Sin paridad de género en el Concejo Deliberante de Ushuaia.

Mart 19/02/19.- El concejo Deliberante de Ushuaia que preside el inclasificable Juan Carlos Pino sigue sin dar lugar a la discusión de paridad de género en las listas para que las mujeres puedan ocupar bancas en ese cuerpo deliberativo y tener acceso a una banca como la ley 24.012 lo indica.

A pesar de las presentaciones y reclamos por parte de la Asociación de Mujeres y la colectiva feminista,  Pino se ha encargado de que todo pase a archivo desde el inicio de su gestión. Una negativa que atrasa 30 años y que pone a ese cuerpo como uno de los peores ejemplos respecto de los derechos de la mujer, en este caso negando el acceso a la representación política.

Según pudimos saber la Cámara de Apelaciones debía resolver si aceptaban o no el recurso de inconstitucionalidad, finalmente lo confirmaron el día 11 de febrero, y ahora pasó al Suprior Tribunal de Justicia, donde si aceptaron el recurso de inconstitucionalidad. Pero cada uno de los jueces debe dictar una resolución que puede ser en disidencia o en acuerdo, también puede hacerlo uno de los integrantes y los demás adherir o no.

Que dice la ley al respecto:

Síntesis de la reglamentación de la ley 24.012

Norma Aspectos principales

Decreto 1246/00

  • El 30% es una cantidad mínima.
  • El porcentaje mínimo se aplicará a la totalidad de los candidatos de la lista que cada partido político, confederación o alianza transitoria nomine, pero

sólo se considerará cumplido cuando se aplique también al número de cargos que el partido, confederación o alianza transitoria renueve en dicha elección.

  • Cuando la aplicación matemática del porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima es la unidad superior.

Decreto 451/05

  • Cuando un partido político, confederación o alianza se presenta por primera vez, no renueva cargos, o bien renueva hasta dos, entre los dos primeros lugares de la lista debe nominarse siempre, como mínimo, una mujer.
  • No se considera cumplido el artículo 60 del Código Electoral Nacional cuando, al renovarse uno o dos cargos, se incluye una sola candidata en la tercera posición de la lista.
  • Cuando se renuevan uno, dos o más cargos, el cómputo siempre debe hacerse a partir del primer lugar y la lista debe tener, por lo menos, una mujer cada dos varones.

Fuente: Elaboración propia en base a datos de Proyecto Atenea (Caminotti y Del Cogliano, 2017)

Por esta razón la postura del Concejo Deliberante de Ushuaia es inconstitucional, mientras Pino se dedica a hacer campaña y utilizar cualquier espacio que se le presente, e incluso culturales del gobierno para hacer actos, como en el Rio Pipo, está por organizar una muestra sobre la mujer lo que ha originado el malestar generalizado de las mujeres en la capital de la provincia y de los movimientos feministas, a las puertas del paro internacional de mujeres del 8 de marzo.

Todas las críticas apuntan al presidente del cuerpo, al menos las fuentes consultadas así lo señalaron.

Sin duda, Pino, es un pino, esto evita mayores comentarios.

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