Impuesto inmobiliario, se judicializa y se descuenta de la coparticipación a los municipios.

Dom 19/06/16 .- El gobierno de la provincia avanza sobre el cobro del Impuesto Inmobiliario y busca una declaración de certeza ante el Superior Tribunal de Justicia. Es en el marco de la aplicación de la Ley 1075, que propone además un recorte de coparticipación del 40% para las municipalidades que no adhirieron a la norma.

Fuentes confiables del gobierno de la provincia confirmaron a este medio un adelanto que habíamos dado al momento de votarse en la Legislatura Provincial. La Ley 1075 que incluye el impuesto inmobiliario que hasta ahora recaudaban los municipios, se llevara hasta el Superior Tribunal de Justicia, donde el ejecutivo busca obtener una declaraciones de certeza. Pero si resultare negativa, se les descontará a las municipalidades el monto correspondiente de la coparticipación. La medida sin duda va a generar mas malestar en los intendentes Walter Vuoto y Gustavo Melella, los mas perjudicados por esta iniciativa ya que no adhirieron a ley mencionada.

A partir de ahora los ejecutivos podrían recibir un 40 % menos del total de  coparticipación

 

“CAPITULO III DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Artículo 32- Establécese que los recursos producidos por el excedente en el cobro del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles urbanos, respecto del importe actual recaudado por los municipios según bases imponibles y alícuotas que aplican a la fecha, serán coparticipados con los Municipios de la Provincia que adhieren a la presente ley, debiendo los mismos dejar de cobrar el impuesto creado por las ordenanzas locales. Artículo 32 Bis.- La coparticipación establecida en el artículo anterior será del sesenta por ciento (60%), considerando los inmuebles urbanos localizados en cada ejido Municipal, respectivamente.

Artículo 33.- Establécese que la Provincia podrá designar como agentes de percepción y/o de fiscalización del impuesto a los Municipios de la Provincia, los que podrán retener la parte correspondiente a la coparticipación del impuesto, conforme el artículo anterior, en el porcentaje que corresponda. Artículo 33 bis.- Establécese las siguientes escalas de alícuotas para la liquidación del Impuesto Inmobiliario: PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Secretaría Legislativa –

Dirección Legislativa – Departamento Informática Jurídica 87 INMUBLES RURALES VALUCACION FISCAL CUOTA FIJA ALICUOTA S/ EXCENDENTE MAYOR A: LIM. MIN. IGUAL O MENOR A: $ 18.000.000,00 $136,656,90 1,20% $ 9.000.000,00 $ 18.000.000,00 $ 46.656.90 1,00% $ 4.500.000,00 $ 9.000.000,00 $ 15.606,90 0,69% $ 3.600.000,00 $ 4.500.000,00 $ 11.556,90 0,45% $ 2.700.000,00 $ 3.600.000,00 $ 8.046,90 0,39% $ 1.800.000,00 $ 2.700.000,00 $ 4.987,00 0,34% $ 900.000,00 $ 1.800.000,00 $ 2.196,90 0,31% $ 333.000,00 $ 900.000,00 $ 666,00 0,27% $ 0,00 $ 333.000,00 0,20% INMUEBLES URBANOS CON MEJORAS VALUACION FISCAL ALICUOTA MAYOR A: IGUAL O MENOR A: $ 700.000,00 9,04%0 $ 450.001,00 $ 700.000,00 7,5%0 $ 363.001,00 $ 450.000,00 5,04%0 $ 273.001,00 $ 363.000,00 3,15%0 $ 182.001,00 $ 273.000,00 2,205%0 $ 91.001,00 $ 182.000,00 1,89%0 $ 1,00 $ 91.000,00 1,575%0 INMUEBLES URBANOS BALDÍOS VALUACION FISCAL ALICUOTA MAYOR A: IGUAL O MENOR A: $ 73.001,00 15,75%0 $ 24.001,00 $ 73.000,00 12,50%0 $ 14.001,00 $ 24.000,00 10,08%0 $ 7.201,00 $ 14.000,00 7,56%0 $ 1,00 $ 7.200,00 6,30%0 Artículo 33 ter- Fíjase en PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00) el impuesto mínimo para los inmuebles rurales. Artículo 33 Quáter.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar toda la normativa reglamentaria necesaria para la ejecución de la presente.”.

PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Secretaría Legislativa – Dirección Legislativa – Departamento Informática Jurídica 88 Artículo 282.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, operará ipso iure la sustitución del artículo 44 de la Ley provincial 440 por el siguiente:

“Artículo 44.- Por cada liquidación de deuda y su notificación el contribuyente o responsable deberá abonar un importe de hasta el diez por ciento (10%) de la deuda. Por cada notificación que requiera la presentación de declaraciones juradas o documentación equivalente en los que se acredite que existe mora u omisión, o en general, el incumplimiento satisfactorio de las obligaciones tributarias, el contribuyente o responsable deberá abonar un importe de hasta PESOS DOSCIENTOS ($ 200). Lo prescripto en el presente artículo será conforme a la resolución que dicte la Agencia de Recaudación Fueguina.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 283.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley provincial 904 por el siguiente texto: “Artículo 9º.- Exceptúase por única vez la aplicación de los artículos 10 y 11 de la Ley territorial 118, reemplazando el Cálculo de los Valores Unitarios Básicos allí establecidos por el resultante Informe Técnico producido según el Contrato de Obra (Expediente Nº 10367 00 01) con el Consejo Federal de Inversiones en virtud de ello: a) el Valor Unitario Básico por hectárea para los Inmuebles de Planta Rural de la Provincia será de PESOS NOVECIENTOS ($900), el que será reajustado según los coeficientes correctores que se consignan en el Anexo I integrante de la presente ley.

El valor así obtenido constituirá la valuación fiscal para el Impuesto Inmobiliario Rural hasta tanto sea reemplazado según el procedimiento establecido por el artículo 6º de la Ley territorial 118 y sin perjuicio de las actualizaciones que correspondan. b) los Valores Unitarios Básicos por m2, libre de mejoras, para los inmuebles de la Planta Urbana de la Provincia serán los establecidos en el siguiente cuadro. La valuación fiscal total resultará de aplicar los mencionados valores básicos a la superficie del inmueble más el valor de las mejoras implantadas en cada parcela.

Ello hasta tanto sea reemplazado según el procedimiento establecido por el artículo 6º de la Ley territorial 118 y sin perjuicio de las actualizaciones que correspondan.

LOCALIDAD SECCION (1) $/m2 USHUAIA A $ 4.680,00 B $ 1.776,67 C $ 1.430,00 D $ 1.592,50 E $ 931,67 F $ 650,00 G $ 975,00 H $ 975,00 I $ 1.040,00 J $ 1.430,00 K $ 1.511,25 TOLHUIN T $ 137,27 RIO GRANDE A $ 741,82 B $ 590,00 PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Secretaría Legislativa – Dirección Legislativa – Departamento Informática Jurídica 89 C $ 416,67 D $ 683,33 E $ 275,00 F $ 325,00 G $ 350,00 H $ 550,00 J $ 330,00 K $ 187,50 c) el valor de las mejoras surgirá de aplicar un coeficiente de cinco (5) veces sobre la última valuación fiscal de la mejora por aplicación de la Ley territorial 118 efectuada en el año 1990. ello hasta tanto sea reemplazado según el procedimiento establecido por el artículo 6º de la Ley territorial 118 y sin prejuicio de las actualizaciones que correspondan.

Cabe señalar que a través de un artilugio como este se le quitó en 2010 el 25 % de coparticipación a los municipios mejorar el sistema de Salud y Educación.

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