El apoderado de Unidad Fueguino explico brevemente cual fue el motivo de la decisión tomada por la Junta Electoral de no permitir la sumatoria de votos en los estamentos legislativos si las listas no alcanzan el 5% del total de los votos emitidos. En cuanto a los estamentos de Gobernador e Intendente, no hay impedimento alguno ya que la ley 201 no lo señala en su articulado.
Concretamente las listas colectoras o sumatoria de votos deben alcanzar un 5% para poder sumar al candidato al que apoyan, si lo logran seria inedito dijo Dangelo y podrían tener la cantidad de bancas que hasta ahora ningun partido tuvo.
Ademas señalo que esto fue presentado en el mes de abril, y no es responsabilidad de su partido que la justicia determinara 48 Hs antes de la elección, se supone que después de promulgada una ley se da por conocida y mas aun tratándose de los abogados del partido FORJA.
En cuanto a que FORJA ahora no tiene posibilidad de explicar este cambio, Dangelo dijo que no hay ningún cambio esta ley es de hace mucho tiempo, aquí se trato de hacer algo que no correspondía, remarcó. No hicieron una alianza sino sumo 5 listas que votan a un mismo candidato sin acuerdo global entre ellas. De todas maneras es valido, si sumaran las 4 listas el 5% se llevaran 10 bancas.
 
                     
                   
      
    
   
      
    
   
      
    
   
      
    
   
      
    
   
      
    
   
      
    
  
 
      
    
   
      
    
   
      
    
   
      
    
   
      
    
   
      
    
   
      
    
   
      
    
  