En la premisa que la Carta Magna fueguina “define la obligatoriedad del Estado en el ejercicio de la tutela y garantía de los derechos fundamentales de los habitantes de la Provincia, los que son universales, inalienables e indisponibles”, refiere también a los artículos 14, 53 y 64.
El fondo, de convertirse en Ley, será administrado por el Ministerio de Salud y “financiará el régimen de prestaciones de personas sin cobertura social financiada por terceros pagadores”, toda vez que la capacidad instalada en la órbita pública sea excedida.
La herramienta, tendrá como objetivo “garantizar el acceso a la prestación de servicios e insumos sanitarios esenciales, tendiente a brindar cobertura integral a las necesidades y requerimientos en materia de salud”.
Con información de Prensa Legislativa
