Salarios en dólares y «dinámicos»
Los salarios podrán ser abonados en moneda extranjera y serán «dinámicos»: los sindicatos o una persona en forma particular podrá acordar con su empleador ingresos extra (bonos, premios o compensaciones) al salario de convenio, atados a niveles de productividad o el cumplimiento de ciertos objetivos.
Indemnizaciones con topes de actualización
Las indemnizaciones serían más bajas que las actuales, ya que la nueva legislación excluye del cálculo al aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros beneficios que no sean de pago mensual.
Con la plata de los jubilados
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es una cuenta que deberá conformar cada empresa en una entidad financiera para pagar indemnizaciones. Los empleadores derivarán allí un porcentaje de los salarios que pagan, pero aportarán menos a la ANSES, que terminará subsidiándolos con la plata de los jubilados.
Vacaciones interruptus
Las vacaciones podrán ser fraccionadas por un mínimo de siete días. Ante vacaciones rotativas, a un trabajador podría tocarle un período de verano cada tres años.
Banco de horas
Las horas extra trabajadas por un empleado podrán acumularse como un saldo a favor del trabajador para ser compensadas con días libres o jornadas de trabajo reducidas. Hasta ahora, deben ser pagadas con un plus del 50% para los días normales y del 100% los feriados y fines de semana.
Motosierra al derecho a huelga
Aumentará la lista de “servicios esenciales” que tendrán restringido el derecho a huelga (no podrán brindar una prestación menor al 75% de su funcionamiento normal). A la salud, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo se suman las telecomunicaciones, la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario, los servicios aduaneros y migratorios, la educación a excepción del nivel universitario, el cuidado de menores de edad, el transporte de caudales, los servicios de seguridad y custodia.
En tanto, los “servicios de importancia trascendental”, una categoría nueva, no podrán brindar una prestación menor al 50% de su funcionamiento normal. Alcanza al transporte de pasajeros y mercadería, la radio y televisión y las industrias siderúrgica, del aluminio, química, cementera y alimenticia; construcción, aeropuertos, minería, frigoríficos, correos, agro, bancos, hotelería, gastronomía y comercio electrónico, entre otros.
Asambleas sindicales con permiso
Las asambleas de personal y los congresos de delegados no podrán afectar el normal desarrollo de la empresa y deberán contar con autorización del empleador. El trabajador cobrará por el tiempo que le insuman esas actividades sindicales.
Serán infracciones “muy graves” los bloqueos o tomas de fábricas y afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a un paro
Se les otorgará personería gremial a sindicatos de empresas cuando sus afiliados superen por al menos seis meses a los del sindicato preexistente.
Fin de la ultraactividad
El concepto de “ultraactividad”, que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo, no va más. Una vez vencidos, los convenios perderán vigencia, a excepción de las normas referidas a las condiciones de trabajo.
Además, los convenios de ámbitos menores serán superiores a los colectivos, aunque fueran menos beneficiosos para los empleados.
Fuente:Letra P

