Quedando establecido en el texto lo siguiente:
Artículo 1º.- Las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Económica establecido por la Ley nacional 19.640, y sus decretos reglamentarios, sin perjuicio de lo que prevean otras leyes aplicables en lo individual y colectivo del trabajo y otras normas sociales, serán pasibles de las sanciones que dispone esta ley en los siguientes casos:
a) cuando no acaten la conciliación obligatoria dispuesta en el marco de un conflicto colectivo de trabajo, o no respeten plenamente sus alcances y/o efectos;
b) cuando incumplan las demás resoluciones de la autoridad pública laboral, nacional, o provincial, emitidas en el mismo marco, de conciliación obligatoria;
c) cuando su conducta sea calificada como discriminatoria por autoridad administrativa o judicial, y no adopte medidas tendientes a que cesen los efectos de la conducta calificada, y/o el responsable de la misma sea renuente a revertirla restituyendo las cosas al estado anterior o indemnizando los daños y perjuicios cuando correspondiere; y
d) cuando se produjeran despidos masivos incumpliendo con las disposiciones que rigen el procedimiento preventivo de crisis.
Artículo 2º.- Las conductas empresarias tipificadas en el artículo anterior serán pasibles de la aplicación de una sanción que contenga:
a) no emisión de los certificados de origen;
b) no emisión de la certificación de la verificación de procesos productivos; y
c) pérdida de todos los beneficios fiscales que pudiera haber otorgado la Dirección General de Rentas de la Provincia.
Artículo 3º.- En el caso de despidos anteriores a la entrada en vigencia de la presente, las sanciones previstas en el artículo precedente serán de aplicación a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas que se mantengan a dicha fecha, hasta tanto se observe, en cada caso, el cumplimiento estricto de las resoluciones de la autoridad administrativa del trabajo, el cese de la conducta discriminatoria o la indemnización correspondiente a la misma o, en el caso del inciso d) del artículo anterior, hasta tanto se retrotraigan los despidos y, en su caso, se inicien los procedimientos especiales correspondientes.
Artículo 4º.- El Ministerio de Trabajo de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente ley el cual deberá controlar y certificar el fiel cumplimiento de sus disposiciones, emitiendo en su caso un acto administrativo que servirá de constancia, el cual deberá notificar al Ministerio de Economía, a la Dirección General de Rentas y a la Comisión del Área Aduanera Especial, a efectos de materializar la sanción que corresponda a los incumplimientos detectados.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
MANUEL RAIMBAULT (EP)
“ES UN GESTO POLÍTICO CONCRETO EN EL MARCO DE UNA DISCUSIÓN QUE NOS ESTAMOS DANDO DE ASCENSO Y MEJORA”
El legislador Manuel Raimbault (EP) explicó que se modificó el texto original mediante el cual se declaraba la emergencia del sector para hacer, “una reglamentación de los efectos de los procedimientos laborales”.
Aclaró que desde el bloque que representa “consideramos que más que una emergencia es una reglamentación ya que la emergencia es un hecho externo e imprevisible y acá lo que existe es una actitud ilegal de un grupo de empresarios que despide de manera injustificada”.
El despido de los trabajadores del sector textil “no es una conducta ajena e involuntaria sino todo lo contrario” sumado esto a que “omiten el cumplimiento de las propias normas de trabajo”.
En la Sesión Especial se reguló “no sólo para el sector textil sino para todo el sector industrial, dejando establecido cual es el efecto que debe darse a los procedimientos colectivos de trabajo”.
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Consideró que la aprobación de esta norma, “es un gesto político concreto en el marco de una discusión que nos estamos dando de ascenso y mejora”, advirtiendo que “hay que ser equilibrado” ya que “no solamente se trata de mejorar la 19.640 para los beneficios de los industriales sino que hay que otorgar beneficios parejos para todos”.
Con esta norma “dejamos claro que no se pueden incumplir las leyes mas elementales que son las de trabajo”, avanzando de manera unánime en decir “que hay limites que no se pueden traspasar y que de hacerlo, tienen algún grado de consecuencia”
LUÍS DEL VALLE VELÁZQUEZ (MO)
“PERMITE DARLE MAS GARANTÍAS A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR”
Luego de algunas modificación que permitieron la inclusión de un articulado para que esta Ley les sea útil a quienes se encuentran bajo un pedido de conciliación obligatoria, el legislador Luís del Valle Velázquez (MO) explicó que la modificación “permite darle mas garantías a los trabajadores del sector”.
El Parlamentario recordó que en el año 2008 se había presentado un texto similar, cuando “no existían trabajadores despedidos pero si existía un conflicto muy fuerte tanto en el sector textil como en el plástico”.
En la actualidad “la problemática es sólo del sector textil, donde hay trabajadores despedidos” indicó y aclaró que el proyecto presentado en un principio, “había sido consensuado con los trabajadores”.
En cuanto a las modificaciones explicó que “hubo Legisladores que interpretaron que se debía realizar una modificación, cuestión que no prosperó pero después ante el pedido de los trabajadores reconsideramos la situación y adecuamos el texto para que puedan tener las herramientas adecuadas”.
El Parlamentario manifestó estar “satisfecho por la herramienta que se llevaron los trabajadores y porque comprendieron que el reclamo lo tenían que hacer todos unidos”.
