Aseguró que “se hace necesario realizar una readecuación del texto constitucional que le permita a la provincia estar a la altura de las necesidades de su tiempo”. La legislación no puede “correr de atrás a los avances y necesidades sociales”. El proyecto pone en discusión entre otros puntos la distribución de roles, el financiamiento del Estado Provincial y Municipales.
USHUAIA. – El bloque de Legisladores de la Unión Cívica Radical, Pablo Blanco, Juan “pipo” Rodríguez y Liliana Martínez Allende, presentarán este martes en la Legislatura un Proyecto de Ley a través del cual, se impulsa la convocatoria a Asamblea Constituyente a fin de reformar la Carta Magna Provincial.
El proyecto de Ley que tomaría estado parlamentario en la próxima sesión ordinaria, intenta poner en discusión la posibilidad de una reforma Constitucional, que ponga claridad en la distribución de roles y recursos, entre el Poder Central, los Municipios y entes descentralizados.
Según trascendió, el radicalismo impulsaría la obligatoriedad de que el Estado preste el servicio de Educación hasta el nivel secundario completo; precisiones en materia de coparticipación de los recursos entre el gobierno central y los municipios; búsqueda de soluciones para terminar con la duplicidad de funciones y gastos entre los niveles provinciales y municipales.
Asimismo, de los fundamentos se busca la inclusión de las elecciones de medio término, es decir, renovar la mitad de la Legislatura cada dos años; bajar la edad requerida para poder ser electo legislador; y celebrar las elecciones provinciales de forma simultánea con las nacionales para terminar con el desdoblamiento del calendario electoral.
Por otra parte, el bloque de Legisladores de la UCR propondrá la remoción de la figura del Fiscal de Estado como miembro del Consejo de la Magistratura así como el establecimiento de lapso fijo a la duración de su mandato, medida que también alcanzará a los integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia. También planteará reformas para profundizar la autonomía y capacidad de gestión de los municipios enfocada, fundamentalmente, en el manejo de tierras destinadas a la construcción de viviendas.
El Presidente de la bancada radical y uno de los impulsores de la iniciativa, “no cabe duda de que vivimos en una época dinámica y que, gracias a la conducta y profesión de fe cívica de la ciudadanía, hemos logrado gozar de una democracia fuerte que ha sabido resolver las crisis con arreglo al estado de derecho. En este contexto, se hace necesario realizar una readecuación del texto constitucional que le permita a la provincia estar a la altura de las necesidades de su tiempo. Ni los gobernantes ni las leyes deben ser eternos. Las normas, si se mantuvieran estáticas para siempre, paralizarían a la sociedad y aún así la sociedad se sacudiría exigiendo su adecuación. Las leyes deben ser para regir, contener y promover el avance de las sociedades, no para sojuzgarlas o paralizarlas”.
Según Blanco la legislación no puede “correr de atrás a los avances y necesidades sociales. Para que el Estado pueda adaptarse existen los procedimientos de reforma de la Constitución que permiten elevar a las instituciones a la altura de las circunstancias dentro del estado de derecho. Nuestra constitución no cambia hace 22 años y en todo este tiempo la sociedad ha cambiado, creemos necesaria la adecuación constitucional para fortalecer aun más a nuestras instituciones democráticas y corregir aquellas cuestiones básicas que la experiencia ha demostrado que deben corregirse”.
“Esperamos que esta convocatoria abra un debate amplio con la participación de todas las fuerzas políticas. Un debate que nuestra provincia se merece”, confió el legislador.
FUNDAMENTOS REFORMA CONSTITUCIONAL
Señor Presidente:
Corría el año 1990 cuando la provincia de Tierra del Fuego tuvo la responsabilidad en cumplimiento de la ley 23775 de dictar su carta magna provincial. Así fue como nuestra Constitución fue sancionada en Ushuaia el 17 de mayo de 1991 entrando en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el 28 de mayo y siendo jurada el 1 de junio.
Los convencionales constituyentes tuvieron la dicha y el honor de producir un texto de avanzada, un cuerpo legal preciso y a la vez amplio que le dio a los fueguinos –y a todos los argentinos que quisieran habitar nuestra tierra– la seguridad de su soberanía y una forma de organización republicana que nos ha permitido tener gobiernos estables, administrar justicia y superar las crisis manteniendo la estabilidad institucional.
La Constitución de la Provincia es y ha sido una de las más avanzadas del país pues ha previsto una serie de procedimientos que la dotan de un dinamismo y una fortaleza que se refleja en el alto nivel de institucionalidad que garantiza a todos los ciudadanos.
La aspiración de toda Constitución es la de establecer el futuro orden político, jurídico y social. Su importancia es tal que sin ella el Estado de Derecho no existiría. Y es por ello que tampoco puede quedar a merced de alteraciones antojadizas y se han creado mecanismos estrictos para su revisión o modificación a fin de defender a los ciudadanos de posibles u ocasionales arbitrariedades del poder.
Pero también es lógico pensar que las sociedades evolucionan, que la dinámica política y social cambia y que las necesidades de la población también se modifican. El impacto tecnológico, la democratización de la información, la presión migratoria y la dificultad del Estado de responder a demandas cambiantes hacen que la adaptación institucional “corra de atrás” a la modificación de las condiciones sociales. Para que el estado pueda adaptarse existen los procedimientos de reforma de la Constitución que permiten elevar a las instituciones a la altura de las circunstancias dentro del estado de derecho. Suponer que las pautas que rigen a una comunidad tienen que ser rígidas de una vez y para siempre es negar la propia evolución de la humanidad.
Por eso las reformas, desde la perspectiva académica pueden ser: a) innovadoras; b) actualizadoras; c) explicativas; y d) correctivas.
Las primeras pretenden introducir o suprimir en la constitución normas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original. Las segundas apuntan a reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución. Las terceras explicitan el alcance de una norma constitucional. Y las últimas arreglan o enmiendan expresiones deficientes de los artículos sin alterar su contenido.
Las reformas que desde nuestro bloque proponemos son principalmente actualizadoras y correctivas sin que ello implique que el debate que se abra pueda incluir otras de distinto carácter.
Vale la pena remarcar que el desarrollo de nuestra convención constituyente dio a luz la constitución de la provincia que, por muchos puntos de su articulado, fue considerada de avanzada siendo tomadas muchas de sus ideas para la reforma de la Constitución Nacional de 1994.
Nuestra Constitución Provincial, con más de veintidós años de vigencia, ha permitido gobernar sin inconvenientes a todas las fuerzas políticas de la provincia. Y lo hizo comenzando por quienes -con su mayoría- dieron una impronta de fuerte control sobre el Poder Ejecutivo pensando en que iban a ser oposición y tuvieron la responsabilidad de volverla operativa, siguiendo con quienes -a través de la reglamentación de sus artículos- fuimos capaces de crear un estado moderno y eficiente.
No obstante con el devenir de los distintos gobiernos quedaron planteadas cuestiones, interrogantes e imprecisiones que hacen a una vieja discusión que, creemos, debe saldarse a través de una reforma constitucional.
Este proyecto pretende ni más ni menos que impulsar la discusión a efectos de que con la concurrencia de todas las fuerzas políticas de la provincia se lleve a cabo, de ser aprobada la iniciativa, una reforma a la carta magna provincial.
A continuación detallamos, desde la perspectiva de nuestra fuerza política, cuáles serían los temas que consideramos que deberían ser revisados o rectificados.
Educación de Nivel Secundario garantizada por el Estado para todos y todas
Parte I
Título II, Capítulo III, articulo 58 inciso 2), extendiendo la obligatoriedad hasta el nivel secundario completo
Hoy nuestra Constitución define que la Educación es común, gratuita, gradual, pluralista y no dogmática en los establecimientos oficiales y que es de carácter obligatorio desde el nivel preescolar hasta el ciclo básico del nivel medio inclusive. Sabiamente, nuestra Carta Magna previno que sea progresiva. Los convencionales constituyentes no sólo nos legaron reglas de convivencia sino que también imaginaron un proyecto de provincia; una provincia en pujante y en permanente evolución. Por eso, como los tiempos han cambiado, como las exigencias de la vida laboral han crecido y porque creemos firmemente en que la educación no sólo es el cimiento de la libertad, la autodeterminación y la dignidad, estimamos necesario extender su obligatoriedad hasta el nivel secundario completo. El acceso a la educación de excelencia y su progresividad deben estar asegurados por el Estado provincial en un contexto que exige nivelar todas las capacidades humanas hacia arriba. Nuestra juventud se merece esta garantía educacional que nuestra constitución debe consagrar como obligación estatal y derecho cívico.
Coparticipación Municipal y evitar duplicidad de funciones y gastos
Título II, Capítulo IV, artículos 64, 65, 67 y 69. Con referencia a este capítulo pretendemos, en primer lugar, zanjar la eterna discusión dada en esta provincia sobre la dicotomía municipios ricos y provincia pobre; definición clara de las funciones prioritarias del estado provincial y municipios, y la función subsidiaria del estado provincial. En el caso del artículo. 67 pretendemos adecuar la fecha de presentación del presupuesto anual para que sea concordante con la presentación del presupuesto nacional; y con respecto al artículo 69 invitaremos al resto de las fuerzas políticas a establecer y redactar de manera clara las condiciones, la modalidad y la mecánica del reparto de la coparticipación entre el estado provincial y los municipios.
Es preciso terminar con dos cuestiones que nos parece imperioso resolver. La primera de ellas es la duplicidad de funciones –que implican doble inversión, doble gasto y por lo tanto doble asignación de recursos– que se observa por la superposición de dependencias y prestación de diversos servicios a nivel municipal y provincial. Esto importa engrosar la burocracia estatal y quitarle dinamismo a los servicios sin que quede en claro los límites de atribuciones jurisdiccionales y estimulando o bien una competencia innecesaria o peor aún el descuido de una jurisdicción que “descansa” en que la otra preste el servicio que a la primera le cuesta mucho prestar. Aquí lo correcto sería revisar el organigrama de funciones estatales, determinar claramente a quién corresponde su competencia y asignar recursos correspondientes para el más efectivo cumplimiento de su cometido que consiste, sencillamente, en brindar el mejor servicio público posible.
Hoy el artículo 69 de la Constitución Provincial establece que “la participación en los impuestos y demás recaudaciones que corresponda a las municipalidades les será transferida en tiempo y forma, a los efectos de asegurar su normal y eficiente funcionamiento”. Como puede apreciarse, este modo de redacción no es muy preciso lo que permite al Poder Ejecutivo Provincial estimar según su conveniencia (o sus dificultades transitorias de caja) lo que entiende por “en tiempo y forma”. La autonomía municipal, desde el punto de vista financiero, no puede estar amenazada ni sujeta a posibilidad alguna de extorsión por parte del Poder Ejecutivo. La solidaridad, el federalismo al interior de la provincia y también el esfuerzo mancomunado y la administración responsable de los recursos deben quedar resguardados y claramente establecidos como obligaciones estatales en el texto constitucional.
Inclusión de las elecciones de medio término
Se trata de reformar la Parte II – Título I – 1º Sección, Capítulo I artículo 90. Hoy nuestra constitución establece que los legisladores durarán cuatro años en el ejercicio de sus mandatos, que podrán ser reelegidos y que la Legislatura se renovará totalmente cada cuatro años.
Creemos necesario realizar una modificación según la cual se mantenga el período de duración de mandato de los legisladores manteniendo la posibilidad de una reelección para un segundo período pero incorporando un intervalo previo para ser elegido nuevamente. En síntesis: proponemos acabar con la posibilidad de reelecciones continuadas e indefinidas para pasar a favorecer la posibilidad de rotación y alternancia entre legisladores como una forma de ponerle límite a la posibilidad de perpetuación en el poder y así contribuir a generar incentivos competitivos en el seno de las fuerzas políticas que favorezcan su renovación y promuevan el ascenso y la aparición de nuevos cuadros.
Pretendemos, también, impulsar la renovación por mitades de la cámara legislativa. Esto permitirá incorporar la noción y la práctica concreta de las elecciones llamadas “de medio término” que le permiten a la ciudadanía mejorar su capacidad de control sobre el Poder Ejecutivo y de reequilibrar fuerzas en la Legislatura a fin de favorecer cambios o ajustes en la orientación del gobierno. Esto evitará la concentración excesiva de poder y obligará a que el Poder Ejecutivo esté más atento a las demandas ciudadanas si no quiere ser castigado electoralmente. Establecer un régimen de elecciones intermedias mejora la calidad de la democracia porque mientras se dota de mayor poder a los representados se obliga a los gobiernos a ajustarse más al mandato popular, es decir, a dejar atrás toda noción de democracia delegativa (donde el Poder Ejecutivo una vez votado hace lo que quiere) para pasar a profundizar el modelo de democracia representativa con una mayor participación, donde el Poder Ejecutivo tiene que ajustarse más a las demandas y necesidades que la ciudadanía plantea en cada elección. En síntesis: introducir las elecciones de medio término refuerza la representación popular restándole márgenes al Poder Ejecutivo para actuar de manera discrecional mientras se mejora la competencia política entre partidos. Que la democracia brinde la posibilidad de elegir a la mitad de sus representantes en la Legislatura cada dos años ayudará a dinamizar la vida de los partidos políticos y mejorará el rendimiento y la responsabilidad de los gobiernos porque estarán más sujetos al control y sanción ciudadanos. Es, además, una forma de resolver posibles crisis y de evitar el ejercicio omnímodo del poder.
Reformas a los requisitos para la elección de los Legisladores
Con respecto al artículo 91 sería interesante llevar adelante una discusión sobre el inciso 1º de modo tal que se plantee la posibilidad de reducir el requisito de edad para ser elegido como representante del pueblo. Proponemos concretamente disminuir la exigencia de 25 de edad. Si por Ley Nacional se ha autorizado a votar a los ciudadanos 16 años de edad, los 25 años que exige nuestra Constitución Provincial quedan grandes. Abrir este debate para lograr una reducción de este requisito se hace impostergable en una provincia que merece incluir más y fomentar la participación política de la juventud. Que en claro que no proponemos concretamente una edad determinada sino que pretendemos debatir una baja que se juzgue adecuada.
Reformas al Consejo de la Magistratura
3º Sección Capítulo III Art. 160: en el transcurso de los últimos años se ha venido dando una discusión sobre que si el Fiscal de Estado de la provincia debe formar parte del órgano encargado de la elección y destitución de los jueces. Incluso se ha llegado a plantear la posibilidad de hacer una enmienda constitucional, creyendo apropiado someter a la discusión en una convención constituyente reformadora sobre la viabilidad de su reemplazo por un representante de los magistrados.
En nuestra opinión el Fiscal de Estado no debería integrar el Consejo de la Magistratura. Y esto es así porque, en primer término, dicho funcionario tiene a su cargo la representación y defensa de la Provincia en los juicios en que ella es parte (como actora o como demandada). Además, interviene en las actuaciones administrativas en que se encuentran comprometidos los intereses patrimoniales de aquélla, ya sea a través de la vista que debe otorgársele con anterioridad al dictado de ciertas resoluciones, o bien mediante la impugnación que puede formular en sede administrativa con posterioridad a la notificación de determinados actos. Estas funciones, que hacen a su esencia, son fundamentales para la defensa de los intereses de la Provincia; pero lo que no puede suceder es que ese mismo funcionario –al integrar el Consejo de la Magistratura– sume la facultad de nombrar y remover jueces (que serán o podrían llegar a ser partícipes en causas en las que litigue). Que el Fiscal de Estado haya participado en las épocas fundacionales de la Provincia (aún cuando la institución del Consejo de la Magistratura no estaba incluida en la Constitución Nacional) puede justificarse sólo en el hecho de que la Provincia de Tierra del Fuego recién nacía y que había que defenderla de intereses acechantes arraigados; pero a 22 años y con un sistema institucional estable y consolidado esto debe ser revisado porque lo que en aquel entonces hubiera podido calificarse como institucionalmente defensivo y progresista hoy se ha vuelto institucionalmente nocivo y conservador o retardatario.
Reformas a la Inamovilidad del Fiscal de Estado y de los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
4º sección. Capítulo I y II arts. 165 y 167: es necesario revisar y rediscutir sobre la inamovilidad de los integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia y del Fiscal de Estado. Creemos que estos cargos deberían durar períodos establecidos constitucionalmente de modo tal que su recambio se de en forma coincidente con las elecciones de medio término. De este modo se aseguraría que los cambios no coincidan con la llegada y partida de un gobierno sino que se pueda defender, controlar y auditar a ambos.
Reformas referidas a las competencias de los Municipios
Título II. Rég municipal: art. 173: discusión de roles entre la provincia y los municipios y recursos.
Se propone explicitar mejor algunas de las competencias, dejar reforzada la noción de autonomía municipal, promover el desarrollo económico sustentable, darle mayor poder a los municipios para la consecución de tierras para la edificación de viviendas sociales y permitirles concretamente generar y mantener vínculos internacionales con otros municipios como una manera de ampliar lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 5 de la Constitución vigente.
Reformas que afectan al régimen electoral y la convocatoria a elecciones
Pretendemos abrir el debate sobre la necesidad de modificar el Título V, 1º Sección artículos 201, incisos 5, 6 y 7. De modo tal que se los reglamente por ley y se revise la conveniencia de continuar con el sistema de tachas o la necesidad de avanzar a la boleta única tal como lo ha implementado exitosamente la Provincia de Santa Fe.
Con respecto al artículo 202 pretendemos rediscutir la cuestión de que las elecciones en la provincia no sean coincidentes con el calendario nacional. Vale la pena afrontar el debate sobre la conveniencia de plantear elecciones simultáneas en todos los niveles (nacional, provincial y municipal) a efectos de evitar la reiteración de actos eleccionarios diferidos y períodos de transición en el cambio de gobierno excesivamente prolongados. Hoy nuestras elecciones suelen realizarse en el mes de junio y la asunción de las autoridades se efectiviza en diciembre. Seis meses es demasiado tiempo para una transición cuando un gobierno hipotéticamente derrotado en elecciones no cuenta con el apoyo suficiente de la ciudadanía (por más que nadie ponga en duda su legitimidad democrática desde el primer día al último que le corresponda gobernar). Unificar las elecciones, además de acortar los plazos sucesorios, ayudará a la estabilidad institucional y le dará más poder al gobierno que se retira hasta su último minuto.
Señor Presidente, no cabe duda de que vivimos en una época dinámica y que, gracias a la conducta y profesión de fe cívica de la ciudadanía, hemos logrado gozar de una democracia fuerte que ha sabido resolver sus crisis con arreglo al estado de derecho. En este contexto se hace necesario realizar una readecuación del texto constitucional que le permita a la provincia estar a la altura de las necesidades de su tiempo. Las leyes no deben ser eternas. Las normas, si se mantuvieran estáticas para siempre, petrificarían a la sociedad y aún así la sociedad se sacudiría haciéndolas añicos en exigencia de su adecuación. Las leyes deben ser para regir, contener y promover el avance de las sociedades, no para sojuzgarlas o paralizarlas. Es por ello que presentamos este proyecto de convocatoria a asamblea Constituyente y solicitamos a nuestros pares el acompañamiento de su voto positivo para su aprobación. Lo merece nuestra provincia, lo necesitan los fueguinos.
