Déjanse sin efectos los beneficios impositivos y aduaneros para las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo

Mierc 21/11/18.- Publicamos aquí el polémico decreto 751/2012 que hoy muchos aplauden pero que en aquel momento festejaron como un logro y hoy desconocen. La nota de este portal es del miércoles 16 de Mayo de 2012

Mierc 16 11:40 hs.-REGIMEN ESPECIAL FISCAL Y ADUANERO Decreto 751/2012 Déjanse sin efectos los beneficios impositivos y aduaneros para las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo. Bs. As., 15/5/2012 VISTO el Expediente Nº 1-252607-2012 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que el Régimen Especial Fiscal y Aduanero previsto en la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, se sancionó con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar, de ese modo, el desarrollo de la región y el establecimiento permanente de población argentina, atendiendo a su peculiar situación geográfica extremadamente austral y a las consecuencias directas que ésta produce en materia de aislamiento, condiciones de vida y oportunidades laborales; estableciendo una serie de estímulos fiscales y aduaneros, a tales efectos.

Que la política económica actual privilegia el logro de saldos exportables destinados a mejorar la balanza de pagos, propendiendo —simultáneamente— a la explotación racional de los recursos no renovables con el fin de garantizar también su disponibilidad para las futuras generaciones.

Que los objetivos señalados requieren del esfuerzo mancomunado y coordinado del ESTADO NACIONAL y de los Estados Provinciales.

Que corresponde profundizar las acciones destinadas a la concreción de los objetivos perseguidos con la Ley Nº 26.741, mediante la cual se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPUBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que dichas acciones, así como las políticas que se están implementando en la materia, permitirán afianzar el proceso de reindustrialización de manera de alcanzar una sensible mejora de las condiciones de vida de la población.

Que para garantizar la continuidad en el largo plazo del acelerado crecimiento económico con perfil industrial que se verificó desde el año 2003, es necesario asegurar la disponibilidad de aquellos recursos que resultan estratégicos para sostener la expansión de la producción en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo.

Que resulta indiscutible que el petróleo y el gas como recursos naturales no renovables se encuentran entre aquellos imprescindibles para el desarrollo, habiendo constituido una de las bases históricas del crecimiento del país.

Que el petróleo y el gas no pueden ser tomados simplemente como un commodity de exportación —como fue el oro en la época de la colonia, cuando en Sudamérica la actividad industrial, productiva y comercial era mínima; y entonces se trataba de venir a explotar los recursos naturales de nuestros países como si fueran simplemente materia de exportación para llevárselos a los países centrales—, sino que debe otorgárseles un tratamiento acorde al crecimiento del país, con cada vez mejor distribución del ingreso, con participación de los trabajadores y con cada vez mejores estándares de vida para toda la población.

Que una cosa es considerar que se trata simplemente de bienes a extraer y a exportar al exterior, como lo hizo la ideología imperante en la década de los noventa —cuando la actividad doméstica no existía o estaba en vías de desaparición— y otra muy distinta es pensarlos como un instrumento estratégico, porque se transforman en un resorte y un elemento central del crecimiento y del bienestar de la población argentina.

Que ello define el papel que ocupan el petróleo y el gas. Si uno tiene una economía que quiere orientar hacia los servicios, no queda más que venderlos ligeramente a otros que producen. Si estamos industrializando a tasas inéditas en la historia de la economía nacional, el lugar que ocupa la energía o el petróleo es completamente distinto.

Que por tal motivo deviene imperativo revertir, acompañando las políticas económicas implementadas por el ESTADO NACIONAL, el carácter de país importador de recursos naturales —como el petróleo y el gas— y lograr el autoabastecimiento, generando de tal modo las condiciones para asegurar la satisfacción de la demanda interna de una manera sustentable y con precios adecuados, para el presente y para el futuro.

Que, asimismo, constituye un deber del Estado garantizar que el precio de venta de los mismos en el mercado interno no quede sujeto a las fluctuaciones e inestabilidad que caracterizan al mercado internacional.

Que consecuentemente, resulta necesario ejercer las facultades que le fueron oportunamente conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley Nº 19.640, dejando sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros para las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo; así como también para la exportación de los recursos mencionados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 32 de la Ley Nº 19.640.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjanse sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros, previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, para las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo que se detallan en el Anexo al presente.
La medida prevista en el párrafo anterior incluye además a las personas de existencia visible o ideal que se dedican a la exportación de los recursos mencionados.
Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y producirán efectos para los hechos imponibles que se generen y las ganancias que se devenguen a partir del primer día hábil posterior a dicha fecha.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.
ANEXO
Actividades comprendidas en el Codificador de Actividades de la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobado por Resolución General Nº 485/1999

111000 Extracción de petróleo crudo y gas natural
112000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
742102 Servicios geológicos y de prospección

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