La autorización había sido concedida de manera precaria y ahora el gobierno decide dar marcha atrás. Nunca está mal reconocer un error, máxime cuando el mismo puede afectar tanto la soberanía nacional como el control o la supervisión del espacio aéreo en un área geopolíticamente tan clave.
Con cuestiones tan sensibles a la Defensa Nacional no se puede ni improvisar ni “precarizar”.
Adjunto Disposición Oficial por la cual el gobierno ha dispuesto dejar sin efecto la autorización dando marcha atrás.
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Disposición
Número:
Referencia: EX-2022-45786725-APN-DNGCUYPT#JGM
VISTO el EX-2022-45786725-APN-DNGCUYPT#JGM, la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley Nº 27.078 (B.O. 19/12/2014) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 15 de noviembre de 2022, a través de la Disposición N° 8/22 de esta SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD se autorizó con carácter precario a la empresa LEOLABS ARGENTINA S.R.L, CUIT 30-71755969-6, a instalar y poner en funcionamiento una Estación Terrena en Banda S ,con el fin de rastrear y monitorear objetos en ambiente LEO (Low Earth Orbit) , de acuerdo al Anexo Técnico que forma parte integrante de la referida medida (IF-2022-103863442-APN-DNPCYU#JGM), ajustándose a las características y condiciones de funcionamiento allí contenidas.
Que tal medida fue dictada en uso de las facultades delegadas a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Nº 29-E/20.
Que mediante Nota N° NO-2023-68130584-APN-MD el Sr. Ministro de Defensa solicitó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestar colaboración suministrando la información disponible en sus áreas específicas sobre la actividad de la mencionada empresa en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, incluyendo las gestiones realizadas, convenios celebrados, autorizaciones que pudieran haber sido concedidas y todo otro dato que permita acceder a un mayor conocimiento y claridad sobre el tema.
Que, por su parte, a través del artículo 28 de la Ley N° 27.078, se indica que las autorizaciones y los permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la autoridad de aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.
Que el artículo 33 de la mencionada Ley establece que corresponde al Estado Nacional, a través del (ex) Ministerio de Comunicaciones, actual SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados
internacionales suscriptos y ratificados por el Estado Argentino, y que este recurso podrá ser explotado por entidades de carácter público o privado siempre que medie autorización otorgada al efecto y de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
Que asimismo, corresponde destacar que el artículo 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Sin embargo, la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.
Que teniendo que la solicitud del Sr. Ministro de Defensa involucra cuestiones de interés público, esta Subsecretaría considera necesario suspender la autorización otorgada a la empresa LEOLABS ARGENTINA S.R.L mediante Disposición N° 8/22, y dar intervención para que se pronuncien sobre la cuestión el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida en virtud de lo dispuesto por los artículos 28 y 33 de la Ley N° 27.078 y del artículo 12 de la Ley N° 19.549.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TELECOMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase los efectos de la Disposición de esta SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD N° 8/22, a través de la cual se autorizó con carácter precario a la empresa LEOLABS ARGENTINA S.R.L, CUIT 30-71755969-6, a instalar y poner en funcionamiento una Estación Terrena en Banda S, con el fin de rastrear y monitorear objetos en ambiente LEO (Low Earth Orbit).
ARTÍCULO 2º.- Dése intervención al MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al interesado y comuníquese a sus efectos al MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
