Exigen la exhibición de precios en comercios

Río Grande, 19 de abril.- Desde el Departamento de Fiscalización y Control dependiente de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tierra del Fuego, informan a la comunidad sobre los alcances de la Resolución 07/2002 de Defensa del Consumidor y la Ley de Lealtad Comercial Nº 22.802

Resolución 07/2002

Esta resolución establece el perfeccionamiento de los mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que le son ofrecidos.

Articulo 1º – Quienes ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios deberán exhibir precios con sujeción a lo establecido por la presente Resolución.

Forma de exhibición del precio

Articulo 5º – La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, estas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.

Bienes muebles

Art. 6º- En el caso de bienes muebles, la exhibición se hará sobre cada objeto artículo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no sea posible, deberá utilizarse lista de precios.

Sr. comerciante, se les recuerda su deber de exhibir correctamente los precios de los productos exhibidos de forma correcta, para ello, le acercamos los siguientes ítems a tener en cuenta:

En vidriera

El tamaño de los precios debe ser razonable en cuanto a la visibilidad y el tamaño del mismo, de modo de ser visibles desde la vereda; evitando así etiquetas pequeñas o las típicas autoadhesivas fluorescentes, que si son útiles para la exhibición en el interior del local.

Aconsejamos utilizar a la hora de la confección de los precios, herramientas que faciliten el rápido recambio de en caso de tener que retirar una prenda por ejemplo a requerimiento del cliente, a fin de evitar la ausencia repentina de los mismos.

Si la modalidad elegida por usted es la exhibición a través de portarretratos o carteles, es muy importante que se encuentren exhibidos allí la totalidad de los productos exhibidos en la vidriera, debido a que es muy común encontrar vidrieras repletas de prendas u artículos que cuentan con un portarretratos que no coinciden con la cantidad de artículos exhibidos, o lo que es peor, no coinciden con la descripción de los productos existentes en vidriera.

Cartel de vidriera en preparación: Tenga en cuenta que la exhibición de este cartel no lo exime de la obligación como comerciante de exhibir sus precios al cliente. En tal caso, dicho cartel debe durar en vidriera el mismo tiempo que se demora en realizar el cambio de la misma o también puede considerar la opción de mantenerla cerrada hasta culminar dicha tarea, otra alternativa seria no exhibir productos si no puede asegurarse de que también pueda exhibirlos con sus respectivos precios.

En el interior del local

Tenga en cuenta que la exhibición de precios dentro del local deberá ser forma individual clara y visible.

En caso de no poseer los precios individualmente deberá poseer una lista con los mismos, anunciando este hecho a través de un cartel indicador que exprese la leyenda: “LISTA DE PRECIOS A DISPOSICION DEL CLIENTE”; el cual deberá estar en un lugar visible a la vista del cliente.

Desde la Dirección de Evaluación y Control de Precios seguiremos informando semanalmente sobre el desarrollo de esta Resolución y demás normativas, con el fin de mejorar su desempeño y el nuestro al servicio del consumidor…

Recuerde que todos somos consumidores.

loading...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *