Según el abogado, se encontró con la desagradable sorpresa de que justamente durante todo ese tiempo lo que menos se hizo fue debatir sobre ese tema, fueron expresiones de sedeo de un montón de personas que se anotaron hablando sobre temas que no guardan ninguna relación con este tema o sea que me fui con la sensación de que perdí el tiempo», señaló.
Un tema álgido: Consejeros electos por voto popular.
Consultado sobre lo que mas se escuchó en la audiencia, la referencia al sistema de conformación de un consejo de la magistratura electo por voto popular y la postura del Presidente del Colegio de Abogados de Rio Grande que propone que ese organismo este conformado por abogados. De la Puente sostuvo:»El concejo de la magistratura tiene que esta compuesto por gente con conocimiento de Derecho, exclusivamente derecho, es imposible que sean personas que desconozcan lo que es la justicia, lo que es un Juez, un fiscal, es imposible pensar que pueda estar constituido por gente que no tenga conocimiento de derecho. Incluso en este momento el consejo esta constituido por personas que no son idóneas en derecho, por ejemplo los legisladores, a pesar que puede haber profesionales del derecho dentro de la legislatura, eligen a personas que no son idóneas en el derecho».
El abogado, contó que durante su paso por el Consejo de la Magistratura en el año 2003, el compartió con la Legisladora Mendoza, y la legisladora Lanzares, y estando preocupado por el mecanismo de selección de jueces, por lo que les consulto al resto de los integrantes, si tenían conocimiento del derecho a lo que la única que respondió en forma negativa fue Lanzares, mientras que el resto se negó a responder, dando por hecho que no tenían ni idea pero tampoco respondieron como evaluaban el examen a un futuro juez sin saber nada de derecho».
Consultado sobre la participación de legisladores en el concejo de la magistratura, el Dr. De la Puente, nos mostró y aquí lo publicamos el proyecto presentado en el año 2003 y nuevamente en 2012 al Ministro Zanone y que aun permanece cajoneado, donde se reformaba el reglamento y proponía que estuviera integrado, por un tribunal académico, tomar un examen oral, un examen escrito y esos exámenes no los analizaba, ni los corregía el Concejo de la Magistratura, sino este tribunal académico el cual le ponía un puntaje, como también un puntaje a los antecedentes, laborales, profesionales, académicos, lo que fuere.
El concejo esta posicionado a ese sistema de puntaje y ss daba prioridad a quien mas puntaje obtenía, pero siempre limitado el conejero a ese puntaje que el tribunal académico le otorgaba a esos exámenes y a los antecedentes».
Todo esto, porque según el abogado, es imposible pensar que una persona que no tenga el mas mínimo conocimiento del derecho pueda evaluar el examen de un Juez, por eso debería existir un tribunal académico, que no integre el Concejo de la magistratura, para que se encargue de analizar los exámenes los que hoy constan de 4 hs para analizar un caso y ellos tienen que dictar una sentencia sobre ese caso y después se les hace la entrevista oral y personal a cada uno de ellos por el Concejo y ese fallo lo tiene que analizar el concejo. Un ejemplo el caso del juicio de Total Austral contra la Provincia de Tierra del Fuego, por regalías, se necesitarían no menos de 20 días solo para leerlo, por lo que alguien sin conocimiento de derecho no podría emitir ninguna conclusión sobre el mismo, que puede ser complejo hasta para un profesional del derecho,para estudiarlo, analizarlo y después concluir si esta bien dictado o no el fallo, cuando hoy para apelar en Tierra del Fuego dispone de 15 días».
Finalmente De la Puente dijo que no tenia conocimiento si el Colegio de Abogados o algún integrante del colegio presentaría algo, pero si que el colegio presento un proyecto hace años y jamas se lo tuvo en cuenta.
El proyecto presentado en el año 2003 por el Dr. Eduardo De la Puente.
MODIFICACION REGLAMENTO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
1) DESARROLLO DE LAS SESIONES: Todas las sesiones del pleno del Consejo de la Magistratura serán públicas. Solo los Consejeros tendrán voz y voto en las sesiones. Cuando se haga uso de la palabra en todos los casos se dirigirán al Presidente. Estará prohibido interrumpir al Consejero que habla, a excepción del Presidente que podrá llamarle al orden o a la cuestión que se debate. El Presidente dirigirá y moderará las sesiones, sin coartar el derecho de los Consejeros a expresar sus opiniones sobre las cuestiones tratadas. Aprobado el orden del día, los Consejeros podrán realizar mociones siempre que no implicaran la modificación de aquel, salvo decisión unánime afirmativa de los presentes. Ningún consejero podrá ausentarse de la sesión sin la autorización del Presidente, quien no la otorgará sin el consentimiento del Pleno, cuando el alejamiento dejara sin quorum la sesión. El público asistente a las sesiones deberá abstenerse de contrariar el orden, de producir disturbios y de expresar sus opiniones, en caso contrario, el Presidente podrá decidir la expulsión del infractor del recinto, previo apercibimiento. Salvo que se trate de actos que requieran una forma específica, las resoluciones que se adopten en el curso de las sesiones plenarias se dictarán verbalmente, dejándose constancia de ellas en el acta.
2) ESTUDIOS PSICOFISICOS: El Pleno del Consejo confeccionará y aprobará un sistema de estudios psicofísicos que contemple las técnicas mas profundas en la materia, que se realizará en forma previa a la oposición y será obligatorio para todos los postulantes, facultándose al Presidente a suscribir los convenios que su instrumentación haga necesario. Si los resultados del estudio psicofísico determinaran que el postulante no reúne aptitud para el cargo, el mismo será excluido para concursar. Hasta que se confeccione y apruebe el sistema de estudio psicofísico previo, a instrumentar por el Consejo de la Magistratura, los postulantes deberán presentar antes de la oposición, certificado médico de aptitud psicofísica emanado de un organismo de salud pública. En caso de no cumplimentar esta condición se excluirá del concurso. La resolución será tomada por el Pleno y se notificará de inmediato al afectado.
3) DE LA OPOSICION: La oposición consistirá: a) La solución por escrito de asuntos jurídicos prácticos relativos a la materia propia del cargo concursado; b) La participación en un coloquio sobre un tema sorteado del enunciado temático. El Presidente fijará por resolución un enunciado de por lo menos cinco temas atinentes al cargo concursado, que se notificará a los postulantes en el término de cuarenta y ocho horas. En la sesión en que se instrumente la oposición, el Pleno seleccionará los asuntos prácticos a resolver, el cual será igual para todos los concursantes.
4) CRITERIOS DE EVALUACION: La resolución de casos y el enunciado temático, deberá permitir que los postulantes demuestren las siguientes aptitudes: a) Los conocimientos jurídicos que poseen. B) sus criterios prácticos en la aplicación del derecho. C) Su capacidad funcional en el proceso, especialmente en asegurar el principio de celeridad procesal, y el ejercicio del derecho de defensa. D) La aptitud para la elaboración y formalización de actos judiciales. E) El conocimiento de las condiciones sociales, culturales y problemática de la zona donde deberá ejercer funciones.
5) JURISTA INVITADO: El Pleno deberá obligatoriamente solicitar la colaboración de uno o mas juristas reconocidos para asesorar al Pleno en la oposición.
6) PRUEBA Y COLOQUIO: Reunido el Pleno, sorteará y proporcionará a los postulantes el asunto práctico que deberán resolver por escrito en el tiempo que se fije, el que será común para todos los concursantes, facilitándose el material necesario y se sorteará, en presencia de los postulantes, el orden de exposición y un tema de los enunciados, sobre el cual expondrán al finalizar la etapa anterior, en forma sucesiva y durante un tiempo que no podrá exceder de treinta minutos. Se conformará una Comisión Examinadora integrada por tres Consejeros y los juristas convocados al efecto para interrogar a los postulantes.
7) ENTREVISTA PERSONAL: Una vez finalizado el coloquio de todos los postulantes y en la misma sesión, se llevará a cabo, individualmente la entrevista personal.
8) DESERCION: Si el postulante no asistiera a la sesión, o se retirara sin la autorización del Presidente, se tendrá por desistida su postulación.
9) DELIBERACION. MERITO: Finalizadas las entrevistas personales, el Pleno pasará a deliberar para determinar el mérito, procediendo a la votación. A tales fines deberán considerarse las siguientes pautas de evaluación: a) El resultado de la oposición. B) Los antecedentes laborales acreditados. C) Los antecedentes académicos certificados. D) La entrevista personal. El orden de mérito obtenido con motivo del concurso realizado solo tendrá efecto en el ámbito del mismo y no generará derechos ni responsabilidades de cualquier otra naturaleza para los concursantes. Los postulantes podrán requerir por Secretaría copia del acta de la sesión de evaluación. Unicamente se incluirá en el mérito el postulante que haya demostrado mayor aptitud para el desempeño del cargo concursado.
10) EL PROCESO DE EVALUACION: La Comisión examinadora calificará a cada uno de los postulantes con el máximo de desagregación posible, pudiendo usar decimales a tal efecto. Podrá otorgar hasta cinco puntos por la evaluación escrita y hasta cinco puntos por el coloquio. Las evaluaciones escritas serán calificadas en el término de cinco días. La calificación deberá ser suscripta por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.
11) EVALUACION: Recibidas por el Consejo de la Magistratura las calificaciones efectuadas por la Comisión Examinadora y el informe del examen psicofísico, el Presidente convocará dentro de los cinco días siguientes a una cesión para meritar los antecedentes académicos y científicos presentados oportunamente por los postulantes, referidos al dominio de la ciencia jurídica en la rama del derecho correspondiente y otros antecedentes de cada postulante, conocidos por el Consejo, tales como el ejercicio de la función judicial o de sus ministerios, la práctica profesional de la abogacía, el cumplimiento de funciones en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y dependencias públicas, Municipalidades, etc.; la calidad y eficiencia de sus prestaciones, su aptitud, características y antecedentes personales que conlleven una mayor seguridad sobre el compromiso del postulante respecto del deber de impartir justicia y su vocación para integrar el Poder Judicial. En razón del conjunto de todos estos antecedentes, de los demás informes y evaluaciones que se estimaran pertinentes podrá otorgar hasta diez (10) puntos a cada postulante pudiendo usar decimales a tal efecto. 1) Se reconocerá hasta siete (7) puntos por los antecedentes profesionales: a) Hasta tres (3) puntos, por los antecedentes en el Poder judicial o el Ministerio Público, teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y en todos los casos que se requiera el título de abogado; b) Hasta tres (3) puntos por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico, no incluidas en el inciso anterior; c) Hasta cuatro (4) puntos a quienes acrediten el desempeño de funciones judiciales o laborales profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. 2) Los antecedentes académicos se calificarán con hasta tres (3) puntos, teniendo en cuenta para ello: a) Título de Doctor en Derecho o denominación equivalente; b) Publicaciones científico jurídica.; c) Ejercicio de la docencia e investigación universitaria; d) Acreditación de carreras jurídicas de posgrado. El Consejo podrá abstenerse de calificar cuando a su criterio el concursante no reúna los requisitos necesarios para desempeñar el cargo o función para el cual postula, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
12) NOTIFICACION: Las calificaciones otorgadas por el Consejo y la Comisión Examinadora como la conformación de las ternas quedarán notificadas desde el día siguiente de su aparición en lista suscripta por el Secretario del Consejo, a cuyo efecto las actuaciones deberán permanecer para esa fecha en Mesa de Entradas a disposición de los interesados.
13) PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE INGRESANTES AL PODER JUDICIAL: A fin de evaluar el desempeño y aptitudes de los Magistrados ingresantes al Poder Judicial al cabo de sus primeros tres años de función, el Pleno designará a dos Consejeros, para que se constituyan ante el Tribunal en el cual cumple funciones el Magistrado en consideración, analicen su actuación y obtengan copia de toda constancia que estimen de interés para la evaluación; con ello deberán elevar un informe circunstanciado al Pleno. Todo previa notificación al interesado. El Presidente solicitará informe a los organismos de Superintendencia para actualizar el legajo personal, las estadísticas del organismo y todo otro dato que contribuya a la finalidad evaluativa a cumplir. También solicitará informes al Colegio de Abogados del Distrito donde se encuentra radicado el Tribunal a cargo del Magistrado a evaluar.
13) DECLARACION. COMUNICACIÓN: Recepcionados los informes dispuesto en el artículo anterior, el Presidente incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria la evaluación del Magistrado de que se trate, quien será citado a fin de ser escuchado, a solicitud del cualquiera de los consejeros. El Pleno declarará la evaluación satisfactoria o insastifactoria, y comunicará su resultado al Superior Tribunal de Justicia, notificando la decisión al evaluado.
