El Tribunal de Cuentas de la Provincia se otorgó otro aumento, ahora del 12,5% para todas las categorías del personal de ese ente de control.

Ushuaia 17/08/2021.- El Tribunal de Cuentas de la provincia se otorgó otro aumento salarial, esta vez para todas las categorías de ese entre de contralor, pero el detalle es que el aumento que repercute en el escalafón EPU, que incluye al Gobernador, vice, legisladores y así en toda la planta política del estado provincial, el mismo rige a partir del 1° de julio de 2021. Cabe destacar que los vocales del TCP ya estan cobrando por encima del millón cien mil pesos mensuales.

VISTO: la Resolución Plenaria N° 36/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Visto se estableció la escala
salarial de básicos vigente para el personal de este Tribunal de Cuentas.
Que considerando el sostenido aumento de precios producido en el
último año, resulta conveniente establecer medidas de protección de las
remuneraciones tendientes a mantener el poder adquisitivo del personal, en el
marco del constante interés de este Cuerpo Plenario de Miembros de procurar,
conforme a las posibilidades, proteger los haberes de los trabajadores del
organismo.
Que en virtud de ello y considerando la ejecución presupuestaria
del inciso 1 del presente ejercicio (Gastos en Personal) y la incidencia
presupuestaria, resulta oportuno otorgar a partir del 10 de julio del corriente, un
aumento equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) sobre el sueldo
básico de todas las categorías.
Que por lo expuesto, resulta necesario instruir a la Dirección de
Administración para que proceda a liquidar el ajuste salarial enunciado en el
párrafo precedente.
Que los suscriptos resultan competentes para el dictado de la
presente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley provincial
N° 50.
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Por ello
EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Otorgar un aumento sobre el sueldo básico de todas las
categorías del personal del Tribunal de Cuentas equivalente al DOCE Y MEDIO
POR CIENTO (12,5%), a partir del 1° de julio de 2021. Ello, conforme lo
expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°- Aprobar el Anexo 1 de la presente, mediante el cual se
establecen las escalas salariales vigentes a partir del 10 de julio de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Dirección de Administración de este Tribunal de
Cuentas, con copia certificada de la presente, ordenando que proceda a liquidar los haberes del personal del mes de julio del corriente año, en base a las nuevas
escalas definidas en el Anexo 1 de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que el gasto que demande el cumplimiento de la
presente deberá imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes en
vigencia.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN PLENARIA N°1 81 /2021.

Los vocales del TCP ya están por arriba del millón cien mil pesos mensuales.


/
GP. Luis Maria CAP~ LLANO
VOCALCONT ~ ugo Sebastian PAi~
TRIBUNAL L~ ~OVINCIA al cte Auditoría
Tr e Cuentas de a Prcvtncia incia
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Provincia de Tierra del Fuego, Ariiartida ~~LcaINEu ~ETILH*ULLRILH
e ¡~la, del Atlántico Sur
República A rgeut,na EISI*UAfllUflI~D iaa
2021 – AÑO DEL TRIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL”

ANEXO 1 DE LA RESOLUCION PLENARIA N° 1 8 ‘~ ¡2021
PERSONAL: AUTORIDADES SUPERIORES Y SUBALTERNOS
Miembros SÍ Artículo 44— Ley Provincial N.° 1333
Permanencia Básico Título Antigüedad en Categoría
Secretarios y Prosecretarios
Secretarios 141.405,94 ver (*)
2,5% slbásico por año en la
Administración Pública, Nacional,
Provincial o Municipal.
Prosecretarios 121.676,90 ver (*)
Dirección de Administración: Dirección, Subdirección y Jefe de Contabilidad y Presupuesto
E 106.162,77 ver(*)
2,5% s/básico por año en la A3 84.336,19 ver (*) Administración. Pública, Nacional,
Provincial o Municipal.
Cuerpo de Auditores, Abogados y Profesionales de Distintas disciplinas
A 100.908,21 ver(*) ver(**)
A0 97.405,26 ver (*) 2,5% slbásico por año en la ver (**)
Administración. Pública, Al 95.653,64 ver () Nacional, Provincial o ver (**)
A2 89.994,97 ver (*) Municipal, ver (**)
A3 84.336,19 ver (*) ver (**)
Revisores de Cuentas, Asistentes, Administrativos y Área Informática y Comunicaciones
B 79.755,24 ver (*) ver (**)
Bl 72.749,24 ver (*) ver (**)
B2 66.969,16 ver (*) 2,5% s/básico por año en la ver (**)
Administración, Pública, B3 62.240,10 ver (*) Nacional, Provincial ~ ver (**)
B4 60.313,36 ver (*) Municipal, ver (**)
B5 58.252,11 ver(*) ver(**)
B6 55.058,76 ver (*) ver (**)
Cadete
2,5% s/básico por año en la
Administración. Pública, C 52.983,99 ver (*) Nacional, Provincial o
Municipal. ver (**)
Maestranza
D 54.885,99 ver (*) 2,5% s/básico por año en la ver (**)
Dl 53.832,82 ver (*) Administración. Pública, ver (**)
Nacional, Provincial o
Municipal.
Personal de Gabinete
Asesor Letrado y Abogado Relator
Secretarias Privadas de Miembros
ver (*)
2,5% s/básico por año en la
Administración. Pública,
Nacional, Provincial o
ver (*) Municipal.
Referencias
FI 70.997,64 ver (*)
(1 Universitario
Terciario
Secundario
Ciclo Básico
Representa el 25% del Sueldo Básico
Representa el 20% del Sueldo Básico
Representa el 17,5% del Sueldo Básico
Representa el 10% del Sueldo Básico
Adicional Permanencia
en la Categorla
C.P. Mari-s lAÑO
VOC. ‘.NTADOR
TRIBUNAL DE CU. TAS DE L~PR0VINCIA
E 106.162,78
Secretaría Privada del Cuerpo Plenario
E 83.013,22
Titulo
4
(~) 3 años 30% sidif. Entre la categorla de revista y la superior inmediata
5 años 30% s/dif. Entre la categoría de revista y la superior inmediata
10 años 30% sldif. Entre la categoría de revista y la superior inmediata

VISTO: la Ley provincial N° 1333; las Resoluciones Plenarias
N° 006/2021 y N° 039/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 44 de la Ley provincial N° 1333 se modificó el
artículo 7° de la Ley provincial N° 50, el cual establece que “La remuneración a
percibir por los miembros del Tribunal será fijada por acuerdo plenario
conforme a las prerrogativas establecidas en el artículo 165 y concordantes de
la Constitución Provincial.”
Que mediante las resoluciones del Visto se estableció la
remuneración básica a percibir por el Cuerpo Plenario de Miembros del Tribunal
de Cuentas.
Que en ésta instancia se considera necesario otorgar, a partir del 1°
de julio del corriente, la suma equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO
(12,5%) sobre el sueldo básico establecido en las Resoluciones antes
mencionadas.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde instruir a la Dirección de
Administración para que proceda a liquidar el ajuste salarial enunciado en los
párrafos precedentes.
Que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para acceder
a la presente erogación.
Que los suscriptos resultan competentes para el dictado de la
presente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° y 26 de la Ley
provincial N°50.
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur sony serán Argentinas”

Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Otorgar un aumento sobre el sueldo básico a percibir por el
Cuerpo Plenario de Miembros del Tribunal de Cuentas equivalente al DOCE Y
MEDIO POR CIENTO (12,5%), a partir del 1° de julio de 2021. Ello, conforme
lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Dirección de Administración de este Tribunal de
Cuentas, con copia certificada de la presente, ordenando que proceda a liquidar el
ajuste de los haberes del Cuerpo Plenario de Miembros del mes de julio del
corriente año.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el gasto que demande el cumplimiento de la
presente deberá imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes en
vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN PLENARIA N° 183 /2021
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1’ .•9~ N0 yo ALABOGA ES IDEN TE VOCALC’ TAb~R GP ebastlar Pr~ Trib’~nal d Cuentas & la Pro~incia
TRIBUNAL DE CUE AS DE LA PROVINCIA ocal do Auditoría
Cuentas de la

Fuente:Tribunal de Cuentas de la Provincia

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