Tal y como había adelantado el Fiscal Federal, Dr. Marcelo Rapoport, el Juzgado Federal de nuestra ciudad falló a favor de la presentación realizada por el Municipio de Rio Grande y los Concejales, contra la aplicación del tarifazo en las facturas de gas.
La justicia da un plazo de 5 días para evacuar el informe presentado y suspender a través de la Secretaria de Energía, ENARGAS y Camuzzi Gas del Sur el tarifazo que elevaba el costo entre un 600 y un 1800 %.
///Grande, de junio de 2016.
AUTOS Y VISTO:
Este expediente nro. 7121/2016 caratulado: “Melella, Gustavo Adrián y otros c/ Estado Nacional – P.E.N. – M. de Energía y Minería y otros s/Amparo colectivo” y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 83 de las presentes actuaciones se presentan el Sr. Gustavo Adrián Melella, en su carácter de intendente de la Ciudad de Río Grande, los señores Paulino Baltasar Jesús Rossi, Alejandro Gabriel Nogar, Verónica Evangelina Gonzalñez, Miriam Gladys Mora, María Eugenia Duré, María Laura Colazo, en su calidad de concejales de nuestra Ciudad, promueven formal demanda de amparo colectivo en los términos de la ley 16986, art. 1 y concordantes, 43 de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional Argentino, el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Energía y Minería, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) y la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A., con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones 028/2016 y 031/2016 emitidas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, así como la resolución I/3733 dictada por el Enargas, en virtud de su arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, donde se disponen nuevos precios de gas natural y gas propano indiluído por redes, en vigencia desde el 1 de abril de 2016, así como de cualquier otra norma que haya sido dictada a consecuencia de las de cita.
Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: LILIAN HERRAEZ, JUEZ FEDERAL
#28445193#154680508#20160602132250827
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Río Grande
Peticionan además medida cautelar, a fojas 90 vuelta, cual es ordenar la inmediata suspensión de los efectos de las resoluciones cuestionadas y de cita, continuando vigente el actual cuadro tarifario, para lo cual deberá abstenerse la empresa concesionaria Camuzzi Gas del Sur S.A. (CGS S.A.) de implementar cualquier aumento tarifario derivado de dichas medidas administrativas. Desarrolla para ello los requisitos previstos legalmente para la procedencia de las medidas cautelares, solicitando se le exima de prestar contracautela. En primer lugar he de referirme a la pretensión de los accionantes de obtener desde esta jurisdicción el reconocimiento de representatividad respecto de los usuarios residenciales de la Ciudad de Río Grande, en tanto afectados a partir de la normativa de cita, con un aumento que oscila entre el 600 % y el 1500 %, o entre doce o veinte veces el importe abonado habitualmente, o aún en el menor de los casos un cuatrocientos por ciento anunciado como tope para el sector patagónico sin ninguna discriminación zonal. En este sentido, cabe señalar la representatividad republicana que les otorga la legitimidad de los cargos de intendente y concejales, desde el régimen de la Carta Orgánica local, compartiendo la postulación del Ministerio Fiscal (punto II) del efecto colectivo que cabe otorgarse a la presentación de los actores; ello pues la directriz del 43 de la Constitución Nacional devendría vacua e inoperante, si se interpretase que cada usuario tiene derecho a ver garantizado sus derechos –patrimonio y salud en el caso sólo con otorgarles la prerrogativa de demandar individualmente a la prestataria de un servicio, cuando hay idénticos intereses y la misma causa para accionar que los aquí actores. Lo contrario equivale a, por un lado, colocar a los usuarios de Río Grande en la situación de acudir a la jurisdicción con lo que para ellos económicamente significa, y por otro al Tribunal,
Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: LILIAN HERRAEZ, JUEZ FEDERAL
#28445193#154680508#20160602132250827
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Río Grande
respondiendo y dando trámite a tantas demandas como sean intentadas por idéntica cuestión. En estos términos se admite la presentación de los accionantes. Respecto del trámite solicitado, compartiendo lo postulado por el Sr. Agente Fiscal, aparecen reunidos los requisitos que habilitan el remedio judicial excepcional del amparo (artículo 2 ley 16.986), dada la inminencia de la aplicación de las medidas, la irreparabilidad de los perjuicios que se verían concretados de no mediar el presente, la obvia necesidad de evitar la interrupción del suministro de gas en esta zona y desde que el mero confronte de las medidas cuestionadas aparecen prima facie, reñidas con las garantías que el propio Estado Nacional a través del Ministerio de Energía y Minería y el Enargas en el caso, deben procurar a los usuarios: a) el derecho de propiedad, dada la desproporción de los aumentos y; b) del debido proceso, dada la falta de participación de los usuarios en las audiencias públicas que debieron realizarse. En este sentido, la falta de realización de las audiencias públicas para la determinación tarifaria previstas en la ley 24.076, y en definitiva los importes resultantes del ajuste, en una proporción que no se compadece con índice alguno, significan un aumento de entre cinco y veinte veces el importe que usualmente abona un usuario, lo que queda evidenciado, dentro de las posibilidades que da el presente estadio, con las boletas en copia adjuntadas (fojas 53/54) y desde lo público y notorio que ha resultado el presente asunto. Respecto de la cautelar solicitada, juzgo se inscriben para su eventual ponderación las consideraciones postuladas y dirigidas a cubrir los requisitos exigidos para la su procedencia. Se impone, tratándose las demandadas del Ministerio de Energía y Minería y el
Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: LILIAN HERRAEZ, JUEZ FEDERAL
#28445193#154680508#20160602132250827
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Río Grande
Enargas, aplicar las previsiones de la ley 26.854, requiriéndoles el informe previsto en el art. 4 por el plazo de cinco días. A la vez, hallándose comprometida las condiciones de vida de los usuarios como se ha descripto por la eventual falta de suministro de gas, que impone un excepcionalísimo tratamiento, he de dictar una medida interina, cual es la inmediata suspensión de la aplicación de la resolución 28/2016, tal como se ha ordenado llevar a cabo desde otros Tribunales tales como el de la Ciudad de Caleta Olivia y el más próximo, por distancia y condiciones climáticas, de la Ciudad de Ushuaia, conforme lo autoriza el artículo 4 y en la medida prevista por el artículo 5. Reza esta norma en su parte pertinente: “… Sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran, el juez o tribunal podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción. Esta medida estará vigente hasta tanto se resuelva el incidente cautelar, o bien acontezcan hechos que tornen e impongan otro temperamento (art. 5 ley 26.854). Por las consideraciones vertidas,
RESUELVO:
1. Admitir el trámite de amparo, por las consideraciones precedentes (art. 1 y ccts. Ley 16.986), ordenando a las demandadas evacuen el informe previsto en el artículo 8 en un plazo de diez días de notificada la presente. 2. Requerir al Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería, al Enargas y a la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A., que en el término de cinco días evacue el informe previsto en el artículo 4 de la
Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: LILIAN HERRAEZ, JUEZ FEDERAL
#28445193#154680508#20160602132250827
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Río Grande
Ley 26.854, expresando todo cuanto ponderen respecto de la pretensión cautelar. 3. Ordenar la suspensión en forma interina (art. 4 ley 26.854) de la aplicación de la Resolución 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería y Resolución 1/3733 del Enargas; ello hasta tanto se resuelva el incidente cautelar, o bien acontezcan hechos que tornen e impongan otro temperamento (art. 5 ley 26.854); manteniendo el suministro de gas correspondiente a los usuarios de la Ciudad de Río Grande. La empresa Camuzzi Gas del Sur S.A. deberá emita la facturación con los valores anteriores a la vigencia de aquellas resoluciones. 4. Tener presente la prueba ofrecida, la reserva de caso federal y los planteos de los puntos VIII y IX. 5. Protocolícese la presente. Notifíquese en la forma de rigor.