La Rioja
En el caso planteado por los legisladores de la UCR y el PRO, la Corte hizo lugar al amparo y declaró la invalidez de la enmienda a los artículos 120 y 171 de la constitución local. Concluyó que el procedimiento que implementó Casas fue inconstitucional ya que no respetó el momento en que debió haberse convocado a la consulta popular (en las elecciones generales siguientes), ni tampoco alcanzó las mayorías necesarias en la votación para ratificar la modificación, algo que el oficialismo riojano había intentado forzar para una interpretación favorable al intento reeleccionista del gobernador, en torno a que no había tenido un rechazo superior al 35%. La Corte remarcó que ese porcentaje es el que mínimamente debía estar de acuerdo, y no al revés. “La voluntad del pueblo no se presume, sino que se expresa en el marco de los procesos electorales transparentes”, fulminó la sentencia.
Lorenzetti, Maqueda y Rosatti criticaron duramente la maniobra de Casas: “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular”.
Río Negro
La Corte, por mayoría, inhabilitó a Weretilneck asimilando su caso al del exgobernador de Santiago del Estero Gerardo Zamora, en 2013 que culminó con la baja de su candidatura. La “identidad absoluta” de ambas situaciones implicó para la Corte el respeto a un precedente y además su intención de mostrar previsibilidad jurídica, además de ofrecer “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder”, en virtud de los límites a los mandatos sucesivos. Río Negro había intentado desmarcarse de la suerte de La Rioja postulando que su caso tenía un fallo favorable del Superior Tribunal de Justicia local, pero al interior de la Corte, de los dos, fue el más claro para decidir su inhabilitación. El Tribunal consideró “imperiosa” su intervención ante la inminente elección prevista para el 7 de abril.
Y agregó: “tal como lo había dicho ya para el caso de Santiago del Estero- que la Constitución de Río Negro debía ser interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común” por lo que el artículo 175 regula “una sola reelección consecutiva”. “Es decir que si el gobernador y el vicegobernador han sido reelectos, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un periodo de intervalo”, indicó la sentencia, por lo que cualquier otra interpretación sería inconstitucional. Y también lanzó un dardo hacia el Superior Tribunal rionegrino. Sostuvo que debía descartarse la posibilidad de que los tribunales, “por vía de una interpretación judicial” modifiquen de facto la propia constitución provincial.
Indirectamente, el voto mayoritario deslizó que no se podía permitir que por buscar un rédito electoral se desconocieran las más básicas reglas constitucionales, por la intención de Weretilneck que tenía un guiño de la Casa Rosada y que había logrado “en pocas semanas” fallos favorables de la justicia local, destacó la Corte. “El actual gobernador no podrá presentarse como candidato a este cargo o el de vicegobernador para el período 2019-2023”, sentenció el máximo Tribunal.