ASOCIACION MANEKENK C E D U L A SEEORA Nancy E. FERNANDEZ
Domicillo ELECTRONICO: educaci6n@manekenk.org.ar
USHUAIA
Me dirijo a usted en el marco del expediente N O 04/26,
caratulado ‘S/PRESUNTA AFECTACION AMBIENTAL ZONA GLACIAR
MARTIAL», que tramita par ante esta Fiscalla de Estado de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sita en Av.
Leandro N. Alem No 2302 de esta ciudad, a los fines de remitirle,
adjunta a Ia presente, copias certificadas del dictamen F.E.N° 07/2026 y
de la resoluciOn F.E. N O 18/2026 para su conocimiento.
QUEDA LISTED DEBIDAMENTE NOTIFICADA ——————–
Ushuaia, 2 J VAR 202
Tramita por ante esta Fiscalía de Estado el expediente de
nuestro registro N o 04/26, caratulado:
«S/PRESUNTA AFECTACION AMBIENTAL
ZONA GLACIAR MARTIAL’, iniciado con motivo de una presentación
efectuada por la presidente de la asociación Mane kenk, a través de la cual
se denuncia la falta de control ambiental en las obras Llevadas adelante en
la zona del Glaciar Martial (fs. I).
La presentación, efectuada el 12 de enero de 2026, se
encuentra motivada en la preocupación que le genera la supuesta falta de
control y fiscalización de obras publicas que se Llevan a cabo en el Cerro
Martial, paraje con funciones eco sistémicas criticas, particularmente
vinculadas al riesgo Para la provisión de agua potable de la ciudad (fs.
2/2vtai, acompañando diversa documental correspondiente a actuaciones
administrativas (fs.3/11).
En función de la presentación, como de la
instrumental acompañada, mediante Nota F.E. N 008/26 (fs.12) este
organismo emplazo a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios
(DPOSS) Para que se expidiese de manera pormenorizada, con la
intervención del Servicio Jurídico Permanente, respecto de la incidencia
vinculada al crecimiento abrupto de los niveles de turbiedad del Arroyo
Buena Esperanza (ABE).
Dicho requerimiento fue contestado mediante Nota
DPOSS-910/26 (fs.14), donde el ente sanitario da detalle de su intervención
oportuna, agregando información indicativa de que el curso de agua ha
mantenido valores de trabajo irregulares con respecto a otras temporadas
(f s.16).
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Con posterioridad, mediante Nota F.E. No 32/26 (fs.17), considerando la respuesta remitida desde la DPOSS, se le requirió a
la Secretarla de Ambiente que, previa intervención del servicio jurídico de
la repartición, brindase un informe detallado donde se aborden los ternas
expuestos en la presentación mencionada, con especial énfasis respecto
de la situación del control del ABE después de la incidencia descripta.
Finalmente, dicha misiva fue contestada por el Sr.
Ministro de Producción y Ambiente mediante Nota MPA NO 23/26 (fs.18) a
través de una serie de informes que clan cuenta de la actividad desplegada
por las distintas áreas de la cartera, describiendo intervenciones previas,
concomitantes, actuales y futuras sobre las obras Llevadas adelante por el
denominado Proyecto «Parque Glaciar Martial’ (ver fs.19152).
Descriptos los antecedentes señalados, con la
documentaci6n recibida me encuentro en condiciones de expedirme con
relación al análisis de las cuestiones planteadas.
Como quedara expuesto en los párrafos siguientes,
a partir de la información brindada desde las distintas áreas de la cartera
ambiental es posible señalar que se Llevaron a cabo numerosas
intervenciones en relación a la cuestión planteada, 10 cual impide
considerar que haya existido una ausencia total de fiscalización o control
sobre las obras.
Sin perjuicio de eIIo, y en atención a los valores en
juego producto de la presencia concreta de circunstancias que podrían
dificultar Ia provisión de agua a la planta de tratamiento de la DPOSS,
corresponde desde esta Fiscalía de Estado poner especial énfasis en
determinadas cuestiones que deberán ser revisadas por las áreas
competentes.
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En primer lugar, se observa en líneas generales que la
DPOSS ha confirmado las alteraciones en el agua señaladas en la denuncia.
Por este andarivel la entidad detalló el impacto
operativo que esto ha generado Para el proceso de potabilización;
anuncie, también hay que decirlo, en todo momento se evita identificar de
manera directa a los trabajos en el centro de montana como Unico
causante del mismo.
En efecto, se ha constatado que, ante un evento
concreto de la temporada anterior (del 14 de febrero de 2025), de manera
inmediata se solicitó la intervención urgente de la Secretarla de Ambiente,
la cual se presentó en el lugar y Ilegó a paralizar las tareas de Pa obra que
afectaban el cauce del ABE.
A partir de ello se estableció un protocolo de avisos Para
no comprometer la operatividad del servicio, imponiéndose la obligación
a la empresa de informar con anticipación cualquier actividad que pudiera
afectar los parámetros del agua.
Este antecedente es relevante y demuestra que existe
un nexo causal entre las obras en marcha en el cerro y la calidad del
recurso hídrico proveniente de los cursos de agua que to atraviesan, ello
con independencia de la discusión acerca de la existencia de otros motivos
concomitantes que podrían afectar su calidad.
En segundo término, pese a que no se mencionan
nuevos eventos graves, el informe técnico adjunto, fechado el 30 de enero
de 2026, revela que el incidente no fue Un hecho aislado.
El reporte confirma que, durante la temporada actual, el
arroyo presenta variaciones de calidad y turbidez con mucha más
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persistencia que en años anteriores, empeorando principalmente al
mediodía y a la tarde.
Asimismo, se señala que, ante la presencia de mala
candad del agua del ABE, la DPOSS se ye obligada a bombearla desde el
Arroyo Grande para mezclar ambos caudales y lograr que sea tratable, to
que aumenta los costos de operatividad, comprometiendo el correcto
funcionamiento de Un sistema esencial.
La entidad sanitaria parece reticente a atribuir estos
problemas a la obra en marcha en et Cerro Martial, aunque no consigue
ocultar que, desde que se Llevan adelante estos trabajos, se vienen
produciendo fluctuaciones inusuales en la calidad del recurso, que
repercuten en el servicio.
A la Iuz de estos antecedentes corresponde analizar
entonces la actividad desplegada desde la cartera ambiental para
establecer Si el seguimiento Llevado a cabo por las autoridades después del
suceso de febrero del año pasado resultó acorde a las circunstancias.
Al respecto, aun cuando desde el Ministerio se asume
una postura de defensa institucional de 10 actuado por los funcionarios
intervinientes, asegurando que se han efectuado controles en la obra y en
la zona en todo momento, varios de los informes detallan la existencia de
irregularidades posteriores, algunas de las cuales fueron advertidas y
subsanadas, mientras que otras, a la fecha, se admite que aún no 10 fueron.
Por una parte, las observaciones iniciales formuladas par
las áreas con competencia en materia de ordenamiento forestal, gestión
ambiental y manejo de residuos peligrosos parecen haber sido superadas 0
debidamente encausadas por la firma proponente.
En efecto, los informes técnicos recientes clan cuenta de
mejoras concretas en el orden del predio, la regularización legal en el
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tratamiento de los residuos peligrosos y la justificación de la temporalidad
en la exposición de los taludes generados par el desmonte.
NO obstante, este escenario de acatamiento y
regularización no se refleja de manera cabal en lo que respecta a la
intervención sobre los recursos hídricos, ámbito en el cual los
requerimientos preventivos y las omisiones de la empresa persistirían,
siempre de acuerdo a la propia información proporcionada por el
Ministerial.
Particularmente en 10 atinente a este asunto los
informes técnicas exponen un historial de negligencias relevantes par
parte de la empresa constructora.
En este sentido, la Dirección de Recursos Hídricas
documentó que la firma realizó obras y excavaciones no autorizadas, se
modificaron afluentes, se alteraron los margenes del arroyo sin protección
y se realizaran cruces de maquinaria pesada par el agua sin permiso.
También se reconoce que el movimiento de suelos con retroexcavadoras
provocó que el sedimenta cayera al agua limpia del curso de agua,
generando problemas en la potabilización.
Estas infracciones dieron lugar a una serie de
intimaciones de parte de la Autoridad de Aplicación, que se detallan en las
actúa clones.
Sin embargo, aun cuando se han hecha a la empresa
diversas requerimientos específicos para mitigar dichos impactos, surge
de estos documentos que la compañía no habría dado cumplimiento total
a los mismos.
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Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes son argentinos
En este punto hay que decir que, Si bien puede resultar
admisible et recurso a la intimación preventiva cuando se detecta una
irregularidad que puede ser subsanada sin que medie aun un daño
irreversible o una infracción consumada que requiera sanción inmediata, Si
estas intimaciones no se cumplen a cuando la falta es relevante,
irreversible o grave, la promoción de las actuaciones sumariales deja de ser
facultativa.
Desde esta Óptica, la exigencia de abrir sumarios
ambientales no requiere la acreditación por anticipado de un nexo causal
directo entre las obras y los aumentos de turbidez registrados, cuestión
que podrá o no determinarse en el marco de esas actuaciones.
El fundamento radica, en cambio, en el acaecimiento de
conductas susceptibles de ser consideradas riesgosas o lesivas at medio
ambiente, máxime cuando las mismas ya han sido verificadas y
documentadas por las propias áreas técnicas.
Estas infracciones son autónomas respecto del debate
causal y justifican por 51 solas el ejercicio de las potestades sancionatorias
previstas en el ordenamiento vigente.
En función de ella, y aun cuando consta que el Estado
actuó rápidamente paralizando las obras en la zona del cauce de forma
preventiva, no resulta suficiente para justificar et control que este tipo de
impacto (turbidez temporal) fuera «probable» y que su producción se
encontraba contemplaría dentro del Estudio Je Impacto Ambiental,
particularmente si no se está ante un hecho aislado sino ciue los eventos
que afectan el servicio de agua potable continúan produciéndose.
El control ambiental no se agota en a verificación
puntual de irregularidades una vez que éstas ya se han producido.
Requiere el ejercicio sistemático, secuencial y preventivo de las facultades
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contempladas en las IeVeS Nros. 55, 105 y 1126: apertura de sumarios ante
la constatación de infracciones, seguimiento de las correcciones exigidas y,
en su caso, aplicación de sanciones 0 exculpación del responsable según
resulte del mérito de las actuaciones.
Aun cuando resulte incurable que la obra en cuestión
pueda resultar de una gran importancia para la actividad turística de la
ciudad, el hecho de que la misma se realice at amparo de una concesión
otorgada por Un Órgano estatal no puede ser motivo para que el control
ambiental se relaje.
AQUI debe insistirse en que la reiteración de sucesos,
debidamente constatados y documentados, con aptitud de ser
considerados infracciones a las normas ambientales, lejos de relevar de la
apertura de los sumarios ambientaste correspondientes, debido haber sido
su natural antecedente; después, durante su tramitación, con adecuada
observancia del ejercicio de defensa, se determinará en todo caso Si las
faltas ameritan o no la aplicación de sanciones según las constancias de
cada caso.
En suma, el hecho de que se hayan hecho intimaciones,
y de que la empresa acredite avances parciales en algunas de ellas, a la luz
de las circunstancias no suple la ausencia de un proceso formal de control
ni constituye fundamento suficiente para prescindir de la correcta
prosecución de los procedimientos vigentes.
Precisamente, la inexistencia de actuaciones ordenadas
y suficientes torna más Llamativo el hecho de que las justificaciones
provengan de la Autoridad de Aplicación y no de la empresa.
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Par 10 expresado hasta aqui, corresponde exhortar at Sr.
Ministro para que, por su intermedio, se proceda a la mãs pronta
regularización de los procedimientos vinculados a la verificación de
potenciales infracciones en materia ambiental en toma a la obra en
comentario.
Dc 10 contrario, la omisión en que se incurra, hará a las
autoridades competentes directa y personalmente pasajes de ser
responsables de cualquier daño at medio ambiente 0 at servicio de
provisión de agua que tengan vinculación con el asunto.
Para fanatizar cabe señalar que la puesta en valor de una
infraestructura turística tan importante para nuestra comunidad no
implica, de ninguna forma, atenuar [as medidas de tutela ambiental pues,
paradójicamente, nuestro entorno constituye ci activo central de la
actividad fiscalizada.
Desde este punto de vista, el control ambiental
riguroso no antagoniza con los intereses del concesionario; por el
contrario, resulta su mejor garantía.
Quien opera en una zona sensible y de alto valor
turístico baja fiscalización adecuada puede enfrentar cualquier
cuestionamiento de la comunidad con la certeza de haber dado
cumplimiento a la normativa vigente. En ese sentido, el ejercicio pleno de
las facultades de contralor que aquel se requiere redunda en beneficio de
todas las partes involucradas.
Asi las cosas, habiendo culminado con el análisis de
as cuestiones traídas a conocimiento, corresponde dar por concluida la
intervención de esta Fiscalía de Estado, restando emitir a tat fin el
pertinente acto administrativo, cuya copia y la del presente dictamen
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deberán ser puestas en conocimiento del Sr. Ministro de Producción y
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VISTO el Expediente del Registro de este organismo
No 04/26, caratulado: «S/PRESUNTA AFECTACION AMBIENTAL ZONA GLACIAR
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CONSIDERANDO
Que el mismo se ha originado con motivo de una
presentación efectuada por la presidente de la asociación Mane kenk, a
través de la cual se denuncia la falta de control ambiental en las obras
Llevadas adelante en la zona del Glaciar Martial.
Que en relación al asunto se ha emitido el Dictamen
F.E. ND 7 /26 cuyos términos, en mérito a la brevedad, deben considerarse
Íntegramente reproducidos.
Que, conforme a los términos vertidos en dicha
pieza, deviene procedente la emisión de la presente a los fines de
materializar la conclusión a la que se ha arribado.
Que el suscripto se encuentra facultado para el
dictado de este acto de acuerdo a las atribuciones que le confieren la Ley
provincial NO 3 y su Decreto reglamentario No 444/92.
Por ello:
EL FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR R E S U E L V E:
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ESTADO
ARTICULO 1 0.- Dar por finalizadas las presentes actuaciones, etto de
conformidad con 10 expresado en el Dictamen F.E. N O U
/26.
ARTCULO 20. Mediante entrega de copia certificada de la presente y del
Dictamen F.E. N O
/26, notifíquese at Sr. Ministro de Producción y
Ambiente, a la DPOSS y a la denunciante. Pase para su publicación at Boletín
Oficial de la Provincia. Cumplido, archívese.
RESOLUCON FISCALIA DE ESTADO N°
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