Es requisito obligatorio el ingresar el pago de la primer cuota, en el caso del Impuesto Inmobiliario, la cancelación del 1° y 2° periodo del 2012, en la tasa anual de Habilitación comercial el periodo 2012, al momento de acogerse a los beneficios previstos en el presente régimen.
El pago de cada cuota se realizara del 01 al 15 de cada mes en los lugares habilitados para dicho fin, el pago fuera de termino sufrirá el correspondiente recargo punitorio establecido por la reglamentación vigente.
La caducidad de los planes de pago operará en forma automática ante el vencimiento de Tres (03) cuotas consecutivas o Cuatro (4) intercaladas, implicando además la perdida de todos los beneficios acordados, los pagos efectuados serán imputados según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente, quedando habilitada la Dirección de Rentas para exigir de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna el pago de la deuda principal y su accesoria; prosiguiendo con la Ejecución Judicial pertinente.
La suscripción al presente Plan implica automáticamente el reconocimiento y conformidad en forma lisa y llana de la deuda que se regulariza.
Cuadro Descriptivo de Facilidades de Pago
Tributo Cuotas
Tasa Anual de Habilitación de Comercios Hasta 18 Meses
Tasa de Servicios Generales Hasta 24 meses
Impuesto Automotor Hasta 24 Meses
Impuesto Inmobiliario Hasta 36 meses
Cuadro Descriptivo de reducción de intereses
Contado De 2 a 6 Cuotas De 7 a 12 Cuotas Mas de 12 cuotas
100% 80% 60% 50%
Cuadro Descriptivo de Financiación
Tributo Mas de 6 Cuotas Mas de 12 Cuotas
Tasa Anual de Habilitación de Comercios 0,5% Mensual
Tasa de Servicios Generales 0,5% Mensual
Impuesto Automotor 0,5% Mensual
Impuesto Inmobiliario 0,5% Mensual
En ningún caso el monto de la cuota podrá ser inferior al anticipo mensual mínimo a abonar, de acuerdo a las actividades del contribuyente, para el Impuesto Automotor y la Tasa anual de habilitación comercial el monto mínimo de la cuota no podrá ser inferior a pesos Cincuenta ($50,00).