¿Quiénes pagan impuesto a las ganancias?
Aquellos que superen los siguientes montos:
• Trabajadores/as solteros/as sin cargas de familia: $ 75.168.- anuales de bolsillo (aproximadamente $ 5782 por mes).
• Trabajadores/as casados/as sin hijos: $ 89.568.- anuales de bolsillo (aproximadamente $ 6890 por mes).
• Trabajadores/as casados /as con 1 hijo: $ 96.768.- anuales de bolsillo (aproximadamente $ 7444 por mes).
• Trabajadores/as casados / as con 2 hijos: $ 103.968.- anuales de bolsillo (aproximadamente $ 7997 por mes).
Para saber si corresponde el pago de este impuesto, hay que sumar todo lo que ganás en el año (sueldo, aguinaldo, etc.). Si el total supera el Mínimo No Imponible, podés realizar la declaración jurada para deducir cargas de familia, créditos, etc.
¿Cómo se calcula el monto a pagar?
Superados los importes se aplica una escala creciente: la tasa es del 9% para los primeros $10.000 por encima de las cifras antes mencionadas.
¿Qué conceptos se pueden deducir?
• Cargas de familia: *
a) Cónyuge: $ 14.400.- anuales
b) Hijos / hijastros menores de 24 años o incapacitados para el trabajo: $ 7.200.- anuales.
c) Nietos, yerno, nuera, suegros, padres, abuelos, bisabuelos $ 5.400.- anuales.
*Para poder deducir cualquier carga de familia, la persona a deducir no debe tener ingresos superiores a $ 12.960.- anuales
Otras deducciones:
• Aportes a fondo de retiro privado.
• Seguro de vida.
• Cuotas médico asistenciales (Medicina prepaga u obras sociales).
• Donaciones.
• Gastos de sepelio del agente o de persona a cargo.
• Intereses pagados anualmente por créditos hipotecarios por compra de su vivienda única otorgados a partir del 1/1/2001. Hasta $20.000 anuales.
• Personal doméstico: hasta $ 12.960.- en concepto de remuneración y contribuciones patronales. Conservar los recibos de pago al personal y de las contribuciones patronales.
¡Atención!
La Declaración Jurada para el impuesto a las ganancias, se presenta una sola vez
Ante modificaciones de los datos informados, dentro de los 10 días corridos siguientes, se vuelve a presentar (nuevo hijo, gastos médicos, gastos de sepelio, contratación de seguro, etc.).
Si todavía no la presentaste, podés hacerlo ahora.
Fuente:www.ute.org.ar