Proyecto de Ordenanza «Emergencia Pública por Violencia de Género y Trata»

Mart 05/07/16 .- Este Proyecto de Ordenanza surge como iniciativa de Proyecto Agora y es tomado por la mesa de trabajo que se convoco en el Concejo Deliberante de Río Grande, desde donde se invita a Concejales y Concejalas de toda la Provincia, Legisladores y Legisladoras Proviciales y demas autoridades municipales y provinciales.

Se inspira en varias legislaciones provinciales y en el proyecto de Ley que cuenta con media sanción en la cámara de Senadores y espera tratamiento en la Cámara de Diputados.

Este es un abstrac del proyecto el cual esta sujeto a modificaciones de consenso por las organizaciones participantes de esa mesa.
ARTÍCULO 1º.- Declárase en la Ciudad de Río Grande, la Emergencia Pública por Violencia de Género y Trata, por el término de tres (3) años, prorrogables, a partir de la sanción de la presente ordenanza, con el objetivo primordial de paliar y revertir el número de víctimas por violencia de género y trata; con arreglo a las bases que se especifican seguidamente:
a)      Adherir e implementar la Ley Nacional 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”;
b)      Adherir e implementar la Ley Nacional 26842 de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”
c)      Optimizar todos los recursos necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento de los Programas de atención a mujeres víctimas de violencia de género y trata, que diseñe la Mesa por la Emergencia Publica por la Violencia de Género y se ejecutan a través de los Centros Integrales de la Mujer (CIM), con la colaboración y Asistencia de las organizaciones y personas que conforman la Mesa por la Emergencia Publica por Violencia de Género y Trata.
d)     Preservar y resguardar la identidad de la víctima, en todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas municipales puedan implementar, a fin de evitar con esta exposición un flagelo social.
e)      Articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por la presente ordenanza.
f)       Facúltase al Poder Ejecutivo Municipal a disponer y reasignar el 0,5% (cero coma cinco) del PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL a las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia de género y trata. Asi mismo y en forma solidaria el Concejo Deliberante de la Ciudad de Rio Grande designara el 0,25% (cero coma veinticinco) de su PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS.
ARTICULO 2º.-  Mesa por la Emergencia Pública por Violencia de Género y Trata. Créase, en el ámbito Municipal, la Mesa por la Emergencia Pública por Violencia de Género y Trata. Convocase a 1 (un) representante del Poder Ejecutivo, 1 (un) representante del Poder Judicial, 2 (dos) representantes por el Concejo Deliberante, sin impedimento de que participe el cuerpo de Concejales en su conjunto o quienes ellos designen, los equipos multidisciplinarios que conformen los CIM y representantes de las organizaciones sociales y barriales comprometidas con la temática, quienes previamente se inscribirán en el ámbito del Concejo Deliberante con el fin de conformar la Mesa por la Emergencia Pública por Violencia de Género y Trata. La Mesa dictará su propio reglamento interno y evaluará la forma en que serán incorporadas las propuestas y su planificación para la ejecución  de políticas públicas con los organismos pertinentes a desarrollarse en los Centros Integrales de la Mujer (CIM).-
ARTICULO 3º.-Funciones de la Mesa. La Mesa por la Emergencia Pública por Violencia de Género y Trata, tendrá como misión estudiar y proponer las políticas públicas de emergencias conforme los objetivos de la presente Ordenanza. Para cumplir su misión realizará convenios y acuerdos de cooperación con las distintas Universidades y Asociaciones Profesionales. Su función se realizará Ad Honores, salvo el personal del órgano de aplicación.-
ARTICULO 4°.- Centro Integral de la Mujer.- A fin de asegurar la asistencia a las víctimas de violencia de género, créase un número no menor de 4 (cuatro) Centros Integrales de la Mujer (CIM), uno en el centro de la Ciudad en la Sede del Municipio de Rio Grande, uno en el B° Austral, uno en el B° Chacra IV y uno en el B° Chacra XIII . El Centro cuenta con un equipo interdisciplinario para brindar asistencia psicológica, social y patrocinio jurídico gratuitos. Los Centros deben estar en funcionamiento en el plazo no mayor a seis meses y podrán ubicarse temporalmente en el Centro de Atención Primaria de la Salud del área, hasta tanto se adecuen los edificios permanentes.
ARTICULO 5º.-Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Promoción Humana en la que se creara la Coordinación de  la Mesa por la Emergencia Pública por Violencia de Género y Trata, que adoptará y dictará la reglamentación específica a la implementación de la presente ordenanza.
ARTICULO 6º.- Habilitar casas-refugio destinadas al alojamiento transitorio, contención y atención de las víctimas de violencia de género, y de su/s hijas/os si los tuviere, para aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique riesgo para su integridad psico-física y/o sexual. Se accede a lugar en la casa-refugio previa declaración jurada, exposición o denuncia realizada por la mujer, sin mediar ninguna otra condición y de manera inmediata. En el plazo máximo de seis (6) meses, el Poder Ejecutivo Municipal habilitara una o más casas-refugio con capacidad de contención de al menos 12 (doce) personas. Asimismo arbitra los medios necesarios para completar un total de 12 casas-refugio en la ciudad, para cumplir así la recomendación de la Asamblea de Derechos Humanos de la ONU que indica abrir como mínimo un refugio cada 10.000 habitantes.
ARTICULO 7º.- Cupo de Viviendas para Victimas de Violencia de Género y Trata.Fíjese un cupo especial de viviendas para mujeres víctimas de violencia de género y trata, priorizando a las mujeres que sufren este flagelo social.-
ARTICULO 8º.- Ayuda Social para Víctimas de Violencia de Género y Trata.Crease un subsidio especial y temporal a los fines del sostén de la familia para la mujer víctima de violencia de género y trata hasta que pueda incluirse en el mercado laboral.-
ARTICULO 9°.- Entrenamiento Laboral y Bolsa de Trabajo.- Se implementara a través del órgano de aplicación un sistema de entrenamiento laboral y se creara una Bolsa de Trabajo con el fin tener un rol activo en la reinserción de la mujer al mercado laboral.-
ARTICULO 10º.-  Capacitación en perspectiva de género. Capacitación permanente, formación y entrenamiento en perspectiva de género a los funcionarios públicos en el ámbito del Municipio y el Concejo Deliberante. Dicha capacitación se impartirá de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico que respete los principios consagrados en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Y Diseñara la Autoridad de Aplicación y la Mesa por la Emergencia por la Violencia de Género y Trata.
ARTICULO 11°.-Acceso de mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad auditiva. Desígnese un equipo de profesionales capacitados en lenguaje de señas destinadas a atender personas con discapacidad auditiva siempre que fuera requerido por las áreas de atención a las víctimas prioritariamente y al resto de la administración municipal y del concejo deliberante siempre que no estuvieran cumpliendo tareas en las áreas relativas a la Emergencia, cumpliendo en este caso con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este equipo estará en la órbita de la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza
ARTICULO 12º.- Promoción y Prevención. Crease campañas intensivas de promoción y prevención informando a la ciudadanía a cerca de la legislación vigente, dando a conocer los alcances de la Ley Nacional Nº 26.485, de la Ley Nacional 26842 y de la presente Ordenanza. Difundir a cerca de donde concurrir a recibir contención, atención y asesoramiento. Alertar a la sociedad sobre como reconocer y prevenir la violencia de género a través de campañas públicas, talleres de sensibilización, difusión en medios de comunicación y todo espacio educativo, sanitario, lugares de trabajo, deportivos y/o recreativos del ámbito público e invitar a las empresas del ámbito privado y Promocionar la Línea telefónica de Emergencia que se encuentre en vigencia.-
ARTICULO12º.- ATENCION AL HOMBRE VIOLENTO.- diseñese talleres de sensibilización y reeducación de los hombres que ejerzan violencia de género, sin que esto constituya de ningún modo mecanismo de mediación alguno, ni conlleve obligación alguna para la mujer víctima de violencia de género.

 

ARTICULO 13°.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal.-
 
 
Luis Martinez Corrale-
Coordinador Proyecto Ágora
 
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