Poder Judicial de la Nación
CF
CÉDULA DE
NOTIFICACIÓN
19000031052989
19000031052989
TRIBUNAL: JUZGADO FEDERAL DE USHUAIA, Secretaría Electoral, sito en
Goleta Florencia nº 1686, Ushuaia.-
FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES:
Sr./a.: JORGE ERNESTO LOPEZ (FRENTE DE
TODOS)
Domicilio: 20120788699
Tipo de Domicilio: Constituido
Carácter: Sin Asignación
Observaciones Especiales: Sin Asignación
7429/2019 F UJ ELE S N N
N° ORDEN EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSERV.
Hago saber a Ud. que en los autos caratulados: c/ N, N s/ATRIBUTOS DE
IDENTIDAD PARTIDARIA – DENUNCIA S/USO SIMBOLO
PARTIDARIO, expte. nº 7429/2019, que se tramitan por ante este Juzgado
Federal de Primera Instancia de Ushuaia con competencia electoral en el Distrito
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H.Calvete, se ha dictado la siguiente providencia que en sus partes pertinentes se transcribe: “///uaia, VISTOS Y CONSIDERANDO…RESUELVO:I) HACER
SABER a las autoridades de la alianza transitoria en el distrito “Vamos todos a
vivir mejor”, y a las autoridades del “Partido de la Concertación Forja” de este
distrito, que la simbología registrada por el “Frente de Todos” en el orden nacional y de distrito, es de uso exclusivo de este último, no pudiendo ser utilizada por otra agrupación o alianza en el distrito; II) HABILITESE día y horario inhábil a los fines de la notificación de la presente. Regístrese y hágase saber. FEDERICO H. CALVETE. JUEZ FEDERAL. Según copia que se acompaña.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Ushuaia, de octubre de 2019.-
Poder Judicial de la Nación
Señor Juez:
En____de________________________de 2019, siendo las _______ horas, me constituí
en el domicilio indicado y respondiendo a mis llamados una persona que dijo ser
___________________________________________ y que aquel _____vive ____allí,
procedí a notificarle, haciéndole entrega de un duplicado de igual tenor a la
presente______copia. Previa e íntegra lectura ______________ y ________________
_____________________y__________recibiéndose de ello ___________ firmó.-
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE USHUAIA
Expte. 7429/2019 “c/ N, N s/ATRIBUTOS DE IDENTIDAD PARTIDARIA – DENUNCIA S/USO
SIMBOLO PARTIDARIO”
/////uaia, de octubre de 2019.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan las presentes actuaciones a
conocimiento del suscripto en función de la denuncia interpuesta, en esta
sede judicial, por los apoderados de la alianza electoral de distrito
“Frente de Todos”, mediante la cual hacen saber que la alianza electoral
de distrito “Vamos todos a vivir mejor”, y la agrupación política “Partido
de la Concertación Forja”, estarían haciendo uso del símbolo y emblema
de la alianza que representan. Ello, sin contar con la autorización
correspondiente.-
Asimismo, hacen saber que dicha circunstancia fue
advertida en las redes sociales, al momento de dar publicidad a la
“Jornada Federal de Mujeres y Diversidades Femeninas” a llevarse
adelante el próximo 6 de octubre del corriente año en la ciudad de Río
Grande.-
Por último, los denunciantes manifiestan, que dicha
conducta resulta reprochable dado que tiende a incidir en la voluntad del
votante, ocasionando esto confusión en su intención de voto.-
II.- Que, de dicha presentación y, previo a todo
trámite, se ordenó correr traslado a los apoderados de la alianza
transitoria “Vamos todos a vivir mejor” quienes, conforme se desprende
de fs. 6/25, manifestaron que, “(…) el Partido de la Concertación Forja,
Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular, Partido Solidario
y Encuentro por la Democracia y la Equidad, conjuntamente con los
accionantes de esta denuncia, más otros partidos políticos hemos
suscripto el acta constitutiva del “Frente de todos” (…).-
Fecha de firma: 05/10/2019
Firmado por: FEDERICO H. CALVETE, JUEZ FEDERAL
Firmado(ante mi) por: ANDRES A. BERTILLER, PROSECRETARIO ELECTORAL
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Sostienen a su vez, que no comparten los argumentos
de los denunciantes en cuanto a la generación de confusión en el
electorado por el uso del símbolo en cuestión. Ello así, en función de lo
establecido en la cláusula segunda del acta constitutiva referida en el
párrafo que antecede, que reza “(…) la coalición de partidos políticos
integrantes de la alianza transitoria adopta como denominación el
nombre “Frente de Todos” y utilizará los símbolos y emblemas
partidarios registrados ante la justicia electoral, por los partidos
integrantes de la misma, en su orden nacional y provincial (…)”.-
Por ello, entienden que, conforme la documentación
acompañada en autos, la totalidad de los partidos integrantes de la
alianza que representan, forman parte asimismo del frente nacional
“Frente de Todos”.-
En tal entendimiento y, en virtud de la convocatoria
efectuada -según manifiestan- por parte de la alianza nacional “Frente de
Todos”, en el marco de la organización del evento referido en la
denuncia, es que se decidió comunicar dicha acción política en la forma
mencionada a fs. 1/2. Ello así, toda vez que, como sostienen, forman
parte del mismo frente electoral que los denunciantes.-
III.- Cumplido, dicho traslado y, previo a resolver, se
corrió vista al Sr. Fiscal Electoral, quien sostuvo que se debe ordenar al
partido “Concertación Forja” y a la alianza “Vamos todos a vivir mejor”,
el cese de la utilización de la simbología denunciada.-
En ese sentido, el representante del Ministerio
Público Fiscal dijo que la Alianza transitoria “Vamos todos a vivir
mejor”, no cuenta con la autorización por parte de la alianza “Frente de
Todos”, para la utilización de los símbolos y emblemas registrados por
ésta, lo que puede provocar una confusión en el electorado, infringiendo
así el artículo 38 de la Ley 23.298 (ver dictamen 100/19 obrante a fs.
27/28).
Fecha de firma: 05/10/2019
Firmado por: FEDERICO H. CALVETE, JUEZ FEDERAL
Firmado(ante mi) por: ANDRES A. BERTILLER, PROSECRETARIO ELECTORAL
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IV.- Vueltas las actuaciones a esta sede, las mismas
se encuentran en condición de resolver.-
En primer término, en relación al símbolo y logo
utilizado en las circunstancias denunciada en autos, por la alianza de
distrito “Vamos Todos a Vivir Mejor”, cabe destacar lo siguiente.-
Que, conforme se desprende de las constancias
obrantes en los autos CNE 4180/2019 caratulados “Frente de Todos
s/reconocimiento de alianza electoral -elecciones nacionales 2019-”, a
fs.340/351, con fecha 13 de agosto del corriente año, el Juzgado Federal
con competencia Electoral Distrito Capital Federal resolvió aprobar -a
los fines específicos de la campaña electoral 2019- imagen, tipografía y
logo aportados por la alianza “Frente de Todos” orden nacional.-
En igual sentido, conforme se desprende de dichos
autos, a fs. 118/119, con fecha 21 de junio del corriente año, el suscripto
reconoció a la alianza “Frente de Todos” en el Distrito, otorgándole en
dicha oportunidad, el derecho al uso del logo acompañado (cf. fs. 38 y
83) siendo este de igual tenor al aprobado por el Orden Nacional.-
Que, en este sentido, en lo que hace al uso de la
simbología partidaria, ha sostenido la Alzada en distintas oportunidades
que “(…) el sistema adoptado por la ley 23.298 en materia de nombre
partidario, símbolos y emblemas, tiene por finalidad procurar la nítida
identificación de los partidos políticos y, con ello, preservar la genuina
expresión de voluntad política del ciudadano (…)”.-
Así, ha definido al símbolo partidario como “(…) una
imagen o representación cuyo uso importa una precisa identificación
que tiene por objeto práctico extremar la distinción con respecto a otros
partidos o alianzas y evitar, de ese modo, cualquier posibilidad de
confusión doctrinaria, material o ideológica (…)” (cf. Fallo CNE
4650/2019/CA1 y sus citas).-
Por lo tanto, conforme las constancias obrantes en
autos, las alianzas de orden nacional y de distrito denominadas “Frente
Fecha de firma: 05/10/2019
Firmado por: FEDERICO H. CALVETE, JUEZ FEDERAL
Firmado(ante mi) por: ANDRES A. BERTILLER, PROSECRETARIO ELECTORAL
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de Todos”, son aquellas que tienen el derecho a hacer uso exclusivo de la
simbología cuestionada en autos.-
V.- Ahora bien, sin perjuicio de ello, de la cláusula
segunda del Acta Constitutiva de la alianza “Frente de Todos” Orden
Nacional se desprende que“(…) los miembros de la presente alianza
manifiestan que expresamente que los derechos a uso e impugnación
sobre el símbolo y la denominación de la misma corresponden
exclusivamente a los partidos JUSTICIALISTA, ENCUENTRO POR LA
DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD, FRENTE GRANDE, DE LA
VICTORIA Y KOLINA, expresando el resto de las agrupaciones
políticas formal renuncia a todo derecho sobre los mismos (…)” (Cf. fs.
298/303 de los autos CNE 4180/2019).-
En función de todo lo expuesto, el logo en cuestión
sólo puede ser utilizado por las alianzas “Frente de Todos” orden
nacional y de distrito.-
VI.- Más allá de lo dicho hasta aquí, en relación a lo
expresado por el apoderado de la alianza “Vamos todos a vivir mejor”,
respecto a que la totalidad de los partidos políticos distritales que
conforman esa alianza, forman parte asimismo del frente nacional
“Frente de Todos”, cabe decir que, la decisión política de conformar en
el Distrito una alianza diferente de aquella, suspendiendo
circunstancialmente sus individualidades y cierto grado de autonomía en
el marco de un determinado proceso electoral, hacen que estemos frente
a dos agrupaciones transitorias diferentes, con plataformas políticas,
símbolos y emblemas distintos, cuestión ésta que hace a una decisión
política partidaria de cada uno de sus integrantes y que de ninguna
manera puede ser analizada por esta sede.-
Sumado a ello, cabe destacar que, en lo que aquí
interesa, el “Partido de la Concertación Forja” no tiene autorización
alguna para hacer uso de la simbología registrada por la alianza
Fecha de firma: 05/10/2019
Firmado por: FEDERICO H. CALVETE, JUEZ FEDERAL
Firmado(ante mi) por: ANDRES A. BERTILLER, PROSECRETARIO ELECTORAL
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transitoria “Frente de Todos”, toda vez que ha renunciado expresamente
a ello al momento de conformación de la alianza mencionada. Ello,
conforme se desprende, no sólo de las constancias de autos, sino también
del Acta Constitutiva de la alianza referida.-
En tal sentido, la jurisprudencia citada, las
constancias de autos y, oído que fuera el Sr. Fiscal Electoral del Distrito;
RESUELVO:
I) HACER SABER a las autoridades de la alianza
transitoria en el distrito “Vamos todos a vivir mejor”, y a las autoridades
del “Partido de la Concertación Forja” de este distrito, que la simbología
registrada por el “Frente de Todos” en el orden nacional y de distrito, es
de uso exclusivo de este último, no pudiendo ser utilizada por otra
agrupación o alianza en el distrito;
II) HABILITESE día y horario inhábil a los fines de
la notificación de la presente.-
Regístrese y hágase saber.-
FEDERICO H. CALVETE
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En del mismo la sentencia que antecede fue protocolizada en
SGJ Lex 100. Conste.-
N de la R: Es notorio que no tienen nada que ver un afiche con el otro, y que en nada se parece la sociología de uno y otro frente por lo que resulta inentendible la postura del Juez Calvete.