pasible de ser analizada en una asamblea. Son cuestiones personalísimas, mas aun cuando hay terceros que pudieren ser menores y adultos involucrados en causas judiciales.
ARTICULO 10.Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Por todo esto, www.lalicuadoratdf.com.ar a lo largo de sus 23 años de vida, nunca ha publicado este tipo de informaciones, en primer lugar porque es violatorio de la Constitución Nacional y los derechos civiles de niñas, niños, adolescentes y adultos, porque no es noticiable hablar de cuestiones privadas y en tercer lugar por respeto a quienes pasan por situaciones, dolorosas, son perjudicados en vida diaria, al nombrarlos, dar direcciones o apellidos y por ultimo por una cuestión de sentido común, a nadie le gusta que se metan en su vida.
En esta provincia, desde 1991 a la fecha ha habido cientos de escándalos, pero no van a encontrar un sola nota que hayamos publicado al respecto.
