4º SESIÓN ORDINARIA PERIODO 2006

En el día de la fecha a las 09,00 horas, en el Recinto de Sesiones de la Cámara Legislativa, se llevó a cabo la Cuarta Sesión Ordinaria correspondiente al Periodo 2.006. La misma estuvo presidida por el señor Legislador Carlos Saladino. En el transcurso de la misma se aprobaron los siguientes asuntos que a continuación se detallan:

Proyecto de Resolución: Aprobando en todos sus términos el Acta Complementaria registrada bajo el Nº 10.939, sobre liquidación parcial – Fondo Nacional de Incentivo Docente, celebrada el día 29 de julio de 2005, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación; ratificada mediante Decreto provincial Nº 1437/06.

Proyecto de Resolución: Declarando de interés provincial la obra de danza teatral “La Princesa de las Mil y Una Rosa” que, con la participación del alumnado del estudio Coreográfico de Ushuaia, del estudio de Danzas de Yamila Mazur de la ciudad de Buenos Aires y el Pas de deux de la bailarina internacional Estela Erman, se llevará a cabo en la ciudad de Ushuaia los días 9, 10 y 11 de junio del corriente año, en la Sala Niní Marshal de la Casa de la Cultura.

Proyecto de Resolución: Declarando Huésped de Honor de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la señora Nora Morales de Cortiñas, Madre de Plaza de Mayo-Línea Fundadora, en mérito a su trayectoria y destacado accionar a favor de los derechos humanos.

Proyecto de Resolución: Solicitando al Poder Ejecutivo Provincial que, a través de las áreas que correspondan, informe a esta Cámara Legislativa lo siguiente:

1. Detalle de la o las campañas de promoción turística encaradas por el INFUETUR y/o

Secretaría de Turismo, en el período octubre 2005-mayo 2006;

1. plan rector;

2. fundamentos;

3. objetivos;

4. metas a corto, mediano y largo plazo;

5. costos;

2. detalle de las erogaciones correspondientes a la publicidad de la o las campañas;

3. viajes realizados por la comitiva oficial en el marco de la o las campañas detallando:

1. fecha del viaje;

2. lugar de destino;

3. duración del viaje;

4. detalle del gasto realizado;

5. resultados alcanzados;

4. detalle de composición de las distintas comitivas oficiales;

4.1 nombre y apellido de cada persona;

4.2 profesión, situación de revista dentro de la Administración Pública o sector de

pertenencia si corresponde al ámbito privado;

5. remitir un informe pormenorizado referido al cumplimiento de lo prescripto por la Ley

provincial 587, en virtud de los artículos 3º, 4º, 5º y 6º.

Proyecto de Resolución: Aprobando en todos sus términos el Acta Complementaria registrada bajo el Nº 10.943, sobre liquidación parcial – Fondo Nacional de Incentivo Docente, celebrada el día 28 de octubre de 2005, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación; ratificada mediante Decreto provincial Nº 1436/06.

Proyecto de Resolución: Aprobando en todos sus términos el Acta Complementaria registrada bajo el Nº 10.938, sobre liquidación parcial – Fondo Nacional de Incentivo Docente, celebrada el día 17 de junio de 2005, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación; ratificada mediante Decreto provincial Nº 1438/06.

Proyecto de Resolución: Solicitando al Poder Ejecutivo Provincial que, a través del Ministerio de Salud, en relación con los hospitales públicos provinciales, informe lo siguiente:

1. Cuáles son los lineamientos de política sanitaria aplicados a los hospitales públicos estatales y a los centros de atención primaria;

2. en qué marco normativo se basa el cobro directo a la población que realizan nuestros hospitales, indicando fecha de inicio del cobro, arancel, concepto de la contraprestación recibida por los pacientes y lugares de cobro;

3. cuál es la población asistida mensualmente. Detalle cuál es el porcentaje de población con cobertura a través de terceros pagadores;

4. detalle los ingresos extrapresupuestarios en ambos nosocomios, discriminando cuál es el ingreso por cobro directo a la población, destino de los fondos recaudados por este concepto y qué porcentaje del ingreso total del hospital corresponde al pago directo de bolsillo;

5. enumere qué acciones y programas se han llevado a cabo para que la población sin cobertura de un seguro tenga garantizado el acceso gratuito a la salud.

Proyecto de Ley: «Creando el Registro Único de Postulantes para adopción», cuyo articulado es el siguiente:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Créase el Registro Único de Postulantes para adopción, cuya formación, mantenimiento y actualización, dependerá del Poder Ejecutivo de la Provincia.

Artículo 2º.- El Registro tendrá su asiento en la ciudad de Ushuaia, con competencia en todo el ámbito de la Provincia. Estará a cargo de la Dirección de Minoridad y Familia, y contará con una delegación en la ciudad de Río Grande.

Artículo 3º.- Serán funciones del Registro:

a) Generar, gestionar y mantener actualizada la información sobre:

1) La nómina de menores de edad que se encuentren en estado de adoptabilidad, bajo guardas y alojados en dependencias administrativas dependientes del Gobierno provincial, o cuya guarda provisoria haya sido delegada a organizaciones no gubernamentales, o familias sustitutas;

2) la lista única de pretensos adoptantes, con información actualizada respecto de los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente ley;

3) la nómina de los menores de edad respecto de los cuales se ha discernido la guarda con fines de adopción ante los juzgados con competencia en la materia;

b) demás funciones y atribuciones que se determinen;

c) gestionar y mantener actualizada la información del Registro Nacional creado por Ley Nº 25.854;

CAPÍTULO II

LISTADO DE PRETENSOS ADOPTANTES

Artículo 4º.- Los aspirantes a guarda con fines adoptivos, deberán inscribirse en el Registro correspondiente a su domicilio real, donde deberán cumplimentar los requisitos que resulten necesarios de conformidad a la presente ley y a las Leyes nacionales 24.779 y 25.854. En tal sentido deberán cumplir con los siguientes recaudos:

a. Solicitud de inscripción, de acuerdo a lo reglamentado oportunamente por la Dirección de Minoridad y Familia;

b. constancia de ingresos y/o declaración jurada según corresponda;

c. certificado de domicilio;

d. informe de aptitud psicofísica;

e. acta de nacimiento de otros hijos si los hubiere;

f. acreditación de vivienda propia o contrato de locación;

g. estudios psicológicos y socioambientales completos;

h. certificado de reincidencia;

i. nota firmada por los aspirantes expresando su deseo de inscripción.

Artículo 5º.- En cada delegación del Registro se generará un legajo, una vez cumplimentado y verificado lo exigido en el artículo anterior, tendrá a los solicitantes como inscriptos en el Registro Único de Postulantes para Adopción de la Provincia, y serán incluidos en la lista de pretensos adoptantes, otorgándose un número de orden, según la fecha de inscripción. Se les extenderá una constancia en los términos que indica el artículo 7º de la Ley nacional 25.854.

El legajo y el libro de registro tendrá carácter de reservado.

Artículo 6º.- El Juez de Familia y Minoridad, respetará el orden de los aspirantes inscriptos en el Registro. Podrá apartarse del orden establecido, con carácter restrictivo y fundamentalmente valorando el interés del niño en los siguientes aspectos:

a. Cuando se trate de hermanos;

b. cuando se trate de niños con capacidades especiales;

c. cuando la guarda sea solicitada por miembros de la familia extensa del niño;

d. cuando los padres en ejercicio de la patria potestad deleguen la guarda y el Juez competente haya valorado la legitimidad y conveniencia del menor;

e. cuando sea conveniente para el interés superior del niño.

En caso de que el postulante decida no aceptar el llamado realizado por el Juez competente, conservará el orden en el Registro, siempre y cuando mantenga su vigencia de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Artículo 7º.- Las inscripciones efectuadas en el libro de aspirantes, mantendrán su vigencia durante el término de dos (2) años, contados desde la notificación de su aceptación, a cuyo término deberán presentarse los inscriptos por ante la Delegación del Registro que receptó su solicitud, a los fines de su ratificación. En caso contrario operará en forma automática la exclusión del Registro, esto sin perjuicio de volver a solicitar su inscripción, que generará un nuevo número de orden. Esta condición deberá ser notificada de forma fehaciente a los postulantes en su primera presentación.

La actualización de datos y documentación se realizará anualmente, de acuerdo a lo que reglamente oportunamente el Poder Ejecutivo con intervención de la Dirección de Minoridad y Familia.

Artículo 8º.- Cuando del análisis de la solicitud de adopción, resulte el rechazo por la falta de cumplimiento de los requisitos prescriptos en la presente ley, se les comunicará a los postulantes, a través de informe fundado por escrito en sede del Registro.

Si el rechazo efectuado se funda en razón de los informes técnicos, que estimen no acreditada la actitud adoptiva mínima, podrá ser recurrido si los postulantes logran superar mediante acciones terapéuticas tal impedimento, pudiendo fijar un plazo para el cumplimiento de las mismas.

El rechazo no impedirá posteriores inscripciones del pretenso adoptante superados que sean los motivos que originaron el rechazo anterior.

CAPÍTULO III

DE LOS MENORES DE EDAD EN ESTADO DE ADOPCIÓN

Artículo 9º.- Los Juzgados de Familia y Minoridad, que declaren el estado de adoptabilidad de un menor de edad, deberán comunicar tal circunstancia a la Delegación del Registro que corresponda por su jurisdicción, accediendo en consulta en forma directa al Registro Único de Postulantes para Adopción.

Artículo 10.- Los Juzgados de Familia y Minoridad, deberán informar a la Delegación del Registro de su jurisdicción, el otorgamiento de guardas con fines de adopción en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de dictada la misma. Recibida la información, la Delegación deberá asentar las mismas por orden cronológico.

Artículo 11.- Cuando la guarda con fines de adopción haya sido otorgada en otra jurisdicción, los pretensos adoptantes deberán comunicar tal situación al Registro de su jurisdicción.

Artículo 12.- Los Juzgados de Familia y Minoridad deberán informar al Registro el otorgamiento de adopciones plenas y simples.

Artículo 13.- Toda la información registral tendrá carácter reservado debiéndose garantizar la confidencialidad del mismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con Registros similares de otras jurisdicciones provinciales.

Cuando se reciban solicitudes de otras jurisdicciones, y siempre que se encuentren completas, serán aceptadas e incorporadas al Registro otorgándose el orden que les corresponda debiendo notificar, por medio fehaciente, de tal circunstancia a la jurisdicción emisora.

El Registro no podrá disponer el cierre de las inscripciones.

Artículo 15.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá el funcionamiento, dotación de personal especializado y equipamiento del Registro creado por la presente ley. Deberá contar como mínimo, en cada Delegación, con profesional psicólogo y asistente social con dedicación exclusiva. Tendrá un responsable a nivel provincial. Los informes técnicos establecidos en el artículo 4º, inciso g), serán gratuitos para los postulantes y estarán a cargo del personal que se designe en cada Delegación.

Artículo 16.- El Juez interviniente en el proceso de adopción, solicitará al Registro las evaluaciones del niño y los pretensos adoptantes, quienes remitirán el informe correspondiente.

Artículo 17.- Los postulantes que ya se encuentran inscriptos en los Registros existentes a la fecha, se incorporarán al presente régimen respetando las fechas de inscripción.

Artículo 18.- Una vez asignados los nuevos números de orden de los postulantes, se deberá notificar a los mismos la fecha de vencimiento de su inscripción, a fin de que puedan efectuar la ratificación dispuesta por el artículo 7º.

Artículo 19.- La Provincia adhiere a la Ley nacional Nº 25.854.

Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Proyecto de Resolución: Solicitando al Poder Ejecutivo Provincial que, a través del área que corresponda, tome la debida intervención ante la manifiesta intromisión de derechos y facultades que ha realizado la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, desconociendo derechos y facultades que le son propias a la Provincia de Tierra del Fuego en el ámbito de la Ley 19.640 de Régimen Especial Fiscal y Aduanero.

Proyecto de Resolución: Declarando de interés provincial el proyecto “Rescatando la Dignidad Humana, cuyo articulado es el siguiente:

Artículo 1º.- Declarar de interés provincial el proyecto “Rescatando la Dignidad Humana”, de la Organización de Amigos de las Naciones Unidas, dependiente de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 2º.- Solicitar al Ministerio de Educación de la Provincia contemple la factibilidad de integrar en las escuelas provinciales la difusión del proyecto aludido en el artículo 1º de la presente.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Finalizando la misma se fijó fecha de la próxima Sesión Ordinaria para el día 31 de Mayo a las 09,00 horas.

loading...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *