El artículo anteriormente mencionado establece que los hijos quedarán inscriptos con el primer apellido de cualquiera de sus progenitores, pudiéndose agregar el apellido del otro, y aclara que, si no hay acuerdo entre los padres, el mismo se resuelve por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Las opciones de apellidos que ofrece el Código Civil son: sólo materno, sólo paterno, doble apellido paterno-materno, doble apellido materno-paterno, y en caso de dos mamás, o dos papás, el apellido de uno de las o los dos, o el doble apellido en sus distintos órdenes.
En el trámite que se realizó en la provincia la mamá pretendía la inscripción con el doble apellido materno-paterno, y por su parte, el papá con el doble apellido “paterno-materno”.
El sorteo se llevó adelante, y al momento de leer al acta, previo a la firma de esta, los padres le solicitaron unos minutos de privacidad al personal del registro civil, y finalmente llegaron a un acuerdo, siendo innecesario recurrir a la opción arrojada por el sorteo.