En materia de economía mixta, la solución que implica un mayor peso del intervencionismo estatal expresa la intención del Estado por dar cumplimiento al contenido de la Constitución en cuanto al manejo de los recursos naturales a través de empresas públicas. De igual modo, mediante éste instrumento puede orientar al conjunto de actores y fenómenos económicos hacia el cumplimiento de los objetivos de desarrollo (entendido como crecimiento económico, justicia social, bienestar y redistribución del ingreso. Sin embargo, en la actualidad la opción de promover el desarrollo por la vía de la intervención del Estado, pasa, necesariamente por el hecho de considerar que la propiedad estatal ya no se percibe como garantía universal de eficacia, y, lo que es peor, tampoco, de justicia social. Y ha demostrado que no lo es.
Hagamos un repaso por las intervenciones en argentina, todas a cargo del peronismo, podemos empezar por donde quieran, Ferrocarriles Argentinos en 1950 teníamos 35 mil kilómetros de vías, hoy no llegamos a 10 mil, resultado fracaso y destrucción de miles de empleos y perdidas millonarias para el estado y un fenomenal atraso en el desarrollo productivo.
ELMA empresa naviera de bandera, estatizada, luego entregada y perdida, otros miles de puestos de trabajo, HIPASAN Hierros Patagónicos Sociedad Anónima, desapareció y se llevó puesto un pueblo, Sierra Grande, ENTEL, privatizada, y el caso más emblemático de las ideas retrogradas de economistas y politiqueros de las últimas décadas, es sin duda YPF, la empresa petrolera estatal, fue privatizada y así pasó a llamarse YPF/REPSOL, con capitales españoles y de la familia Eskenazi, durante la gestión de Axel Kicilof como ministro de economía de estatizó, y todos recordaran la frase, “los españoles nos van a tener que pagar 5 mil millones de dólares”, un visionario, terminamos pagando nosotros, los argentinos los 5000 millones de dólares y ahora vamos a tener que pagar otros 3000 que reclaman los Skenasi a través de acreedores externos con sede judicial en New York, justamente a esta empresa cuyo valor total hoy asciende a 1.900 millones de pesos se le va a entregar el manejo de Vicentin, YPF agro, que está a cargo de un porcentaje del mercado de biodiesel, es decir la empresa petrolera de bandera, vale menos que la deuda que tiene Vicentin con sus acreedores y que además ni siquiera había presentado estado de quiebra, o junta de acreedores. Ahora entramos en la cuestión legal, la Constitución Nacional no prevé que el estado intervenga o expropie una empresa privada si no es por una cuestión de utilidad pública, cuestión que no se da en este caso.
Para poder hacerlo, debe primero pasar por la justicia comercial, luego por el congreso y finalmente capitalizar o generar las herramientas para que la empresa vuelva a su estado natural y así devolver ya sea en acciones, bonos o capital, la ayuda recibida, con el criterio aplicado por el Gobierno Nacional si mañana se enteran que hay un kiosco que no le puede pagar a su empleado o tiene una deuda con el banco, lo que es absolutamente normal, va a intervenirlo. En mi humilde opinión estamos ante la aparición de muchas Vicentin, más aun escuchando el discurso del presidente Alberto Fernández, quien de manera irónica al finalizar dijo “ahora nos pueden comparar con Venezuela, decir que somos el diablo, lo que quieran”.
Más detalles para que se entienda:
Los requisitos constitucionales de la expropiación son:
Una causa: la utilidad pública.
Un proceso, cuyo punto de partida es la sanción de una ley.
Una compensación: la justa indemnización.
¿Cuándo se admite que el Estado puede expropiar una propiedad?
Como verán aquí no aparece el termino DNU, o decreto, sino ley.
Expropiación de marca es una institución de derecho público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa a su patrimonio del derecho de propiedad de un signo distintivo utilizado por un productor o distribuidor.
Qué es Derecho de propiedad:
El derecho de propiedad es el poder legal e inmediato que tiene una persona para gozar, disponer y revindicar sobre un objeto o propiedad, sin afectar los derechos de los demás ni sobrepasar los límites impuestos por la ley.
¿Qué es la utilidad pública? Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Argentina. ARTICULO 1° – El concepto de utilidad pública comprende todos los casos en que se persiga la satisfacción de una exigencia determinada por el perfeccionamiento social.
Los argumentos de esta determinación son la soberanía alimentaria, y la recuperación de la empresa, sostenimiento de los empleos y de aquí podemos inferir que el gobierno, no solo se mete en el sector privado, sino que también desde allí podría interferir en el precio de los productos, poniendo un precio político a las cosas, hacia arriba o hacia abajo, y de esta manera regular la mayor fuente de ingreso de divisas que tiene el país que es justamente la producción agrícola. También puede significar el fin de las inversiones en el sector agropecuario, una clara señal de poca seguridad jurídica y como ya pasó con otras intervenciones, que la sociedad argentina termine pagando miles de millones de dólares por otra intervención absolutamente innecesaria de una Expropiación forzosa como lo explica la enciclopedia jurídica. Forma de privación singular de bienes, derechos o intereses patrimoniales legítimos realizada por una Administración pública territorial, previo pago del correspondiente justiprecio a su titular, cuando concurran causas de utilidad pública e interés social. Toda expropiación forzosa conlleva la adopción de diversos acuerdos administrativos: 1) declaración de utilidad pública e interés social; 2) declaración de necesidad de ocupación, y
3) incoación del correspondiente expediente de justiprecio.
LEF, arts. 1 ss.; CE, art. 33.
AUTORIZASE LA EXPROPIACION DE BIENES EN CONCEPTO DE UTILIDAD PUBLICA
Ley N° 13.264 esta ley fue promulgada en 1948
ARTICULO 1° – El concepto de utilidad pública comprende todos los casos en que se persiga la satisfacción de una exigencia determinada por el perfeccionamiento social.
TITULO II
Sujeto expropiante
ARTICULO 2° – La declaración de utilidad pública se hará en cada caso, por ley, con referencia a bienes determinados. Cuando la calificación sea sancionada con carácter genérico, el Poder Ejecutivo individualizará los bienes requeridos a los fines de la ley, con referencia a planos descriptivos, informes técnicos u otros elementos suficientes para su determinación.
ARTICULO 3° – Los concesionarios de obras o servicios públicos, para cuya realización se hubiere sancionado la expropiación, substituyen a la autoridad expropiante en los derechos y obligaciones que crea la presente ley, y que no sean atinentes a la calidad de poder político.
Agregar algo más seria una obviedad, esto no le cayó bien a nadie y solo aquellos que jamás manejaron ni siquiera una pyme, hoy se meten a manejar el sector privado generando un monopolio y dándole al estado el poder total sobre bienes privados. No está bien y va a estar peor.
Armando Cabral.