Resolución Nº 239/2010
Buenos Aires, 29 de junio de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº 021159/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la Resolución Nº 468 de fecha 24 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de televisores color, grabadores y/o reproductores de video, sistemas de audio, equipos de aire acondicionado familiar y comercial, hornos a microondas, monitores para computación, equipos de radiocomunicaciones celulares móviles y teléfonos inalámbricos, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que la Resolución Nº 468 de fecha 24 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION declaró a la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/03, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de televisores color en distintos modelos y tamaño de pantalla, de tubo catódico convencional, plasma, LCD, u otro sistema producto de la innovación tecnológica; grabadores y/o reproductores de video para distintos soportes; sistemas de audio entendiéndose por estos últimos a los aparatos receptores de radio con amplificador incorporado, incluidos autorradios con reproductor; equipos de música Hi Fi principalmente de minicomponentes, grabadores/ reproductores de audio para distintos soportes, parlantes y cajas acústicas, todo lo cual habrá de comercializarse por separado o en conjunto, inclusive bajo la presentación conocida como home theatre; equipos de aire acondicionado familiar y comercial fríocalor, y/o frío solo, en modelos compactos, split o portátiles hasta SEIS MIL (6.000) frigorías; hornos a microondas de distintas capacidades, monitores para computación en distintos modelos y tamaño de pantalla, de tubo catódico convencional, plasma, LCD, u otro sistema producto de la innovación tecnológica; equipo de radiocomunicaciones celulares móviles; y teléfonos inalámbricos, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que de los considerandos de la referida Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA surge que los productos para cuya fabricación se solicitara autorización no registraban producción en el Territorio Continental Nacional y se encontraban habilitados en otro régimen industrial promocional vigente en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) mediante el Expediente Nº S01:0299419/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 124 del expediente referido en el Visto solicita un plazo adicional de TRESCIENTOS (300) días a la fecha de puesta en marcha estipulada en el Artículo 6º de la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la Resolución Nº 307 de fecha 7 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sustituye el Artículo 6º de la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, disponiendo que el plazo máximo para la puesta en marcha del proyecto aprobado no podrá exceder los VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la vigencia de la resolución referida en primer término.
Que la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) mediante el Expediente Nº S01:0123655/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, agregado en firme a foja 195 del expediente referido en el Visto, solicita la ampliación de la capacidad de producción de equipos de radiocomunicaciones celulares móviles con respecto al proyecto aprobado por la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que a fojas 197/201 del expediente cabeza la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO analizó lo peticionado por la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), realizando las observaciones notificadas a la misma, por medio de la vista de fecha 26 de abril de 2010 obrante a fojas 204/205 del expediente citado en el Visto.
Que la Empresa IATEC (INDUSTRIAL AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) subsanó las observaciones formuladas a través de sus presentaciones realizadas por medio de los Expedientes Nº S01:0167343/2010 y Nº S01:0176853/2010, ambos del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregados en firme a fojas 206 y 207, del expediente cabeza respectivamente.
Que posteriormente, mediante los Expedientes Nº S01:0205834/2010 y Nº S01:0206843/2010, ambos del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregados en firme a fojas 210 y 211, del expediente cabeza respectivamente, la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) reformula su petición del Expediente Nº S01:0167343/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregado en firme a foja 206 del expediente cabeza.
Que a fojas 212/215 del expediente citado en el Visto, la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, haciendo un análisis desde el punto de vista técnico de la información presentada, concluyó que respecto a lo solicitado por la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) propiciar la aprobación del aumento de la capacidad máxima de producción anual de celulares de NOVECIENTOS MIL (900.000) unidades a DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (2.250.000.) unidades.
Que asimismo, como consecuencia del mencionado incremento, la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) se obliga al aumento de la producción mínima comprometida de CIEN MIL (100.000) a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) unidades. Comprometiéndose la empresa a contar con una planilla mínima de CIENTO CUARENTA Y DOS (142) personas, para un turno de OCHO HORAS (8 hs).
Que asimismo, conforme se desprende del referido informe técnico, el producto para cuya fabricación se solicita el aumento de la capacidad máxima de producción anual, no registra producción en el Territorio Continental Nacional.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Art. 1 – Sustitúyese el Art. 1 de la Resolución Nº 468 de fecha 24 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
“Art. 1- Declárase a la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A. ) con domicilio legal en la calle 25 de Mayo Nº 50, 1º piso, de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de televisores color en distintos modelos y tamaño de pantalla, de tubo catódico convencional, plasma, LCD, u otro sistema producto de la innovación tecnológica; grabadores y/o reproductores de video para distintos soportes; sistemas de audio entendiéndose por estos últimos a los aparatos receptores de radio con amplificador incorporado, incluidos autorradios con reproductor; equipos de música Hi Fi principalmente de minicomponentes, grabadores/reproductores de audio para distintos soportes, parlantes y cajas acústicas, todo lo cual habrá de comercializarse por separado o en conjunto, inclusive bajo la presentación conocida como home theatre; equipos de aire acondicionado familiar y comercial fríocalor, y/o frío solo, en modelos compactos, split o portátiles hasta SEIS MIL (6.000) frigorías; hornos a microondas de distintas capacidades, monitores para computación en distintos modelos y tamaño de pantalla, de tubo catódico convencional, plasma, LCD, u otro sistema producto de la innovación tecnológica; equipo de radiocomunicaciones celulares móviles; y teléfonos inalámbricos, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con una inversión total de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE ($ 81.845.109). De dicha suma PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 16.613.470) corresponden a inversiones fijas y PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 65.231.639) corresponden a inversiones en capital de trabajo”.
Art. 2 – Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:
“Art. 2 – La capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido por la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) será de CIENTO OCHENTA MIL (180.000) unidades anuales de televisores color, TREINTA Y SEIS MIL (36.000) unidades anuales de videograbadoras y/o reproductoras, VEINTICUATRO MIL (24.000) unidades anuales de sistemas de audio, VEINTICUATRO MIL (24.000) unidades anuales de equipos de aire acondicionado familiar y comercial frío-calor, y/o frío solo, en modelos compactos, split o portátiles hasta SEIS MIL (6.000) frigorías, CIENTO CINCO MIL (105.000) unidades anuales de hornos a microondas, SESENTA MIL (60.000) unidades anuales de monitores para computación, DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (2.250.000) equipos de radiocomunicaciones celulares móviles anuales y NUEVE MIL (9.000) unidades anuales de teléfonos inalámbricos, a partir de la puesta en marcha de la ampliación del presente proyecto, trabajando en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) días al año”.
Art. 3 – Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:
“Art. 3 – La producción mínima comprometida por la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) será, para cada año, de CUARENTA MIL (40.000) unidades de televisores color, CUATRO MIL (4.000) unidades de videograbadoras y/o reproductoras, CUATRO MIL (4.000) unidades de sistemas de audio, TRES MIL (3.000) equipos de aire acondicionado, VEINTICINCO MIL (25.000) unidades de hornos a microondas, DIEZ MIL (10.000) unidades de monitores para computación, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) equipos de radiocomunicaciones celulares móviles y UN MIL (1.000) unidades de teléfonos inalámbricos, trabajando en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.), durante DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) días del año, a partir de la puesta en marcha de la ampliación del presente proyecto”.
Art. 4 – Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:
“Art. 4 – En lo relativo al personal a ocupar en su planta industrial en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con motivo del presente proyecto y el compromiso asumido por la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), deberá contar con una plantilla mínima de SESENTA Y CUATRO (64) personas durante el primer año, de NOVENTA Y DOS (92) personas durante el segundo año, y de CIENTO CUARENTA Y DOS (142) personas a partir de la puesta en marcha de la ampliación del presente proyecto, para UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.)”.
Art. 5 – Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:
“Art. 6 – El plazo máximo para la puesta en marcha del presente proyecto de ampliación no podrá exceder los SEIS (6) meses, contados, a partir de la vigencia de la presente resolución”.
Art. 6 – Notifíquese a la interesada.
Art. 7 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Eduardo D. Bianchi.
