Los puntos más importantes de la apelación del fiscal Pollicita

Juev 05/03/15 00:46 hs.-La apelación del fiscal Gerardo Pollicita sostiene que el juez Daniel Rafecas se apresuró en desestimar la denuncia efectuada por el fiscal Alberto Nisman por el supuesto encubrimiento del atentado contra la AMIA. Pollicita cita en su escrito el artículo 42 del Código Penal, que habla sobre las conducta punible del que con el fin de cometer un delito, comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.

Desde lo relativo al ámbito de la teoría constitucional del delito, Pollicita sostiene que existe cierto consenso en cuanto a que la tentativa punible debe conducir inmediatamente a cumplir el delito denunciado. Sin embargo, el fiscal sostiene que esta teoría no ofrece un criterio científico satisfactorio y sistemático que diferencie los «actos preparatorios» del «principio de ejecución».

Esta disyuntiva, que Rafecas no tuvo en cuenta al desestimar la denuncia de Nisman, ocupa hace mucho tiempo un lugar central cuando se discute la dogmática penal moderna, y es uno de los aspectos más polémicos en torno a la teoría del delito.

Toda esta discusión en base a si un hecho denunciado es un acto preparatorio de un delito o si en cambio forma parte del comienzo de ejecución son los que tuvo en cuenta Pollicita al momento de la recusación, ya que entiende que el juez Rafecas, al desestimar la denuncia de Nisman, no llegó a profundizar la información ni a buscar datos específicos sobre el modo de llevar a cabo el delito denunciado, que hubiesen podido recavarse si se llevaban adelante las medidas de prueba solicitadas.

El fiscal cita como antecedente la declaración de inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento que la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal dictaminó en 2013 cuando cuestionó la intención de crear una comisión que no iba a funcionar ni responder como una verdadera «Comisión de la Verdad», cuya integración nunca estuvo claramente determinada. Pollicita afirma que a esta comisión «se le asignaban amplias potestades de carácter judicial en violación a las reglas del debido proceso, en especial por la falta de intervención de las víctimas del atentado y del representante del Ministerio Público.»

A este contexto debe sumarse la declaración del por entonces canciller iraní Ali Akbar Salehi, quien en mayo de 2013 informó a los medio de comunicación que uno de los puntos del Memorándum de Entendimiento era que Interpol, con la sola firma de los representantes de ambas partes (Argentina e Irán), debía inmediatamente dar de baja las alertas rojas que pesan sobre los ciudadanos iraníes. El no cumplimiento de este hecho, representa la principal y única causa por la que Irán nunca homologó ni oficializó el polémico Memorandum, pese a algunas promesas mediáticas adjudicadas a Timerman.

El fiscal Pollicita señala que el punto de conflicto con la resolución de Rafecas es que este último sostiene que la calificación de «ayuda» en los términos del tipo penal sólo tiene naturaleza de acto preparatorio, siendo que la efectiva puesta en funcionamiento de la «Comisión de la Verdad» sería una condición de tipicidad, mientras Nisman sostenía que la puesta en marcha de la «Comisión de la Verdad» y su objetivo final resultan ser producto de la «ayuda» que se había prestado antes, más precisamente a través de la firma y ratificación del Memorándum, que iba a representar un obstáculo concreto para el ejercicio de la jurisdicción del juez a cargo de la causa AMIA.

Pollicita es claro al explicar las causas que llevan a esta recusación, y a la intención de profundizar la investigación: «La circunstancia de que no se haya cumplido el objetivo que se habría perseguido a través del acuerdo no le impidió al Dr. Nisman afirmar que la ayuda, como aporte material, había sido prestada con la suscripción y ratificación de un instrumento internacional que importaba quitarle la jurisdicción al juez de la causa.»

Otro pasaje importante de la apelación, es en donde Pollicita cuestiona seriamente las cartas y mails enviados por Ronald Noble, secretario general de Interpol, ya que estas misivas nunca fueron adecuadamente corroboradas por el juez interviniente, quien debió indefectiblemente escuchar en declaración testimonial a Noble para después confirmar los dichos que se le atribuyen.

El fiscal sostiene que la trascendente denuncia efectuada por el fiscal Nisman no puede ser desvirtuada simplemente por un presunto mail atribuido a una persona y que el método de confirmación sean solamente dos artículos periodísticos. Menos aún si, como sostiene Pollicita, existiría cuanto menos una opción en la cual la caída de la vigencia de una notificación roja no estaría condicionada a la voluntad de un juez sino que depende pura y exclusivamente de la Secretaría General de Interpol.

Las famosas notificaciones rojas tienen como finalidad dar con el paradero de una o varias personas para que sean puestas a disposición de la justicia. Para Pollicita resultaría claro que la firma del Memorándum de Entendimiento, al dejar manifiesta la ubicación y localización de los ciudadanos iraníes, quienes serían llevados a disposición de la justicia, tranquilamente podría habilitar la vía para que el mismo Interpol, o cualquier interesado, cuestione la vigencia de las notificaciones rojas.

Finaliza el fiscal pidiendo se interrogue y tome declaración a Noble y demás autoridades de Interpol, y afirmando que, en desacuerdo con Rafecas, las escuchas telefónicas deben ser puestas en un contexto junto con los registros de llamadas entrantes y salientes, entrecruzamiento, registros de visitas y cables diplomáticos, entre otras cuestiones.

También señala Pollicita un dato muy importante: aún no fueron recibidas las transcripciones de las últimas escuchas obtenidas antes de la realización de la denuncia, las cuales Nisman había interpretado como de importancia en un programa político de cable, así como tampoco fue procesada toda la información contenida en la enorme cantidad de grabaciones aportadas por el fiscal Nisman.

Fuente:infobae

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