Lo que sigue es el decreto emitido por el gobernador de la provincia mediante el cual se dispone la vuelta al Aislamiento Social, Preventivo Obligatorio o Fase 1.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto a partir de las 00:00 horas del día 03 de Agosto y hasta las 00:00 horas del día 10 de Agosto de 2020 en la ciudad de Río Grande, la suspensión del Decreto Provincial N° 468/20 dispuesta mediante el artículo 1° del Decreto Provincial N° 792/20, disponiendo el reingreso a la fase de Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que durante dicho periodo se suspenden en la ciudad de Río Grande todas las actividades públicas y privadas, a excepción de las dispuestas en el Anexo I del presente con las restricciones allí contenidas, quedando limitada la circulación únicamente para
la realización de las actividades autorizadas y para la prestación de servicios considerados esenciales en los términos de la reglamentación.
ARTÍCULO 3º.- Disponer a partir de las 00:00 horas del día 03 de Agosto y hasta las 00:00 horas del día 10 de Agosto de 2020 en la ciudad de Río Grande, que aquellas personas que circulen en la vía pública, lo podrán hacer según la finalización del número de su Documento Nacional de Identidad conforme el siguiente detalle: en cero (0)
o uno (1), los lunes; en dos (2) o tres (3), los martes; en cuatro (4) o cinco (5), los miércoles; en seis (6) o siete (7), los jueves; en ocho (8) o nueve (9), los viernes; en cero (0) a cuatro (4), los sábados; y en cinco (5) a nueve (9), los domingos.
ARTÍCULO 4°.- Disponer a partir de las 00:00 horas del día 03 de Agosto y hasta las 00:00 horas del día 10 de Agosto de 2020 en la ciudad de Río Grande, que aquellos habitantes que circulen mediante cualquier tipo de vehículo automotor, lo podrán hacer según la finalización del número de su patente conforme el siguiente detalle: en cero (0) o uno (1), los lunes; en dos (2) o tres (3), los martes; en cuatro (4) o cinco (5), los miércoles; en seis (6) o siete (7), los jueves; en ocho (8) o nueve (9), los viernes; en cero (0) a cuatro (4) los sábados; y en cinco (5) a nueve (9) los domingos y con hasta dos personas por vehículo.
ARTÍCULO 5°.- Suspender a partir de las 00:00 horas del día 03 de Agosto y hasta las 00:00 horas del día 10 de Agosto de 2020 en toda la Provincia, los encuentros esenciales, actividades culturales y los eventos religiosos.
ARTÍCULO 6°.- Mantener la prohibición de realización de actividades deportivas grupales, tanto al aire libre como en espacios cerrados en toda la Provincia.
ARTÍCULO 7°.- Disponer a partir de las 00:00 horas del día 03 de Agosto y hasta las 00:00 horas del día 10 de Agosto de 2020, en las ciudades de Ushuaia y Tolhuin, el horario de apertura de los locales comerciales y Centro Comercial Paseo del Fuego, pudiendo permanecer abiertos de Lunes a Domingo de 10 a 18 horas, a excepción de aquellos cuyo rubro sea la venta de alimentos que deberán disponer de
09 a 10 horas atención preferencial a personas incluidas dentro del grupo de riesgo pudiendo permanecer abiertos hasta las 20 horas; y las farmacias que se encuentren de turno en el horario asignado. En todos los casos deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos aprobados por normativa vigente y limitar el número de ingresantes.
ARTÍCULO 8°.- Suspender a partir de las 00:00 horas del día 03 de Agosto y hasta las 00:00 horas del día 10 de Agosto de 2020, en la ciudades de Ushuaia y Tolhuin, el horario de apertura de los locales gastronómicos, bares y afines, dispuesto mediante artículo 2° de la Resolución M.S. N° 978/20, pudiendo permanecer abiertos de lunes a
domingo de 08 a 23 horas, con límite de 4 personas por mesa debiendo dar estricto cumplimiento a los protocolos vigentes.
ARTÍCULO 9°.- Limitar a partir de las 00:00 horas del día 03 de Agosto y hasta las 00:00 horas del día 10 de Agosto de 2020, en las ciudades de Ushuaia y Tolhuin, la circulación de toda persona que no se encuentre afectado a servicios esenciales en la franja horaria de 00:00 horas y hasta las 06:00 horas.
ACTIVIDADES AUTORIZADAS EN RÍO GRANDE EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO
SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO CON PROTOCOLOS VIGENTES
• Bares, restaurantes y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas, solo podrán
permanecer abiertos para la modalidad delivery. • Los Supermercados y comercios de venta de alimentos deberán reducir al 50% la capacidad
habilitada y disponer horario especial para personas incluidas dentro de grupos de riesgo.
AÑO XXIX – Ushuaia, Domingo 02 de Agosto de 2020 – Nº 4653 3
DECRETO 1023 DEJA SIN EFECTO a partir de las 00:00 horas del día 03 de Agosto y hasta las 00:00 horas del día
10 de Agosto de 2020 en la ciudad de Río Grande, la suspensión del Decreto Provincial N° 468/20 dispuesta mediante el artículo 1° del Decreto Provincial N° 792/20, disponiendo el reingreso a la fase de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio 1
ANEXO
1023 DECRETO – ANEXO I 2
SUMARIO 3
• Farmacias. • Veterinarias. • Bancos en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/20. • Asistencia a centros sanitarios con las restricciones dispuestas por el Ministerio de Salud. • Desplazamiento para asistencia y cuidado de adultos mayores, menores dependientes, personas con
discapacidad o vulnerables. • Estaciones de servicio. • Producción de gas envasado y su distribución. • Recolección de residuos patológicos. • Servicios de fumigación y desinfección. • Recolección de residuos urbanos. • Servicios de transporte público, limitado a trabajadores afectados a servicios esenciales. • Servicios de provisión y mantenimiento de telecomunicaciones e internet. • Actividad industrial que produzca insumos vinculados al rubro alimentos, farmacéuticos,
descartables y de salud. • Servicios de desagote de pozos y cámaras sépticas. • Actividad comercial de venta de descartables, venta de artículos de limpieza o higiénicos. • Ortopedias. • Ópticas solo para la confección de artículos recetados. • Lavanderías. • Actividad comercial de insumos para la producción y venta de insumos hospitalarios. • Ferreterías únicamente con delivery o retiro en puerta. • Personal afectado al Servicio de Justicia de turno. • Personal afectado a servicios funerarios, entierros y cremaciones, sin que implique reunión de
personas. • Personal afectado a mantenimiento de servicios básicos, públicos y privados. • Personal afectado a servicios postales. • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. • Actividades hidrocarburíferas
ARTÍCULO 10.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar
Dirección Boletín Oficial de la Provincia TdF
Casa de Gobierno
Avda. San Martín N° 450 – 1er. Piso – C.P. 9410 Ushuaia
Tel.: (02901) 42-4464 – Int. 1109 – 2119
Sitio Web: www.tierradelfuego.gov.ar
E-mail: boletinoficial@tierradelfuego.gov.ar
E-mail: boletinoficialtdf@gmail.com