Entre los fundamentos, el bloque del MPF refiere a la necesidad de brindar esta cobertura para garantizar la educación continua en la misma institución, por parte de los alumnos. Aquellos colegios que planteen ampliar su formación académica, a través de la incorporación de grados o estudios superiores, serán alcanzados por este aporte, tengan o no fines de lucro.
La Ley Provincial 749, en su artículo 50, refiere que el beneficio otorgado por el Estado fueguino, será destinado al pago de haberes docentes y personal de la institución, debiendo abonar salarios en tiempo y forma, acorde a la fecha estimativa de pago que lo hacen las instituciones públicas, dependientes del Gobierno.
El proyecto, presentado bajo el Nº 301/15, prevé que serán los colegios públicos de gestión privada, a través del Ministerio de Educación, los que podrán acceder al subsidio para ampliar su oferta académica y que los alumnos puedan continuar en el mismo ámbito educativo. El beneficio estará sujeto a contar con partida presupuestaria disponible, según estima el proyecto que fue girado para su análisis a la Comisión Nº 4.
