“Rio Grande tendrá paridad de género, eso no es discutible”

Rio Grande 25/04/2022.- Fueron las palabras del Intendente de nuestra ciudad, Licenciado Martin Pérez en la presentación del Programa Río Grande Sostenible en el Centro Tecnológico de Calle Pellegrini, luego del encuentro entre los Concejales y un grupo de mujeres que se reunieron para discutir el tema en el Centro Cultural Alem la semana pasada.

El jefe comunal ha reiterado en varias oportunidades que esto no es un tema discutible e incluso lo ha hecho delante de varios periodistas, pero por alguna razón la concreción de una ordenanza que adhiera a la paridad de género en nuestra ciudad se viene retrasando. En la anterior gestión del Concejo Deliberante hubo 4 mujeres de un total de 7 concejales. En la actual gestión son apenas dos, Miriam Mora y Cintia Susñar, esta última no participo de la reunión antes mencionada por razones de salud y el intendente no vio con buenos ojos que se llevara a cabo esa reunión, precisamente con la ausencia de la presidenta de la Comisión de Género y Diversidad del cuerpo deliberativo.

La Ley 24.012 de cupo femenino fue una legislación argentina que determinó que al menos el 30% de las listas de candidatos que presentan los partidos en las elecciones estuviera ocupado por mujeres. La ley fue sancionada el 6 de noviembre de 1991, durante la presidencia de Carlos Menem.

En Río Grande esto se dio en la anterior gestión, pero ahora las mujeres son minoría en el Concejo Deliberante.

Por eso es necesaria la paridad en la conformación de las listas, no solo por el hecho de ocupar cargos, sino para darle mayor representatividad y visibilización a los problemas que enfrentan las mujeres en todos los ámbitos de la vida actual. Así como la perspectiva de género atraviesa toda la gestión ya que son muchas las mujeres que ocupan cargos en Río Grande, hay que poner en marcha una legislación que garantice derechos y obligaciones que deben estar sustentadas por el trabajo que se ha venido llevando adelante desde 2019, por ejemplo desde la Secretaría de Género y Diversidad del Municipio con más de 200 denuncias mensuales ante los distintos juzgados.

La Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política es la ley argentina que establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nación (diputados y senadores) y al Parlamento del Mercosur deben ser realizadas «ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente». Fue sancionada el 23 de noviembre de 2017.

Paridad de Género. Principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. Es un criterio estipulado en la Ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas.

Hasta aquí está claro cuál es la idea y porque tenemos estas leyes en Argentina, sin embargo, ahora hay que llevar esto al Concejo Deliberante, lo que ocurrirá el próximo 12 de mayo y que, seguramente, contará con la presencia de muchas mujeres que quieren participar no solo en política sino en otros ámbitos donde es necesario tener representatividad

La ley N° 27.501 incorpora al artículo 6° de la ley 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la violencia contra las mujeres en el espacio público. Agrega, así, el inciso g) como una modalidad de la violencia contra las mujeres.

También tenemos otro antecedente de los 90 que fue la Ley de Cupo Femenino.

La Ley 24.012 de cupo femenino fue una legislación argentina que determinó que al menos el 30% de las listas de candidatos que presentan los partidos en las elecciones estuviera ocupado por mujeres. La ley fue sancionada el 6 de noviembre de 1991, durante la presidencia de Carlos Menem.

Una gestión atravesada transversalmente por la perspectiva de género que tiene una ley que la ampara y permite seguir adelante con las políticas en cara en este aspecto.

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre hombres y mujeres.

Es decir, se trata de analizar la forma en la que la sociedad entiende que deben comportarse los sexos. Por ejemplo, se asocia el hecho de que la mujer deba ocuparse de la familia mientras el hombre trabaja y esto se traduce en desigualdades sociales como las que hemos visto en el apartado anterior.27 dic 2019

Finalmente, no podemos dejar pasar que en Argentina se ha avanzado en colocar en la agenda pública la inequidad, sin embargo, la perspectiva de género no está aún incorporada ni institucionalizada en la prensa y muchas veces los medios continúan reproduciendo esquemas sexistas que discriminan, estereotipan o invisibilizan a la infancia en general y a las mujeres en particular. Esto debe ser cambiado no solo para que se entienda, sino además para que todas las mujeres sepan cuáles son sus derechos y obligaciones, pero amparadas en la ley o, en este caso, en una ordenanza que así lo indique como lo ha manifestado el intendente. «Río Grande tendrá paridad de género, eso no es discutible”.

«Río Grande tendrá Paridad de Género, no es discutible», dijo Martín Pérez

loading...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *