Proponen tope salarial a intendente, concejales y personal municipal

Mierc 1° 12:11 hs.-El bloque del partido Social Patagónico presentó este martes un proyecto de ordenanza mediante el cual impone un tope salarial al intendente de la ciudad de Rio Grande, los concejales y demás personal afectado al cumplimiento de funciones en la orbita municipal, incluidos entes descentralizados. La idea es que nadie puede cobrar mas que la gobernadora. El proyecto lleva las firma de Longui y Montero.

En los fundamentos de la ordenanza se explica que la remuneración del Intendente debe ser el equivalente a 6 categorías 10 del municipio establecidas en la escala salarial vigente y que esta redundará automáticamente en las dietas de los señores concejales, como así también en los sueldos de la totalidad del personal afectado al cumplimiento de funciones dentro del ámbito municipal.
El proyecto que ya fue girado a los bloques sostiene que si bien los municipios gozan de autonomía, no es menos cierto que a igual tarea igual remuneración y en este sentido no se puede negar la mayor responsabilidad de la gobernadora que las de un intendente, y que esta igualdad que propone el articulo 14 bis de la Constitución nacional se ve distorsionado por el nuevo incremento salarial otorgado en la ciudad de Rio Grande por el Municipio.
Finalmente la ordenanza propone que “En virtud de lo expuesto y para resguardar la seguridad jurídica, el orden publico y la igualdad que requiere un estado de derecho, en el cual reconocemos en el vértice jurídico de la pirámide normativa a la Carta Magna, se deviene sumamente necesario establecer un tope salarial a los haberes del Señor Intendente Municipal.
En otros términos el proyecto propone en 3 artículos:

1)Un tope salarial a la remuneración del Sr Intendente de la ciudad de Rio Grande, como así también a los haberes que perciben los señores concejales y demás personal afectado al cumplimiento de funciones en la orbita del municipio, incluidos entes descentralizados.

2)Fijase como remuneración máxima del personal comprendido en el articulo 1° de la presente. La suma resultante de los haberes que persiba el/la gobernadora de la provincia de Tierra del Fuego, conforme el articulo 73, inciso 4 de la constitución provincial.

3)En relación con la liquidación de haberes de aquellos agentes cuyo haber mensual supere el tope impuesto, el área correspondiente procederá a liquidar los mismos hasta el limite impuesto a través de la presente ordenanza.

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