Suele decirse que, en el proceso penal, juega en favor del acusado una presunción de inocencia, que sólo cede ante la demostración de su culpabilidad.
En rigor, no es así: conforme a nuestro régimen jurídico,
al acusado no se lo “presume”, sino que “es” inocente mientras no se haya dictado condena en su contra.
Por eso, tiene derecho a permanecer en libertad mientras se lo juzga, sencillamente porque es inocente.
Sin embargo, durante la investigación y el juicio, puede
ser necesario detener preventivamente al imputado, cuando existen razones para suponer que pueda fugarse para evitar la acción de la Justicia, o cuando puede frustrar la investigación del presunto delito, destruyendo la prueba o por cualquier otro medio.
Ese “peligro procesal” es lo que habilita la prisión preventiva, que la ley quiere siempre excepcional.
Pese a ser esto así de claro e indiscutido, lo cierto es que la realidad no se ajusta a esos principios, al punto de que más de
la mitad de los internos alojados en las cárceles en la provincia de Córdoba son inocentes sometidos a proceso.
Para cada uno de ellos, puede haber una interpretación legal que justifique la prisión, pero la experiencia enseña que eso no es todo: la ley dice lo que el juez dice que la ley dice. Y en ese decir del juez hay un componente subjetivo insoslayable, que condiciona el desenlace.
En orden a la prisión preventiva, hay un vicio del sistema judicial consistente en que, demasiado a menudo, la causa “sin preso” termina archivada hasta el sobreseimiento por prescripción.
Por eso, el fiscal, prematuramente persuadido de la culpabilidad del sospechoso, opta por dictar su prisión preventiva, para que así el culpable no eluda
la debida condena. Y en casos como el llamado “megaproceso del Registro de Propiedad” o la publicitada acusación por estafas a las aseguradoras de riesgos del trabajo, que involucran a personas encumbradas en lo social, económico o profesional, juega el afán de demostrar que no sólo van a prisión los ladrones de gallinas, sino también los poderosos.
Los jueces de control, la Cámara de Acusación y el Tribunal Superior de Justicia avalan ese esforzado afán justiciero, complacidos todos en demostrar
que no es cierto aquello de que los delincuentes entran a la cárcel por una puerta y salen por la otra, ni es verdad tampoco que no haya castigo para los delincuentes de cuello blanco.
Es esa motivación subjetiva, más que una errónea interpretación legal, la que explica la prisión preventiva de imputados sin antecedentes delictivos, que estuvieron a disposición de la Justicia desde el inicio de la investigación y, cuando se los imputa, meses o años después, se los encarcela sin que exista peligro procesal alguno, ya que tuvieron tiempo sobrado para fugarse y destruir toda la prueba que estuviese a su alcance, mucho antes de la detención.
Es saludable que el sistema judicial trate de evitar la impunidad y castigue nocivas prácticas administrativas o profesionales, tales como la industria de juicios montada contra las aseguradoras de riesgos del trabajo o las falsificaciones vía Registro de Propiedad. Pero ese encomiable afán no debe bastardearse negando al acusado el más caro de los derechos del hombre: la libertad.
Es posible que con los rigores de la prisión preventiva, jueces y fiscales cosechen el aplauso de una sociedad hastiada de impunidad, pero lo obtienen al precio de parecerse demasiado al inquisidor, que combatía la herejía empezando por encarcelar al presunto hereje.
Más vale respetar la inocencia del acusado y evitar que la causa sin preso prescriba, para que, si se comprueba su culpabilidad, sea la condena oportuna la que demuestre que no hay impunidad, y no la pasión justiciera de algún fiscal impaciente.
*Abogado, expresidente del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
