Rio Grande- A raíz de un nuevo hecho de pinchadura de teléfono, y posterior emisión en medios de comunicación de una comunicación privada en este caso de la Gobernadora Fabiana Ríos y otra persona, que para la mayoría de los ciudadanos comunes, no es el tema central sino si se habían adquirido o no pasajes de diputados nacionales para traer familiares a un cumpleaños. La Licuadora consulto al Abogado Penalista Antonio Asiar respecto de las acciones jurídicas que pueden corresponder por este tipo de delitos.
“En principio hay que decir la intercepción de las comunicaciones telefónicas es un delito, esta tipificado en el Código penal Argentino en una serie de leyes especiales. También hay que decir que esta cuestión debidamente utilizada ofrece ayuda de importancia en lo que hace a los operativos penales, pero para esto es necesario la orden de un juez que es la autoridad competente para autorizar una intervención telefónica y en este caso la intervención se produce y siempre en toda la producción de la intervención, tanto en la captación de los datos de las conversaciones como en las desgravación y las transcripciones esta presente el respeto a la intimidad, porque el contenido de una charla telefónica por el contenido de una charla telefónica sigue siendo privativa de los que intervienen. Esto solo se autoriza a los efectos de una investigación para lo cual debe haber una causa fundante de la autorización de la intercepción de la comunicación, no es porque si nomás se puedan intervenir las líneas telefónicas”.
En cuanto a las solicitudes de un usuario para que se le intervenga la línea por alguna razón en particular, el Dr. Asiar dijo que “el hecho de que el ciudadano autorice la intervención de por si, no justifica la intervención porque una conversación telefónica no interviene solamente una persona por lo tanto el juez debe valorar si procede o no a esa intervención, en ese caso autorizarla”.
La emisión publica de una conversación privada.
Consultado si el hecho de hacer publica a través de un medio de comunicación, una conversación privada obtenida a partir de la pinchadura de un teléfono y si esto agravaba el delito. El Dr. Asiar fue mas que claro:”El delito sigue siendo el mismo, no tiene agravante, pero las penas son bastante importantes porque todo esto deriva de la cuestión constitucional del secreto de la correspondencia epistolar. Usted sabe que si recibe una carta, esa carta es inviolable porque es una cuestión que interesa solamente al destinatario. Modernamente el teléfono en una comunicación telefónica, digamos muy abarcativamente, que viene a ser lo mismo, la charla entre dos personas en el ámbito privado esta protegida”.
El abogado sostuvo que no se aplica la misma jurisprudencia en el caso de los mails o correos electrónicos.” La comunicación informática tiene otras derivaciones y componentes ene. Sentido tecnológico y en el país todavía no esta legislado, pero es de prever que a futuro así se considere y se otorgue alguna protección legal”.
Los blog anónimos se pueden denunciar.
Finalmente y respecto de la información publicada en blog anónimos, el Dr. Asiar sostuvo que “Si la información apareció clandestinamente, chupada de una línea telefónica, en realidad la publicación en el blog viene a ser la consecuencia de la comisión del delito de la interceptación telefónico, pero hay otra serie de cosas como por ejemplo el contrato que hace la persona que tiene el blog con el servidor informático y en ese contrato hay una serie de condiciones donde normalmente se establecen responsabilidades y el responsable es aquel que publica, también puede ser responsable el servidor, es decir quien brinda el servicio informático, en el caso de que el blog sea anónimo se puede accionar contra el servidor, pero para es necesario como ha sido el contrato entre el propietario del blog y el servidor”. En cuanto a los blog con servidores del exterior el abogado sostuvo que esto no impide accionar porque para que el blog aparezca tiene que haber un contrato porque el servidor es el que lo habilita, las responsabilidades entre el servidor y el que lo toma están aclaradas en esa contratación”.
Finalmente, el letrado sostuvo que no hay un control estatal eficiente y lógico. Hay una serie de aparatos que interfieren conversaciones telefónicas básicamente de la telefonía celular, que es muy parecida a la radio de frecuencia modulada, es fácil de captar con aparatos del tamaño de una computadora tipo laptop, todo esto no esta controlado, pero esta tipificado penalmente por lo tanto desde el punto de vista jurídico este es un delito que si bien esta escrito contiene el texto de las leyes respectivas, en la practica es muy difícil ejercer la acción punitiva.”.
En caso de conocerse la identidad de quien posea este tipo de conversaciones obtenidas mediante intercepciones ilegales de líneas telefónicas, puede haber una condena, dijo el abogado.