SE ENCUENTRA VIGENTE EL AUMENTO EN LAS UNIDADES PUNITORIAS

Juev 3 17:50 hs.-Jaime Alderete, Director General de Inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Río Grande, informó que está plenamente vigente en la ciudad el nuevo valor de las Unidades Punitorias (UP), lo que incrementa sensiblemente el valor de las penalidades municipales para las distintas infracciones previstas en el plexo contravencional de la ciudad.

En este sentido, el funcionario municipal detalló que son dos las ordenanzas que hacen operativa esta vigencia y que fueron sancionadas a fines del año pasado. “Una de estas ordenanzas, la Nº 2841/2010 -que modifica el Código de Penalidades de la Ordenanza Municipal Nº 758/1995-, establece la actualización de la Unidad Punitoria a un valor equivalente a un litro de nafta súper en la ciudad de Río Grande y la otra ordenanza, la Nº 2859/2011 (Código Procesal de Faltas y Normas de Organización de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas del Municipio de Río Grande), en la cual se establecen los diferentes tipos de sanciones, en este caso, a las sanciones que se refieren al tránsito, en donde se especifica para cada tipo de infracción las unidades punitorias”.
Jaime Alderete reflejó que este incremento es sensible, ya que con anterioridad a esta actualización la UP estaba en paridad con el peso “y esto estaba vigente desde 1995 cuando estaba vigente la convertibilidad y teníamos un peso igual a un dólar y el litro de nafta rondaba ese valor, pero se actualiza a más de 3 pesos”.
Alderete confió que “esperamos que con este incremento de las unidades punitorias los conductores –también en rigor de este tipo de medidas punitivas- tomen conciencia sobre la importancia de respetar las normas de tránsito de la ciudad”.

Faltas contra el tránsito

Jaime Alderete reflejó que las nuevas actualizaciones del Código Contravencional (la mencionada Ordenanza Nº 2859/2011) fija multas muy severas, “hay que multiplicar como mínimo por tres, por ejemplo, un control de alcoholemia en un fin de semana que dé positivo, lo que estaba en el orden de los 700 pesos –con el costo de acarreo- esto hay que multiplicarlo directamente por tres”.
A continuación se transcriben un par de artículos de la ordenanza que establecen el valor de las penalidades a modo de ejemplo:

Artículo 17º) Por conducir sin tener cumplida la edad reglamentaria, multas de 400 UP a 4.000 UP, siendo facultad del Juez de Faltas el retiro de la licencia de conductor del responsable legal del menor, por hasta noventa (90) días, si la falta fuera reiterada.

Artículo 27º) Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, multas de 100 UP a 1.000 UP.

Artículo 30º) Por no exhibir la documentación exigible, multas de 200 UP a 2000 UP de a UP.

Artículo 31º) Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, multas de 100 UP a 1.000 UP.

Artículo 33º) Por conducir estando legalmente inhabilitado para ello multas de 1.000 UP a 10.000 UP.

Artículo 34º) Por conducir sin licencia habilitante, multas de 200 UP a 2000 UP.

Artículo 37º) Por conducir con licencia vencida, multas de 100 UP a 1.000 UP.

Artículo 38º) Por conducir sin portar la licencia, estando habilitado, multas de 50 UP a 500 UP.

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