Según la ley, dicha autorización deberá aplicarse sin afectar ni poner en riesgo la normal prestación de servicios asistenciales a cargo del IPAUSS. Los fondos del sistema asistencial que se utilicen en el sistema previsional deberán ser restituidos a dicho sistema a medida que los organismos aportantes hagan efectivos los pagos de aportes y contribuciones correspondientes al sistema previsional y todo otro recurso percibido correspondiente al IPAUSS, a excepción de los correspondientes a la ley provincial 676.
En ningún caso la transferencia de fondos autorizada por esta ley podrá significar una quita de fondos al sistema previsional. La ley tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de este año
