Exclusivo: Que es el «Programa de Recuperación Económica y Social (PROGRESO), que presentó el ejecutivo y de que trata.

Sab 23/05/2020.- El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Provincial, plantea a lo a lo largo de 22 artículos una forma de salir de la crisis que azota a las provincia, y para ello propone, acceso al manejo de 3000 millones de pesos, quita de impuestos a los ingresos brutos, impuesto a los sellos en créditos, re orientación de los 200 millones de dolares del Titulo TFU27 por 200 millones de dolares y varios puntos mas, pero el detalle es que no se menciona ni se incorpora a los municipios ni en el listado del organismo consultor que se conformará para llevar adelante el programa. Ademas no se menciona compensación alguna ante la falta de ingresos por suspensión de impuestos y fondos de coparticipación.

A lo largo de 19 paginas el Poder Ejecutivo Provincial desarrolla el proyecto de Ley de Emergencia, denominado Plan Progreso que prevé entre sus 22 artículos reorientar los fondos de la emisión del Titulo TFU27 por 200 millones de dolares destinado a sostener agentes de la sociedad fueguina a través del Banco de Tierra del Fuego.

Actuar con los necesarios grado de libertad para llevar adelante las medidas propuestas.

Autorizacion al Poder Ejecutivo Provincial para operaciones por 3000 millones de pesos para atender la emergencia.

Afectar fondos provenientes de Coparticipacion Federal de Impuestos según el acuerdo vigente con el Gobierno Nacional.

Eximir de impuestos a los sellos a los créditos.

Otorgar beneficios en el impuesto a los Ingresos brutos y reducción de alícuota y no pago de este tributo .

La conformación de un Comité Asesor del Programa, con carácter consultivo y que tendrá por objeto asesorar al Poder Ejecutivo Provincial sobre todos aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración, debiendo actuar ecuánimemente en el marco de la emergencia declarada en el artículo 1°.

  1. Un representante del Ministerio de Finanzas Públicas;
  2. Un Representante del Ministerio de la Producción y Ambiente;
  3. Un Representante de la Agencia de Recaudación Fueguina;
  4. Un Representante del Banco Provincia de Tierra del Fuego;
  5. Dos Legisladores Provinciales;
  6. Un representante del sector privado.
  7. Un representante gremial.
  8. Como se puede ver aquí no hay integrantes y/o representantes de los municipios, por ende uno de los reclamos fue este y el otro que es central en la continuidad de las gestiones y la autonomía, tiene que ver con como se compensan los recursos que se van a dejar de percibir por el no cobro de impuestos, regalías y coparticipación. Según lo señala el proyecto que se discutirá nuevamente en el recinto de la Legislatura el próximo jueves 28 de mayo.
  9. Suspender el inicio de ejecuciones fiscales por montos de hasta 30 millones de pesos.
  10. Eximir por el término de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes del régimen simplificado que no cuenten con una relación de empleo bajo dependencia.
  11. Facultar al Banco Provincia de Tierra del Fuego a no iniciar acciones judiciales para el recupero de deudas o montos exigibles y actualizados inferiores a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
  12. Aquí el proyecto completo presentado en la Legislatura y que paso a comisiones para su análisis y del esperan participar los intendentes.

 

Ushuaia, 15 de mayo de 2020

 

Fundamentos

Señora Presidente:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y por su intermedio a esa Cámara Legislativa, a fin de remitir para su consideración y posterior tratamiento un proyecto de Ley por el cual se procura obtener las herramientas necesarias para poder contener y paliar el agravamiento que la pandemia de Coronavirus (COVID-19) ha provocado sobre la compleja situación por la cual atraviesa la economía fueguina.

En este sentido, en el transcurso del último mes, desde diversos sectores de la vida económica local se han esgrimido argumentos variados respecto a la problemática particular que la escasa dinámica comercial y productiva provoca en sus actividades. Ejemplificándose ello, en la incapacidad con que se encuentran para atender sus principales obligaciones: pago de salarios, pago a proveedores, pago de sus contratos de locación, pago de impuestos, tasas y contribuciones, pago de servicios básicos y de comunicación, pago de créditos asumidos, entre otros.

Es preciso resaltar que las medidas tomadas desde este Poder Ejecutivo y por el Poder Ejecutivo Nacional, lo han sido con el único objeto de preservar la salud de los ciudadanos de Tierra del Fuego, previendo lo difícil que sería atender el despliegue del virus COVID-19 en nuestro territorio desde nuestro debilitado sistema de salud público. Siendo así, en todo momento se ha tenido plena conciencia de las consecuencias de las decisiones asumidas.

No obstante, cierto es que se vuelve imperioso mitigar los efectos económicos adversos que se producen. Pero debemos reconocer que en cada rincón del país se atraviesa la misma situación de corte abrupto en el devenir de las ciudades, trastocando el normal desenvolvimiento de la población que en ellas habita. Poniéndose a prueba como nunca la capacidad del Estado para brindar soluciones al conjunto de la sociedad, y particularmente a aquellos que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad.

Debe señalarse que para la asunción de las primeras medidas contamos con herramientas en el conjunto normativo vigente para poder atender la evidente situación de emergencia en la cual nos sumimos. En relación con el sistema sanitario público, fue declarada su emergencia en todo el ámbito de la Provincia por la Ley Provincial N° 1303. Cuestión desde ya agravada, y cuyo marco jurídico ha sido circunscripto por medio del Decreto Provincial N° 465/20.

En especial, las autorizaciones otorgadas por la Ley Provincial Nº 1303 permiten las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso y obra pública que deban realizarse para garantizar el normal funcionamiento de los servicios de salud de la Provincia, sea por el procedimiento de Licitación Privada o de manera directa en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 18º, inciso b) de la Ley Provincial Nº 1015 y en el artículo 9º, inciso c) de la Ley Nacional Nº 13.064, y hasta por los montos establecidos en dicha norma. Además, a fin de resolver el déficit de profesionales y técnicos con que cuenta el sistema sanitario público, se ha establecido que el ingreso de estos podrá ser exceptuado de regirse por cualquier tipo de convocatoria o concurso.

Por su parte, el Decreto Provincial N° 465/20 ha autorizado a los diversos órganos administrativos a realizar las contrataciones que se requieran en forma directa, supeditando al control posterior la evaluación de legalidad y financiera de las mismas. Medida que ha sido acompañada por las Resoluciones Plenarias Nº 54/20, 57/20, 59/20, 60/20, 63/20 del Tribunal de Cuentas Provincial, al disponer la feria administrativa extraordinaria en virtud de la cual se suspenden todos los plazos y las actividades que lleva adelante dicha institución, canalizando a través del control posterior aquellos procedimientos sometidos a control preventivo.

A su vez, es preciso recordar que la Ley Provincial N° 495 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Provincial en su artículo 39º establece lo siguiente: “El Poder Ejecutivo provincial podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la Ley de Presupuesto General para atender el socorro inmediato por parte del Gobierno en los casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otras catástrofes. En dichos casos convocará a la Legislatura para informar estas autorizaciones debiendo en el mismo acto informar, acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las previsiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables. Las autorizaciones así dispuestas se incorporarán al Presupuesto General”.  Si bien actualmente no se cuenta con una ley de presupuesto aprobada para el ejercicio en curso – así como tampoco lo tiene la Nación Argentina -, aún bajo el marco del presupuesto reconducido 2019 es factible la realización de todos los gastos que demande la atención de la situación por la cual atravesamos.

Lo expuesto hasta aquí, facilita el entender que en la emergencia se procuró una atención oportuna y eficaz por parte del Estado Provincial, entendiéndose como la principal restricción la disponibilidad de recursos financieros. Cuestión que se vislumbra a corto y mediano plazo con evidente pesimismo. Ello en función de la tendencia a la baja de todos los ingresos del Tesoro Provincial. Por un lado, debido a la caída de los recursos que provienen del Régimen Federal de Coparticipación de Recursos Fiscales y otros regímenes especiales (Ley Nacional Nº 23.548 y modificatorias), y por otro lado al verse reducida la recaudación de los diversos tributos que percibe el fisco de la provincia.

Respecto a lo primero debemos recordar que los recursos tributarios de origen nacional representan una proporción muy grande del total de los recursos de la Provincia. Según los datos provisorios al cierre del ejercicio 2019, ellos representaron el 51% de los ingresos totales percibidos por Poder Ejecutivo Provincial. Previo al actual escenario ya el conjunto de las provincias venía percibiendo menos recursos coparticipables como consecuencia de la caída del nivel de actividad económica, que proyectaba ser menor en 2020 en aproximadamente un 2%, y también al crecer en términos nominales por debajo del nivel de inflación registrado perdíase poder adquisitivo. Hoy si bien todas las estimaciones resultan cuanto menos apresuradas, ante el elevado grado de incertidumbre, las mismas son sumamente negativas y proyectan una caída del nivel del PBI en torno al doble. Cuestión que tendrá múltiples impactos adversos sobre los recursos a percibir por la Provincia.

Por su parte, los ingresos propios persistirán con un ritmo declinante producto de la caída del nivel de actividad local en tanto no haya punto de inflexión. Cuestión que se ha visto acentuada hasta la fecha por el derrumbe del precio del barril de petróleo, y su impacto sobre los incentivos a la producción. Hoy en día los ingresos tributarios de origen provincial (ingresos brutos, sellos y tasas, entre otros) representan el 27% de los ingresos totales, en tanto los provenientes por las concesiones de las áreas hidrocarburíferas representan el 12%. Y según lo informado por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), durante el mes abril la recaudación fue aproximadamente un 30% menor respecto a lo presupuestado.

Con un franco declive de la actividad turística e industrial, con la merma en la rotación comercial, más una parálisis del sector de la construcción, la economía local se resentirá en extremo. Sumado a ello, será inevitable la caída del nivel de exportaciones (tanto por una disminución de las cantidades como de los precios de los productos exportables), y la falta de iniciativa para nuevos proyectos de inversión. Evidentemente, nuestro foco deberá estar puesto primordialmente en el sostenimiento de los puestos de trabajo asalariado, la atención de los trabajadores informales y el acompañamiento de los sectores productivos que no tienen la suficiente capacidad para mantenerse en equilibrio en esta etapa del ciclo económico.

Sin embargo, debemos reconocer que la distribución del presupuesto del Poder Ejecutivo Provincial es extremadamente rígida – año a año lo demuestran las sucesivas cuentas de inversión-. El mismo se encuentra comprometido en escasos renglones: gasto en personal, coparticipación provincial a municipios, pensiones, subsidio al gas envasado, subsidio a los colegios privados, transferencias a los Poderes y Órganos de Control para su funcionamiento, y los servicios de la deuda pública. En 2019 dicho conjunto de erogaciones representaron el 90% de los ingresos totales, y en 2020 tendrán una mayor significancia. La porción restante del presupuesto se destina a atender gastos de funcionamiento y asistencia social. Siendo preponderante en relación con los primeros, los referidos a educación y salud, y la ejecución del Programa Red-Sol en cuanto a lo segundo ( 704 millones de pesos en 2019).

Por su parte, el ejercicio 2019 evidenciará un déficit de una magnitud no menor a los 1.200 millones de pesos para el Poder Ejecutivo Provincial, del cual aún no es posible dar acaba cuenta producto de la imposibilidad de realizar el trabajo profesional necesario por los efectos de la Pandemia en el normal desarrollo de la Administración Central. Sin embargo, sí es posible observar como contrapartida el uso por 1.510 millones de pesos en que fue utilizado el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO) por del Gobierno Anterior, y que no ha podido reconstituirse al día de la fecha por no haberse contado con recursos genuinos disponibles. Claramente, dicha situación demuestra la vulnerabilidad en que se encuentran las finanzas públicas.

Por otro lado, ante el panorama descripto las alternativas de financiamiento son reducidas. Nos atenemos a lograr mayores disponibilidades sea porque se obtienen mayores aportes no reintegrables desde el orden nacional, o hacemos nuevamente uso del crédito público. Siempre considerando por sobre manera que las prioridades pasan por refinanciar con mejores condiciones los empréstitos ya tomados, o acceder a líneas de créditos preferenciales, en particular con el Gobierno Nacional.

No obstante, este Gobierno Provincial ha decidido implementar variadas formas de atender la problemática, complementando a su vez las medidas tomadas por parte del Gobierno Nacional desde los distintos órdenes del Estado Provincial. Entendiéndose que no es menor la cantidad de recursos que se están volcando a la economía local.

Desde lo sanitario y asistencial, una vez declarada la emergencia se creó el Fondo Permanente para la Emergencia Sanitaria – Decreto N° 478/2020-, por una suma de 30 millones de pesos, destinado a afrontar gastos referentes a la adquisición de insumos alimenticios, productos de limpieza y demás artículos de carácter esencial para ser entregados por parte de los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología, Desarrollo Humano y Salud, a las familias y/o personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad socio-económica, procurando satisfacer las necesidades básicas. También es posible atender por el mismo cualquier otra adquisición que sea requerida por alguna dependencia gubernamental, y que mantenga relación directa con la mencionada emergencia sanitaria. Cabe mencionarse que por las características del instrumento la imputación presupuestaria es posterior a la erogación de los fondos. En el marco de la emergencia, se prevé gastar a través del fondo 220 millones de pesos entre abril y mayo.

Por otro lado, se redistribuyeron créditos destinando en un primer momento 60 millones de pesos a las partidas de bienes de consumo y servicios no personales del Ministerio de Salud, con el fin de que el mismo pueda afrontar las erogaciones más urgentes, y propias del área. Al día de la fecha se han ampliado las autorizaciones de gastos para atender sus partidas por la suma de 200 millones de pesos.

Por su parte, desde el Ministerio de Desarrollo Humano se ha incrementado la asistencia a personas a través del Programa RED-SOL, y se asiste en forma coordinada con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a las personas que requieren acompañamiento durante el presente estado de aislamiento.

Desde el Ministerio de Finanzas Públicas se ha incremento el subsidio de gas envasado a las familias no conectadas a la red de gas natural. Durante el mes de abril se entregarán 350 kilogramos con una inversión de más de 150 millones de pesos mensuales. También, producto de la parálisis del sector de la construcción se ha decidido adelantar el seguro de desempleo a los trabajadores de la construcción por la suma de 4.500 pesos, durante 6 meses.

Por parte del Ministerio de Producción y ambiente, las medidas se han destinado a asistir a los pequeños productores. Ello se ha decidido hacerlo a través de créditos y de subsidios. Los primeros consistirán en instrumentos no bancarios con tasa del 12 %, con un plazo 6 meses de gracia y 24 cuotas para actores formalizados, tanto primarios como de transformación y servicios (horticultores, pequeños forestales, pescadores, carpinterías, metalmecánicas, y otros). En tanto que los segundos se concentrarán en dos líneas: “Impulso Pyme II” y “Fortalecimiento Productivo”. Impulso Pyme estará destinado a actores de transformación productiva, servicios y comercios. Mientras que Fortalecimiento Productivo se destinará a actores primarios y de transformación vinculados con los sectores anteriores.

El Banco Provincia de Tierra del Fuego, ha lanzado diversas líneas de crédito tendientes a sostener en todo lo posible al empresario local como al trabajador independiente. Siendo estas las siguientes:

-Línea de crédito para el pago de salarios, hasta el monto que se acredite en la entidad, a una tasa del 24%, con un plazo de 6 meses y un período de 60 días de gracia para el pago de la primera cuota. Además, podrán solicitar esta asistencia por dos meses consecutivos.

-Línea de crédito específica para cubrir cheques rechazados, librados con vencimiento entre el 16 de marzo y hasta el 16 de abril, con tasa del 24% y un plazo máximo de 6 meses y contará con un período de 60 días de gracia hasta el pago de la primera cuota.

-Línea de asistencia especial para monotributistas y autónomos que sean clientes del Banco. Monto máximo hasta 3 veces el ingreso mensual calculado de acuerdo al promedio de los últimos 6 meses. Plazo de 24 cuotas y 60 días de gracia para el pago de la primera cuota con una tasa del 24%.

-Línea de préstamos precalificados por canales electrónicos, hasta $160.000. Plazo de pago de 12 a 24 cuotas, pueden ser solicitados por Home Banking o cajeros automáticos.

-Línea de asistencia para empleados públicos para la reestructuración de deudas con tarjetas de crédito y entidades financieras con tasa subsidiada.

Ahora bien, ello no basta para contener lo que se prevé ha de suceder ni en el escenario más benévolo. Por ello, desde este Ejecutivo Provincial se propone declarar la emergencia económica, fiscal, financiera, administrativa y social en el ámbito de nuestra Provincia, por un año a partir de la sanción de la presente, procurándose dotar al brazo ejecutor del Estado Provincial de las herramientas que en el proyecto de ley se detallan, centrado bajo los siguientes ejes rectores:

Reorientar los recursos obtenidos por la emisión del título TFU27 más sus resultados financieros, hacia la implementación de políticas que contribuyan a sostener los distintos agentes de la sociedad fueguina, en particular a través del Banco Provincia de Tierra del Fuego.

Facultar a la Agencia de Recaudación Fueguina a una serie de medidas que coadyuven a reducir las exigencias tributarias durante el período de la emergencia.

Readecuar los contratos vigentes de obra pública, prestación de servicios, y adquisición de bienes a las reales disponibilidades financieras.

Autorizar el uso del crédito público a efectos de concretar empréstitos que permitan atender las consecuencias de la situación de emergencia en la cual nos encontramos producto de los efectos de la pandemia del virus Covid 19.

Readecuar las tramitaciones administrativas al uso de los instrumentos digitales y electrónicos imperantes en la actualidad, en virtud de no poder contar con el personal permanente del Estado Provincial en forma física en sus puestos de trabajo.

Por todo lo dicho, se considera que este proyecto es una propuesta que permitirá al Poder Ejecutivo Provincial actuar con los necesarios grados de libertad con el fin de poder sortear la encrucijada en la cual nos encontramos. Por tal motivo, solicitamos a a los señores legisladores el acompañamiento al presente proyecto de ley.

Sin más, saludo a Ud. y los señores integrantes de la Cámara Legislativa con mi mayor consideración. –

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia Económica, Fiscal, Financiera, Administrativa y Social en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el plazo de doce (12) meses, la cual podrá ser prorrogable por el Poder Ejecutivo Provincial por idéntico plazo por única vez. Ratifíquese lo dispuesto en los Decretos Provinciales N°465/20, 467/20,468/20, 524/20, 525/20, 536/20, 612/20, 587/20, 645/20 y sus normas reglamentarias y/o complementarias.

 

ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a implementar políticas de prevención, asistencia y promoción sanitaria, social y económica, por medio de las entidades y organismos que conforman el Sector Público Provincial,  financiándose con los recursos obtenidos en el marco de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Provincial 1132, sus modificatorias y complementarias, y por sus colocaciones financieras o resultados por tenencia, por hasta el importe de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000.-) los que deberán ir reponiéndose progresivamente para los fines oportunamente determinados hasta el vencimiento del plazo establecido en la Resolución N° 226/2017 del Ministerio de Jefatura de Gabinete, sus modificatorias y complementarias.

 

ARTÍCULO 3º.– La asignación de recursos prevista en el artículo anterior, se instrumentará a través del Programa de Recuperación Económica y Social (PROG.R.E.SO), cuyo objetivo será promover acciones que coadyuven a retornar a un sendero de incremento de la actividad económica y contribuyan al sostenimiento del empleo, a fin de evitar una profundización del impacto negativo que la pandemia del virus COVID-19 ha tenido sobre la economía local. En el marco del Programa se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a realizar aportes de capital al Banco Provincia de Tierra del Fuego, a la implementación de créditos no bancarios, a la ejecución de obras esenciales, y a la realización de trabajos públicos intensivos en mano de obra local, quedando facultado a disponer las modificaciones y readecuación de plazos, montos y condiciones del plan de obras de la Ley Provincial 1149, sus modificatorias y complementarias, a fin de reprogramar la ejecución de las mismas, y aplicar los fondos liberados a los fines indicados en esta ley.

 

ARTÍCULO 4º.- El Programa de Recuperación Económica y Social (PROG.R.E.SO) estará destinado a las micros, pequeñas y medianas empresas, comercios y productores, constituidas como personas jurídicas o humanas, a los trabajadores autónomos o monotributistas no registrados como empleadores y sin relación laboral de dependencia pública o privada vigente; quedando comprendidas dentro de dicha fracción aquellos que no puedan ser sujetos de crédito en el circuito bancario local, sea por normativa propia o emanada desde el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El programa estará sustentado en las siguientes fuentes de financiamiento:

a).- Por lo dispuesto en el art. 2° de la presente Ley.

b).- Aportes que se dispongan del Tesoro Provincial.

c).- Aportes que se dispongan del Gobierno Nacional en el marco de la emergencia de la pandemia COVID-19 para el destino establecido en la presente Ley.

d).- Aportes que se dispongan por entes y organizaciones nacionales e internacionales.

 

ARTÍCULO 5º.-  Las líneas de asistencia financiera para aquellos que no puedan ser sujetos de crédito en el circuito bancario local serán definidas por el Ministerio de Producción y Ambiente, asentándose en pautas que aseguren un proceso sencillo y fluido para su tramitación, en aras de la simplicidad administrativa, la economía y la eficacia.

Las líneas de asistencia deberán guardar una proporcionalidad y duración acorde con las pautas establecidas en la ley, y los fondos asignados con los perjuicios provocados en cada caso particular, acreditados con los elementos, garantías y certificaciones que determine la reglamentación para cada categoría de beneficiario.

El Ministerio de Producción y Ambiente deberá seguir las siguientes pautas en el marco de la reglamentación:

a).- Destinatarios. Personas jurídicas o humanas afectadas por la pandemia de COVID-19.

a.1).- En cuanto a personas humanas, aquellas que:

a.1.1).- Tengan Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);

a.1.2).- No registren una relación de empleo público vigente;

a.1.3).- No se encuentren registrados como empleados activos, con excepción del empleo doméstico.

a.2).- En cuanto a las personas jurídicas se encuentran incluidas las micros, pequeñas y medianas empresas de la Provincia de Tierra del Fuego, como así también las entidades cooperativas fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua enmarcadas en la Ley Nacional N° 20.337; y aquellas entidades sociales, deportivas o afines, que con su objeto social hasta antes de la pandemia, fueren generadoras de actividades sociales, deportivas y culturales para el sostenimiento de familias fueguinas.

b).- Especificación de los mecanismos y requisitos para el recupero de dichos créditos.

c).- Habilitar los más amplios canales de inscripción, información y publicidad.

d).- Fijar las condiciones y reglamentaciones de evaluación y otorgamiento de los créditos, suscribiendo con el Banco Provincia de Tierra del Fuego los convenios de cooperación respectiva que contribuyan a la administración operativa, de recupero y gestión de mora temprana.

e).- Fomentar a través de acciones coordinadas con el Banco Provincia de Tierra del Fuego la ampliación de su cartera de clientes.

f).- Suscribir con el FOGADEF los convenios de asistencia por los cuales podrá afectar parte de los recursos que integran el fondo de riesgo previsto por el artículo 2° de la ley 1226.

g).- Realizar semestralmente informes de ejecución, rendiciones de fondos y aplicaciones presupuestarias.

h).- Tomar toda medida administrativa o de gestión necesaria a los fines de la eficaz ejecución del programa.

 

ARTÍCULO 6º.- En el marco de la emergencia declarada en el artículo 1°, y las disposiciones de los artículos 2°, 3° y 4°, establécese que el Banco Provincia de Tierra del Fuego fijará las condiciones por las cuales se viabilizarán los fondos del Programa de Recuperación Económica y Social (PROGRESO) que le fueren otorgados.

A efectos de brindar celeridad en la tramitación de las líneas de crédito autorícese a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a proporcionar al Banco Provincia de Tierra del Fuego, con el consentimiento previo del contribuyente,  la facturación anual declarada, por el mismo, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que desarrollen sus actividades en la provincia de Tierra del Fuego.

Para el caso de líneas de asistencia financiera para aquellos que no puedan cumplir con los contratos de locación de inmuebles destinados al uso comercial, será condición para acceder a dicha operatoria que se trate de un contrato en curso de ejecución, debidamente intervenido por el organismo recaudador a los efectos previstos en el artículo 234 inciso 3 de la Ley Provincial N° 1075. El precio financiado será el convenido en el contrato a la fecha de entrada en vigencia del decreto nacional N° 320/2020. El período sujeto a beneficio podrá ser de hasta seis meses, extensible por otros seis más sujeto a la evolución de la actividad económica de la provincia y del beneficiario.

 

ARTÍCULO 7º.- Facultase al Banco Provincia de Tierra del Fuego a no iniciar acciones judiciales para el recupero de deudas o montos exigibles y actualizados inferiores a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), sin perjuicio de continuar gestiones extrajudiciales, habilitando al Banco a ceder cartera en caso de considerarlo beneficioso para el mismo.

 

ARTÍCULO 8º.- Confórmese el Comité Asesor del Programa, con carácter consultivo y que tendrá por objeto asesorar al Poder Ejecutivo Provincial sobre todos aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración, debiendo actuar ecuánimemente en el marco de la emergencia declarada en el artículo 1°. El Poder Ejecutivo Provincial dictará las reglamentaciones necesarias.

La Comisión será presidida por un representante del Poder Ejecutivo Provincial y estará conformada por los siguientes miembros que desarrollaran sus actividades ad honorem:

  1. Un representante del Ministerio de Finanzas Públicas;
  2. Un Representante del Ministerio de la Producción y Ambiente;
  3. Un Representante de la Agencia de Recaudación Fueguina;
  4. Un Representante del Banco Provincia de Tierra del Fuego;
  5. Dos Legisladores Provinciales;
  6. Un representante del sector privado.
  7. Un representante gremial.

 

ARTÍCULO 9º.- Prorróguese hasta el día 30 de junio de 2020 el plazo para formalizar el acogimiento al Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas establecido por la Ley Provincial Nº 1310, pudiendo incluirse los tributos comprendidos en ella, cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el día el 30 de abril de 2020.

 

ARTÍCULO 10º.- Autorizase a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a suspender el inicio de ejecuciones fiscales y de solicitar nuevas medidas precautorias para garantizar el cobro de tributos, durante el plazo que dure la presente emergencia, respecto de los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos del año 2019 no supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000).

 

ARTÍCULO 11º.- Suspéndase con carácter general el curso de la prescripción de la acción para determinar tributos, aplicar multas y exigir el pago de sumas cuya recaudación, aplicación, percepción y/o fiscalización esté a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina, como así también los plazos para la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de demandas o recursos judiciales en los que el mencionado organismo sea parte actora, por el plazo de doce (12) meses a contar desde la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley.

 

Artículo 12º.- Establécese por el plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, que los contribuyentes inscriptos en la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y en Fiscalización Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego, que presten servicios de atención sanitaria de 3° nivel, podrán descontar del monto total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar, las sumas destinadas mensualmente a combatir la pandemia COVID-19 mediante la adquisición de insumos y medicamentos vitales para la atención de personas, como así también, la inversión en infraestructura y tecnologías. El presente beneficio no podrá generar saldos a favor.

Los contribuyentes accederán al beneficio con la constancia de habilitación emitida por Fiscalización Sanitaria de la Provincia de Tierra del Fuego y que prestan servicios de atención sanitaria de 3° nivel, de acuerdo con la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo Provincial.

Este beneficio podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Provincial, por un plazo de noventa (90) días.

 

Artículo 13º.- Exímase por el término de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes del régimen simplificado que no cuenten con una relación de empleo bajo dependencia. Facúltese a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a reglamentar el presente beneficio.

 

Artículo 14º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer beneficios especiales por actividad, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el plazo de la emergencia establecido en el artículo 1º de la presente, los cuales podrán, consistir en reducción de alícuotas, exenciones o diferimientos de pago, para aquellas actividades económicas afectadas de manera sustancial como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Ejecutivo nacional y provincial.

 

Artículo 15º.- Exímase del impuesto de Sellos a los créditos y a las garantías otorgadas en seguridad de los mismos, concedidos por las entidades regidas por la Ley Nacional Nº 21.526, cuyo fin sea el pago de los salarios de la nómina vigente al momento de la Declaración de Emergencia dispuesta por el Decreto Provincial Nº 465/20, y que se otorguen bajo normativa de orden provincial, nacional y específica del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

 

Artículo 16º.- Derogase el punto 1, del artículo 9° de la Ley Provincial N° 440.

 

Artículo 17º.- Incorpórese como inciso g) al artículo 55 de la Ley Provincial N°141, el siguiente texto: “g) por correo electrónico u otros medios electrónicos siempre que garanticen la certeza de su recepción, su fecha y hora, y su contenido, en los términos que determine la reglamentación”.

 

Artículo 18º.- Incorpórese como segundo párrafo al artículo 97 de la Ley Provincial N°141, el siguiente texto: “La firma de la autoridad que la emite podrá ser instrumentada en forma electrónica o digital, en los términos que determine la reglamentación”.

 

Artículo 19º.- .- Sustituir el artículo 21 de la Ley Provincial N° 141, por el siguiente texto: “El procedimiento se desarrollará con arreglo a criterios de imparcialidad, gratuidad, celeridad, sencillez y eficacia, permitiendo la utilización de tecnologías informáticas y plataformas electrónicas que faciliten la eficiencia de los mismos conforme lo establezca la reglamentación.

A tal efecto, se autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos  administrativos que se tramitan ante Administración Pública Provincial, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”.

 

Artículo 20º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las desafectaciones y disposiciones de los fondos específicos creados por leyes provinciales, a excepción de los establecidos en las Leyes Provinciales Nros 907, 1069, y 1297, como así también las modificaciones presupuestarias correspondientes, a fin de cumplir con las previsiones establecidos en la presente ley, dando cuenta de ello a la Legislatura Provincial.

 

Artículo 21º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer dentro de los objetivos de la emergencia pública declarada en la presente, la readecuación, y/o renegociación de aquellos contratos de obra pública, prestación de servicios y provisión de bienes, celebrados por la administración bajo normas de derecho público local, que se encuentren adjudicados o en curso de ejecución, cualquiera fuere su naturaleza, que generen obligaciones a cargo del Estado Provincial existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

 

Artículo 22°. – Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar operaciones de crédito público, por un monto máximo de pesos tres mil millones ($ 3.000.000.000) cuyo objeto sea obtener medios de financiamiento para atender las consecuencias de la situación de emergencia declarada por el artículo 1°. Los créditos asumidos podrán ser representativos de deuda interna o externa, las tasas de interés acordadas no podrán ser superiores a las prevalecientes para operaciones de similares características, y se podrán afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nacional Nº 25.570, o el régimen que en el futuro lo reemplace, y en la medida en que no se supere el máximo establecido en el artículo 70 de la Constitución Provincial. El plazo mínimo de amortización será de doce (12) meses.

 

Artículo 23°.- Prorróguese, con carácter excepcional,  la presentación de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Provincial N° 495, por el plazo de noventa (90) días.

 

Artículo 24º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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