La normativa fue vetada el pasado 3 de junio sobre el proyecto sancionado en la sesión del 22 de mayo y que fuera vetado mediante el Decreto Provincial Nº 1147/13. La insistencia, se da en el marco del artículo 109 de la Carta Magna fueguina.
“Vetada una ley sancionada, la Legislatura -con los dos tercios (2/3) de los votos- podrá insistir; o con la mayoría absoluta, aceptar las observaciones del Poder Ejecutivo. En ambos casos lo comunicará a éste para su promulgación o publicación. Para el caso de veto total, no existiendo los dos tercios para la insistencia, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones del mismo período legislativo.”
