El titular del área, Jaime Alderete, precisó al respecto que “D’Agostini es una calle problemática y tiene además un alto tráfico, especialmente en su intersección con Islas Malvinas, con 25 de Mayo y con Sarmiento. En estas tres encrucijadas se entrecruzan calles con doble sentido de circulación, con toda la problemática que esto conlleva”.
Por este motivo “a partir de este lunes (21 de febrero) desde las 8 de la mañana estaremos disponiendo ya el sentido único de circulación de la Calle D’Agostini ordenando el tránsito con el apoyo de los inspectores y la señalización correspondiente”.
Este sentido de circulación será desde la avenida Islas Malvinas hacia la calle Sarmiento.
“Los inspectores de Tránsito estarán apostados durante toda la semana a partir del mismo lunes, brindando las recomendaciones correspondientes y las indicaciones respectivas a los conductores hasta que estos se habitúen al nuevo sentido de circulación. Como siempre, para evitar confusiones, la señalización de este sentido se cambiará el mismo día lunes en toda la extensión de esta importante arteria de la ciudad”, informó Jaime Alderete.
Aclaración sobre una nota periodística
Ante la publicación en un medio gráfico sobre la confección de un acta de comprobación por parte de un inspector de tránsito fechada para diciembre de este año cuando tenía que aludir al mes en curso, el Director General de Inspección observó que el título de la nota expresaba que ‘SE COBRAN MULTAS INEXISTENTES’ cuando efectivamente hubo un error de escritura por parte del servidor público municipal al poner la fecha 04/12/2011 cuando debió colocar 04/02/2011 “pero esto no significa que la infracción no haya sido comprobada y esto lo debe evaluar el señor Juez de Faltas”.
Agregó Jaime Alderete que “con respecto a lo que dice como ‘Multa Inexistente’ en el título de la nota periodística del medio gráfico, la comprobación efectuada por el inspector de tránsito que señala la falta de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), efectivamente esto ocurrió y lo que hace cualquier inspector de tránsito en la vía pública, es comprobar o constatar una supuesta contravención a la Ley de Tránsito y a las normas municipales relacionadas y esta acta de comprobación es ratificada o rectificada y dejada sin efecto por el señor juez de faltas, ya que lo que confecciona el agente municipal en la vía pública en este caso es un ‘Acta de Comprobación’ y no un ‘Acta de Infracción’” contrastó el funcionario municipal.
Además, Alderete dijo que “la infracción existió porque el infractor no presentó ninguna documentación que respalde que tenía la RTO al día; es decir, o la oblea pegada al parabrisas o la constancia que emite el taller que hace esta revisión técnica y que es obligatorio que se la lleve en el vehículo a la hora de circular por la vía pública. Sin perjuicio de ello, también es válida la constancia que emite el Registro del Automotor y acompaña al Título de Propiedad del rodado que establece un plazo de gracia para determinada fecha. Ninguna de estas tres constancias llevaba consigo este conductor y por ende, el inspector de tránsito al observar esta anomalía decidió labrar el acta de comprobación, pero con el error en la fecha que cualquier persona por su humana condición puede cometer”, concedió finalmente.
