El decreto 1242/2013 firmado por la Presidenta señala en el artículo 3 que “el beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes”.
“A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto ‘Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN xxxx/013′”, añade la norma.
Así el Gobierno suma una nueva vía de difusión de las “obras” de gobierno a las facturas de servicios con subsidios públicos, como el gas, los tickets de transporte y la energía.
28-08-2013
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Fuente:fortunaweb.com
