Una norma que en Tierra del Fuego no se cumple
Mart 03/09/13 12:33 hs.-Este es el texto de la Ly 12.331 que el Fiscal Federal, Dr. Marcelo Rapoport, solicitó al Concejo Deliberante de Rio Grande y al Municipio, cumpla, según el texto en general que aquí se publica, y en particular los Artículos 15 y 17 de la norma, cuyo texto señala: Art. 15. — Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella.
Art. 17. — Los que sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa de mil pesos moneda nacional. En caso de reincidencia sufrirán prisión de uno a tres años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización, la pena tendrá la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena; expulsión que se aplicará, asimismo, si el penado fuese extranjero.