Jubilados del estado elevaron notas a la presidente de OSEF, y al gobernador electo.

Sab 07/09/19.- Los jubilados del estado reclaman al presidente de OSEF, y al gobernador electo que se restituya el servicio que se brindaba en los hospitales Británico e Italiano de la Ciudad de Buenos Aires y rechazan que se los reemplace con el Hospital Naval y el Güemes y cuestionaron duramente la atención en los hospitales públicos y el sistema de salud en general.

Los jubilados de la provincia elevaron notas a la presidenta de la obra social de la provincia, OSEF, Liliana Conti, y al gobernador electo para que se reintegre la atención en los hospitales Italiano y Britanico y no al Naval y el Güemes que según Lucy Basanta se debe a la falta de fondos, así lo señala  una resolución de la obra social. «No se puede recortar con la salud, sostuvo y si a esto se le suma la no actualización de la movilidad jubilatoria, es una mas complicado. En la obra social no hay contención para las personas derivadas y que esas derivaciones se  realizan con mucha reticencia, porque si en la provincia se tuviera la salud que corresponde no se deberían hacer tantas derivaciones».

También le dedico un párrafo a los hospitales de los que señaló que «hubo que trasladar a una persona porque no había mascarillas de oxigeno, no hay avión sanitario, y ahora se los va a atender en dos hospitales que no ofrecen la misma calidad que los anteriores y de esta manera nos relegan nuestros representantes que llevan adelante una gestión administrativista que hace que no tengamos ni la salud, ni la educación que nos corresponde».

CAPITULO I
DERECHOS PERSONALES
Derechos enumerados
Artículo 14.- Todas las personas gozan en la Provincia de los siguientes derechos:
1 – A la vida desde la concepción.
2 – A la salud, a la integridad psicofísica y moral, y a la seguridad personal.
3 – Al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
4 – A la libertad e igualdad de oportunidades.
5 – A aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística
y a participar de los beneficios de la cultura.
6 – A la libertad de culto y profesión religiosa o ideológica que respeten los valores
nacionales y los símbolos patrios. Nadie está obligado a declarar la religión que
profesa o su ideología.
7 – A constituir una familia.
8 – A asociarse y reunirse con fines útiles y
pacíficos.
9 – A peticionar ante las autoridades y obtener
Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur 7
Provincia de Entre Ríos Honorable Cámara de Senadores Dirección General de Informática
respuesta fehaciente, y acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos.
1O – A comunicarse, a expresarse e informarse.
11 – A entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia.
12 – Al secreto profesional, al de los papeles privados, la correspondencia, las
comunicaciones telegráficas y telefónicas, y las que se practiquen por cualquier
medio.
13 – A la propiedad. El Estado garantiza la propiedad y la iniciativa privadas y toda
actividad económica lícita, y las armoniza con los derechos individuales, sociales y
de la comunidad.
14 – A la inviolabilidad de la propiedad. Ningún
habitante de la Provincia puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia
judicial fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser
calificada por ley y previamente indemnizada sobre la base del justo precio del bien.

Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego.

 

loading...

Etiquetas:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *