En extenso y fundamentado pronunciamiento la jueza resolvió “DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del Punto II de la Comunicación A 5318 del Banco Central de la República Argentina, DECLARAR ABSTRACTO el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 6 y 7 de la Resolución General 3210/2011 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y HACER LUGAR a la acción de amparo presentada contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y contra el ESTADO NACIONAL, ordenando al organismo recaudador que valide la operación cambiaria denunciada por el actor –tendiente a la adquisición de U$S 125.000-, en el plazo de CINCO (5) días de quedar firme la presente”.
El caso: El Sr. Carlos María Martín promovió acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y contra el Estado Nacional a efectos de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución General Nº 3210/11 de la AFIP, en particular de sus arts. 6 y 7, por medio de la cual se creó el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” considerando que el mismo establece un sistema arbitrario, irrazonable e injusto en virtud del cual AFIP obstaculizó el ejercicio de su derecho constitucional a adquirir U$S 125.000 destinados a cancelar una deuda preexistente pactada en dicha moneda extranjera, sin expresar los motivos de la negativa y pese a haber demostrado al organismo que está en condiciones económicas y financieras de comprar esa cantidad de divisa.
Los fundamentos de la jueza: “El Poder Ejecutivo Nacional hizo uso (a través del BCRA) de facultades delegadas por el Congreso de la Nación para sortear una situación de emergencia que si no está concluida –la vigencia de la ley 26.729 impediría aseverarlo-, al menos, mutó su naturaleza. Adviértase que desde el mismo Poder Ejecutivo se difunde la idea de que el período transcurrido entre 2003 y 2013 es una década ganada, para sintetizar la mejora en los indicadores económicos y sociales lograda. Lo que lleva a concluir que resulta inválido el ejercicio que el Poder Ejecutivo de la Nación hizo, diez años después, de las facultades delegadas por el art. 2 de la ley 25.561, en un sentido -restricciones cambiarias- ajeno además al contenido específico de las bases a las que fueron acotadas por el Poder Legislativo”. Todo ello conduce, dice la jueza, “a declarar la invalidez constitucional de la Comunicación A 5318 BCRA que limitó los destinos específicos para los cuales autoriza la adquisición de divisas, eliminando la posibilidad de hacerlo para la cancelación de obligaciones pactadas en moneda extranjera”.
Fuente: Blog de la Dra. Flavia Melzi
