El acta de constatación 05/12 del Tribunal de Cuentas advierte que la contratación de locación de servicios entre el legislador Liendo y Virginia Spinedi «no cumple con lo establecido en el art. 73 de la Constitución Provincial, en cuanto al requisito de especialidad. No existe correspondencia entre las incumbencias profesionales de la contratada (Licenciada en Kinesiología) y las tareas a desarrollar… que consistirían en la realización de servicios de asesoramiento en relación con tareas administrativas y técnicas propias que deba desarrollar con la ley 865 (IPAUSS) en razón de su profesión».
«No existe proporcionalidad ni razonabilidad entre la tarea a desarrollar tal como está descripta y la suma a abonar por la misma, teniendo en cuenta los honorarios que se abonan a otros profesionales por tareas similares y las prácticas habituales del mercado», señala el organismo de control.
Por otra parte, en el acta de constatación 06/12 sobre el contrato de locación de servicios entre Liendo y Romina Yanil Rouco fue observado por el Tribunal de Cuentas porque también «no existe proporcionalidad ni razonabilidad entre la tarea a desarrollar tal como está descripta y la suma a abonar por la misma, teniendo en cuenta los honorarios que se abonan a otros profesionales por tareas similares y las prácticas habituales del mercado».
Y aclaran «máxime teniendo en cuenta que según se desprende del C.V. de la contratada la misma no tiene experiencia ni antecedentes relacionados con la tarea a desarrollar, registrando apenas 10 meses de ejercicio independiente de la profesión. Asimismo, no se expone en el expediente el criterio tenido en cuenta para la fijación de honorarios».
