La UCR fueguina impulsa la creación de una empresa de Energía fueguina

Mart 25/06/13 10:67 hs.-El proyecto fue presentado para ser analizado en la próxima sesión ordinaria. La iniciativa busca la creación de una Empresa Fueguina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria. La Empresa pondría en el tapete un nuevo sistema de renegociación de las áreas petroleras y gasíferas para Tierra del Fuego. Texto del proyecto.

El bloque de Legisladores de la UCR fueguina, Juan “pipo” Rodríguez, Pablo Blanco y Liliana Martínez Allende, presentaron un proyecto de Ley a partir del cual buscan establecer la creación de una Empresa Fueguina de Energía S.A. (EFESA) con participación Estatal mayoritaria.
La iniciativa, que tomará estado parlamentario el próximo jueves, tiene como principal objetivo, recuperar definitivamente la matriz energética estatal a través de la nueva EFESA en conjunto con la recientemente nacionalizada YPF.
En este sentido, la nueva empresa, pondría en el tapete la discusión de fondo sobre los recursos naturales de Tierra del Fuego, a la vez que colocaría a la provincia en una situación inmejorable para la renegociación de las áreas petroleras en competencia directa con las empresas privadas.
De los fundamentos del proyecto, se reconoce a Tierra del Fuego como una de las principales provincias productoras de recursos hidrocarburíferos, gasíferos y eléctricos, a la vez que destaca que “esta empresa podría apostar e invertir energías renovables, especialmente la eólica, geotérmica, solar y biomasa”.
En el articulado, el proyecto presentado por el radical, Juan “pipo” Rodríguez en conjunto con sus pares Pablo Blanco y Liliana Martínez Allende, establece que “los accionistas iníciales de EFESA serán: a) El Estado Provincial, que será titular del noventa por ciento (90%) del Capital Societario. b) Los Municipios de la Provincia que voluntariamente la conformen, los que serán titulares del diez por ciento (10%) del capital societario. Dicha distribución accionaria será conforme a lo dispuesto en el artículo 8°, subsiguientes y concordantes de la presente Ley”.
Asimismo el proyecto remarca que el objetivo de la nueva empresa EFESA, “tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades, teniendo como principal fin la ejecución de la política energética establecida por los órganos competentes del Estado Provincial, debiendo propender al desarrollo armónico y equilibrado en materia energética de la Provincia, a la satisfacción de las necesidades en dicha materia de la población de Tierra del Fuego y de sus sectores productivos, el desarrollo de recursos renovables y la realización de obras productivas en el territorio provincial”.
Los objetivos de EFESA
a) el estudio, investigación, prospección, administración, exploración y explotación de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, como asimismo toda clase de recursos energéticos, cualquiera sea su fuente.
b) La producción, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización e industrialización de todos los productos, subproductos y derivados directos e indirectos, obtenidos de la explotación referida en el inciso anterior.
c) La generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.
d) La formulación y ejecución de proyectos de construcción, renovación, reactivación y/o ampliación de las obras necesarias para la exploración y explotación de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, como asimismo toda clase de recursos energéticos, cualquiera sea su fuente.
e) La investigación y desarrollo de proyectos y el aprovechamiento de las energías alternativas renovables y sustentables ambientalmente.
f) La generación, transporte, distribución, almacenaje y comercialización de energías renovables: de biomasa, geotérmica, solar, eólica, de hidrógeno y cualquier otra forma de energía alternativa conocida o por conocer, así como el desarrollo de tecnologías, producción y comercialización de plantas, centrales, equipos, tecnología, componentes, insumos y servicios para la generación y/o aprovechamiento para este tipo de energía”.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente

Tierra del Fuego es, fundamentalmente, una Provincia energética con grandes recursos hidrocarburíferos, gasíferos y eléctricos, que la ubican entre las principales productoras
La potencialidad de la provincia en materia energías renovables, especialmente la eólica, geotérmica, solar y biomasa.
Que estos recursos energéticos, son de vital importancia para la economía local, puesto que de ellos dependen gran parte de los ingresos económicos
La necesidad del erario público de contar con ingresos genuinos para destinar a inversión de infraestructura (hospitales, escuelas, obras viales, puertos, etc)
Los antecedentes negativos de la historia provincial en materia de empresas estatales destinadas a la actividad petrolera (HIFUSA)
Iniciativas similares en las Provincias de Neuquen, Mendoza, Santa Fe y Jujuy.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CREACION EMPRESA FUEGUINA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EFE S.A.)

Artículo 1° – Creación – Tipo social: Créase la EMPRESA FUEGUINA DE ENERGÍA Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (en adelante EFESA), la que se regirá por los arts. 308 a 312 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, sus modificatorias y por la presente Ley.

Art. 2° – Accionistas: Los accionistas iníciales de EFESA serán: a) El Estado Provincial, que será titular del noventa por ciento (90%) del Capital Societario. b) Los Municipios de la Provincia que voluntariamente la conformen, los que serán titulares del diez por ciento (10%) del capital societario. Dicha distribución accionaria será conforme a lo dispuesto en el artículo 8°, subsiguientes y concordantes de la presente Ley.

Art. 3° – Objeto: EFESA tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades, teniendo como principal fin la ejecución de la política energética establecida por los órganos competentes del Estado Provincial, debiendo propender al desarrollo armónico y equilibrado en materia energética de la Provincia, a la satisfacción de las necesidades en dicha materia de la población de Tierra del Fuego y de sus sectores productivos, el desarrollo de recursos renovables y la realización de obras productivas en el territorio provincial: a) El estudio, investigación, prospección, administración, exploración y explotación de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, como asimismo toda clase de recursos energéticos, cualquiera sea su fuente. b) La producción, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización e industrialización de todos los productos, subproductos y derivados directos e indirectos, obtenidos de la explotación referida en el inciso anterior. c) La generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica. d) La formulación y ejecución de proyectos de construcción, renovación, reactivación y/o ampliación de las obras necesarias para la exploración y explotación de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, como asimismo toda clase de recursos energéticos, cualquiera sea su fuente. e) La investigación y desarrollo de proyectos y el aprovechamiento de las energías alternativas renovables y sustentables ambientalmente. f) La generación, transporte, distribución, almacenaje y comercialización de energías renovables: de biomasa, geotérmica, solar, eólica, de hidrógeno y cualquier otra forma de energía alternativa conocida o por conocer, así como el desarrollo de tecnologías, producción y comercialización de plantas, centrales, equipos, tecnología, componentes, insumos y servicios para la generación y/o aprovechamiento para este tipo de energía.

Art. 4° – Capacidad: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tendrá plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar, otorgar, desarrollar y ejecutar contratos y actos jurídicos con sujetos de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, por sí, por terceros o asociada a terceros aún mediante contratos de colaboración empresaria, en el ámbito municipal, provincial, nacional o internacional. Asimismo podrá operar en cualquier segmento de la cadena de valor de los bienes energéticos en forma integrada o autónoma. En su actividad propenderá a promover la innovación tecnológica y observar mecanismos de eficiencia, transparencia y competencia empresarial con estricto apego al ordenamiento legal internacional, nacional, provincial y municipal en materia ambiental y de recursos energéticos, como a la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, en los términos de los artículos N° 308 a 312 y demás normas que resulten de aplicación.

Art. 5° – Reservas y transferencias: El estado provincial podrá reservar a favor de EFESA los permisos de exploración y eventuales concesiones de explotación sobre las áreas hidrocarburíferas ubicadas en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, respecto las cuales no se encuentren otorgados y/o renovados a terceros a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, así como de aquellas áreas cuyos permisos de exploración o concesiones de explotación reviertan a la Provincia en el futuro.

Art. 6 ° – Derechos adquirido: EFESA respetará el cumplimiento de las concesiones, contratos, convenios y/o permisos otorgados oportunamente. Del mismo modo y en los mismos términos deberá respetar el cumplimiento de las concesiones de generación y distribución de energía eléctrica, así como los contratos de concesión vigentes a la fecha de sanción de la presente ley.

Art. 7° – Estatuto: El Poder Ejecutivo Provincial deberá elaborar el Estatuto de EFESA y remitirlo, en un plazo máximo de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la presente ley, a la Legislatura para su aprobación. Dicho estatuto deberá contar con los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550. Asimismo contendrá como mínimo: a) Razón Social: EMPRESA FUEGUINA DE ENERGÍA Sociedad Anónima (EFESA) b) Domicilio Legal en la ciudad de Río Grande. c) Duración de la Sociedad: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. d) Objeto de la sociedad en coincidencia con el artículo 3º de la presente ley. e) Capital Social inicial mínimo: $4.000.000 (PESOS CUATRO MILLONES), de conformidad al artículo 187 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550. f) El Capital Social será representado por acciones de titularidad del Estado Provincial y de los Municipios que la suscriban, conforme las siguientes pautas: I. Acciones Clase A: Serán ordinarias, con derecho a UN (1) voto por acción y representarán el SETENTA UNO POR CIENTO (71 %) del Capital Societario de titularidad exclusiva del Estado Provincial. II. Acciones Clase B: Serán ordinarias, con derecho a UN (1) voto por acción, que representarán el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social y serán de titularidad de los Municipios que las suscriban. III. Acciones clase C: Serán ordinarias, con derecho a UN (1) voto por acción y representarán el DIECINUEVE POR CIENTO (19 %) del Capital Societario de titularidad del Estado Provincial. IV. Las acciones clase A y B sólo podrán ser transferidas previa autorización otorgada por Ley de la Legislatura sancionada con el voto de las dos terceras partes de los miembros totales. Las acciones clase C podrán ser sometidas al régimen de oferta pública de valores con cotización bursátil nacional y/o internacional, no pudiendo ninguna persona titularizar bajo ningún concepto o modalidad, más del cinco por ciento (5 %) del total de las acciones de dicha clase. No podrán adquirir acciones, directamente ni indirectamente, aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de concesiones de servicios públicos en la Provincia de Tierra del Fuego, ni sus controlantes o controladas. g) La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por cinco (5) miembros: Un Director Presidente designado por el titular de las acciones clase A. Cuatro Directores titulares designados por el titular de las acciones clase A, debiendo ser dos (2) de ellos propuestos por los respectivos órganos ejecutivos provinciales de dos partidos políticos de oposición con representación en la Legislatura Provincial. Se designarán 4 directores suplentes, con el mismo criterio de los titulares. Duración de los cargos: 3 (tres) años. Su designación podrá ser revocada a la sola solicitud de quien lo propuso. Todos estos cargos deberán ser cubiertos por personas que acrediten fehacientemente capacidad e idoneidad técnicas para la función. h) Fiscalización interna: Será efectuada por una sindicatura colegiada compuesta por tres (3) síndicos titulares e igual cantidad de suplentes. i) Fiscalización Externa: será ejercida por el TRIBUNAL DE CUENTAS y FISCALÍA DE ESTADO de la Provincia, en el ámbito de sus competencias. j) Informes anuales: La sociedad deberá informar anualmente y antes del 31 de octubre de cada año a la Legislatura Provincial, su Plan de Acción y Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Cada fin de ejercicio el Directorio confeccionará un inventario y balance detallado del activo y pasivo de la Sociedad, un estado de resultados y una memoria sobre la marcha y situación de aquélla, así como del cumplimiento de las prescripciones legales y estatutarias, documentación toda ésta que será sometida a la consideración de la Legislatura con un informe escrito de la sindicatura. k) Cuando el Directorio de EFESA decida distribuir utilidades, los fondos que se transfieran al Estado Provincial en dicho concepto deberán ser afectados al menos en el setenta por ciento (70 %) al desarrollo de recursos renovables y la realización de obras productivas e infraestructura, prohibiéndose el destino a gastos corrientes que no sean los emergentes de esas afectaciones. l) EFESA deberá mantener un gasto operativo racional que asegure su eficiente desenvolvimiento, conforme estándares internacionales para empresas de similares características. m) El otorgamiento de cualquier derecho a terceros sobre las áreas hidrocarburíferas, así como sobre cualquier otro recurso natural que sea de titularidad de EFESA, sólo podrá realizarse mediante un procedimiento que asegure el respeto a los principios de libre concurrencia, transparencia, amplia publicidad e igualdad de oferentes.

Art. 8° – Participación de los Municipios. Plazos. Derecho de Acrecer: Las acciones correspondientes a los Municipios, establecidas en los arts. 2° y 7° de la presente ley, se distribuirán entre todos ellos de acuerdo a la proporción que surge de la alícuota de coparticipación municipal prevista en el artículo 4° inciso A) de la ley provincial N° 892, y las que en un futuro la reemplacen. A los efectos de titularizar dichas acciones, será necesario contar con la Ordenanza del respectivo Concejo Deliberante expresando dicha voluntad. Hasta tanto no se dicte dicha Ordenanza, las acciones correspondientes a los Municipios que no se expresen en tal sentido quedarán provisoriamente bajo la titularidad del Estado Provincial. Transcurridos cuatro años de la entrada en vigencia de la presente ley y existiendo acciones sin distribuir, las mismas serán ofrecidas por el plazo de 6 meses a los restantes municipios a los fines de expresar su voluntad de acrecer su participación conforme al coeficiente establecido en el presente artículo.

Art. 9° – Marco legal: Para el desarrollo de su actividad, EFESA operará como sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley nacional 19.550 y normas concordantes, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación.

Art. 10° – Autorización: Autorícese al Poder Ejecutivo a disponer de hasta la cantidad de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) en dinero efectivo y/o en aportes no dinerarios a los efectos realizar la conformación del capital social previsto en la presente y las adecuaciones presupuestarias necesarias a tal fin. Dicha erogación será considerada como aporte irrevocable de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Art. 11° – Exención: Dispóngase la exención de todos los impuestos, tasas, contribuciones y aranceles de registración y/o inscripción que graven los actos, operaciones, ingresos y resultados que sean consecuencia de la constitución de EFESA, así como de su capitalización inicial y la que se produzca como consecuencia de las transferencias que el Estado Provincial le realice. Esta exención comprende a los impuestos que gravan los instrumentos que deban otorgarse para la formalización o como consecuencia de la referida constitución societaria y capitalización, como a los gastos, gravámenes y honorarios que se deriven de la creación de EFESA y su capitalización por aporte de la Provincia.

Art. 12° – Regalías: En los casos en que EFESA participe en la explotación de áreas hidrocarburíferas, sea por sí, por terceros, asociada con terceros o bajo cualquier modalidad, deberá transferirse al Gobierno de la Provincia, lo que corresponda en concepto de regalías, con mas el tres por ciento (3 %) en concepto de canon extraordinario, calculado de la misma forma que las regalías.

Art. 13° – Auditoría: EFESA deberá contar con una auditora internacional a fin de determinar los valores de cotización de las fuentes energéticas de las que sea titular. Deberá asimismo realizar una auditoría externa internacional que emitirá dictamen sobre las operaciones realizadas al final de cada ejercicio. En caso que EFESA decidiera financiarse a través de endeudamiento, por cualquier medio o tipo de operación, se la autoriza a contratar una calificadora a tal efecto.

Art. 14° – Responsabilidad: La responsabilidad del Estado Provincial y de los Municipios que titularicen acciones de EFESA se limita exclusivamente a su participación en el capital accionario de la Sociedad no siendo ejecutable, por consiguiente, contra el Tesoro Provincial o Municipal ninguna sentencia judicial dictada contra la Sociedad.

Art. 15.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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